Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-2852

Resolución de 26 de enero de 2004, de la Universidad de Sevilla, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2004, páginas 7006 a 7013 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2004-2852

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley

Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el

artículo 116 del Estatuto de la Universidad de Sevilla, aprobados por

Decreto 324/2003, de 25 de Noviembre, y con el fin de atender

las necesidades de personal de Administración y Servicios, este

Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas

dichos artículos, con el fin de fomentar la estabilidad en el empleo,

al amparo de los principios que inspiran los acuerdos entre la

Administración de la Junta de Andalucía y las Organizaciones

Sindicales firmantes sobre empleo público, condiciones de trabajo

y estabilidad en el empleo, y previa negociación con los

representantes de los funcionarios, el Excelentísimo Sr. Rector

Magnífico de la Universidad de Sevilla acuerda convocar pruebas

selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar de la Universidad de

Sevilla con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Características generales de la convocatoria

1.1 Numero de plazas convocadas.-Se convocan pruebas

selectivas para cubrir 90 plazas en la Escala Auxiliar de la

Universidad de Sevilla.

a) 1 plaza para el sistema de promoción interna previsto en

el artículo 117 del Estatuto de la Universidad de Sevilla y en el

22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, modificada por la Ley

23/1988 de 28 de Julio y Ley 22/93 de 29 de Diciembre.

b) 89 plazas para el sistema de acceso libre.

c) Del total de plazas se reservará un cinco por ciento para

ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de

discapacidad igual o superior a un 33%, de acuerdo con la disposición

adicional decimonovena de la Ley 30/1984 de 2 de Agosto

modificada por Ley 53/2003 de 10 de diciembre, acreditándose dicha

circunstancia mediante certificado del organismo competente en

el que aparezca claramente el porcentaje de la discapacidad. Este

cupo de reserva asciende a 4 plazas y se aplicará al sistema general

de acceso libre.

1.2 Acumulación de plazas.-Las plazas que queden sin cubrir

de las reservadas a promoción interna y a discapacitados se

acumularán a las del sistema general de acceso libre.

A estos efectos, el Presidente del Tribunal coordinará los

procesos selectivos de forma que la fase de oposición del sistema

de promoción interna finalice antes que la correspondiente al

sistema general libre.

1.3 Disposiciones aplicables.-La presente convocatoria se

regirá por lo dispuesto en las bases de la misma, por el Estatuto

de la Universidad de Sevilla, por la Ley 30/1984 de 2 de agosto,

y demás disposiciones de aplicación.

1.4 Elección de destinos.-La elección de las plazas incluidas

en la base 1.1 se realizará por los aspirantes aprobados según

el orden de puntuación obtenida salvo los aspirantes de promoción

interna que deberán elegir en primer lugar, teniendo preferencia

para ello respecto del resto de los aprobados. El mecanismo de

elección y adjudicación de destinos será acordado y resuelto por

Resolución Gerencial. A estos efectos se ofrecerán exclusivamente

puestos base de la Escala Auxiliar. De no existir puestos de dicha

naturaleza, se asignará a los participantes un destino provisional

permaneciendo a disposición de la Gerencia y prestando sus

funciones allí donde las necesidades de los servicios lo demandasen.

1.5 Sistema de selección promoción interna.-El sistema de

selección de los aspirantes por el régimen de promoción interna

será el de Concurso-Oposición.

A) En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio,

se valorará, conforme al baremo reflejado en el Anexo 2, los

servicios efectivos prestados, o reconocidos al amparo de la Ley

70/1978 de 26 de Diciembre (B.O.E. de 10 de Enero de 1979),

hasta la fecha de finalización del plazo de solicitudes, así como

el grado personal consolidado hasta la fecha de finalización del

plazo de solicitudes de esta convocatoria y el trabajo desarrollado

según el nivel del complemento de destino de puesto de trabajo

que desempeñe en la fecha antes citada.

B) La fase de oposición para el sistema de Promoción Interna

estará formada por los ejercicios que se detallan en el Anexo 2,

los cuales serán valorados según los criterios que en el citado

Anexo se exponen.

