Examinado el expediente incoado a instancia de Doña Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, solicitando la inscripción de la Fundación Arte, Ciencia y Diálogo (Ardicia), en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29), así como la inscripción de los poderes conferidos al Presidente, D. Pablo Martín Aceña y a la Secretaria de la Fundación, Doña Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.
Antecedentes de hecho
La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Asociación de Amigos de la Residencia de Estudiantes, en Madrid, el 23 de julio de 2003, según consta en la escritura pública número dos mil doscientos cuatro, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Federico Paredero del Bosque Martín, complementada en la escritura autorizada el 2 de diciembre de 2003 por el mismo notario, con el número tres mil quinientos doce de orden de su protocolo. En esta segunda escritura, el Patronato de la Fundación que se constituye otorga los poderes a que antes se ha hecho referencia.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Pinar, núm. 23, y su ámbito es estatal.
Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.
En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «El desarrollo y promoción de la cultura científica y el estudio y la difusión de la historia intelectual contemporánea, en el espíritu que encarna la Institución Libre de Enseñanza y cuanto ésta representa de defensa de los valores de solidaridad, libertad y tolerancia. La Fundación promoverá y defenderá esta tradición intelectual y moral que estuvo también en el origen de la Junta para Ampliación de Estudios e Investigaciones Científicas y de los centros por ella creados. Este objeto general comprende los siguientes fines que se enumeran con carácter enunciativo y no limitativo: a) La contribución al avance y modernización del contexto científico, educativo y cultural español, promoviendo la introducción y difusión de las nuevas corrientes de la ciencia, el arte y el pensamiento, así como el diálogo entre la ciencia, el arte y la sociedad. b) El desarrollo de estudios y actividades sobre la historia intelectual y científica contemporánea. c) La mejora y modernización del proceso educativo, apoyando los movimientos de renovación pedagógica en los niveles anteriores a la universidad. d) La organización de programas académicos y de posgrado, cursos, conferencias, exposiciones, publicaciones, ediciones y otros análogos. e) El fomento y desarrollo de actividades de investigación, así como la promoción y difusión de las nuevas tecnologías, facilitando el acceso de todos los sectores sociales a la sociedad de la información y del conocimiento. f) La promoción de estudios y actividades sobre género, igualdad de la mujer, solidaridad y voluntariado, integración social y medioambiente, así como su difusión. g) La promoción y defensa de la integridad y la conservación del conjunto histórico-artístico que constituyen los centros y jardines que alojaron tradicionalmente las instituciones nacidas del espíritu de la Institución Libre de Enseñanza y la Junta para Ampliación de Estudios e Investigaciones Científicas, así como su patrimonio documental y material. h) La prestación de los servicios de alojamiento y manutención necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. i) El fomento y la difusión de los valores de solidaridad, tolerancia, diálogo, apertura y objetividad, así como de respeto a los derechos humanos, mediante la realización de toda clase de actividades. j) La promoción de la integración social de los segmentos de población en riesgo de exclusión social. k) La cooperación internacional para el desarrollo, a través de la realización de toda clase de programas culturales y educativos. l) La organización y gestión de todos los servicios que las actividades arriba mencionadas conllevan».
El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. Pablo Martín Aceña, Vicepresidente: D. Jesús Leguina Villa, Secretaria: Doña Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Vocales: D. José García-Velasco y García y Doña Alicia Gómez-Navarro Navarrete.
En la escritura complementaria de la de constitución y en documentos privados con firma legitimada por notario consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos jurídicos
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).
La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.
Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.
La Fundación no tiene personalidad jurídica hasta que no se inscribe en el Registro de Fundaciones. En consecuencia, el órgano de gobierno de la misma, el Patronato, tan sólo puede, según el artículo 13 de la Ley de Fundaciones, realizar los actos necesarios para la inscripción y aquellos que resulten indispensables para que se conserve el patrimonio de la Fundación o para evitar un perjuicio a ésta.
Por todo ello, los poderes a favor del Presidente, D. Pablo Martín Aceña y a la Secretaria de la Fundación, Doña Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, que el Patronato confiere en la reunión celebrada el 22 de septiembre de 2003, formalizados en la escritura número tres mil quinientos doce, antes citada, habrán de ser ratificados por aquel una vez que la Fundación haya adquirido personalidad jurídica, procediendo, entonces la inscripción registral de dichos poderes.
Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Arte, Ciencia y Diálogo (Ardicia) en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:
Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Arte, Ciencia y Diálogo (Ardicia), de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Pinar, núm. 23, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
No inscribir, los poderes conferidos al Presidente, D. Pablo Martín Aceña y a la Secretaria de la Fundación, Doña Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, hasta tanto hayan sido ratificados por el Patronato de la Fundación una vez ésta haya adquirido personalidad jurídica.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 19 de enero de 2004.–P. D. (O. M. 1 de febrero de 2001, BOE del 9), la Secretaria general técnica, Rosa Rodríguez Pascual.
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