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Documento BOE-A-2004-295

Resolución de 10 de diciembre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción del desdoblamiento parcial del gasoducto "Ramal a Campo de Gibraltar" (provincia de Cádiz), promovido por Enagas, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 7 de enero de 2004, páginas 356 a 362 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-295

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establece la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Con fecha 29 de mayo de 2002, el promotor, Enagas, S.A., remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

El gasoducto proyectado se localiza en la provincia de Cádiz, discurre en su totalidad por el término municipal de Tarifa y tiene por objeto el desdoblamiento de la conducción de gas natural existente en la actualidad que suministra al campo de Gibraltar. Su origen se sitúa en la Posición K-02 del gasoducto Tarifa-Córdoba, discurriendo principalmente en dirección este, en paralelo y dentro de la franja de la antigua pista de trabajo del gasoducto Ramal al Campo de Gibraltar. El punto final se sitúa en la Posición K-02.1 en el interior del Parque Natural de los Alcornocales (LIC y ZEPA ES0000049) y atraviesa varios hábitats de interés comunitario no prioritarios. Este gasoducto con una longitud de 17.516 metros transporta gas natural a una presión de 80 bares por una tubería con un diámetro nominal de 16 pulgadas. La anchura de la pista de trabajo es de 19 metros para la normal, 13 metros para la restringida y 9 metros para la especial.

El proyecto se considera tipificado en el apartado K, del grupo 9, del Anexo II, de la Ley 6/2001, de Evaluación de Impacto Ambiental, que incluye los cambios o ampliaciones de los proyectos del Anexo I que se desarrollan en zonas especialmente sensibles designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE.

Con fecha 9 de julio de 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 13 del R.D. 1131/1988, de 30 de septiembre, inició un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto. Fueron consultadas un total de 11 entidades, entre las que se incluyen entidades de la Administración Estatal y Autonómica, los ayuntamientos comprendidos en el área de estudio, un centro de investigación y algunas asociaciones ecologistas. La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas se recogen en el Anexo I.

Considerando las respuestas recibidas y los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, y teniendo en cuenta que parte del trazado del gasoducto discurre por el interior del Parque Natural de los Alcornocales y que atraviesa varios hábitats de interés comunitario no prioritarios, se consideró que el proyecto debía de someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 23 de diciembre de 2002, remitió al promotor las respuestas recibidas, indicando la opinión del órgano ambiental con respecto a los aspectos más significativos que debían tenerse en cuenta para la realización del estudio de impacto ambiental.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 15 del Reglamento, a instancia del órgano sustantivo, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, se sometió conjuntamente al trámite de información pública el proyecto del gasoducto y el estudio de impacto ambiental en la única provincia afectada, Cádiz.

Con fecha 2 de abril el promotor, Enagas, S.A., remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el proyecto y el estudio de impacto ambiental del gasoducto. Con fecha 5 de mayo de 2003, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía remitió el resultado de la información pública, considerándose finalizada la remisión del expediente establecida en el artículo 16 del Reglamento, consistente en el proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado del trámite de información pública.

Posteriormente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó al promotor, con fecha 7 de julio de 2003, información complementaria al estudio de impacto ambiental. Asimismo, cabe destacar el escrito que remite a esta Dirección, con fecha 18 de septiembre de 2003, la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en el que, entre otros, se solicita al promotor que presente un proyecto de medidas compensatorias, de acuerdo con la coherencia global de la Red Natura 2000. Con fecha 18 de septiembre de 2003, el promotor remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un documento refundido del estudio de impacto ambiental, la información complementaria solicitada y una propuesta de medidas compensatorias, que permanece pendiente de aprobación por parte de la Dirección del Parque Natural de los Alcornocales.

El Anexo II contiene los aspectos más destacables del Estudio de Impacto Ambiental, que incluye los datos esenciales del proyecto y de la información complementaria aportada. Un resumen del resultado del trámite de información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental se acompaña como Anexo III.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de Junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por los -artículos 4.1, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/88, de 30 de septiembre, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 10 de diciembre de 2003, formula, únicamente a efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental.

Declaración de Impacto Ambiental

Examinada la documentación se considera que el proyecto deberá cumplir las siguientes condiciones:

1. Selección del trazado de menor impacto ambiental

Se considera de menor impacto sobre el medio ambiente, entre las dos alternativas analizadas, el pasillo propuesto por Enagas en el estudio de impacto ambiental, que plantea el desdoblamiento del gasoducto como un eje que discurre paralelo y dentro de la antigua pista de trabajo del gasoducto existente.

El pasillo seleccionado presenta una longitud aproximada de 18 kilómetros, discurre por la provincia de Cádiz dentro del T.M. de Tarifa y tiene una dirección predominante OesteEste. Se origina en la Pos. K.02 del gasoducto Tarifa-Córdoba y finaliza en la Posición K-02.01 existente, junto al embalse de Almodóvar, en donde se conectará a la conducción que suministra al Campo de Gibraltar. No se instalarán nuevas infraestructuras como líneas eléctricas o Posiciones. El trazado de la tubería, cuya descripción se detalla en el Anexo II, discurre en sus últimos 7.600 metros por el Parque Natural de los Alcornocales, afectando exclusivamente a una zona de protección de grado C.1., según el P.O.R.N. de la Junta de Andalucía (Decreto 417/94, de 25 de octubre). El gasoducto afecta a cultivos cerealísticos de secano y regadío en todo su primer tramo hasta que se adentra en el P.N. de los Alcornocales, en donde se afecta a la vegetación natural compuesta por mosaicos irregulares arbóreos y arbustivos compuestos por acebuches, alcornoques (Quercus suber), lentiscos (Pistacia lentiscus), herguenes (Calicotome villosa), torvisco (Daphne gnidium), zarzaparrilla (Smilax aspera), etc. Este tramo contiene varios hábitats de interés comunitario no prioritarios directamente afectados: Fruticedas termófilas (5333) (Asparago aphylli-Calicotometum villosae) y Bosques de Olea y Ceratonia (9320) (Tamo communis-Oleetum sylvestris). Sin embargo, el nivel de afección se ve significativamente reducido al discurrir por la franja de la antigua pista de trabajo del gasoducto existente. La geomorfología del terreno afectado por la obra es principalmente llana, salvo en el último tramo en el entorno del embalse de Almodovar, en donde asciende progresivamente hasta alcanzar los 800 metros sobre el nivel del mar. El gasoducto atraviesa dos cursos hídricos de carácter permanente, como son el arroyo Hondo y el río Almodovar, y varios arroyos de régimen estacional.

2. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias

Se adoptarán las medidas preventivas y correctoras que se indican en el estudio de impacto ambiental, así como las que se indican a continuación:

2.1 Preservación de los espacios naturales y especies protegidos:

Se efectuarán las medidas compensatorias, de acuerdo con lo previsto en el R.D. 1997/1995, previo informe de la Dirección del Parque Natural de los Alcornocales, de modo que garantice que la coherencia global de la Red Natura 2000 quede protegida.

Previamente a cualquier actuación en el LIC/ZEPA Los Alcornocales (ES0000049) se deberá informar a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Para minimizar las afecciones sobre la vegetación natural del Parque y los hábitats de interés comunitario, Fruticedas termófilas (5333) (Asparago aphylli-Calicotometum villosae) y Bosques de Olea y Ceratonia (9320) (Tamo communis-Oleetum sylvestris), se construirá pista de trabajo restringida o especial dentro de todo el Parque. A lo largo de las labores de apertura de zanja se deberá replantear la pista en función de la presencia de pies arbóreos que pudieran ser evitados.

Antes del inicio de las obras de desbroce y apertura de pista se deberá realizar una minuciosa inspección del recorrido a lo largo y ancho de la pista de trabajo en los tramos del trazado en donde, o bien está inventariado o bien existen indicios y/o se dan las condiciones necesarias que indiquen la posible presencia de algún ejemplar de la especie Narcissus viridiflorus, especie catalogada como vulnerable en el catálogo andaluz de especies de la flora silvestre amenazada e incluida en el Anexo II de la Directiva 92/43/CEE. Esta inspección deberá ser realizada por un especialista en la materia. En caso de que se detecte algún ejemplar que pueda verse afectado por las obras, se deberá poner en conocimiento de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y prever una serie de medidas que evitan cualquier afección sobre esta especie, como su trasplante y reubicación a una zona adecuada.

Se deberá ajustar el periodo de obras para que no se produzca una afección directa a las poblaciones y a la época de cortejo, reproducción y cría de las especies animales protegidas que puedan verse directamente afectadas por las obras de construcción del gasoducto. Así, en la Laguna de Tapatanilla y su entorno se deberán tomar medidas encaminadas a la protección de su comunidad de anfibios, como el sapillo pintojo meridional (Discoglossus jeanneae), incluido en el Anexo IV de la Directiva 92/43/CEE, debiendo por tanto realizar las obras siempre que ésta se encuentre completamente seca. Asimismo, en el entorno de dicha laguna y con el fin de proteger a la canastera común (Glareola pratincola), incluida en el anexo I de la Directiva 79/409/CEE de conservación de las aves silvestres y considerada en peligro de extinción por la Junta de Andalucía, no se deberá realizar ningún movimiento de maquinaria, desbroce o tareas de apertura de zanja para evitar cualquier afección entre los meses de marzo a junio, ambos inclusive. No obstante, cuando se presenten circunstancias que obliguen necesariamente a realizar las obras en este periodo, se deberá solicitar autorización a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía mediante un estudio, que deberá realizar un técnico competente en la materia, en donde se justifique la necesidad de actuar en este periodo y se demuestre adecuadamente la ausencia de afección directa sobre esta especie mediante, entre otros, la localización cartográfica de sus poblaciones y áreas de cortejo, reproducción y cría.

2.2 Protección del suelo y la vegetación:

Las acciones encaminadas a proteger o minimizar los impactos producidos sobre los pies arbóreos o arbustivos de acebuches, algarrobos, alcornoques, lentiscos y otras plantas autóctonas afectadas localizados en el interior de los hábitats de interés comunitario se deberán acordar con el órgano ambiental correspondiente de la Junta de Andalucía. Siempre que sea posible se trasplantarán los ejemplares afectados y, en caso de que durante el desarrollo del Programa de Vigilancia Ambiental se detectase la ineficacia de dicho trasplante, se deberá corregir mediante la repoblación de estas especies con plantas de vivero.

Será necesaria la presencia permanente de un técnico ambiental durante el desarrollo de las obras en los tramos con presencia de hábitats de interés comunitario y vegetación de ribera fluvial.

La anchura de las pistas de trabajo, de acuerdo con lo especificado en el estudio de impacto ambiental, no superará los 19 (pista normal), 13 (pista restringida) y 9 metros (pista especial), que vendrán determinadas según el valor ambiental de los distintos tramos del trazado. Así, se construirá pista normal desde el inicio y hasta el límite del Parque Natural de Los Alcornocales. Sin embargo, dentro del Parque se construirá únicamente pista restringida o especial. Se podrán realizar ligeras modificaciones en el trazado en el momento de la ejecución de las obras, siempre sin abandonar la franja de la antigua pista de trabajo del gasoducto existente, en función de la posible afección a la vegetación natural (pies arbóreos y matorral). En los cruces subálveos con cursos hídricos dentro del Parque también se abrirá pista restringida o especial.

En toda la extensión del trazado dentro del P.N. de los Alcornocales y/o zonas catalogadas como hábitats de interés comunitario no se realizará ninguna actuación fuera de la pista de trabajo, como la creación de áreas auxiliares para los acopios de tierra, el almacenamiento de material de obra y el movimiento y actuación de la maquinaria. En estos tramos la pista deberá permanecer balizada por ambos lados a lo largo de todo el periodo de ejecución del proyecto. No se abrirán nuevas pistas de acceso a la obra dentro del P.N. de los Alcornocales sino que se utilizarán las vías existentes o se circulará por la propia pista de trabajo.

Con el fin de evitar el deterioro de la capa orgánica del suelo obtenida de los desmontes y zanjas de construcción se realizarán acopios de altura inferior a 1,5 m realizando riegos de mantenimiento y efectuando una siembra de gramíneas y leguminosas si dichos acopios no son utilizados en un periodo superior a seis meses.

Se evitará la suspensión de materiales finos en la atmósfera mediante riegos con camiones cisterna durante el periodo de circulación de vehículos. Los camiones deberán, además, circular con lonetas u otros sistemas de protección.

Los materiales de hormigón de rechazo, embalajes, así como otros residuos generados durante la fase de construcción caracterizados como inertes tendrán como destino un vertedero de residuos inertes debidamente autorizado por el órgano competente de la Junta de Andalucía.

