El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo establece que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.
El proyecto Recuperación ambiental del frente litoral de las ramblas de Albuñol y Huarea, T.M. de Albuñol (Granada) se encuentra comprendido en el apartado e) del grupo 7, «Obras de alimentación artificial de playas cuyo volumen de aportación supere los 500.000 metros cúbicos o bien que requieran la construcción de diques o espigones (proyectos no incluidos en el anexo I), del anexo II del Real Decreto Legislativo antes referido.
Con fecha 15 de septiembre de 2003 la Dirección General de Costas remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria resumen del citado proyecto, que incluía sus características y ubicación, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
El proyecto Recuperación ambiental del frente litoral de las ramblas de Albuñol y Huarea, T.M. de Albuñol (Granada), cuya descripción figura en el anexo, consiste fundamentalmente en el acondicionamiento de un tramo de litoral, de unos cuatro kilómetros de longitud, situado en el término municipal de Albuñol, cuya dinámica sedimentaria está dominada por los aportes sólidos de las ramblas de Albuñol y Huarea. Dicho acondicionamiento se puede dividir en tres actuaciones: Recuperación de una zona actualmente ocupada por invernaderos y limpieza de la misma; alimentación de los tramos de playa existentes frente a los núcleos urbanos de La Rábita y El Pozuelo y construcción de espigones transversales hasta una profundidad máxima de cuatro metros; construcción de paseos y senderos litorales a lo largo de toda la longitud del tramo de costa que se pretende recuperar.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones: Dirección General de Conservación de la Naturaleza, Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental (Junta de Andalucía), Dirección General de Pesca y Acuicultura (Junta de Andalucía), Dirección General de Bienes Culturales (Junta de Andalucía), Instituto Español de Oceanografía (Ministerio de Ciencia y Tecnología), Ayuntamiento de Albuñol, Estación Experimental de Zaidín (Consejo Superior de Investigaciones Científicas), Ecologistas en Acción y Agrupación Granadina de Naturalistas (AGNADEN).
A continuación se resume el contenido de las contestaciones recibidas.
La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental considera que su normativa específica exige evaluación de impacto ambiental para el proyecto de referencia. Por otra parte, con fecha 28 de octubre de 2003, la citada Dirección General remitió la documentación a la Delegación Provincial de Granada para que aportase observaciones al respecto sin que hasta la fecha se haya recibido documentación alguna.
La Dirección General de Pesca y Acuicultura entiende que es necesario que se especifique la procedencia de los materiales que se utilizarán en las obras, así como el impacto que estas puedan tener sobre la población de moluscos bivalvos.
La Dirección General de Bienes Culturales remite el informe elaborado por la Delegación Provincial de Granada, en el que se indica que no se han encontrado yacimientos arqueológicos catalogados en la zona de actuación. No obstante, dado que las obras implican movimientos de tierras, en caso de aparición de restos arqueológicos se estará a lo dispuesto en la Ley 1/1991, de 3 de julio de Patrimonio Histórico de Andalucía.
El Ayuntamiento de Albuñol presenta una serie de alegaciones, aprobadas por unanimidad, referentes básicamente a la delimitación de las diferentes actuaciones en la zona terrestre. Entre ellas cabe destacar por sus repercusiones ambientales la no necesidad de retranquear el paseo marítimo de La Rábita y que la eliminación de invernaderos sea la mínima posible. Así mismo, propone la modificación del espigón de poniente de La Rábita y la alimentación con arenas en vez de bolos del tramo litoral situado entre los dos espigones de levante de La Rábita.
Considerando las respuestas recibidas y los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, modificado por la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo precitado y teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, la Secretaría General de Medio Ambiente, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio, de fecha 4 de febrero de 2003, considera que no es necesario someter a procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto Recuperación ambiental del frente litoral de las ramblas de Albuñol y Huarea, T.M. de Albuñol (Granada). Los principales motivos que han llevado a tomar esta decisión son los siguientes:
La magnitud del proyecto, en lo referente a la alimentación de playas y obras de rigidización de las mismas, no es importante por cuanto la dinámica sedimentaria de la zona está condicionada por los aportes de las ramblas de Albuñol y Huarea, que son de carácter torrencial y esporádico.
