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Documento BOE-A-2004-3500

Resolución de 13 de febrero de 2004, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan ayudas a la Música, la Lírica y la Danza correspondientes al año 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2004, páginas 9001 a 9011 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2004-3500

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 3 de febrero de 2004 («Boletín Oficial del Estado» del 12) establece las bases reguladoras de las ayudas del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) a la música, la lírica y la danza para el año 2004, facultando al Director General del INAEM para realizar la convocatoria correspondiente a cada una de las modalidades que se establecen en la misma.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el año 2004 las ayudas comprendidas en el punto primero de la Orden de 3 de febrero de 2004, conforme a la regulación que se establece en los puntos siguientes de la presente resolución.

Segundo. Imputación presupuestaria.

Las ayudas concedidas se sufragarán con los créditos del presupuesto de gastos del organismo para

2004, que a continuación se especifican, con indicación de la cantidad máxima imputable a cada concepto:

Aplicación presupuestaria Cantidad máxima imputable

Euros

Sociedades mercantiles estatales, empresas y entidades públicas, CCAA y CCLL  
18.207-456A 441 61.420
18.207-456A 451 31.610
18.207-456A 461 321.850
Empresas privadas  
18.207-456A 473 2.055.060
18.207-134B 471 192.330
Familias e instituciones sin fines de lucro  
18.207-456A 481 779.330
18.207-456A 485.00 189.320
18.207-134B 482 300.510
 Total. 3.931.430
Tercero. Programas de apoyo a la producción y la difusión de espectáculos musicales y líricos por distintas Comunidades Autónomas.

Se convocan para el año 2004 ayudas destinadas a programas de apoyo a la difusión de los espectáculos pertenecientes a su repertorio y, en su caso, a la realización de sus nuevas producciones, solicitadas por personas físicas o jurídicas, a excepción de las asociaciones y entidades sin fines lucrativos y las instituciones y entidades de carácter público.

Será necesario que las actuaciones se realicen al menos en tres Comunidades Autónomas, con un mínimo de veinticinco representaciones anuales. En caso de nuevas producciones, los beneficiarios quedan obligados al estreno de las mismas dentro del año en que se concede la ayuda. Tanto el plan de gira como, en su caso, el estreno de las nuevas producciones deberán justificarse mediante certificado de una entidad de gestión de derechos de autor debidamente acreditada, o mediante contratos con los teatros, auditorios o instituciones.

Igualmente, podrán concederse ayudas a proyectos bienales para las compañías que presenten un plan de programación bienal, con el estreno cada año de una obra, la actuación en, al menos, tres Comunidades Autónomas y 50 representaciones anuales tanto de las nuevas producciones como de otras de su repertorio. El plan de gira deberá justificarse de la forma señalada en el párrafo anterior. Esta ayuda estará dirigida únicamente a las actividades programadas en el año 2004. Su concesión no supondrá compromiso de gasto para el INAEM en el año 2005. La obtención de ayuda en el segundo año dependerá de la normativa aplicable en ese año, de la existencia de crédito presupuestario suficiente y de la selección o no del proyecto de continuidad, que deberá presentarse por el interesado para participar en el proceso de concurrencia que se abra al efecto, en igualdad de condiciones que el resto de los solicitantes.

El INAEM se reserva el derecho de grabación de los espectáculos objeto de esta ayuda, a efectos de su incorporación a los fondos documentales del Instituto, comprometiéndose a no realizar ningún uso comercial de la misma.

Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

Respecto de la compañía:

Su antigüedad, estabilidad y solvencia.

Su trayectoria, valorándose especialmente la programación realizada en los últimos dos años.

La difusión de las producciones realizadas en años anteriores y su grado de aceptación por parte del público.

Respecto del proyecto:

Su alcance artístico, valorándose especialmente el que contribuya al conocimiento de la actual creación española o a la recuperación y difusión del patrimonio cultural español común.

La estructura de producción (número de artistas, técnicos, equipo de gestión...).

El plan de producción y de financiación y el ajuste del presupuesto al proyecto.

El proyecto de gira y la proyección cultural del evento al que se pretende asistir, valorándose especialmente el número de representaciones y la extensión de la gira por el mayor número de Comunidades Autónomas.