1.6 Sistema de selección turno libre.-El procedimiento de

selección de los aspirantes para el ingreso por el sistema general

libre será el de Concurso-Oposición.

A) En la fase de concurso se valorarán exclusivamente los

servicios prestados con cargo al capítulo I de los presupuestos

de la Universidad de Sevilla, ya sea como funcionario interino

de la Escala Auxiliar o como contratado laboral con carácter

temporal con categoría de Técnico Auxiliar de Administración y

excepcionalmente los prestados con cargo al Capítulo VI de acuerdo

a lo establecido en el Anexo 3. Dichos servicios no serán estimados

en el supuesto de que el aspirante se encuentre unido a esta

Universidad por una relación laboral o funcionarial de carácter

permanente a la fecha de esta convocatoria.

La valoración de los méritos señalados se realizará otorgando

a los aspirantes la puntuación que corresponda según el baremo

específico en el Anexo 3 de esta Resolución.

B) En la fase de oposición, los participantes deberán

desarrollar los ejercicios que se especifican en el Anexo 3 de esta

Resolución, los cuales serán valorados según los criterios establecidos

en el citado Anexo.

1.7 Calificación final.-La calificación final de los aspirantes

se obtendrá mediante la suma de la puntuación obtenida en la

fase de concurso y en la de oposición, de forma tal que el Tribunal

elaborará la relación de seleccionados por orden de puntuación

una vez obtenido dicho resultado, no pudiendo rebasar éstos el

número de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho

cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente

señalado, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento

General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración

general del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y

promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995

de 10 de marzo.

En caso de empate, el orden de la relación de aprobados se

establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase

de oposición y en el supuesto de que persistiera el mismo, por

la puntuación obtenida en el primer ejercicio; de persistir el

empate, se preferirá a continuación la puntuación del segundo ejercicio

y en último lugar se atenderá al criterio de la antigüedad en la

Universidad de Sevilla (sin computar a dichos efectos los límites

establecidos en los Anexos 2 y 3 de esta convocatoria).

Como último criterio de desempate se atenderá al

procedimiento siguiente: ordenación de menor a mayor del número inverso

de los D.N.I. de cada uno de los participantes afectados por el

empate; sorteo aleatorio de un número de 8 cifras que será el

determinante para el inicio de los desempates.

1.8 Calendario.-Las pruebas selectivas se desarrollarán con

arreglo al siguiente calendario:

Fase de concurso: Las listas que contengan la valoración de

méritos de la fase de concurso se harán públicas antes de la

celebración del primer ejercicio de la fase de oposición.

El primer ejercicio de la fase de oposición, para las dos

modalidades de acceso, se realizará no antes del día 15 de mayo

de 2004. La fecha, hora y lugar de celebración del mismo se

fijará en la Resolución del Rectorado de la Universidad de Sevilla

en la que se apruebe la lista de admitidos y excluidos.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Requisitos generales.-Para ser admitidos a la realización

de estas pruebas los aspirantes deberán reunir los siguientes

requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión

Europea, a los que, en virtud de Tratados Internacionales

celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea

de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos

en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la

Comunidad Europea o nacional de aquellos Estados a los que

en virtud de los tratados internacionales, celebrados por la Unión

Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre

circulación de los trabajadores en los términos en que ésta se halle

definida en Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge y descendientes del cónyuge,

de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros

de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho,

menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan

a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación

a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea

en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad

Europea y ratificados por España.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido

los sesenta y cinco años.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar o

equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero

deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su

homologación. Asimismo deberá ser acreditada suficientemente la

equivalencia del título de Graduado Escolar.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.2 Requisitos particulares turno promoción interna.-Los

aspirantes que concurran a estas plazas por el sistema de

promoción interna deberán, además, reunir los siguientes requisitos:

a) Prestar servicios en la Universidad de Sevilla como

funcionario en activo del Cuerpo o Escala inmediatamente inferior

al que se aspire con dos años de antigüedad. A tales efectos se

computarán los servicios prestados y reconocidos al amparo de

la Ley 70/78 en dicho Cuerpo o Escala.

b) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar o

equivalente.