Para la gestión de los aceites usados y cualquier otro residuo de carácter peligroso que se genere tanto en la fase de construcción como de funcionamiento del gasoducto se estará a lo especificado en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas. Queda, por tanto, prohibido su vertido directo o mezclado con otros materiales.

Todas las actuaciones sobre la vegetación (tala de arbolado, apertura de calles, restauración, etc.) y sus residuos deberán ser retirados y gestionados adecuadamente, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 10/1998, de 21 de Abril, de Residuos y, en su caso, se depositarán en vertederos debidamente autorizados por el órgano competente de la Junta de Andalucía.

Se prohibirá expresamente la reparación o el cambio de aceite de la maquinaria en zonas que no estén expresamente destinadas a ello.

Se diseñará un Plan de Prevención de Incendios en función de la época del año y de las características de la vegetación de cada zona.

2.3 Protección de la fauna:

Previo a la entrada de la maquinaria los especialistas realizarán recorridos sistemáticos para detectar lugares de interés para la fauna (madrigueras, nidos, dormideros), informando, en su caso, a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Asimismo, en el cruzamiento con los ríos y arroyos afectados será necesario, previo a la ejecución de las obras, realizar una inspección exhaustiva en un tramo de al menos 200 metros por arriba y abajo del punto de cruce para detectar la presencia de madrigueras de nutria (Lutra lutra), especie incluida en el Anexo II y IV de la Directiva 92/43/CEE. En caso de identificar su presencia, se comunicará a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Dentro del Parque Natural de los Alcornocales y para paliar el efecto barrera que ejerce sobre la fauna la apertura temporal de la zanja se deberá abrir ésta por tramos y restituir el terreno a su condición original lo antes posible, de manera que se mantengan abiertos únicamente aquellos tramos estrictamente necesarios en donde se están ejecutando las obras.

Para evitar que los animales puedan quedar atrapados en las tuberías durante la fase de construcción los extremos libres serán cerrados herméticamente al final de cada jornada. Se revisará la zanja todas las mañanas en previsión de encontrar individuos atrapados.

2.4 Protección de los cursos hídricos:

Los cruces con el arroyo Hondo (vértices 12-13) y el río Almodóvar (V-CA-8), se realizarán mediante perforación dirigida.

El cruce subálveo con el resto de los cursos hídricos de carácter estacional y con el río Almodóvar (V-CA-20 y V-CA-22) se realizará en el período de máximo estiaje para minimizar la sedimentación y turbidez en el cauce fluvial, garantizando en todo momento el flujo de caudales, de manera que se afecte, en menor medida, al ecosistema acuático. No obstante, se podrán ejecutar las obras fuera de este periodo en aquellos cursos que se encuentren secos en el tramo de cruce.

Los taludes de los cursos de agua se protegerán, en su caso, con los sistemas de retención de sólidos adecuados durante los trabajos de movimientos de tierras que se realicen en sus inmediaciones.

Una vez instalada la tubería y cerrada la zanja, se procederá a la restitución del lecho del río con material procedente del propio lecho, respetando su morfología y estructura original.

El depósito del material de excavación de la zanja y el almacenamiento de cualquier tipo de material o deshecho, excepto el necesario para la construcción de la escollera, no ocupará, ni temporal ni permanentemente, ningún curso de agua superficial (lecho del río y márgenes), ni orillas durante la construcción. Por tanto, las zonas de acopio de tierra vegetal, los caminos de acceso, el estacionamiento y la circulación de maquinaria y vehículos y las tareas de relleno de combustible se situarán al menos a 40 metros de la orilla y donde las condiciones topográficas permitan reducir la pérdida de vegetación riparia y las probabilidades de erosión y desmonte de los taludes.

Se deberá entregar un informe que describa las características de las pruebas hidráulicas que se prevén realizar, al menos con un mes de antelación respecto al inicio de esta actividad. Este informe analizará, entre otros, los puntos previstos de toma y vertido de agua, los caudales y volúmenes movilizados, la presión de bombeo, el tiempo de duración de las pruebas y el caudal ecológico de las cuencas afectadas. Se deberá respetar en todo momento dicho caudal ecológico y se deberá realizar un análisis de la calidad del agua vertida durante la realización de estas pruebas.

2.5 Protección de vías pecuarias y caminos:

Las actuaciones sobre las vías pecuarias existentes deberán cumplir con lo establecido en la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En todo momento se deberá asegurar el tránsito ganadero y de vehículos, tanto en la fase de construcción como en la de explotación a lo largo de las vías pecuarias afectadas por la obra.

Se deberán restaurar los caminos y pasos ya existentes y cerrar aquellos creados para la obra, una vez haya finalizado, especialmente cuando se trata de vías pecuarias, así como la restauración de todos los elementos del paisaje agrario tradicional destruidos durante la ejecución de las obras.

2.6 Protección del patrimonio cultural:

En caso de que en los trabajos de excavación realizados durante la fase de construcción del gasoducto se detectase la presencia de restos arqueológicos y/o paleontológicos, se informará inmediatamente al órgano competente de la Junta de Andalucía, quien determinará las medidas oportunas a adoptar.

Se realizará un seguimiento continuo, por parte de un técnico competente, en el yacimiento de Cerro de las Ventas (Gibraltar 03) y en el de Cerro Longuera (Gibraltar 01), este último en previsión de que se localicen restos arquitectónicos de una villa romana. En este caso, se adoptarán las medidas correctoras indicadas en el informe arqueológico realizado por RESHEF, S.L. y que fue incluido como documento adjunto en el documento ambiental sometido a consultas (primer estudio de impacto ambiental de marzo de 2001). Dicho informe fue remitido, con fecha 24 de mayo de 2001, a la Delegación Provincial de Cádiz perteneciente a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía quien informó favorablemente sobre su contenido, y dieron posteriormente traslado a la Dirección General de Bienes Culturales de dicha Consejería.

2.7 Restauración ambiental:

2.7.1 Restauración edáfica, geomorfológica y vegetal: Como medidas generales a adoptar se deberá a lo largo de todo el trazado:

Restaurar el terreno a su estado anterior, lo más fielmente posible, tanto en su aspecto morfológico como en su composición edáfica, debiendo quedar debidamente descompactado y acondicionado para evitar encharcamientos o condiciones inadecuadas al uso previsto de los terrenos.