La acreditación de locales adecuados para la representación de la obra.

Cuarto. Programas de difusión de la cultura española por medio de la exhibición en el extranjero de espectáculos musicales y líricos.

Se convocan para el año 2004 ayudas destinadas a financiar los desplazamientos de los profesionales y el transporte de los materiales en sus actuaciones en el exterior, solicitadas por personas físicas o jurídicas, a excepción de las asociaciones y entidades sin fines lucrativos y las instituciones y entidades de carácter público.

Los solicitantes deberán acreditar documentalmente haber sido invitados a participar, durante el año 2004, en los festivales, congresos, certámenes o actividades similares por la organización responsable de los mismos.

Para la concesión de estas ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

Respecto de la compañía:

Su antigüedad, estabilidad y solvencia.

Su trayectoria, valorándose especialmente la programación realizada en los últimos dos años.

La difusión de las producciones realizadas en años anteriores y su grado de aceptación por parte del público.

Respecto del proyecto:

Su alcance artístico, valorándose especialmente el que contribuya al conocimiento de la actual creación española o a la recuperación y difusión del patrimonio cultural español común.

La estructura de producción (número de artistas, técnicos, equipo de gestión...).

El plan de producción y de financiación y el ajuste del presupuesto al proyecto.

El proyecto de gira y la proyección cultural del evento al que se pretende asistir.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán justificar documentalmente el plan de gira aprobado en la resolución de concesión, mediante certificado o contrato con la organización responsable de los festivales, congresos, certámenes o actividades similares en los que haya participado.

Quinto. Programas de entidades sin fines de lucro.

Se convocan para el año 2004 ayudas destinadas a entidades sin fines de lucro con ámbito, relevancia o difusión nacional o internacional, que realicen programas o actividades difusoras de la música o la lírica tanto en el territorio del Estado como en el extranjero, quedando excluidas las ayudas a proyectos de producción y gira.

Cuando las actividades que contemple el programa se realicen en nuestro país y en el extranjero, deberán presentarse, por separado, los proyectos y presupuestos de cada una de ellas, aun cuando la solicitud de ayuda sea única.

Será necesario que el importe de la subvención sea aplicado en un 75 por ciento, como mínimo, a actividades promovidas por la propia entidad, pudiendo aplicarse el resto a gastos de organización.

Para la concesión de estas ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

Respecto de la entidad:

Su antigüedad, estabilidad y solvencia.

La trayectoria de la entidad solicitante y la cualificación de sus equipos de dirección y gestión.

Respecto del proyecto:

La calidad de los contenidos del proyecto presentado, valorando especialmente el fomento de la creación española actual y la recuperación de obras de interés histórico y artístico del patrimonio cultural español común.

El plan de financiación y el ajuste del presupuesto al proyecto.

Sexto. Programas de colaboración con festivales, muestras, congresos, certámenes de música y lírica y programas de actividades líricas estables.

Se convocan para el año 2004 ayudas destinadas a festivales, muestras, congresos y certámenes de música y lírica y programas de actividades líricas estables que se desarrollen durante el año 2004.

Para la concesión de estas ayudas se valorarán preferentemente:

La trayectoria del festival, muestra, congreso y certamen o programa lírico estable, número y desarrollo de ediciones anteriores, equipo técnico y de gestión, colaboración con otras entidades públicas o privadas, incidencia en el público y niveles estadísticos de ocupación.

Su repercusión, poder de convocatoria y presencia en ámbitos culturales y medios de comunicación nacionales o internacionales.

Su proyección y reconocimiento nacional o internacional, así como la participación de artistas y colectivos artísticos de singular importancia.

Séptimo. Programas de apoyo a la producción y la difusión de espectáculos coreográficos por distintas Comunidades Autónomas.

Se convocan para el año 2004 ayudas destinadas a programas de apoyo a la difusión de los espectáculos pertenecientes a su repertorio y, en su caso, a la realización de sus nuevas producciones, solicitadas por personas físicas o jurídicas, a excepción de las asociaciones y entidades sin fines lucrativos y las instituciones y entidades de carácter público.

Será necesario que las actuaciones se realicen al menos en tres Comunidades Autónomas, con un mínimo de veinticinco representaciones anuales.