2.3 Requisitos particulares participantes turno

minusvalía.-Dichos participantes deberán tener reconocido por los

organismos competentes al momento de finalización del plazo de

presentación de solicitudes un grado de discapacidad o minusvalía

igual o superior al 33%. La no posesión de dicho reconocimiento

en dicho plazo implicaría la imposibilidad de participar por el

turno de minusvalía.

2.4 Fecha de cumplimiento de los requisitos.-Todos los

requisitos exigidos en los apartados anteriores deberán poseerse

en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes

y gozar de los mismos hasta la toma de posesión.

3. Solicitudes

3.1 Modelo de solicitud.-Quienes deseen tomar parte en

estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia, cuyo

modelo se reproduce en Anexo 5, que será facilitada gratuitamente

en el Rectorado de la Universidad de Sevilla. A la instancia se

acompañará una fotocopia compulsada del Documento Nacional

de Identidad. Podrá utilizarse dicho modelo fotocopiado siempre

y cuando se presente por cuadruplicado (ejemplar para la Sección

de Selección P.A.S. y Acción Social, para el interesado, para la

Sección de Recaudación y para la Entidad Bancaria).

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan

derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del

documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos

que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a

expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan

dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada

o promesa de éste de que no está separado de derecho de su

cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus

expensas o está a su cargo.

3.2 Centros de recepción de solicitudes.-La presentación de

solicitudes se hará en el Rectorado de la Universidad de Sevilla

en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente

al de su publicación en aquel Boletín Oficial (B.O.E. o B.O.J.A)

que publique la convocatoria en último lugar y se dirigirán al

Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

3.3 Justificación de los derechos de examen.-El interesado

deberá justificar el ingreso de los derechos de examen mediante

la cumplimentación y sellado por la Entidad Bancaria, a los que

se refiere la Base 3.7, de la parte inferior de la solicitud destinada

a tal efecto.

La ausencia de justificación de dicho ingreso dará lugar a la

exclusión provisional del solicitante. Dentro del plazo de

reclamaciones o subsanaciones contra la lista de admitidos podrá

realizarse el ingreso y la pertinente justificación de dicho ingreso.

En ningún caso se dará carácter de solicitud al simple abono

de dichos derechos en la entidad bancaria correspondiente. La

no presentación de solicitud, aún justificándose el abono de dichos

derechos, dará lugar a la exclusión definitiva del solicitante.

Estarán, no obstante, exentos del abono de las tasas de examen

los colectivos a que se refiere el art. 14 de la Ley 55/1999 de 29

de diciembre de Medidas fiscales, administrativas y del orden

social, en los términos y con las condiciones que allí se indican.

A estos efectos habrán de hacer constar tal circunstancia en su

solicitud de participación (apartado 4.A), debiendo aportar la

justificación pertinente.

En este caso, el interesado tendrá derecho a la devolución de

las cantidades ingresadas, siempre y cuando así se solicite

aportando datos para la transferencia bancaria correspondiente.

3.4 Porcentaje de minusvalía.-Los aspirantes con

discapacidad deberán indicar en la instancia el porcentaje de minusvalía

que padecen, para lo cual se utilizará el correspondiente recuadro

de la solicitud. A esta se acompañará certificación expedida por

los órganos competentes, en la que se acredite el grado de

minusvalía.

Asimismo, deberán solicitar, expresando en dicho recuadro,

las posibles adaptaciones de tiempo y medio para la realización

de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.5 Certificado de méritos. Promoción interna.-Los

aspirantes por el sistema de promoción interna deberán presentar, unida

a su solicitud, certificación expedida por el Servicio de Personal

de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla, en

la que se haga constar al menos los siguientes extremos:

antigüedad reconocida, grado personal consolidado y nivel de

complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que

desempeñe en la misma fecha.

