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Documento BOE-A-2004-382

Resolución de 16 de diciembre de 2003, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se acredita a "AENOR" como entidad auditora de sistemas de calidad en lo que afecta a las disposiciones del convenio de formación, titulación y guardia para la gente de mar 1978 (STCW), en su versión enmendada, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo II de la Orden FOM/1415/2003, de 23 de mayo.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2004, páginas 469 a 469 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2004-382

TEXTO ORIGINAL

La Orden citada establece en dicho anexo las condiciones que deben cumplir las entidades auditoras que pretenden obtener la acreditación de la Dirección General de la Marina Mercante (en adelante, DGMM), y la consecuente inscripción en el registro correspondiente, que se propongan auditar los sistemas de calidad requeridos por el Ministerio de Fomento a las organizaciones que desarrollen el sistema de calidad exigido por la Regla I/8 y la sección A-I/8 del anexo del Convenio STCW, en su versión enmendada.

Efectuada la solicitud por la entidad «AENOR» para obtener la acreditación, vista la solicitud y la documentación anexa, esta Dirección General considera que se cumplen las condiciones de la Orden FOM/1415/2003.

Por tanto, esta Dirección General resuelve acreditar a «AENOR» como entidad auditora de sistemas de calidad en lo afecta a las disposiciones del Convenio STCW, en su versión enmendada, y se procede a inscribirla en Registro que a tal efecto está establecido en esta Dirección General.

De acuerdo con lo dispuesto en el epígrafe 3.2 del Anexo II de la mencionada Orden, «AENOR» informará a la DGMM de los procesos de auditoría que lleve a cabo en el ámbito de sistema de calidad del convenio STCW, que será llevada a cabo por auditores expertos en materia de formación y competencia profesional marítima.

Esta homologación tendrá validez por dos años, a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiéndose prorrogar a la vista de la solicitud y demás documentación que presente, todo ello antes de la fecha de su expiración.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante el Subsecretario del Departamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 16 de diciembre de 2003.–El Director general, José Luis Lopez-Sors González.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Tráfico, Seguridad y Contaminacion Marítima.

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