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Documento BOE-A-2004-383

Orden ECD/3734/2003, de 16 de diciembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación General de la Real Academia de la Historia.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2004, páginas 469 a 470 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2004-383

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud formulada por D. Eloy Benito Ruano, para que se inscriba en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la constitución de la Fundación General de la Real Academia de la Historia, como consecuencia de la fusión de las fundaciones Fundación Conde de Cartagena (Legado y Herencia), fundación Gómez Ocerín y Fundación Dr. D. Luis Amargós Bertrán, que se extinguen,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación General de la Real Academia de la Historia fue constituida en Madrid el 24 de enero de 2003, según consta en la escritura número doscientos noventa y nueve otorgada ante el notario de la Puebla de Montalbán (Toledo), D. F. Javier Barreiros Fernández, como sustituto del notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Juan Bolás Alfonso y para el protocolo de éste, por la fusión de las fundaciones Fundación Conde de Cartagena (Legado y Herencia), Fundación Gómez Ocerín y Fundación Dr. D. Luis Amargós Bertrán, que se extinguen, acordada por la Junta General de Académicos de la Real Academia de la Historia, como órgano colegiado del Patronato de dichas fundaciones y comunicada al Protectorado con la documentación requerida, no apreciándose motivos de legalidad que justifiquen su oposición a tales acuerdos.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la sede de la Real Academia de la Historia, sita en la C/ León n.21, de Madrid, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

La dotación de la Fundación consiste en el patrimonio íntegro de las fundaciones fusionadas traspasado en bloque y la suma de su respectivos fondos propios, según los balances cerrados a 9 de enero de 2003, fecha en las que se consideran traspasados los patrimonios, asciende a la cantidad de setecientos seis mil nueve euros (706.009 euros).

Cuarto. Fines de la Fundación.

En el artículo 6.o de los Estatutos que han de regir la Fundación, unidos a la escritura de fusión a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Siendo diversa la aplicación de los fines de esta nueva Fundación General de la Real Academia de la Historia, con un objetivo común de potenciar y divulgar la investigación histórica, pero atendiendo con un escrupuloso respeto a las peculiaridades establecidas en las Fundaciones origen por sus creadores, se consideran como principales las siguientes: a) Institución de una «Cátedra Conde de Cartagena», cuya dotación podrá asignarse, previa convocatoria, bien al premio de una obra realizada, a un cursillo o ciclo de conferencias, o a una beca, cuyas condiciones se especificarán en cada caso, según se especifique en la correspondiente convocatoria. Dicha dotación podrá asignarse también a cualquier otra actividad científica patrocinada por la Academia. Con independencia de lo expuesto tendrá prioridad la atención, con los fondos existentes, del gasto originado por la publicación del Boletín de la R.A.H. por establecerlo así el Fundador y ser su objeto la difusión de los conocimientos históricos. b) Con regularidad no inferior a tres años y con la cantidad disponible en su momento, se convocará por el Patronato un Concurso para la adjudicación de alguna de las siguientes modalidades: Premio, Beca o Bolsa de Ayuda a la investigación histórica de las relaciones e influencia de España en Italia. Todas estas modalidades de Concurso llevarán el título de Beca, Premio o Bolsa de Ayuda a la Investigación del Excmo. Sr. D. Justo Gómez Ocerín, en memoria de su fundador, eligiendo el Patronato la modalidad a convocar dentro de cada trienio. C) A partir del ejercicio académico del 2000 y alternativamente con la adjudicación de los concursos Conde de Cartagena y de Justo Gómez Ocerín y también con una periodicidad trianual se anunciará un Concurso para la adjudicación de una Beca del Dr. D. Luis Amargós Beltrán, este Concurso, así como los Premios y Ayudas a las publicaciones que tengan por objeto dignificar la obra de colonización realizada por España en su antiguo Imperio llevarán a la misma titularidad en memoria de su creador. D) El Patronato, previa autorización del Protectorado de Fundaciones del M.o de E. Y C., podrá modificar o anular alguno de los aspectos de estos Fines, así como proponer la creación de otros medios de recompensa, bien por condicionamiento de los medios económicos y culturales o bien por acoger dentro de esta nueva Institución de la Fundación General de la Real Academia de la Historia otras aportaciones o legados futuros, lo que se elevará, razonadamente, al citado Protectorado dentro de los plazos legales para su aprobación o denegación».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a una Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

El primer Patronato designado en la escritura, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de los estatutos, queda constituido por: Presidente: D. Gonzalo Anes y Álvarez de Castrillón, por razón de su cargo de Director de la R.A.H., Vicepresidente: D. Carlos Seco Serrano, por razón de su cargo de Censor de la R.A.H., Secretario: D. Eloy Benito Ruano, por razón de su cargo de Secretario Perpetuo de la R.A.H., Vocal 1.o: D. José Ángel Sánchez Asiaín, por razón de su cargo de Tesorero de la R.A.H., Vocal 2.o: D. Martín Almagro Gorbea, por razón de su cargo de Anticuario de la R.A.H., Vocal 3.o: D. Quintín Aldea Vaquero, por razón de su cargo de Bibliotecario de la R.A.H., Vocal 4.o: D. Faustino Menéndez Pidal, por razón de su cargo de Vocal Adjunto de la Comisión de Hacienda de la R.A.H.

Todos ellos han aceptado expresamente el cargo, según se acredita mediante certificación con firmas legitimadas por notario.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1994, la fusión requerirá el acuerdo de las fundaciones interesadas y es causa de extinción de éstas.

Tercero.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia Estatal determina, en el artículo 3, entre los actos sujetos a inscripción, la fusión de las fundaciones, ya constituyendo una nueva, ya incorporando una a otra ya constituida, y la extinción, en su caso, de las Fundaciones fusionadas y, en la disposición transitoria única que, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede inscribir la constitución de la nueva Fundación y la extinción de las fusionadas en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha resuelto:

Primero.

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación General de la Real Academia de la Historia, de ámbito estatal, con domicilio en la sede de la Real Academia de la Historia, sita en la C/ León n.21, de Madrid, así como la dotación, fines y Patronato que figuran en los antecedentes de hecho.

Segundo.

Inscribir en el Registro de Fundaciones la extinción de las fundaciones Fundación Conde de Cartagena (Legado y Herencia), Fundación Gómez Ocerín y Fundación Dr. D. Luis Amargós Bertrán, como consecuencia de la fusión formalizada en la escritura otorgada el 24 de enero de 2003 ante el notario de la Puebla de Montalbán (Toledo), D. F. Javier Barreiros Fernández, como sustituto del notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Juan Bolás Alfonso, con el número 299 de orden del protocolo de este último y cancelar los correspondientes asientos registrales.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 16 de diciembre de 2003.–P. D. (O. 1 de febrero de 2001, BOE del 9), el Subdirector General de Protectorado de Fundaciones, Juan Ignacio Cabo Pan.

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