Restaurar la cubierta vegetal existente conforme a su condición original siempre que sea compatible con la zona de servidumbre permanente del gasoducto.

En caso de afección a alguna especie arbórea dentro de un hábitat de interés comunitario se deberá realizar la restauración respetando la estructura y composición florística original.

Con el fin de no modificar el patrimonio genético de la zona se exigirá el certificado de procedencia de las semillas y las plantas de las diferentes especies que se utilicen en la revegetación, que habrán de ser seleccionadas entre aquéllas cuya distribución natural incluya el territorio afectado.

Prever la necesidad y periodicidad del riego y especificar las medidas previstas para evitar la invasión y extensión de las plantas invasoras en las zonas recién repobladas teniendo en cuenta que, en caso de uso de herbicidas, será necesaria la autorización del órgano competente de la Junta de Andalucía.

En las zonas de cultivo cerealístico (secano y regadío) se deberá descompactar superficialmente el terreno. En las zonas de pradera y herbazal se realizará una escarificación superficial del terreno y la reposición cuidadosa de la tierra vegetal retirada con anterioridad. En las zonas de pradera con manchas de matorral y/o arbóreas se deberá, además de adoptar las medidas anteriores, retirar los árboles y arbustos afectados para su posterior trasplante o reubicación previo tratamiento en vivero respetando al máximo la estructura y composición florística original. En lo relativo a los cursos hídricos se deberá, en los cinco primeros cruces (desde la Pos. K-02), que afectan, entre otros, al arroyo Hondo, el de las Campanillas y al río Almodóvar, realizar una escarificación superficial y un semillado manual de herbáceas. En el cruce con los últimos cuatro arroyos se deberá revegetar con las mismas especies que, en su caso, se vean afectadas. En estos casos se deberá, igual que en el caso anterior, trasplantar o reubicar previo tratamiento en vivero los pies arbóreos afectados y restituir la composición florística, lo más posible, a su condición original.

2.7.2 Restauración fluvial: En los ríos en donde se realizarán cruzamientos subálveos se deberá:

Garantizar la estabilidad y restauración de los márgenes del río a su condición original. Cuando se construyan escolleras deberán tener la anchura mínima que garantice dicha estabilidad, y deberán ser revegetadas, esparciendo tierra vegetal y replantando las especies más idóneas lo más tempranamente posible, en función del ciclo biológico de cada especie. En caso necesario, se protegerán con geotextil y/o hidrosiembra para recuperar el suelo y evitar pérdidas por erosión. Asimismo, los márgenes adyacentes a las escolleras que hayan sido afectados por las obras deberán ser restaurados inmediatamente después de las escolleras con geotextiles y/o hidrosiembra, de manera que se asegure la estabilidad de la orilla y se evite el vertido de tierras al cauce hídrico.

Restaurar a su condición original el sustrato y los hábitats del lecho de los arroyos afectados por la zanja.

2.7.3 Restauración ambiental de las infraestructuras afectadas por las obras: Todas las infraestructuras e instalaciones afectadas por las obras del gasoducto serán restauradas a su condición original en la medida de lo posible. Se desmontarán las instalaciones que existan en la pista y, antes de abandonar las obras, el equipo constructor restablecerá, entre otros, los drenajes, los taludes, los accesos y los sistemas de vallado, utilizando los materiales más acordes con el entorno. Todo estas actuaciones se llevarán a cabo durante las operaciones de restitución del terreno o antes si lo solicitase el propietario o la propia Comunidad Autónoma. También se retirarán los accesos temporales.

3. Programa de vigilancia ambiental

Se redactará un programa de vigilancia ambiental, tanto para la fase de las obras como para la fase de funcionamiento del gasoducto, que permita el seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de esta declaración.

Se designará a un responsable, con calificación técnica adecuada, de la ejecución del programa de vigilancia y, en su caso, el equipo técnico que se considere necesario para desarrollarlo adecuadamente. Será necesaria la presencia permanente de un técnico ambiental, a cargo del promotor, durante todo el periodo de ejecución de la obra, incluida la fase de restauración ambiental, especialmente en aquellos tramos que requieran una supervisión especial, como en el cruce con los cursos hídricos, áreas de afección a vegetación natural de interés y, en general, en todos aquellos recorridos en donde se produzca una afección a alguna zona especial de interés ambiental

El programa de vigilancia detallará el modo de seguimiento de las actuaciones, y describirá el tipo de informes, la frecuencia y periodo de su emisión, de manera que se garantice la aplicación y control del programa de vigilancia ambiental, todo ello sin perjuicio de la información que corresponda remitir al órgano ambiental de la Junta de Andalucía.

El programa contemplará los aspectos indicados en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de esta declaración e incluirá, en especial, los siguientes:

3.1 Programa de vigilancia durante la fase de construcción del gasoducto: Supervisión del trazado; adecuación de los accesos, apertura de la campa y acopio de materiales; control de las operaciones de mantenimiento de la maquinaria utilizada; control de la erosión; adopción de las medidas de prevención contra incendios; control de la afecciones sobre la vegetación natural, la fauna; control y seguimiento de las operaciones de talas, podas, desbroces y la eliminación de los residuos vegetales que se produzcan; control y gestión de los residuos sólidos y de la emisión de vertidos contaminantes (aceites, combustibles, hormigones) al entorno, tal y como se especifica en las condiciones 2.1, 2.2 y 2.3, respectivamente; control, en su caso, de las afecciones sobre los cauces fluviales en los puntos de cruce y aguas abajo de los mismos en los cruzamientos subálveos con caudal fluvial durante la ejecución de las obras, tal y como se especifica en la condición 2.4; control de la posible afección al patrimonio histórico-cultural tal como se especifica en la condición 2.6; información a los trabajadores de las normas y recomendación para el manejo responsable de materiales y sustancias potencialmente contaminadoras y del uso adecuado de la maquinaria para no afectar al sueloya la vegetación.

Antes de la finalización de la obra se efectuará una revisión completa y exhaustiva del trazado, llevando a cabo las medidas adecuadas para la corrección de los impactos residuales, comprobando la ejecución del programa de restauración ambiental descrito en el apartado 2.7 de esta declaración.