En caso de nuevas producciones, los beneficiarios quedan obligados al estreno de las mismas dentro del año en que se concede la ayuda.

Tanto el plan de gira como, en su caso, el estreno de las nuevas producciones, deberán justificarse mediante certificado de una entidad de gestión de derechos de autor debidamente acreditada, o mediante contratos con los teatros, auditorios o instituciones.

Igualmente, podrán concederse ayudas a proyectos bienales para las compañías que presenten un plan de programación bienal, con el estreno cada año de una obra, la actuación en, al menos, tres Comunidades Autónomas y 50 representaciones anuales tanto de las nuevas producciones como de otras de su repertorio. El plan de gira deberá justificarse de la forma señalada en el párrafo anterior. Esta ayuda estará dirigida únicamente a las actividades programadas en el año 2004. Su concesión no supondrá compromiso de gasto para el INAEM en el año 2005. La obtención de ayuda en el segundo año dependerá de la normativa aplicable en ese año, de la existencia de crédito presupuestario suficiente y de la selección o no del proyecto de continuidad, que deberá presentarse por el interesado para participar en el proceso de concurrencia que se abra al efecto, en igualdad de condiciones que el resto de los solicitantes.

El INAEM se reserva el derecho de grabación de los espectáculos objeto de esta ayuda, a efectos de su incorporación a los fondos documentales del Instituto, comprometiéndose a no realizar ningún uso comercial de la misma.

Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

Respecto de la compañía:

Su antigüedad, estabilidad y solvencia.

Su trayectoria, valorándose especialmente la programación realizada en los últimos dos años.

La difusión de las producciones realizadas en años anteriores y su grado de aceptación por parte del público.

Respecto del proyecto:

Su alcance artístico, valorándose especialmente el que contribuya al conocimiento de la actual creación española o a la recuperación y difusión del patrimonio cultural español común.

La estructura de producción (número de artistas, técnicos, equipo de gestión...).

El plan de producción y de financiación y el ajuste del presupuesto al proyecto.

El proyecto de gira y la proyección cultural del evento al que se pretende asistir, valorándose especialmente el número de representaciones y la extensión de la gira por el mayor número de Comunidades Autónomas.

La acreditación de locales adecuados para la representación de la obra.

Octavo. Programas de difusión de la cultura española por medio de la exhibición en el extranjero de espectáculos coreográficos.

Se convocan para el año 2004 ayudas destinadas a financiar los desplazamientos de los profesionales y el transporte de los materiales en sus actuaciones en el exterior, solicitadas por personas físicas o jurídicas, a excepción de las asociaciones y entidades sin fines lucrativos y las instituciones y entidades de carácter público.

Los solicitantes deberán acreditar documentalmente haber sido invitados a participar, durante el año 2004, en los festivales, congresos, certámenes o actividades similares por la organización responsable de los mismos.

Para la concesión de estas ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

Respecto de la compañía:

Su antigüedad, estabilidad y solvencia.

Su trayectoria, valorándose especialmente la programación realizada en los últimos dos años.

La difusión de las producciones realizadas en años anteriores y su grado de aceptación por parte del público.

Respecto del proyecto:

Su alcance artístico, valorándose especialmente el que contribuya al conocimiento de la actual creación española o a la recuperación y difusión del patrimonio cultural español común.

La estructura de producción (número de artistas, técnicos, equipo de gestión...).

El plan de producción y de financiación y el ajuste del presupuesto al proyecto.

El proyecto de gira y la proyección cultural del evento al que se pretende asistir.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán justificar documentalmente el plan de gira aprobado en la resolución de concesión, mediante certificado o contrato con la organización responsable de los festivales, congresos, certámenes o actividades similares en los que haya participado.

Noveno. Programas de entidades sin fines de lucro.

Se convocan para el año 2004 ayudas destinadas a entidades sin fines de lucro con ámbito, relevancia o difusión nacional o internacional, que realicen programas o actividades difusoras de la danza tanto en el territorio del Estado como en el extranjero, quedando excluidas las ayudas a proyectos de producción y gira.

Cuando las actividades que contemple el programa se realicen en nuestro país y en el extranjero, deberán presentarse, por separado, los proyectos y presupuestos de cada una de ellas, aun cuando la solicitud de ayuda sea única.

