La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 17 de noviembre de 2003, a la vista del informe remitido por este Alto Tribunal acerca del informe de los Sectores Públicos Autonómico y Local, ejercicio 1999, acuerda:
1. Instar al Tribunal de Cuentas a que examine las posibles soluciones, tanto legales como administrativas, que hagan posible que aquellas Comunidades Autónomas, los organismos autónomos y sus entes públicos que no hayan implantado el Plan General de Contabilidad Pública lo efectúen en el plazo más breve posible.
2. Instar al Tribunal de Cuentas a que analice las posibles soluciones legales para que las Comunidades Autónomas y sus entes públicos efectúen la rendición de cuentas ante ese Tribunal de Cuentas dentro de los plazos legalmente establecidos.
3. Instar a las Comunidades Autónomas a que imputen al presupuesto las variaciones netas de operaciones de endeudamiento a corto plazo y que las operaciones de endeudamiento a largo plazo, las imputen correctamente, de acuerdo con los principios y normas contables públicos aplicables.
4. Instar a las Comunidades Autónomas a que procedan al renocimiento adecuado de los derechos en concepto de recursos procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial, según lo establecido en la Ley 29/1990, de 26 de diciembre, reguladora del Fondo de Compensación Interterritorial.
5. Instar a las Comunidades Autónomas a que se reconozcan los derechos adecuadamente cuando esté acreditado al devengo de los ingresos correspondientes, especialmente cuando se trate de los derechos procedentes de Fondos estructurales de la Unión Europea.
6. Instar a las Comunidades Autónomas a que procedan a un adecuado registro de los derechos pendientes de cobro, dada la importancia que tiene para el cálculo correcto del Remanente de Tesorería.
7. Instar a las Comunidades Autónomas a que los registros de las operaciones de inventarios del inmovilizado material se incluyan todos los bienes y estén correctamente valorados, además de dotar las correspondientes amortizaciones, con el objeto de que las cifras representantivas del Resultado y del Patrimonio estén en concordancia con la realidad económico-financiera de cada Comunidad.
8. Instar a las Comunidades Autónomas a que la contabilización de las operaciones de endeudamiento a largo plazo formalizadas por sus Administraciones Generales para la financiación de las correspondientes inversiones, se realicen atendiendo a los principios contables públicos, implantando sistemas contables auxiliares para el registro de los gastos con financiación afectada, tal y como exige el artículo 14.2 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
9. Instar a las Comunidades Autónomas a que se cumpla con los requisitos regulados por la normativa aplicable en materia de subvenciones.
10. Instar a las Comunidades Autónomas a que se optimicen los controles internos con relación a los avales que otorgan las Administraciones Generales, al objeto de permitir valorar su situación y así avaluar el riesgo derivado de los avales otorgados a fin de ejercicio.
11. Instar al Gobierno para que en el PGE se concreten las inversiones a realizar o fomentar por las Comunidades Autónomas con los recursos del Fondo de Compensación Interterritorial, con el objeto de poder hacer un mejor seguimiento y control de la ejecución de dichas actuaciones.
12. Instar a las Comunidades Autónomas a que se potencie la adjudicación de contratos de obras públicas por el sistema ordinario de la subasta.
13. Instar a las Comunidades Autónomas, en virtud del artículo 3 del RPPTFHN, para que fomenten las agrupaciones de municipios para el sostenimiento en común de los puestos de Secretaría.
14. Instar al Tribunal de Cuentas a que analice las posibles soluciones, tanto legales, como administrativas, que hagan posible que aquellas Entidades Locales que, o bien no rinden sus cuentas, o bien lo hacen de forma incompleta, lo hagan en los plazos y condiciones que establece la legislación vigente.
15. Instar al Tribunal de Cuentas a que analice las posibles soluciones, tanto legales como administrativas, que hagan posible que todas las Entidades Locales aporten los contratos formalizados en cumplimiento de los artículos 39 y 40 de la LFTCu y artículo 58 de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas y 57 RDL 2/2000.
16. Instar al Gobierno a:
Dictar las normas con arreglo a las cuales las Entidades Locales han de confeccionar las relaciones de puestos de trabajo, la descripción de trabajo-tipo y las condiciones requeridas para su creación en virtud de la atribución que confiere al Estado el artículo 90.2 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local.
Restringir los supuestos de nombramiento y cese contemplados en el artículo 99.2 de la LRBRL, en relación con la provisión en el sistema de libre designación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional.
17. Instar al Tribunal de Cuentas a que analice las posibles soluciones, tanto legales como administrativas, que hagan posible que todas las Entidades Locales cumplan rigurosamente la legislación vigente en materia de contratación administrativa.
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de noviembre de 2003.–El Presidente, Gabino Puche Rodríguez-Acosta.–El Secretario, Juan Antonio García-Talavera Casañas.
(En suplemento aparte se publica el informe correspondiente)
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