3.6 Certificado fase concurso turno libre.-Los aspirantes por

el sistema general libre que aleguen méritos para la fase de

concurso deberán aportar con su instancia certificación de los servicios

de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de

Sevilla donde se haga constar el tiempo trabajado en dicha

Universidad, la naturaleza de la relación de trabajo y la cualificación

profesional ostentada.

3.7 Derechos de examen.-Los derechos de examen serán de

12 euros y se ingresarán en la cuenta restringida de recaudación

número 0049-2588-71-2114241655 del Banco Santander Central

Hispano en cualquiera de sus oficinas. Forma de pago: 1.

Directamente en las oficinas de la citada Entidad, para lo cual deberá

utilizarse exclusivamente el impreso de ingreso que a tal efecto

facilitará la propia Universidad y que se corresponderá con el

modelo de solicitud de participación a las pruebas. 2. Mediante

Transferencia bancaria, en la que deberá hacer constar

obligatoriamente, en el campo observaciones, nombre y apellidos del

participante, número del D.N.I. y Código 760. El resguardo

acreditativo de la misma deberá acompañarlo a la solicitud de

participación a las pruebas.

Estarán, no obstante, exentos del abono de las tasas de examen

los colectivos a que se refiere el art. 14 de la Ley 55/1999 de 29

de diciembre de Medidas fiscales, administrativas y del orden

social, en los términos y con las condiciones que allí se indican.

A estos efectos habrán de hacer constar tal circunstancia en su

solicitud de participación (apartado 4.A), debiendo aportar la

justificación pertinente.

En ningún caso el abono de los derechos de examen en la

entidad bancaria podrá eximir la obligación de la presentación

de la solicitud en tiempo y forma ante el órgano expresado en

la base 3.2.

3.8 Subsanación de errores.-Los errores de hecho que

pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio

o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Relación de admitidos y excluidos.-Expirado el plazo de

presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Sevilla

dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, en la que,

además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,

se especificará el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios,

así como la relación de los aspirantes excluidos con indicación

de las causas de exclusión.

En dichos listados deberá constar, en todo caso, los apellidos,

nombre y número del D.N.I.

4.2 Plazo de subsanación.-Los aspirantes excluidos

dispondrán de un plazo de 10 días contados a partir del siguiente de

la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto

que haya motivado la exclusión.

4.3 Devolución de derechos.-De conformidad con lo

establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de

Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas

que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible

por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá

devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos

de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al

interesado.

5. Tribunales

5.1 Composición.-El Tribunal calificador, presidido por el

Rector, estará constituido por cinco miembros de la Universidad

de Sevilla o de otras Universidades Andaluzas nombrados por

aquél de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente. La

composición de los miembros del Tribunal se harán públicos mediante

Resolución del Rector al mismo tiempo que se expongan las listas

de admitidos y excluidos a que se refiere la base 4.1.

5.2 Abstención y recusación.-Los miembros del Tribunal

deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la

Universidad de Sevilla, cuando concurran en ellos alguna de las

circunstancias previstas en el 28.2 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieren

realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas

en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran alguna de dichas circunstancias.

5.3 Cambio en la composición.-Con anterioridad a la

iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante publicará

Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Constitución.-Previa convocatoria del Presidente, se

constituirá el Tribunal con asistencia obligada de Presidente y

Secretario y de la mitad al menos de sus miembros.

Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de

30 días, a partir de su designación, y mínimo de 10 días antes

de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal adoptará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 Sesiones.-A partir de su constitución y para el resto de

las sesiones, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la

misma mayoría indicada en el apartado anterior de sus miembros,

titulares o suplentes.

5.6 Actuación del Tribunal durante el proceso.-Dentro de

la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran

surgir en la aplicación de estas normas, acordando las medidas

necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén previstas

en la presente convocatoria.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la normativa procedimental.

5.7 Asesores.-El Tribunal podrá disponer de la incorporación

a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas

correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose

dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades

técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse

al Rector de la Universidad.

Igualmente, y cuando, por el número de aspirantes en el

proceso de desarrollo de ejercicios lo requiera, el Tribunal podrá

designar colaboradores en número suficiente para garantizar el

correcto y normal desarrollo de los ejercicios.