Será necesario que el importe de la subvención sea aplicado en un 75 por ciento, como mínimo, a actividades promovidas por la propia entidad, pudiendo aplicarse el resto a gastos de organización.

Para la concesión de estas ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

Respecto de la entidad:

Su antigüedad, estabilidad y solvencia.

La trayectoria de la entidad solicitante y la cualificación de sus equipos de dirección y gestión.

Respecto del proyecto:

La calidad de los contenidos del proyecto presentado, valorando especialmente el fomento de la creación española actual y la recuperación de obras de interés histórico y artístico del patrimonio cultural español común.

El plan de financiación y el ajuste del presupuesto al proyecto.

Décimo. Programas de colaboración con festivales, muestras, congresos, certámenes de danza y programas de actividades coreográficas estables.

Se convocan para el año 2004 ayudas destinadas a festivales, muestras, congresos y certámenes de danza y programas de actividades coreográficas estables que se desarrollen durante el año 2004.

Para la concesión de estas ayudas se valorarán preferentemente:

La trayectoria del festival, muestra, congreso y certamen o programa coreográfico estable, número y desarrollo de ediciones anteriores, equipo técnico y de gestión, colaboración con otras entidades públicas o privadas, incidencia en el público y niveles estadísticos de ocupación.

Su repercusión, poder de convocatoria y presencia en ámbitos culturales y medios de comunicación nacionales o internacionales.

Su proyección y reconocimiento nacional o internacional, así como la participación de artistas y colectivos artísticos de singular importancia.

Undécimo. Solicitudes.

La solicitud, dirigida al Ilmo. Sr. Director General del INAEM, se realizará en el modelo publicado en el Anexo I (que deberá comprender todas las peticiones realizadas por el solicitante) e irá acompañada de los Anexos II y III que se adjuntan a la presente Resolución, debiendo cumplimentarse en todos sus apartados. A las solicitudes deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte y del código de identificación fiscal o documento equivalente de su país de origen de la entidad solicitante.

b) Originales o fotocopia compulsada de los estatutos registrados o escrituras de constitución de la asociación, fundación o sociedad y documentación que acredite la representación de esta persona jurídica (documento nacional de identidad, pasaporte o documento equivalente y poder acreditativo). En todos los casos deberá quedar acreditada la vinculación entre la persona solicitante y el proyecto artístico objeto de la ayuda.

c) Currículum vitae del solicitante, cuando sea una persona física, en el que venga reflejada su actividad en el campo cultural o artístico.

d) Memoria de las actividades culturales o artísticas realizadas por la persona jurídica solicitante.

e) Proyecto detallado de la actividad para la que se solicita la ayuda en el que se especifiquen, al menos, contenido, fechas y lugares de actuación, programas a realizar y estructura de producción (número de artistas, técnicos, etc.).

f) Presupuesto global de ingresos y gastos de la actividad para la que se solicita ayuda, de acuerdo con el Anexo II, y, en hoja aparte, detalle pormenorizado de cada una de las partidas presupuestadas.

g) Declaración de las solicitudes de ayuda o patrocinio cursadas a otros organismos públicos o entidades privadas nacionales o internacionales para el desarrollo de la misma actividad artística o cultural, con indicación de las efectivamente concedidas y las cuantías de unas y otras. También deberán declarar las solicitudes de ayudas presentadas en otras convocatorias del INAEM o de patrocinio cursadas a alguna de sus unidades de producción (Anexo III).

Duodécimo. Plazo.

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.

Decimotercero. Comisión de valoración.

Las solicitudes de ayudas a la música y la lírica serán informadas por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General del INAEM.

Vicepresidente: El Subdirector General de Música y Danza del INAEM.

Vocales: Don José Antonio Campos Borrego, don José Antonio Echenique Echeverría, don Jorge Fernández Guerra, don José Luis Ocejo García, don Félix Palomero González, don Teodoro Sacristán Santos, don Ramón M.a Serrera Contreras, don Luis Suñén García, don José Luis Turina de Santos, así como seis representantes de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Castilla-La Mancha, Cataluña, Madrid, País Vasco y Valencia, designados por las Consejerías de Cultura respectivas.

Secretario: Un funcionario de carrera del Instituto, que actuará con voz pero sin voto.

