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Documento BOE-A-2004-2733

Resolución de 19 de enero de 2004, de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, sobre delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2004, páginas 6818 a 6818 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-2733
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/01/19/(3)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de delegación de competencias adoptado por el Comité Ejecutivo de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, en sesión celebrada el día 9 de diciembre de 2003, que figura como anexo a la presente Resolución.

Cartagena, 19 de enero de 2004.–El Director, Isidoro Carrillo de la Orden.

ANEXO
Acuerdo del Comité Ejecutivo de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla sobre delegación de competencias en materia de contratación

Conforme a la Ley de 27 de abril de 1946, por la que se reorganiza la Mancomunidad y sus disposiciones de desarrollo y complementarias, en relación con la normativa que con carácter general regula los contratos de las Administraciones Públicas, corresponde al Comité Ejecutivo ser el órgano de contratación del Organismo.

El gran incremento detectado en los procedimientos de contratación que se tramitan en nuestro ámbito, unido al hecho del espacio temporal existente entre las reuniones del Comité Ejecutivo, pone de manifiesto la necesidad de proceder a efectuar una delegación de competencias en materia de contratación administrativa en el Director del Organismo, con el fin de conseguir la mayor agilidad y eficacia en los procedimientos ordinarios de gestión.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, este Comité Ejecutivo acuerda:

1. Delegar el ejercicio de sus competencias en el Director del Organismo y con el contenido que se indica:

1.1 La facultad para celebrar contratos de obras, siempre que el importe de la licitación de los mismos no supere los 300.000 euros.

1.2 La facultad para celebrar contratos de gestión de servicios públicos, de suministros, de consultoría y asistencia y de servicios, siempre que el importe de la licitación de los mismos no supere los 120.000 euros.

1.3 La facultad para celebrar los contratos de administración ordinaria, ya sean administrativos especiales o de carácter privado, según las previsiones contenidas en los artículos 8 y 9 del texto refundido de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas, con la misma limitación prevista en el párrafo anterior.

1.4 La facultad de aprobar y comprometer el gasto y la liquidación de los contratos celebrados en virtud de la delegación contenida en los apartados anteriores.

2. La facultad de celebrar contratos objeto de delegación lleva implícita la de aprobación del proyecto, del pliego de cláusulas administrativas particulares, pliego de prescripciones técnicas particulares, la adjudicación del contrato, la formalización del mismo y de las restantes facultades que el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y su Reglamento General atribuyen al Órgano de Contratación, salvo la aprobación de modificaciones y liquidaciones con adicional superior al 10% del precio vigente.

3. Delegar en el Director del Organismo las competencias sobre cancelación, devolución y ejecución de garantías puestas a disposición del Órgano de Contratación.

4. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación de competencias indicarán expresamente esta circunstancia.

5. El Comité Ejecutivo será informado por el Director del Organismo de la adjudicación de todos aquellos contratos cuyo importe supere los 90.000 euros.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/01/2004
  • Fecha de publicación: 13/02/2004
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Ley sobre Reforma de la Mancomunidad de los Canales de Taibilla, de 27 de abril de 1946 (GAZETA: Ref. 1946/04911) (Ref. BOE-A-1946-4911).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Mancomunidad de los Canales del Taibilla
  • Ministerio de Medio Ambiente

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