5.8 Adaptaciones para minusválidos.-El Tribunal Calificador

adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte

necesario, de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de

similares condiciones para la realización de los ejercicios que el

resto de participantes. En este sentido, se establecerán las

adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización por las

personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en

la base 3.4.

5.9 Garantía de corrección de ejercicios.-El Presidente del

Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los

ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban

ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca

la identidad de los aspirantes.

5.10 Información a los participantes.-A efecto de

comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la

Universidad de Sevilla, C/ San Fernando, n.o 4, teléfonos 954

55 10 70 y 954 55 10 67.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, que atenderá cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 Categoría.-El Tribunal que actúe en estas pruebas

selectivas tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el Anexo V

del Real Decreto 54/1989, de 21 de marzo (Boletín Oficial de

la Junta de Andalucía de 21 de abril).

5.12 Declaración de aprobados.-En ningún caso el Tribunal

podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas

un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas.

Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido

será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 Acreditación de la identidad.-En cualquier momento los

aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal

con la finalidad de acreditar su identidad.

6.2 Orden de actuación.-El orden de actuación de los

opositores se iniciará, en su caso, según el establecido en la relación

de admitidos.

6.3 Llamamiento único.-Los aspirantes serán convocados

para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de

la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza

mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el

Tribunal.

6.4 Publicación de fechas de ejercicios.-La fecha y lugar de

realización del primer ejercicio se publicarán junto con relación

de admitidos y excluidos.

La fecha y lugar de celebración del segundo ejercicio se

publicará por el Tribunal mediante anuncio en el Rectorado y por

cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su

máxima divulgación con 72 horas al menos de antelación a la

señalada para la iniciación del mismo.

6.5 Prueba de conocimiento del castellano para los aspirantes

que no posean la nacionalidad española.-Con carácter previo a

la realización de las pruebas de la fase de oposición, los aspirantes

que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el

conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba,

en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de

comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el

Real Decreto 826/1988, de 20 de julio (B.O.E. del 29), por el

que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del

español como lengua extranjera. La prueba se calificará de "apto"

o "no apto", siendo necesario obtener la valoración de "apto" para

pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.

Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en

posesión del Diploma Básico de Español como Lengua Extranjera

establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado

y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o

del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido

por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

6.6 Exclusión de participantes.-En cualquier momento del

proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que

alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos

por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado,

deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Sevilla

comunicándole asimismo, las inexactitudes o falsedades

formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas

selectivas a los efectos procedentes.

7. Relación de aprobados

7.1 Acuerdo provisional de aprobados.-Junto con la

calificación del último ejercicio, el Tribunal publicará con carácter

provisional relación de aprobados, que deberá estar ordenada por

orden de puntuación alcanzada e indicación de su Documento

Nacional de Identidad y habrá de constar puntuación desglosada

de cada uno de los ejercicios celebrados y valoración de la fase

de concurso, en su caso.

Los interesados dispondrán de un plazo de cinco días naturales

para posibles impugnaciones.

7.2 Acuerdo definitivo de aprobados.-Finalizado el plazo

anterior y resueltas las reclamaciones que puedan presentarse,

el Tribunal elevará a definitiva la Relación de Aprobados.

7.3 Publicación relación de aprobados.-Dicha relación se

remitirá al Rector, el cual, previa declaración de conformidad,

ordenará su publicación.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 Documentación a presentar.-En el plazo de 20 días

naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publiquen

las listas de aprobados, los opositores aprobados deberán

presentar en la Sección de Selección del P.A.S. y Acción Social de

la Universidad de Sevilla, los siguientes documentos:

a) Fotocopia debidamente compulsada del título de Graduado

Escolar o equivalente, o certificación que acredite haber realizado

todos los estudios para la obtención del título.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones

públicas, según el modelo que figura como Anexo 4 de esta

convocatoria.

c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer

enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de

las funciones correspondientes.

d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de

personas con minusvalía, deberán presentar certificación del órgano

competente que acredite tal condición e igualmente, deberán

presentar certificado del citado órgano o de la Administración

Sanitaria acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de tareas

y funciones correspondientes.

e) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española

deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función

Pública.

f) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y

que, de conformidad con lo dispuesto en la base 6.5, estén exentos

de la realización de la prueba previa de acreditación del

conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia

compulsada de los diplomas básico de español como lengua

extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros

expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar

esta documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo

en consecuencia realizar la prueba a que se refiere el apartado 6.5

de esta convocatoria.