Las solicitudes de ayudas a la danza serán informadas por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General del INAEM.

Vicepresidente: El Subdirector General de Música y Danza del INAEM.

Vocales: Doña Elvira Andrés Huerta, don José Antonio Campos Borrego, doña Marta Carrasco Benítez, don Juan Ignacio Duato Barcia, don José Manuel Garrido Guzmán, doña Julia Martín Alafont, don José Antonio Ruiz de la Cruz, doña Mónica Rodríguez Runde, don Teodoro Sacristán Santos, así como seis representantes de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Illes Balears, Castilla y León, Cataluña, Madrid y Valencia designados por las Consejerías de Cultura respectivas.

Secretario: Un funcionario de carrera del Instituto, que actuará con voz pero sin voto.

Decimocuarto. Resolución.

El plazo de resolución será de cuatro meses desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

La resolución será notificada a los beneficiarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como a las Comunidades Autónomas que hayan intervenido en el procedimiento y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

La resolución será motivada, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.

Dicha resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9 letra c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la mencionada resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Transcurrido el tiempo máximo de tres meses para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que es desestimatoria de la concesión de la ayuda.

En los supuestos de renuncia al derecho de cualquier beneficiario, revocación de la ayuda u otras debidamente justificadas que impidan la realización material de la actividad objeto de la ayuda, las cantidades sobrantes que resulten de dichos supuestos podrán destinarse a otros proyectos presentados en la presente convocatoria.

El beneficiario de la ayuda queda obligado a comunicar al INAEM la incidencia que motive la renuncia o revocación en el momento mismo en que ésta se produzca, con objeto de permitir, en su caso, destinar tales fondos a otros beneficiarios. El incumplimiento de esta obligación será tenido en cuenta a efectos de la valoración del proyecto que pueda presentar el solicitante en convocatorias sucesivas.

Decimoquinto. Pago.

El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la publicación de la resolución de concesión.

Serán requisitos para la percepción de la ayuda:

Aceptación del beneficiario, por escrito, de la ayuda concedida dentro del plazo de veinte días a partir de la recepción de la notificación de concesión. De no aceptarse la ayuda dentro de dicho plazo se entenderá que renuncia a la misma.

Cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, lo que deberá acreditarse dentro de los veinte días siguientes a la recepción de la notificación de concesión de la ayuda, mediante la presentación de la siguiente documentación, referida a los doce meses anteriores a la fecha de concesión de la ayuda:

a) Certificado, a efectos de subvenciones, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que corresponda, de haber presentado las declaraciones o documento de ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, de los pagos a cuenta o fraccionados o de las retenciones a cuenta de ambos y del Impuesto sobre el Valor Añadido, o del Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas en Ceuta y Melilla o del Impuesto General Indirecto en Canarias, y la declaración anual de operaciones con terceras personas, regulada en el Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 536/1997, de 14 de abril, y 2281/1998, de 23 de octubre, y disposiciones que los desarrollan.

b) Certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social respectiva de estar inscrito en la Seguridad Social si es una persona jurídica, o dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad si es empresario individual, así como de haber dado de alta a los trabajadores que tengan a su servicio y de estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.

c) Justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), que deberá corresponder al epígrafe de la actividad solicitada. En los proyectos de producción y gira será preciso estar dado de alta en el epígrafe 965. En los casos en que así proceda, habrá de aportarse, además, el último recibo del citado IAE.

Decimosexto. Justificación.

El plazo de justificación de la ayuda percibida finalizará el 31 de enero del año 2005 y se realizará mediante la presentación de los documentos que se señalan en el punto décimo de la Orden de 3 de febrero de 2004.

No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto y, por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

Decimoséptimo. Normativa aplicable y posibilidad de recurso.

La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Orden de 3 de febrero de 2004 y por lo establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Esta Resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9 letra c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 13 de febrero de 2004.–El Director General, Andrés Amorós Guardiola.

ANEXO I

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/48/03500_10282920_image1.png

ANEXO II A)

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ANEXO II B)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/48/03500_10282920_image4.png

ANEXO II C)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/48/03500_10282920_image5.png

ANEXO II D)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/48/03500_10282920_image6.png

ANEXO III

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/48/03500_10282920_image7.png

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