En las inmediaciones de la actuación no se encuentran espacios protegidos que pudieran resultar afectados por la ejecución de las obras.
Uno de los principales objetivos del proyecto es la recuperación ambiental y lúdica de ese degradado tramo litoral, eliminando invernaderos y limpiándolo de residuos de plásticos y restos vegetales que actualmente lo bordean.
De la fase de consultas se desprende que el proyecto no representa afecciones significativas al medio ambiente. Respecto a la contestación de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía, en el sentido que debe ser sometida a procedimiento, cabe decir que no se ha encontrado ningún epígrafe del Anexo I de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de la Junta de Andalucía que pueda aplicarse al presente proyecto, dado que el volumen total de materiales a depositar en las playas es muy inferior al millón de metros cúbicos y que ninguno de los espigones proyectados supera los cuatro metros de profundidad.
No obstante, la Dirección General de Costas deberá cumplir, en la ejecución del proyecto, las prescripciones que se citan a continuación.
Dado que una parte importante de los materiales de préstamo para la alimentación de las playas procederán de terrenos donde actualmente se ubican invernaderos, se deberán analizar dichos suelos con el objetivo de determinar su grado y tipo de contaminación, así como, en su caso, el proceso de descontaminación a aplicar. El análisis de dichos suelos se realizará, como mínimo, hasta una profundidad tal que asegure que los nuevos terrenos dejados al descubierto por la excavación, no suponen riesgo alguno para los usuarios de la futura playa ni para la flora y fauna marinas.
Todos los residuos generados o retirados durante la obra deberán ser gestionados conforme la normativa vigente.
La obtención de materiales de préstamo, procedentes de la rambla del Huarea, o de cualquier otra zona terrestre o cantera, deberán estar debidamente autorizados por el órgano competente.
Si durante alguna fase de la obra que implique movimientos de tierra apareciera algún hallazgo casual de restos arqueológicos, se estará a lo dispuesto en la Ley 1/1991, de 23 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.
Así mismo, esta Dirección General recomienda que se replanteé la demolición del paseo litoral de La Rábita habida cuenta de su buen estado de conservación y la suficiente anchura de playa seca existente en la actualidad, evitándose con ello la generación de residuos, molestias a la población y utilización de recursos naturales.
Madrid, 13 de febrero de 2004.‒El Secretario General, Juan María del Álamo Jiménez.
El proyecto tiene una doble finalidad. Por una parte, la recuperación ambiental de unos cuatro kilómetros de litoral, actualmente muy degradado debido a que una buena parte está ocupado por invernaderos y residuos de los mismos. Por otra parte, la regeneración de las playas de La Rábita y de El Pozuelo, claramente regresivas.
Para la consecución de estos objetivos se pueden distinguir las tres actuaciones siguientes: eliminación de los invernaderos y conversión de los terrenos recuperados en playas; alimentación y rigidización de las playas urbanas de La Rábita y de El Pozuelo; y construcción de un paseo y sendero litoral a lo largo de todo el borde litoral recuperado. Todas estas actuaciones se realizan en el término municipal de Albuñol.
La recuperación de terrenos actualmente ocupados por cultivos extratempranos, consistirá en el desmantelamiento de los invernaderos situados en los deltas de las ramblas de Albuñol y Huarea, en una franja de unos cincuenta a setenta metros de ancho a partir de la línea de costa, limpieza de los suelos liberados, retirada de la escollera existente y creación de una playa en dichos terrenos. Dado que actualmente estos terrenos se encuentran a la cota +4 metros, para la formación del perfil de playa seca será necesario retirar un volumen importante de materiales, los cuales, una vez descontaminados, se utilizarán como material de préstamo en las playas.