8.2 Exención de justificación.-Quienes tuvieran la condición

de funcionario de carrera estarán exentos de justificar

documentalmente las condiciones y demás requisitos probados para obtener

su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación para

acreditar su condición así como fotocopia compulsada de la

titulación exigida, y aquellas circunstancias que obren en su hoja

de servicios.

8.3 Anulación de las actuaciones.-Quienes dentro del plazo

fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la

documentación o, del examen de la misma, se dedujera que carecen

de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán

ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas las actuaciones,

sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por

falsedad en la solicitud inicial.

8.4 Oferta y petición de destinos.-La petición de destino por

parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse según el orden

de prelación establecido para la puntuación final en el proceso

selectivo ante la Gerencia de la Universidad de Sevilla previa oferta

de los mismos.

8.5 Nombramientos.-Por la autoridad convocante, a

propuesta del Tribunal Calificador, se procederá al nombramiento

de funcionarios de carrera mediante Resolución que se publicará

en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En el supuesto de que existieran funcionarios interinos

ocupando dichas plazas, será revocado su nombramiento

9. Eliminación de archivos

Se informa a los participantes en esta Convocatoria que la

documentación presentada junto con su solicitud de participación,

en virtud de lo que establece el Acuerdo de la Junta de Gobierno

de fecha 8 de febrero de 2002 permanecerán en los Archivos

del Servicio de P.A.S. durante un año a partir de la firmeza del

procedimiento y otro año en el Archivo General de esta

Universidad, y que pasados dichos plazos serán eliminados por lo que

se recomienda a los interesados, una vez finalizado el

procedimiento en curso, procedan a la retirada de los mismos.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en las formas establecidos por la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999,

procediendo contra esta Resolución alternativamente:

1.o Recurso de Reposición previo al

Contencioso-Administrativo, con carácter potestativo, en el plazo de un mes a contar

desde su publicación en los Tablones de Anuncios.

2.o Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos

meses según dispone el artículo 58 de la Ley de Jurisdicción

Contencioso-Administrativo.

Utilizada la primera de las vías de recurso citadas, no podrá

interponerse por el interesado el recurso

Contencioso-Administrativo en tanto no sea resuelto expresa o implícitamente aquel,

al amparo de lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Ley 30/1992

de 26 de noviembre.

Sevilla, 26 de enero de 2004.-El Rector, Miguel Florencio

Lora.

ANEXO 1

1. Programa

Primera parte: Constitución y organización del Estado

Tema 1. La Constitución Española de 1978: estructura y

contenido. Principios inspiradores. Derechos y deberes

fundamentales. Su garantía y suspensión.

Tema 2. La Corona: funciones constitucionales del Rey.

Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales: composición,

atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración.

Relación entre el Gobierno y las Cortes Generales.

Tema 3. El Poder Judicial: principios constitucionales. El

Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Constitucional:

composición y atribuciones.

Tema 4. Organización territorial del Estado: principios

generales. Administración Local. Comunidades Autónomas:

constitución y competencias.

Tema 5. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: su proceso

de elaboración y aprobación. Estructura y disposiciones generales.

Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma

Andaluza.

Segunda parte: Universidad

Tema 1. La Autonomía Universitaria. Tratamiento

Constitucional, principios inspiradores y desarrollo legal: Ley Orgánica

de Universidades, Ley Andaluza de Universidades. Funciones,

creación, reconocimiento, régimen jurídico y estructura de las

Universidades.

Tema 2. Aspectos generales sobre la regulación del

profesorado, personal de Administración y Servicios y estudiantes en

la Ley Orgánica de Universidades y en la Ley Andaluza de

Universidades.

