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Documento BOE-A-2004-4096

Resolución de 9 de febrero de 2004, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Acondicionamiento del cauce y márgenes del río Eo en la zona de Chousa de Abaixo, término municipal de A Pontenova (Lugo), promovido por la Confederación Hidrográfica del Norte.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 5 de marzo de 2004, páginas 10054 a 10055 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-4096

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

La Confederación Hidrográfica del Norte remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 12 de septiembre del 2002, la documentación relativa al proyecto incluyendo, entre otros aspectos, sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto Acondicionamiento del cauce y márgenes del río Eo en la zona de Chousa de Abaixo tiene por objeto prevenir las inundaciones en el casco urbano del pueblo mediante la construcción de dos muros de contención revestidos en mampostería de piedra autóctona, con una longitud de 750 y 200 m, respectivamente. Así mismo, el proyecto contempla la implantación de aceras y la reposición de servicios de alumbrado, abastecimiento y saneamiento. Así mismo, se proyecta una pasarela de 32 m de luz y ancho 3 m, y un puente de 40 m de luz.

La Autoridad Responsable del Seguimiento de la Red Natura 2000, Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente declara que, la adecuada evaluación realizada conforme al artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE indica que el proyecto no tendrá efectos negativos apreciables en lugares incluidos en la red «Natura 2000», siempre que se cumplan, entre otras, las siguientes condiciones: 1. Durante la ejecución de las obras se deberán adoptar las medidas protectoras y correctoras necesarias para evitar cualquier vertido de material al río, así como para disminuir y los arrastres de materiales. 2. Las plataformas de trabajo e instalaciones auxiliares de obra no se ubicarán en la orla de vegetación de ribera existente. 3. Se adoptarán las medidas necesarias para que los impactos a la vegetación de ribera sean mínimos, procediéndose a la plantación de especies de ribera autóctonos en aquellas zonas afectadas por la ejecución del proyecto.

La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Galicia señala que según la legislación autonómica y al no encontrase dentro de los supuestos establecidos en los anexos de la Ley 6/2001, el proyecto no debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en el Real Decreto 1131/1988.

Una vez examinado la totalidad del expediente y considerando los criterios de selección contemplados en el Anexo III de la Ley 6/2001, no se prevé que la actuación origine impactos negativos significativos. Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la precitada Ley, la Secretaría General de Medio Ambiente, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 9 de febrero de 2004, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el Proyecto Acondicionamiento del cauce y márgenes del río Eo en la zona de Chousa de Abaixo. No obstante el promotor deberá realizar las obras teniendo en consideración las observaciones realizadas por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente. Así mismo, el promotor deberá consultar a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Galicia para determinar los períodos de tiempo en los que puede realizar las obras, así como para definir las operaciones de revegetación y las especies que deben emplearse.

Madrid, 9 de febrero de 2004.‒El Secretario General, Juan María del Álamo Jiménez.

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