3.2 Programa de vigilancia una vez finalizadas las obras y durante la explotación del gasoducto: Se observarán visualmente, con anterioridad y posterioridad al periodo más intenso de precipitaciones, todas las superficies de las que se haya retirado la cobertura vegetal en algún momento durante las obras. Se observará la formación de cárcavas por socavamiento del terreno, la erosión de taludes y laderas, los desprendimientos o deslizamientos del terreno y la profundidad de la capa vegetal presente. Se vigilará el cumplimiento del programa de revegetación y la evolución de las replantaciones efectuadas.

3.3 Informes del Programa de Vigilancia. Este programa incluirá la remisión de los siguientes informes:

3.3.1 Durante la fase de construcción del gasoducto:

Se emitirá un informe, con periodicidad semestral durante la fase de construcción, que hará referencia a todos los aspectos indicados en la Condición 3.1.

3.3.2 Una vez finalizadas las obras del gasoducto:

Un informe de periodicidad anual durante los 3 años siguientes a la finalización de las obras que recoja todos los puntos referidos en la condición 3.2.

Estos informes incluirán específicamente los resultados obtenidos de los planes de revegetación y se contemplará la posibilidad de efectuar nuevas revegetaciones si, durante este periodo, no se alcanzan los objetivos mínimos establecidos en el proyecto inicial de restauración, tal y como se menciona en el apartado 2.7.1 de este condicionado.

Estos informes deberán recoger además, los resultados de la aplicación de las medidas compensatorias desarrolladas en el Parque Natural de los Alcornocales.

Informe sobre la presencia o ausencia de algún resto arqueológico y/o paleontológico detectado durante los trabajos de excavación realizados durante la fase de construcción del gasoducto y de las medidas que hayan sido adoptadas, en su caso.

Los informes de este programa incluirán un capítulo de conclusiones en el que se evaluará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta declaración, la eficacia de las medidas correctoras utilizadas, las posibles desviaciones respecto de los impactos residuales previstos en el estudio de impacto ambiental y, en su caso, propondrá las medidas correctoras adicionales o las modificaciones en la periodicidad de los controles realizados. Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, sin perjuicio de la comunicación inmediata, que en su caso proceda a los órganos competentes.

Al finalizar el período de tres años indicado, en el informe anual correspondiente al tercer año, basándose en la experiencia y conclusiones obtenidas, se propondrá, en su caso, el programa de vigilancia a cumplir en los años sucesivos, para su aprobación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el objeto de conseguir una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto ambiental.

4. Documentación adicional

El promotor remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minasya la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental para su aprobación los estudios que se indican a continuación:

4.1 Con anterioridad al inicio de las obras:

Informe con los resultados de la inspección realizada en la pista de trabajo con el fin de detectar ejemplares de Narcissus viridiflorus, tal y como se especifica en el apartado 2.1.

Proyecto definitivo de medidas compensatorias, informado por el órgano competente de la Junta de Andalucía, según lo indicado en el apartado 2.1.

Un plan de prevención de incendios, tal y como se especifica en la condición 2.2.

Estudios geotécnicos correspondientes a los cruzamientos por perforación dirigida previstos en el río Almodóvar y en el arroyo Hondo.

Programa de vigilancia durante la fase de construcción del gasoducto que recoja, entre otras, las condiciones expresadas en el apartado 3.1.

4.2 Durante la ejecución de las obras del gasoducto y con anterioridad a su finalización:

Propuesta de programa de vigilancia ambiental, tal y como se indica en el apartado 3.2.

Informe referente a las pruebas hidráulicas, según lo especificado en el apartado 2.4.

5. Financiación de las medidas correctoras y del plan de vigilancia ambiental

Deberán incorporarse al proyecto de ejecución, con el nivel de detalle que corresponda, las medidas correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental y las contenidas en esta declaración, así como las actividades derivadas de la realización del programa de vigilancia.

Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de las medidas correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en las condiciones establecidas figurarán con memoria, planos, pliego de prescripciones y presupuesto. También se valorarán los gastos derivados del programa de vigilancia ambiental. Estas condiciones se exigirán a todos los contratos y subcontratos que el promotor efectúe para la realización de las obras y el funcionamiento de las instalaciones.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 10 de diciembre de 2003.–El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.

ANEXO I
Consultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto
Relación de consultados Respuestas
Dirección General de Conservación de la Naturaleza X
Subdelegación del Gobierno en Cádiz X
Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía
Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía
Diputación Provincial de Cádiz
Ayuntamiento de Tarifa
Instituto Geológico y Minero de España *
Ecologistas en Acción
S.E.O./Birdlife
Greenpeace
Asociación Gaditana Defensa y Estudio de la Naturaleza (AGADEN)

* El Instituto Geológico y Minero de España participa en la fase de traslado de consultas asesorando al Ministerio de Medio Ambiente en la definición de las directrices a seguir por el promotor en la elaboración del estudio de impacto ambiental.

Se han consultado un total de 11 entidades de las que se han recibido 6 contestaciones, cuyo contenido se resume a continuación.

Dirección General de Conservación de la Naturaleza: remiten informe, que incluye cartografía, con los aspectos ambientales del LIC/ZEPA Los Alcornocales (ES0000049) afectados por el proyecto, entre otros, presencia de hábitats de interés comunitario, fauna y flora protegida e IBAs afectadas. Se identifica la presencia de Cigüeña negra (Ciconia nigra), especie incluida en el Anexo I de la Directiva 79/409 y en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas como «en peligro de extinción» (R.D. 439/1990), en la zona directamente afectada por el proyecto. Afirman que en el límite del LIC/ZEPA «Los Alcornocales», la traza coincide con una parcela de Tamo communis-Oleetum sylvestris (9320) bien conservado y con un nivel de cobertura del 90%. La mayor parte del trazado atraviesa la IBA 250 «La Janda» y el último tramo coincide con la IBA 245 «Sierras de Bujeo, Ojén, del Niño y Blanquilla».

Subdelegación del Gobierno en Cádiz: comunica que los organismos consultados de la Administración General del Estado en esa provincia consideran que las obras previstas se desarrollan fuera de su marco competencial.

Ayuntamiento de Tarifa: aconsejan someter el proyecto al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

AGADEN: se oponen a que el gasoducto atraviese el Parque Natural de los Alcornocales y solicitan que se justifique la falta de soluciones alternativas al trazado a su paso por dicho Parque, así como la necesidad del proyecto. Requieren que se amplíe la información respecto a la afección sobre la fauna, flora y recursos hídricos afectados y que se estudie una alternativa de trazado que no siga necesariamente el paralelismo con el anterior gasoducto sino que siga el trazado de la N-340 sin afectar al Parque Natural del Frente Litoral Algeciras-Tarifa.

