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El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la realización de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.
Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el promotor, Recursos Eléctricos, S.A. remitió el 27 de junio de 2001 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria-resumen del proyecto.
Recibida la memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto.
En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 12 de diciembre de 2001 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado al promotor de las contestaciones recibidas.
La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas se recogen en el anexo I.
Elaborado por el promotor el proyecto con el estudio de impacto ambiental, fue sometido a información pública mediante anuncio que se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria de fecha 12 de junio de 2002, y en el Boletín Oficial del Estado de fecha 20 de junio de 2002.
Conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 16 de octubre de 2002 la Confederación Hidrográfica del Ebro remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente que comprende el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública.
El anexo II incluye los datos principales del proyecto.
El anexo III incluye un resumen significativo del estudio de impacto ambiental.
El anexo IV incluye un resumen de las alegaciones recibidas y contestación del promotor.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 7 de abril de 2003 pidió informe a la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, sobre los resultados obtenidos por el promotor con la metodología IFIM-PHABSIM impuesta por dicha Secretaría General para la determinación de caudales ecológicos y consiguiente propuesta de caudales. Con dicha metodología IFIM-PHABSIM se obtenía un caudal ecológico medio anual del 47,6 % del medio interanual del río, superior al que en su informe sobre este aprovechamiento, de fecha 17 de abril de 2001, establece la Oficina de Planificación de la Confederación Hidrográfica del Ebro. (Plan Hidrológico. Normativa. Artículo 44.2). Los caudales ecológicos mensuales resultantes eran los siguientes:
Octubre: 0,052 m3/seg.
Noviembre: 0,192 m3/seg.
Diciembre: 0,200 m3/seg.
Enero: 0,300 m3/seg.
Febrero: 0,200 m3/seg.
Marzo: 0,200 m3/seg.
Abril: 0,300 m3/seg.
Mayo: 0,200 m3/seg.
Junio: 0,200 m3/seg.
Julio: 0,108 m3/seg.
Agosto: 0,039 m3/seg.
Septiembre: 0,015 m3/seg.
siendo los caudales de julio a noviembre, los caudales medios mensuales que aporta el río. El caudal ecológico discurriría íntegramente por la escala de peces que se construirá en el azud.
La Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, con fecha 2 de septiembre de 2003, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental informes elaborados al respecto por el Servicio de Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Natural, y por la Sección de la Vida Silvestre del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria. En ambos informes se dice que el proyecto resulta inviable «dado que el caudal ecológico no quedaría garantizado ya que el estudio del régimen de caudales ecológicos en la central hidroeléctrica del Linares, presentado por el promotor, demuestra que tan sólo durante cinco meses el caudal medio del río supera escasamente 0,5 m3/seg.». No se discuten los resultados obtenidos con el IFIM-PHABSIM.
El promotor, con fecha 7 de octubre de 2003, presenta un escrito en el que pormenoriza el sistema de control con el que garantizar el cumplimiento del paso de los caudales ecológicos.
La descripción del sistema de control es el objeto del anexo V.
Como resultado de la documentación presentada, la Secretaria General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio de evaluación de impacto ambiental y los artículos 4.1, 16.1 y 18 del Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 10 de diciembre de 2003, formula la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto para la concesión de un caudal de 1 m3/seg. de aguas procedentes del río Linares para un Aprovechamiento Hidroeléctrico, términos municipales de San Pedro Manrique (Soria) y Valdeperillo (La Rioja).
Se da por concluido y válido el proceso de evaluación de impacto ambiental de este proyecto.
Garantizado el caudal ecológico por el promotor, y siendo esta garantía parte integrante de los términos en que se otorgue la concesión por parte de la Autoridad Competente, no se observan potenciales impactos adversos residuales significativos sobre el medio ambiente por la ejecución de este proyecto con los controles y medidas correctoras propuestas por el promotor.
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.
Madrid, 10 de diciembre de 2003.—El Secretario General, Juan María del Álamo Jiménez.
Relación de consultados | Respuestas Recibidas |
---|---|
Dirección General de Conservación de la naturaleza | — |
Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla y León | X |
Subdelegación del Gobierno en Soria. | X |
Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. | X |
Dirección General del Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. | X |
Diputación Provincial de Soria. | — |
Departamento de Investigación y Experimentación Forestal de Valonsadero. Soria. | — |
A.D.E.N.A. | — |
S.E.O. | — |
Asociación Defensa y Estudios de la Naturaleza (ASDEN). Soria. | X |
Federación Ecologista de Castilla y León. | — |
Grupo Ecologista G.E.A. | — |
Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental. | X |
Federación Nacional de Comunidades de Regantes de España. Madrid. | — |
Cámara Agraria Provincial. Soria. | — |
Ayuntamiento de San Pedro Manrique. (Soria). | — |
Ayuntamiento de Valdeperillo. (La Rioja). | — |
La Asociación Soriana para la Defensa y Estudios de la Naturaleza (ASDEN), expone los temas que considera necesarios para formar parte del contenido del estudio de impacto ambiental que ha de realizar el promotor aunque de antemano solicita que se desestime la realización del proyecto.
La Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León remite los informes elaborados por el Servicio de Vida Silvestre de la Dirección General del Medio Natural, y por el Servicio de Protección Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental. El primero de ellos expone que se tenga en cuenta la generación de residuos, un sistema de gestión de residuos, el diseño de los puntos de recogida, la contaminación atmosférica, la contaminación acústica y las vibraciones. El segundo expone la necesidad de la descripción de la superficie inundada por el embalsamiento del azud, el régimen de funcionamiento de la minicentral, la imprescindible justificación de la determinación de caudales mínimos con metodologías que analicen la variación del hábitat físico con los caudales circulantes (Metodología IFIM-PHABSIM), las repercusiones del proyecto aguas arriba, el efecto barrera del azud sobre los movimientos poblacionales de la fauna, las repercusiones del proyecto aguas abajo, el diseño de la escala de peces, los dispositivos que detraigan del caudal a turbinar el caudal que requiera la escala, las características de las rejillas, el programa de vigilancia ambiental sobre el caudal ecológico, el establecimiento de mecanismos limitadores en la toma del caudal de aprovechamiento hidroeléctrico, la instalación de limnígrafos para control del caudal de turbinación y garantía del caudal ecológico, etc. Posteriormente, la Secretaría General remitió informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria en el que se dice que las obras transcurrirían en una longitud de unos 5 km por zonas muy abruptas con pendientes transversales entre el 30 y el 50 % llegando hasta el 90 %, lo que supondría la destrucción de vegetación de carácter notable en la provincia de Soria; que el río Linares es un río con régimen hídrico pluvio-nival, en una zona con pocas precipitaciones con un estiaje muy prolongado en que no baja agua por el río; que el río soporta una ictiofauna que se está recuperando sobre todo después de la puesta en funcionamiento de la depuradora de aguas residuales en San Pedro Manrique, estando considerado como aguas trucheras; que deberá estudiarse en especial la afección a la ictiofuana, al medio físico y la influencia de la mayor permeabilidad sobre el medio natural; que ser informa negativamente la ejecución del proyecto porque parece una acción con impacto ambiental crítico.
El proyecto consiste: En el acondicionamiento de un azud de 1,5 m de altura y 12 m de longitud existente en el río Linares situado en el lugar de Peñazcurna que se encuentra a la cota de nivel 820 aproximadamente; en el azud existente no hay paso de peces, pero en el acondicionado se colocará una escala de peces. En la instalación de una tubería de 60 cm de diámetro que discurre en sus primeros 3.000 m enterrada en una acequia existente, y en sus últimos 2.000 m, enterrada en zanja. En la instalación de una tubería de 1 m de diámetro y 400 m. de longitud desde la cámara de carga a la central. En la construcción del edificio de la central, de 22 × 10 m2 en planta ubicada aguas abajo de Villarejo, junto al camino de acceso a la localidad de Armejún. El punto de desagüe tiene cota de nivel 710.
La derivación de caudales se realizará en régimen fluyente, sin regulación.
Se realiza interconexión con la red eléctrica de distribución en Valdeperillo, mediante línea de unos 1.000 m de longitud apoyada en 10 postes metálicos.
El estudio de impacto ambiental analiza las variaciones que sobre el medio ambiente actual se van a producir como consecuencia de la construcción del proyecto.
Aguas arriba del azud no se producirán variaciones debido a que no se modifica la altura del azud existente.
La minicentral es del tipo fluyente y por tanto no se almacena agua para turbinar.
Como caudal ecológico se considera el aportado por el río hasta que éste sobrepase 200 l/seg., que es el 30% del caudal medio anual calculado en el estudio hidrológico del río, estación de aforos n.º 43 San Pedro Manrique.
Como medidas correctoras contempla una parada biológica, es decir, un periodo libre de obras entre diciembre y la segunda quincena del mes de agosto para evitar afecciones a la fauna en general y en particular a la avifauna; la aplicación de la normativa específica correspondiente a la línea eléctrica aérea desde la central hasta Valdeperillo; una escala para salvar la barrera que suponga el azud, y riegos contra el polvo, lonas en los volquetes, conservación de tierras vegetales, restauración, etc. Los residuos se entregarán a un recogedor autorizado. Se enviarán informes a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León: En fase previa a la construcción: Protocolo detallado para el seguimiento y control de las acciones del proyecto, protocolo específico para el control del acceso y tráfico en el área de actuación, protocolo de actuaciones para minimizar la producción de residuos; en fase de construcción, mensualmente: Localización y funcionamiento de acopios, maquinaria e instalaciones de obra, control de ruido, polvo, y, en fase de operación: Informe de recuperación ambiental e integración paisajística, seguimiento de la fauna.
