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Documento BOE-A-2004-4095

Resolución de 9 de febrero de 2004, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto "Concesión de Aguas Superficiales a derivar del río Guadiela, con destino a riego de la finca "El Santo", en término municipal de Alcocer (Guadalajara)".

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 5 de marzo de 2004, páginas 10054 a 10054 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-4095

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la realización de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

La Confederación Hidrográfica del Tajo remitió, con fecha 16 de diciembre de 2003, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación e informes redactados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sobre la afección ambiental de la actuación.

El proyecto consiste en la trasformación en regadío de 399,85 has., que actualmente se dedican al cultivo de cebada y trigo en secano, divididas en tres sectores de riego, mediante pívot y cobertura total. El origen del caudal es superficial, a través de una captación en el río Guadiela con toma en la cola del embalse de Buendía, mediante un canal que finaliza en una cámara de aspiración.

Se proyectan también tres instalaciones de bombeo y dos depósitos reguladores, la red de tuberías necesaria para el riego, una línea aérea de 15/20 kv y la red eléctrica en baja tensión.

Este proyecto se tipifica en el Anexo I de la Ley 6/2001, grupo 1, letra c), proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, con inclusión de proyectos de riego o de avenamientos de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor de 100 hectáreas.

El proyecto fue sometido al trámite de información pública, mediante anuncio publicado en el DOCM n.125 de 9 de octubre de 2002, sin que se produjera ninguna alegación de carácter ambiental.

La Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha formuló, a los solos efectos ambientales, Resolución sobre la Declaración de Impacto Ambiental, de fecha 6 de febrero de 2003 (DOCM n.21 de 19 de febrero de 2003) del proyecto denominado «Transformación en regadío con máquinas Pívot y red total en la finca El Santo, en el término municipal de Alcocer (Guadalajara), cuyo promotor es Janburu, S.L.».

Tras el examen de la documentación presentada, la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha considera viable, a los solos efectos ambientales, la actuación proyectada, siempre que se cumplan las determinaciones incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en la Declaración de Impacto Ambiental elaborada por dicha Dirección General.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por los artículos 4.1, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 9 de febrero de 2004, formula, únicamente a los efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto «Concesión de aguas superficiales a derivar del río Guadiela, con destino a riego de la finca «El Santo», en término municipal de Alcocer (Guadalajara)».

Madrid, 9 de febrero de 2004.‒El Secretario General, Juan del Álamo Jiménez.

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