Ecologistas en Acción: se oponen a que el proyecto atraviese el Parque Natural de los Alcornocales y solicitan se aclare el bajo presupuesto dedicado para medidas correctoras y el contenido del programa de vigilancia ambiental. Solicitan ampliación de información relativa a los ejemplares arbóreos y la fauna del subsuelo que se verán afectados por las obras y los impactos sobre el paisaje. Asimismo, considera que el proyecto debe ser sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Sociedad Española de Ornitología (S.E.O.): enumeran dos Áreas de Importancia Internacional para las Aves afectadas por el proyecto: IBA 245 «Sierras del Bujeo, Ojén, del Niño y Blanquilla» e IBA 250 «La Janda». Solicitan que se realice un estudio adecuado sobre los posibles impactos de las obras sobre las poblaciones de avifauna representados y que se establezcan un conjunto de medidas preventivas y correctoras que garanticen una mínima afección.

ANEXO II
Resumen del estudio de impacto ambiental y la documentación adicional aportada

Contenido

El estudio de impacto ambiental realizado por Geolineal a solicitud del promotor, Enagas, S.A., describe las características fundamentales del proyecto de construcción del gasoducto, justifica esta actuación, especifica su marco legal, la metodología a aplicar, realiza el inventario ambiental de la zona de estudio, selecciona una alternativa de trazado, indica un conjunto de medidas preventivas y correctoras en cada fase del proyecto, evalúa los impactos residuales, esboza un plan de vigilancia ambiental y aporta un documento de síntesis.

En el resumen aportado en este anexo se ha integrado la información complementaria aportada por el promotor con fecha 18 de septiembre de 2003.

Justificación del proyecto

El proyecto se justifica por la necesidad de atender el incremento de demanda de gas natural en la zona de Campo de Gibraltar, como consecuencia de la instalación de dos centrales de ciclo combinado en San Roque (Cádiz). El gasoducto proyectado discurre en paralelo al gasoducto existente, que suministra gas natural de uso industrial en los términos municipales de Tarifa, Algeciras, Los Barrios, San Roque y La línea de la Concepción, a lo largo de 17 kilómetros incluidos exclusivamente en el T. M. de Tarifa. Este desdoblamiento parcial del gasoducto existente, cuyos 17 kilómetros de tubería corresponden al tramo de interconexión entre las Posiciones K.02 y K.02.1, supondrá un incremento de la capacidad de transporte de un 20% respecto al actual.

Descripción del proyecto

Ubicación del proyecto: El proyecto se localiza en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la provincia de Cádiz, y afecta al término municipal de Tarifa. El trazado tiene una longitud total de 17.516 metros y comienza en la Posición K.02 del gasoducto Tarifa-Córdoba, en las inmediaciones del T. M. de Zahara de los Atunes y, discurriendo en dirección Este, se interna en el Parque Natural de los Alcornocales para terminar en la Posición K. 02.1 junto al embalse de Almodóvar.

La mayoría del trazado afecta a terrenos llanos, alcanzando en el tramo próximo al embalse de Almodóvar los 800 metros de altitud sobre el nivel del mar. El área de estudio se encuentra bastante humanizada en su primer tramo, con suelos dedicados al uso agrícola y ganadero. A partir aproximadamente del vértice 23 el trazado se adentra en el Parque Natural de los Alcornocales y el paisaje se transforma en praderas y zonas con vegetación natural compuesta por mosaicos irregulares arbóreos y arbustivos compuestos por acebuches, alcornoques (Quercus suber), lentiscos (Pistacia lentiscus), herguenes (Calicotome villosa), torvisco (Daphne gnidium), zarzaparrilla (Smilax aspera), etc. Este tramo contiene varios hábitats de interés comunitario que se encuentran directamente afectados por las obras: Fruticedas termófilas (5333) (Asparago aphylli-Calicotometum villosae) y Bosques de Olea y Ceratonia (9320) (Tamo communis-Oleetum sylvestris). Sin embargo, el nivel de afección se ve significativamente reducido al discurrir el trazado por la franja de servidumbre del antiguo gasoducto.

Características técnicas

El gasoducto proyectado por Enagas transporta gas natural a una presión de 80 bares por una tubería de acero al carbono tipo API 5L Gr.X-60, con un diámetro nominal de 16 pulgadas y una longitud aproximada de 17.516 metros. La anchura de la pista de trabajo es de 19 metros para la normal, 13 metros para la restringida y 9 para la especial. Los tramos del gasoducto en donde se construirán las distintas pistas están especificados en el apartado 2.2 del condicionado de esta Resolución.

La anchura de la apertura de la zanja es de 0,80 metros y la profundidad mínima y recomendada de la conducción es de 0,8 y 1 metro, respectivamente. La profundidad de enterramiento en el cruce con carreteras es de un mínimo de 1,50 metros y en un curso de agua es de 1,50 a 2 metros. Estos cruces, denominados cruces especiales, se sitúan en la crta. N-340 (V-CA-003 y V-CA-004) el arroyo Hondo (V-CA-012 y V-CA-013) y río Almodóvar (V-CA-8). El primero se realizará mediante perforación horizontal y los otros dos, por perforación dirigida.

La ejecución de la obra pasa por varias fases sucesivas que son: el replanteo y balizado del trazado; la apertura de la pista de trabajo y de la zanja, ambas con las dimensiones especificadas anteriormente; la carga, el transporte, la descarga, el almacenamiento y la distribución de los materiales durante la obra; el curvado, la soldadura, la protección de la tubería y su puesta en zanja y la restitución y restauración del terreno. En esta fase es necesario descompactar el suelo apisonado por el paso de las máquinas, restituir la capa de tierra vegetal, retirar las piedras y restablecer a su forma original los accesos, cercas, vallas, etc. Finalmente, se instalarán los hitos de señalización del gasoducto, que sirven de referencia para la delimitación de las zonas de servidumbre permanente y que se extienden 2 metros a cada lado del eje de la tubería.

Durante las fases de explotación y mantenimiento se aplicarán los oportunos sistemas de seguridad y se vigilarán las instalaciones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Redes y Acometidas de combustibles gaseosos en los Planes de Operación, Mantenimiento, Vigilancia, Inspección y Control que son elaborados y revisados anualmente.

