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Documento BOE-A-2004-3137

Resolución de 28 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acta de 18 de diciembre de 2003, donde se recogen los acuerdos de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la Empresa Fujitsu España, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2004, páginas 8056 a 8057 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-3137
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/01/28/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de fecha 18 de diciembre de 2003 donde se recogen los acuerdos de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la Empresa Fujitsu España, S. A. (Código de Convenio n.º 9011722), que ha sido suscrita de una parte los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de Empresa y Delegados de Personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo. Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de enero de 2004.–La Directora General, Soledad Córdova Garrido.

REUNIDOS

Por los representantes de la Dirección de Fujitsu España, S. A.:

José Antonio Ciria.

Shigeo Aoyama.

Margarita López.

Fernando Perez Espinosa (Ausente).

Por los representantes de los trabajadores, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Interprovincial de Fujitsu España, S. A.:

Sebastián Beltrán Barranco, miembro Comité de Empresa Pozuelo UGT.

Manuel Corpas Lorigados UGT.

Leoncio Fernández Alvarez UGT.

Luis Carlos Martín Arévalo UGT

Luis Revaliente López UGT

Robert Tomas Roda, miembro Comité de Empresa Barcelona UGT

Santiago Gómez Lázaro, Delegado Personal Valencia UGT

Manuel Postigo Muñoz, Delegado Personal Sevilla UGT

José Antonio Val Valls, miembro Comité de Empresa Pozuelo CC.OO.

Luis Rodríguez Galán CC.OO.

Antonio Fernández Pinto CC.OO.

Bonifacio García Mota CC.OO.

Reunidas ambas representaciones siendo las 11:00 horas del día 18 de diciembre de 2003 en los locales de la Empresa, exponen que han alcanzado un Acuerdo de revisión de determinadas materias del Convenio Colectivo Interprovincial de la compañía Fujitsu España, S. A., en la forma que se refleja a continuación:

Primero. Ambito Temporal.

El presente Acuerdo de Revisión del Convenio Colectivo tendrá una vigencia de un año, desde el 1 de abril de 2003 hasta el 31 de marzo de 2004, si bien la aplicación de sus normas se iniciarán a partir del día de su firma, salvo las particularidades que se prevean en el Acuerdo para determinadas materias.

Segundo. Revisión del salario base para el ejercicio fiscal 2003/2004.

La revisión del salario base que aparece reflejado en las tablas salariales actualmente en vigor se revisan en un 2,5%, con efectos del día 1 de abril de 2003.

Para aquellos trabajadores que por aplicación del sistema de clasificación profesional tengan reconocido, como condición más beneficiosa, un salario base superior «ad personam», el porcentaje de incremento pactado de 2,5% se aplicará sobre dicho salario base. Todo ello de acuerdo con lo previsto en el Convenio Colectivo.

Para tener derecho a la aplicación retroactiva del nuevo salario base, se exige que el trabajador continúe vinculado laboralmente a la Compañía en el momento de la firma de este acuerdo.

Las tablas salariales se adjuntan al presente Acuerdo como Anexo I.

El Departamento de Recursos Humanos comunicará por escrito a los trabajadores que tienen salario base «ad personam» la cuantía del nuevo salario base.

Tercero. Paga de Beneficios.

Los trabajadores percibirán una paga de beneficios, no consolidable, cuya cuantía será el resultado de aplicar un determinado porcentaje calculado en función de los parámetros de medición referidos a la consecución de la cuenta de Pérdidas y Ganancias de la Compañía, en la forma en que se recoge en el anexo 2. Para obtener el derecho pleno a la Paga de Beneficios, el trabajador debe haber estado vinculado a la Empresa durante todo el período al que se extiende el Ejercicio Económico 2003/04 (1 de abril de 2003 al 31 de marzo de 2004). No obstante, si no prestase sus servicios durante todo este período tendrá derecho a percibir la parte proporcional en función del número de días trabajados.

a) La cantidad resultante se abonará en el recibo de salarios del mes de junio de 2004.

b) De la aplicación de esta paga de beneficios están excluidos las personas que pertenezcan a los grupos profesionales 0 y 1, así como los empleados que hayan causado baja en la compañía con anterioridad al 31 de marzo de 2004.

c) A cuenta de esta Paga de Beneficios se garantizan 200 (Doscientos euros) brutos que se abonarán al trabajador en la nómina del mes de enero/2004, de conformidad con lo siguiente:

1. Los trabajadores que en el momento de la firma del Acuerdo de Revisión de Convenio pertenezcan a la plantilla de la Compañía, percibirán en el recibo de salarios del mes de enero 2004 la cantidad de 200 (Doscientos euros) brutos.