La Asociación Soriana para la Defensa y Estudios de la Naturaleza (ASDEN) expone que: para definir el caudal ecológico se debería contemplar una serie de parámetros que son distintos para cada río y no tiene base científica el establecimiento de un caudal como porcentaje de otro. Interpreta el alegante que si el caudal ecológico es 200 l/seg y no se puede turbinar un caudal inferior a 200 l/seg, se necesitaría un caudal mínimo de 400 l/seg. para que la turbina funcionase por lo que, analizando los aforos que se acompañan en el estudio hidrológico del proyecto, la central sólo podría funcionar 3 meses al año. Además dice que la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León va a construir una presa denominada Montaves-Huérteles, por encima de San Pedro Manrique, destinada a suministro de agua potable, que hará más inviable aún este aprovechamiento hidroeléctrico. También dice que el proyecto no define canteras; que no se sabe el volumen de tierras; que los explosivos producirían un grave impacto en la fauna; que no se indican los vertederos de obra; que los viales ocasionarán un gran impacto.
El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria dice que ya fue evacuado informe negativo en consultas con fecha 28 de noviembre de 2001, cuya copia adjunta.
El Promotor contesta que el caudal ecológico, como resultado de la aplicación de la metodología IFIM-PHABSIM impuesta por la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, será: de julio a noviembre, el caudal medio mensual que aporta el río en cada uno de esos meses; en diciembre, febrero, marzo, mayo y junio, 200 l/seg; y en enero y abril, 300 l/seg. La excavación de la zanja para la tubería se hace por bancales y terrazas existentes. El acceso de la maquinaria y vehículos de obra se hará comunicando la carretera LR-286, a la altura de Los Corrales de Achena, con la pista que, partiendo de Taniñe y pasando por Armejún, va a parar al río. Tendrá unos 400 m de longitud y anchura de 3,5 m por los bancales y terrazas existentes. También usando los bancales y terrazas existentes se abrirá un acceso de 5 km de longitud y 3,5 m de anchura, desde la minicentral hasta el azud, para el enterramiento de la conducción y su mantenimiento, que dispondrá de cerramiento tipo cadena; y un acceso de 1,5 km. de longitud para la instalación de la línea eléctrica. Así pues, usando los bancales y terrazas existentes no se van a producir los impactos considerados para un terreno muy abrupto. No se van a emplear explosivos. El volumen de tierra a excavar es de unos 3.000 m3 y van a reutilizarse en el relleno de zanjas y acondicionamiento de viales por lo que el volumen sobrante no se prevé superior a 120 m3, que se llevarán al centro de tratamiento de residuos de Golmayo (Soria). No hay canteras. El suministro y puesta en obra del hormigón se realizará desde plantas comerciales. Todos los residuos serán entregados a gestor autorizado.
El canal se interconectará con el río mediante una tubería que se dejará embebida en el azud. La toma de entrada de agua a la tubería y por tanto al canal, dispondrá de una compuerta con estanqueidad a cuatro lados motorizada mediante actuador hidráulico para apertura y cierre por contrapeso. El control de apertura/cierre de la compuerta se realizará mediante una sonda de nivel capacitiva que enviará la señal de nivel de la lámina de agua cayendo por encima del labio del azud de modo que, cuando esta cota sea inferior a la requerida para el paso del caudal ecológico, enviará la señal al PLC de control y registro (autómata lógico programable) que a su vez ordenará el cierre automático de la compuerta. Por el contrario, mientras se mantenga el nivel de agua por encima del nivel de consigna, dará señal de apertura de la compuerta, pasando el agua al canal para ser turbinada. Esto implica las siguientes instalaciones en el azud, que se introducirán en una pequeña caseta de4x2m:
Central oleohidráulica de accionamiento de la compuerta.
Grupo motogenerador diesel de 15 KVA para alimentación eléctrica a control oleohidráulico, con un arranque automático por bajada de presión en la central oleohidráulica y/o para cargar las baterías.
Cuadro eléctrico/control, incluyendo PLC, baterías y elementos auxiliares de mando.
Placa solar para carga de baterías de alimentación de control, que tendrán como respaldo, además, el grupo motogenerador diesel.
El promotor presentará ante la Confederación Hidrográfica del Ebro la solución planteada quedando obligado a construirla en el plazo que le señale la resolución por la que, si procediera, se le otorgue la concesión. El dispositivo incluye un registro continuo de la información sobre el mantenimiento de los caudales fijados, que suministrará a la Confederación Hidrográfica del Ebro con la frecuencia que ésta le señale en la misma resolución.
La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, a los efectos del cumplimiento del condicionado de la resolución, tanto durante la construcción como en el periodo de explotación, quedará a cargo de la Confederación Hidrográfica del Ebro, sin perjuicio del ejercicio de las funciones concurrentes sobre la materia por parte del personal de vigilancia de la Junta de Castilla y León.
Para la mejor eficacia de las medidas adoptadas en relación con las afecciones medioambientales, el promotor procederá a una inspección quincenal de los elementos de la instalación, cuando ésta se halle en funcionamiento, estando obligado a cumplimentar con tal objeto y con la misma periodicidad un libro de control, previamente diligenciado por la Confederación Hidrográfica del Ebro, que quedará a disposición del personal de vigilancia de la Confederación Hidrográfica del Ebro y de la Junta de Castilla y León.
El incumplimiento de las condiciones esenciales o plazos de los condicionados de la resolución es motivo de caducidad.
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