No se prevé la construcción de infraestructuras nuevas en este proyecto. Se emplearán las Posiciones ya existentes (Pos. K-02 y. K.02.1).

Inventario ambiental

Inventario ambiental del medio físico: El estudio describe la geología, edafología, climatología y estratigrafía del área de estudio.

Hidrología e Hidrogeología. El gasoducto discurre principalmente por la llanura aluvial del río Almodóvar y de su afluente el arroyo Hondo, ambos con un régimen permanente de caudales. El río Almodóvar es cruzado en tres puntos diferentes, que se corresponden con los vértices V-CA-8, V-CA-20 y V-CA-22. El primer cruzamiento se realizará por perforación dirigida y los otros dos mediante un cruce subálveo.

Los acuíferos del área de estudio son discontinuos, desconectados entre sí y situados a diferentes niveles, produciéndose surgencias aisladas y de escaso caudal. La laguna de la Janda, que es atravesada en el primer tramo del gasoducto, está actualmente constituida por pequeñas zonas palustres aisladas y pequeños encharcamientos. En esta zona se distingue a la antigua laguna de Tapatanilla, sobre la que discurre una parte del trazado del gasoducto y que se considera como un hábitat de interés para la avifauna y herpetofauna. También próximo al gasoducto se encuentra el embalse de Almodóvar. La mayor parte de los cursos hídricos atravesados son de carácter estacional.

Inventario ambiental del medio biológico:

Vegetación. La vegetación potencial del área de estudio corresponde a la serie termomediterránea de los quejigares, alcornocales, encinares y acebuchales ibéricos. Sin embargo, la vegetación real es de tipo agrícola cerealista alternando con áreas de pastizal y manchas de chumberas (Opuntia ficus indica), gamones (Asfodelus sp.) y eucaliptos delimitando parcelas y caminos, desde el inicio del trazado hasta el vértice 23, y otras dos, situadas desde este vértice hasta el final del trazado dentro ya del Parque Natural, compuestas, por una parte por pastizales con rodales de acebuches (Olea europea var. silvestris), y, por la otra, por bosquetes de alcornoques (Quercus suber), acebuches, quejigos (Quercus canariensis) y vegetación arbustiva y subarbustiva con, entre otros, lentiscos (Pistacia lentiscus), zarzaparrillas (Smilax aspera), brezos (Erica scoparia) y ocasionalmente palmito (Chamaerops humilis). Entre los vértices 32 al 35 el estrato arbustivo presenta una mayor densidad.

Existen dos especies de flora amenazada que pueden verse potencialmente afectadas por las obras de construcción del gasoducto. Estas especies, catalogadas como vulnerables, son: Avena murphyi y Narcisus viridiflorus. La primera se sitúa entre los vértices V-CA-1 y V-CA-22, fuera de los límites del Parque Natural y la segunda dentro del Parque, entre los vértices V-CA-22 y V-CA-27.

Fauna. La zona de mayor abundancia y diversidad de especies es la del Parque de los Alcornocales y su entorno, el área del Peñón de Gibraltar, con importantes colonias de aves marinas y el sector comprendido entre el cabo de Trafalgar y el estrecho de Gibraltar, que es la principal corriente migratoria de aves en ruta entre los continentes europeo y africano. En el Es.I.A. se cita la presencia de 19 especies de reptiles, de los cuales se menciona como más afectadas aquellas vinculadas a los tramos de ríos y arroyos, como el galápago leproso (Mauremys leprosa) y la culebra viperina (Natrix maura). En el grupo de los mamíferos se citan 22 especies de las cuales dos acuáticas pueden verse directamente afectadas por la obra: la nutria (Lutra lutra) y la rata de agua (Arvicola sapidus). Se descarta la presencia de la rata de agua en los tramos de cruce con arroyos y de la nutria, dado que aunque está presente en el río Almodóvar, no se ha detectado la presencia de ninguna madriguera en los puntos de cruce. El grupo de las aves es el más numeroso. Se menciona la presencia de 185 especies agrupadas en distintas categorías: residentes (63), estivales (33), invernantes (17), migrantes (43) y ocasionales. De entre las residentes se dice que no hay ninguna que pueda verse notablemente afectada por el trazado salvo el martín pescador (Alcedo atthis), que tampoco parece coincidir con las zonas de cruce del río Almodóvar.

Espacios naturales protegidos o de interés ambiental. El trazado afecta directamente a varios espacios de interés: el Parque Natural de los Alcornocales (LIC/ZEPA ES0000049) y dos Áreas de Importancia para las Aves (IBAs): la Laguna de la Janda (IBA n.o 250), y las «Sierras del Bujeo, Ojén, del Niño y Blanquilla» (IBA n.o 245). La Laguna de la Janda está situada entre los vértices V-CA-2 y V-CA-18 y está incluida dentro de un área de interés para la avifauna (IBA 250). La afección se produce en un pequeño sector de su zona sureste, en la denominada Laguna de Tapatanilla (V-CA-1 y V-CA-4). La afección sobre el Parque Natural de los Alcornocales se produce en su vertiente oeste a partir del vértice V-CA-23 hasta el final. Según el P.O.R.N. del Parque, el trazado afecta exclusivamente a una zona de protección de grado C.1, que corresponde a áreas de protección agraria en donde se concentran las actividades agrícolas y ganaderas intensivas. Dentro del Parque se produce una afección directa sobre varios hábitats de interés comunitario no prioritarios: Fruticedas termófilas (5333) (Asparago aphylli-Calicotometum villosae) y Bosques de Olea y Ceratonia (9320) (Tamo communis-Oleetum sylvestris). Esta afección es mínima dado que las actuaciones previstas se sitúan dentro de la franja de servidumbre del antiguo gasoducto.

Inventario ambiental del medio socioeconómico:

Paisaje. La gran mayoría del trazado afecta a terrenos llanos, salvo en la última parte del trazado, dentro del P.N. de Los Alcornocales, en donde el terreno es más propio de sierras, rondando los 800 metros de altura sobre el nivel del mar.

Patrimonio arqueológico. Existen de tres espacios de interés arqueológico en el área de estudio: Gibraltar 01, 02 y 03, que figuran en la carta arqueológica de la provincia de Cádiz. De ellos, dos se sitúan dentro de la banda de afección directa del gasoducto: Gibraltar 01 y 03. El yacimiento Gibraltar 01 es un área de interés arqueológico de tercer orden, compuesto por restos cerámicos muy fragmentados.