Tema 3. El Estatuto de la Universidad de Sevilla. Título

Preliminar. Reforma del Estatuto y de los Reglamentos generales.

Tema 4. El Estatuto de la Universidad de Sevilla. Órganos

generales: Órganos colegiados, Órganos de Gobierno

Unipersonales y El Defensor Universitario.

Tema 5. El Estatuto de la Universidad de Sevilla. Estructura

Académica: Centros y Departamentos.

Tema 6. La Universidad de Sevilla. Normas de Matricula e

Ingreso.

Tema 7. El Estatuto de la Universidad de Sevilla. Régimen

económico financiero y patrimonial.

Tema 8. El Estatuto de la Universidad de Sevilla. La Actividad

Universitaria: Docencia e Investigación.

Tercera parte: Derecho administrativo y personal

Tema 1. La Administración Pública española: Los principios

constitucionales de eficacia, jerarquía, descentralización,

desconcentración y coordinación. Sometimiento a la ley y al Derecho.

Tema 2. Las fuentes del Derecho Administrativo: la ley y el

reglamento. Otras fuentes.

Tema 3. Los actos administrativos: concepto, elementos y

clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos.

Tema 4. La invalidez de los actos administrativos: nulidad

y anulabilidad.

Tema 5. El Procedimiento administrativo: Idea general de sus

fases. Iniciación. Ordenación: tramitación, comunicación y

notificación. Instrucción: especial consideración de la audiencia al

interesado. Terminación: modos. El silencio administrativo.

Tema 6. La revisión de los actos en vía administrativa. La

revisión de oficio. Los recursos administrativos: principios

generales y clases.

Tema 7. La función pública en el Estado Español: Las bases

del régimen estatutario de los funcionarios públicos.

Incompatibilidades en la Ley 53/84 de 26 de diciembre, del personal al

servicio de las Administraciones Públicas. Régimen disciplinario.

Tema 8. Conceptos básicos sobre el régimen jurídico del

personal laboral de la Universidad de Sevilla: 4.o Convenio Colectivo

del personal laboral al servicio de las Universidades Andaluzas:

Clasificación profesional. Provisión de vacantes. Contratación e

ingreso.

Cuarta parte: Informática

Ms-Word (MS-Office 97): formatos, plantillas de documentos,

tablas, importar documentos, documentos extensos, anotaciones

y revisiones de documentos, correspondencia.

Ms-Access (MS-Office 97): Bases de datos: creación, tablas,

filtros, consultas, formularios e informes.

ANEXO 2

Valoración de méritos, ejercicios y calificación de los mismos

en el sistema de promoción interna

Valoración de méritos

La valoración de los méritos señalados en el apartado 1.5 será

referida a la fecha de finalización del plazo de solicitudes de la

Convocatoria y se realizará de la forma siguiente:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario, se valorará

teniendo en cuenta los servicios prestados o reconocidos al amparo

de la Ley 70/1978, asignándose a cada año completo de servicios

efectivos una puntuación de 0,20 puntos hasta un máximo de 5

puntos.

b) Grado personal consolidado: Según el grado personal que

se tenga consolidado y formalizado a través de acuerdo de

reconocimiento de grado por la autoridad competente se otorgará la

siguiente puntuación:

Cada unidad de grado será valorado con una puntuación de 0,5

puntos.

Todo funcionario tendrá derecho, al menos, a la valoración

del nivel mínimo correspondiente al intervalo de su Escala.

c) Trabajo desarrollado: Según el complemento de destino

correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe con carácter

definitivo se otorgará la siguiente puntuación:

Cada nivel de complemento de destino será valorado con una

puntuación de 1 punto.

Todo funcionario tendrá derecho, al menos, a la valoración

del nivel mínimo correspondiente al intervalo de su Escala.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por futuras reclasificaciones de nivel con independencia

de los efectos económicos de las mismas.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a

la puntuación final de la fase de oposición a efectos de establecer

el orden definitivo de aspirantes aprobados. Estos puntos no

podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de

oposición.