2. Para obtener el derecho pleno a esta garantía, deberán concurrir los mismos requisitos de permanencia y período de prestación de servicios establecidos en la regulación de la Paga de Beneficios.

d) La vigencia y aplicación de esta Paga de Beneficios queda expresamente excluida del efecto general de prórroga de la vigencia del contenido normativo del Convenio Colectivo (art. 86.1 y 3 del E.T.).

Se excluyen de esta garantía a los trabajadores pertenecientes a los grupos profesionales 0 y 1.

Cuarto. Revisión de otros conceptos económicos.

Articulo 15.º Formación y Perfeccionamiento Profesional.

Se modifica el apartado f, que queda redactado como se indica a continuación:

f) Se crea un Fondo de Ayudas de Estudios destinado a financiar la formación para promoción o cambio de puesto de trabajo. Este Fondo estará dotado con la cantidad de 15.000 Euros al año, que no se acumularán a los correspondientes a los Ejercicios Económicos que no hayan sido consumidos. Corresponde a la Comisión de Formación la aprobación de las ayudas solicitadas por los trabajadores y la determinación del alcance cuantitativo de cada ayuda. Para facilitar el acceso a este tipo de ayudas del mayor número posible de trabajadores, se establece para su concesión un límite máximo de 660 Euros brutos por persona y año.

Se revisan las cuantías reflejadas en el Convenio Colectivo respecto a los conceptos extrasalariales y beneficios sociales que se relacionan a continuación:

Artículo Concepto

Nuevo importe

Euros

Fecha de efectividad
38 Plus transporte. 2,05 1 enero 2004
40 Dietas:    
  Desayuno. 2,80 1 enero 2004
  Almuerzo. 13,77 1 enero 2004
  Cena. 18,77 1 enero 2004
43 Ayudas familiares minusválidos. 56 1 enero 2004
44 Ayuda familiar. 10,51 1 enero 2004

Firman el presente Acuerdo los representantes de los trabajadores miembros de la Sección Sindical de UGT, que representa la mayoría de los miembros de la Comisión Negociadora, por lo que tiene eficacia general.

Y en prueba de conformidad lo firman las partes en el lugar y fecha más arriba indicados.

ANEXO I
Tablas salariales (efectividad 1 de Abril de 2003)

Grupo

profesional

Nivel

Importe

Euros

0 1 46.211,81
  2 41.590,64
  3 37.629,63
1 4 34.988,94
  5 33.008,44
  6 31.027,93
2 7 29.047,43
  8 27.727,09
  9 26.406,75
3 10 24.426,24
  11 23.105,91
  12 21.785,58
4 13 19.805,06
  14 18.154,64
  15 16.504,22
5 16 15.183,88
  17 14.523,71
  18 13.863,55
6 19 13.203,38
  20 12.171,88
  21 11.275,00
ANEXO II
Parámetros de medición de la Paga de Beneficios

1. Porcentaje de aplicación. Se fija un 0,0128% sobre la cifra de Resultado Final antes de gastos extraordinarios, siempre que esta cantidad sea positiva.

2. Objetivo. Resultado final antes de gastos extraordinarios al cierre del ejercicio (31 marzo 2004)

Valor del objetivo: 4.627.000 Euros.

3. Escala de ponderación. En el caso de que el beneficio final sea superior al establecido en el apartado anterior, el porcentaje antes indicado tendrá un incremento del 50%, que se aplicará sobre el exceso que se alcance.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/01/2004
  • Fecha de publicación: 19/02/2004
  • Entrada en vigor: 18 de diciembre de 2003, con las salvedades indicadas.
  • Efectos desde el 1 de abril de 2003 hasta el 31 de marzo de 2004.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 19 de septiembre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-18109).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Equipos de telecomunicación
  • Informática
  • Negociación colectiva

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