Vías Pecuarias. El proyecto afecta a varias vías pecuarias como la Cañada Real de Algeciras a Tarifa y Medina Sidonia, el Cordel del Puerto de Ojén a Retín y las Coladas de La Jara y del Almarchal.

Descripción del trazado, comparación de alternativas y selección del pasillo óptimo

El estudio de impacto ambiental describe las características del trazado, de la alternativa propuesta y analiza la viabilidad del pasillo seleccionado. El pasillo seleccionado presenta una longitud aproximada de 17,5 kilómetros, está completamente incluido en la provincia de Cádiz (T.M. de Tarifa) y discurre totalmente paralelo al gasoducto existente con una dirección predominante oeste-este. La descripción del trazado, y la selección y justificación de la alternativa más idónea ambientalmente se detalla a continuación:

El trazado se origina en la Pos. K.02 del gasoducto Tarifa-Córdoba, situada a 850 metros de las casas de Tapatana y en paralelo a la carretera CAP-2221. En el inicio adopta dirección Noreste hasta llegar a la N-340 discurriendo en paralelo a ella durante aproximadamente un kilómetro. Posteriormente la tubería cruza la N-340, el arroyo Hondo y el río Almodóvar para proseguir paralela a la Cañada Facinas a Casas Viejas, con dirección Sureste bordeando más adelante al Cerro de la Venta y la Casa del Espinazuelo. Continúa hacia el este atravesando una zona de pastizales y en las proximidades del Cortijo de Arráez entra en el Parque Natural de los Alcornocales, bordeando el Cerro de la Alcachota, cruza por la parte norte el Cortijo de Angarilla, circunda el Cerro Torrejosa, atraviesa la carretera CA-221 y en paralelo a ella bordea el embalse de Almodovar hasta llegar a la Posición K-02.01, en donde se conecta a la conducción existente que suministra al Campo de Gibraltar.

La alternativa propuesta en el estudio de impacto ambiental se inicia igualmente en la Pos. K.02 del gasoducto Tarifa-Córdoba y realiza el mismo recorrido que la alternativa seleccionada hasta el cruce con la carretera N-340. A partir de aquí la alternativa se ciñe a esta carretera hasta alcanzar el P.K. 66, en donde abandona la carretera para discurrir fundamentalmente pegada a la margen izquierda de la crta. CA-221, que llega al embalse de Almovodar y continua hacia Los Barrios. Esta alternativa se rechaza por su mayor afección a la vegetación natural del Parque –especialmente alcornoques y matorral mediterráneo–, afecta a zonas de protección de grado B3, al área recreativa de Los Tornos y supone la construcción de una pista de trabajo completamente nueva y de mayor longitud. Por tanto, se considera que la alternativa seleccionada en el Es. I. A. es la que producirá un menor impacto ambiental de las analizadas.

Análisis del impacto del gasoducto

Según el Es.I.A. los impactos comunes a la totalidad del trazado, que se limitan fundamentalmente a la fase de construcción, son: los referidos al movimiento de tierras, al acopio de materiales de construcción, a las actividades propias de la maquinaria pesada y el utillaje de percusión, al tráfico de vehículos y al conjunto de vertidos y emisiones (residuos sólidos, líquidos, gaseosos). Durante esta fase se podrían producir afecciones al medio hidrológico e hidrogeológico por vertidos accidentales de hidrocarburos procedentes de la maquinaria, de hormigón, etc, además de afecciones al suelo por compactación y apertura de zanja. Durante la fase de funcionamiento los impactos potenciales se refieren, entre otros, a los cambios de uso del suelo (creación de franjas de servidumbre permanente), fugas de gas y el efecto barrera sobre la vegetación. Las afecciones sobre la atmósfera se consideran no significativas, mientras que el resto de las variables son compatibles, excepto el efecto barrera sobre la fauna que es considerado un impacto moderado aunque de carácter temporal durante la fase de obras.

En relación con la afección sobre la vegetación natural dentro del Parque Natural de los Alcornocales, el estudio de impacto ambiental prevé minimizar la afección sobre las especies arbóreas mediante la adaptación de la anchura de pista a la franja de la antigua pista de trabajo del gasoducto existente y a los posibles replanteamientos de trazado durante la ejecución de las obras. De esta manera, en todo el tramo del trazado incluido dentro del Parque Natural se construirá pista restringida y especial. No obstante, en caso de afectar a algún pie arbóreo se adoptarán las oportunas medidas correctoras mencionadas en el apartado 2.7.1. de esta Resolución, consistente en su transplante o tratamiento especial en vivero.

Medidas preventivas y correctoras

El estudio de impacto ambiental propone un amplio rango de medidas preventivas y correctoras de carácter general, incluyendo otras más concretas que no se considera necesario reflejar ya que quedan contempladas en el condicionado de esta declaración de impacto ambiental.

Programa de Vigilancia Ambiental

El estudio de impacto ambiental propone un programa de vigilancia ambiental que incluye un Asistente Técnico Ambiental (A.T.A.), que será el responsable de la ejecución de este programa durante las fases de ejecución y restauración del proyecto. Las actividades de este programa comprenden la supervisión de: el replanteo de la obra en el proyecto, de modo que las actuaciones sobre el terreno se ajusten a lo dispuesto en el proyecto; las afecciones sobre las especies arbustivas y arbóreas; la fauna; los movimientos de tierra y elección de préstamos y vertederos; el acopio de materiales; el control sobre la erosión; el control de las afecciones en el entorno de los cursos hídricos y durante la ejecución de las obras en éstos; la retirada de material de desecho y su vertido y almacenamiento en zonas controladas y, en general, de la correcta ejecución de cualquier disposición referente al medio ambiente.

ANEXO III
Resultado de la información pública

Interesa mencionar, por su contenido ambiental, la alegación presentada por la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía indicando que antes de empezar las obras el promotor deberá obtener informe preceptivo de la Consejería de Medio Ambiente, conforme a la Ley 2/1989, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección. Asimismo, manifiestan que, de acuerdo con lo previsto en el R.D. 1997/1995, el promotor deberá aportar un proyecto de medidas compensatorias, previamente revisado por la Dirección del Parque Natural. En lo referente a la afección a vías pecuarias señalan que se deberá cumplir con lo establecido en la Ley 3/1995 y en el Decreto 155/1988, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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