Fase de oposición

La fase de oposición consistirá en la realización de dos

ejercicios de carácter eliminatorio:

1. El primer ejercicio consistirá en contestar por escrito a

un cuestionario de respuestas alternativas, siendo una sola de

ellas la correcta, que versará sobre la parte tercera del programa

de materias que figura en el Anexo 1 de esta Resolución. El número

de preguntas y el tiempo para la realización de este ejercicio será

determinado por el Tribunal.

2. El segundo ejercicio consistirá en una prueba de carácter

práctico, desglosado en preguntas con respuestas alternativas de

las cuales sólo una será la correcta, que versará sobre las materias

que se relacionan en la parte cuarta del programa del Anexo 1

de esta convocatoria. A estos efectos el Tribunal, junto con la

relación de aprobados del primer ejercicio, publicará Acuerdo en

el que conste medios a utilizar y demás características necesarias

para su realización, debiendo mediar al menos, entre dicha

publicación y la fecha de celebración del segundo ejercicio, quince

días naturales.

Valoración de los ejercicios

El primer ejercicio se valorará de 0 a 20 puntos, siendo

necesario para aprobar obtener un mínimo de 10 puntos.

El segundo ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo

necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

En ambos ejercicios el Tribunal determinará el sistema

corrector a establecer respecto de las preguntas que se contesten

erróneamente.

ANEXO 3

Valoración de méritos, ejercicios y calificación de los mismos

en el sistema general de acceso libre

Valoración de méritos

En la fase de concurso se considerarán como méritos

exclusivamente el haber prestado servicios como funcionario interino

de la Escala Auxiliar de la Universidad de Sevilla, como contratado

laboral con carácter temporal con categoría de Técnico Auxiliar

de Administración, así como Técnico Auxiliar retribuido por el

Capítulo VI de los presupuestos de la Universidad de Sevilla con

cargo a Proyectos de Investigación siempre y cuando el interesado

haya sido seleccionado de la Bolsa General de Sustituciones de

dicha Escala, valorándose los mismos a razón de 0,30 puntos

por cada mes completo de trabajo, hasta un máximo de 11 puntos.

A tal efecto sólo se valorarán los servicios prestados en los cinco

años anteriores a la fecha de finalización del plazo de solicitudes

de la presente convocatoria. La puntuación obtenida en esta fase

no podrá ser aplicada para superar los ejercicios de la fase de

oposición.

Fase de oposición

La fase de oposición consistirá en la realización de dos

ejercicios de carácter eliminatorio:

1. El primer ejercicio consistirá en contestar por escrito a

un cuestionario de respuestas alternativas, siendo una sola de

ellas la correcta, que versará sobre las tres primeras partes del

programa de materias que figura en el Anexo 1 de esta Resolución.

El número de preguntas y el tiempo para la realización será

determinado por el Tribunal.

2. El segundo ejercicio consistirá en una prueba de carácter

práctico, desglosado en preguntas con respuestas alternativas de

las cuales sólo una será la correcta, que versará sobre las materias

que se relacionan en la parte cuarta del programa del Anexo 1

de esta convocatoria. A estos efectos el Tribunal, junto con la

relación de aprobados del primer ejercicio, publicará Acuerdo en

el que conste medios a utilizar y demás características necesarias

para su realización, debiendo mediar al menos, entre dicha

publicación y la fecha de celebración del segundo ejercicio, quince

días naturales.

Valoración de los ejercicios

El primer ejercicio se valorará de 0 a 20 puntos, siendo

necesario para aprobar obtener un mínimo de 10 puntos.

El segundo ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo

necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

En ambos ejercicios el Tribunal determinará el sisTema

corrector a establecer respecto de las preguntas que se contesten

erróneamente.

ANEXO 4

Declaración jurada

D/D.a .......................................................

con domicilio en ..................... C.P. .....................

y D.N.I. n.o ...............

Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de la Escala ........................................

de la Universidad de Sevilla, que no ha sido separado del servicio

de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se haya

inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

En ............... a ...... de ............... de ......

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid