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Documento BOE-A-2004-4099

Resolución de 11 de febrero de 2004, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Parque Subacuático de AlmuñécarLa Herradura. Actividades subacuáticas y regeneración de fondos", promovido por la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 5 de marzo de 2004, páginas 10055 a 10056 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-4099

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo establece que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto Parque subacuático de Almuñecar-la Herradura. Actividades subacuáticas y regeneración de fondos no se encuentra incluido en ninguno de los anejos de la normativa antes referida. No obstante, atendiendo a lo dispuesto en la Directiva 92/43/CEE y en el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que la traspone, dado que una parte de su ámbito territorial coincide con los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC’s) ES6140016 y ES6170002, y por los motivos que más delante de explican, se ha considerado la conveniencia, desde el punto de vista del medio ambiente, de someterlo al procedimiento descrito en el Real Decreto Legislativo antes referido.

Con fecha 28 de febrero de 2003, la Dirección General de Costas remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación ambiental del citado proyecto, que incluía sus características y ubicación, al objeto de que ésta determinara la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto Parque subacuático de Almuñécar-la Herradura. Actividades subacuáticas y regeneración de fondos consiste, fundamentalmente, en la colocación en el fondo marino, de réplicas de buques tipo galera (cuatro unidades) y casas de ánforas (tres unidades), realizados con fibra de vidrio, resinas alimentarias y áridos de tal forma que favorezcan el asentamiento de especies sésiles, así como de arrecifes artificiales, tanto para la práctica del buceo (tres unidades) como para protección de las estructuras anteriores contra la pesca de arrastre (trescientas veinticinco unidades). Todas estas unidades se situarán fuera del ámbito territorial de los LIC’s. Así mismo, se rehabilitarán y acondicionarán las paredes submarinas situadas en la Cala del Perro y los Peñones de San Cristóbal, y la playa de Cantarriján. Por otra parte, se fondearán boyas tanto para señalización de los límites del parque subacuático y de las estructuras fondeadas como para puntos de amarre. El objetivo de este proyecto es fomentar y diversificar el buceo de recreo y actividades complementarias, tales como los paseos con barco de fondo de cristal, campeonatos de fotografía, programas educativos, etc.

El área de actuación comprende nueve zonas o unidades repartidas entre los Peñones de San Cristóbal y Cerro Gordo, ocupando una superficie total de unas 120 hectáreas, lo que supone aumentar alrededor de un 93 por ciento la superficie actual de oferta de buceo. Todas las unidades están comprendidas entre la línea de costa y una línea paralela a ésta situada a doscientos metros de distancia, con el requisito de que se alcancen los cuarenta metros de profundidad. Las nueve unidades se ubican en los siguientes parajes: Peñones de San Cristóbal, playa del Muerto, playa y acantilados de Marina del Este, acantilados de la Punta de la Mona, cala del Perro-la Calita, Piedra del Hombre, playa de la Herradura, playa de Calaiza y Cerro Gordo-Cantarriján.

Además de la descripción del proyecto, se incluye la descripción del medio, el inventario de especies, la valoración de impactos ambientales y la adopción de medidas protectoras, entre las que cabe destacar la exclusión de actividades rutinarias en la cueva de Cerro Gordo, la limitación de las visitas a este paraje durante la época de reproducción de aves y la realización de un estudio de regeneración de vida marina sobre las estructuras sumergidas.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones: Dirección General de Conservación de la Naturaleza, Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental (Junta de Andalucía), Dirección General de Pesca y Acuicultura (Junta de Andalucía), Dirección General de Bienes Culturales (Junta de Andalucía), Instituto Español de Oceanografía, Cofradía de Pescadores de Motril, Ecologistas en Acción y Agrupación Granadina de Naturalistas (AGNADEN).

A continuación se resume el contenido de las contestaciones recibidas.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza indica que parte del proyecto coincide territorialmente con el LIC/ZEPA ES6170002 «Acantilados de Maro-Cerro Gordo», el LIC ES6140016 «Fondos Marinos de la Punta de la Mona» y con la futura Zona Especialmente Protegida de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM) «Acantilados de Maro-Cerro Gordo», aunque considera que las actividades previstas durante la fase de explotación son compatibles con el respeto a la integridad de los espacios de la Red Natura 2000. No obstante, estima que no se especifica si se establecerán cuotas de visitas o si se demarcarán paradas ecológicas para dichas actividades. Por otra parte, señala que no se han descrito con claridad en qué consistirán las tareas de limpieza y tiene dudas sobre si la colocación de los arrecifes de protección podría modificar la dinámica marina, dado su elevado número y su proximidad a costa.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental considera que su normativa específica exige evaluación de impacto ambiental para el proyecto de referencia. Concretamente por estar incluida en el punto 8 del Anexo I de la Ley 7/1994. Por otra parte, con fecha 9 de julio de 2003, la citada Dirección General remitió la documentación a la Delegación Provincial de Granada para que aportase observaciones al respecto sin que hasta la fecha se haya recibido documentación alguna.

La Dirección General de Pesca y Acuicultura considera necesario que se aporte información más detallada en los aspectos que pueden afectar las competencias de la Consejería de Agricultura y Pesca, tales como la delimitación cartográfica de la zona de actuación., organismo gestor del Parque, plan de usos o instalación de arrecifes artificiales.

La Dirección General de Bienes Culturales comunica que con fecha 13 de junio ha remitido la documentación a la Delegación de la Consejería de Cultura de Granada para que ésta emita los comentarios que estime oportunos, sin que hasta la fecha se haya recibido documentación alguna.

El Instituto Español de Oceanografía señala que no tiene sugerencias que añadir al contenido de la memoria resumen.

Por último, la Secretaría General de Turismo del Ministerio de Economía ha remitido un escrito interesándose por el proyecto al ser un instrumento de cooperación entre Administraciones ya que está incluido en un Plan de Excelencia y Dinamización.

Considerando los resultados de la fase de consultas y los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, modificado por la Ley 6/2001 y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo precitado y teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, la Secretaría General de Medio Ambiente, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio, de fecha 6 de febrero de 2004, considera que no es necesario someter a procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto Parque subacuático de Almuñecar-la Herradura. Actividades subacuáticas y regeneración de fondos. Los principales motivos que han llevado a tomar esta decisión son los siguientes:

Las actuaciones a llevar a cabo son ambientalmente beneficiosas por cuanto diversifican la presión antrópica sobre los fondos del litoral sexitano e implican la creación de nuevos hábitats y la conservación de los existentes.

Las actuaciones previstas dentro de los LIC’s mencionados, se reducen a la colocación de boyas de señalización y fondeo, no depositándose en sus fondos ninguna de las estructuras señaladas en la descripción del proyecto (galeones, casas de ánforas o arrecifes artificiales).

De las contestaciones a las consultas realizadas se desprende que el proyecto es compatible con la integridad de los espacios de la Red Natura 2000 donde se desarrolla. Respecto a la contestación de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía, en el sentido que debe ser sometida a procedimiento, cabe decir que no se ha encontrado ningún epígrafe del Anexo I de la Ley 7/1994, de 18 de mayo de Protección Ambiental de la Junta de Andalucía que pueda aplicarse al presente proyecto.

No obstante lo anterior, se considera de sumo interés la realización del «Estudio de regeneración de vida marina», el cual será financiado por el órgano de gestión del Parque, por lo que, antes del inicio de las obras, se remitirá, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, el contenido detallado de dicho estudio, indicando plazos de ejecución, objetivos concretos y metodología empleada.

Madrid, 11 de febrero de 2003.−El Secretario General, Juan María del Álamo Jiménez.

 

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