Para la regeneración de las playas de La Rábita y de El Pozuelo se han estudiado tres alternativas para cada una de las dos actuaciones. En todas ellas se han tenido en cuenta la dinámica litoral de la zona, que se caracteriza por los esporádicos y masivos aportes de materiales procedentes de las ramblas de Albuñol y de Huarea, los cuales conforman los mencionados deltas, por el transporte sólido longitudinal, que moviliza el sedimento hacia levante, y por el transporte transversal, que moviliza gran cantidad de material hasta profundidades de las que ya no es recuperado. Bajo estas circunstancias, ambas playas presentan fuertes y repentinas acreciones seguidas de periodos de regresión, dependiendo de los aportes de las mencionadas ramblas. Así, desde el año 1973, fecha en la que se registró un marcado avance de los deltas, las playas se encuentran en fase de regresión, aunque la línea de costa actual está unos cuarenta metros más adelantada que a finales de los años cuarenta. Las alternativas seleccionadas para ambas playas son las que suponen un menor aporte de áridos.
La solución adoptada para la playa de La Rábita, situada a poniente de la rambla de Albuñol, consiste en la construcción de tres espigones y el aporte de unos 145.000 metros cúbicos de arenas gruesas y de bolos. En la parte más occidental, se construirá un espigón curvo, de cierre, de unos 90 metros de longitud que alcanza la cota -4 metros. Este espigón servirá, además, como refugio a las embarcaciones de pesca. A la altura del campo de fútbol, se ubica el segundo espigón, de unos 140 metros de longitud, alcanzando la cota -4 metros. Entre estos dos espigones se aportarán aproximadamente 80.000 metros cúbicos de arena gruesa, lo que supone un avance de la línea de playa de entre 10 y 20 metros. Aproximadamente a 260 metros a levante del segundo espigón se construirá el tercero, de unos 110 metros de longitud alcanzando la cota -2,5 metros. Entre estos dos espigones se aportarán unos 25.000 metros cúbicos de gravas muy gruesas. A levante del tercer espigón se aportarán unos 40.000 metros cúbicos de material muy grueso (bolos o gravas) a lo largo de 300 metros aproximadamente, con la función de proteger este frente litoral de la erosión.
Esta alternativa es la que menor cantidad de materiales requiere y es la única, de las tres estudiadas, que permite la estabilización de la cara oeste del delta del Albuñol. No obstante, requiere labores periódicas de mantenimiento, dado que el frente del delta sufre pérdidas frontales de sedimento, sobre las cuales no actúa la alternativa propuesta.
Para la playa de El Pozuelo se ha elegido la alternativa consistente en la construcción de un espigón transversal situado en el extremo oriental de la playa, de unos 100 metros de longitud, con su extremo a la cota -2 metros aproximadamente. A poniente del espigón se aportarán unos 50.000 metros cúbicos de arenas gruesas, mientras que a levante será necesario el aporte de bolos en cantidad no especificada que será necesario reponer en función del volumen y tamaño del material vertido, debido a que el espigón reduce el trasporte de sedimentos procedentes de poniente y a que no se evita la erosión del perfil sumergido de la playa.
El paseo y sendero litoral que bordeará toda la zona de actuación comprende varios tramos constructivos en función de que se trate de zona urbana o interurbana. Tanto el paseo marítimo de La Rábita como el de El Pozuelo constarán de una acera reguladora del perfil, calzada de seis metros de ancho (tres metros en el caso de la playa de El Pozuelo), paseo ajardinado de once de metros de ancho y aparcamiento de dos metros y medio, también de ancho. El paseo marítimo de La Rábita comienza a la altura del almacén donde guarda los aparejos la Agrupación de Pescadores y tendrá una longitud de unos 100 ó 200 metros más de los tiene actualmente que son alrededor de 1.000 metros. El paseo de El pozuelo tendrá una longitud total de unos 200 ó 300 metros. Entre los núcleos urbanos de La Rábita y de El Pozuelo y entre éste y el final de la actuación, se construirá un paseo o sendero litoral dotado de vía ciclista, paseo peatonal y setos arbustivos, bifurcándose de vez en cuando con objeto de realizar plantaciones arbóreas. Estos senderos discurren a unos 45 metros de la orilla, siguiendo su contorno. Así mismo, se construirá un acceso rodado a la playa.
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