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Documento BOE-A-2004-2732

Resolución de 21 de enero de 2004, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas para la realización del proyecto denominado "Optimización y nuevos desarrollos en las alternativas al uso convencional del bromuro de metilo: Usos críticos".

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2004, páginas 6814 a 6818 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-2732

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 18 de noviembre de 2003, el Convenio de colaboración entre la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaría, la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas para la realización del Proyecto denominado «Optimización y nuevos desarrollos en las alternativas al uso convencional del bromuro de metilo: Usos críticos», y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 (BOE del 16), procede la publicación de dicho Convenio que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 21 de enero de 2004.–El Director General, Germán Glaría Galcerán.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas para la realización del proyecto denominado «optimización y nuevos desarrollos en las alternativas al uso convencional del bromuro de metilo: usos críticos»

En Madrid, a 18 de noviembre de 2003.

REUNIDOS

De una parte la excelentísima señora doña María Elvira Rodríguez Herrer, Ministra de Medio Ambiente, nombrada por Real Decreto 270/2003, de 28 de febrero (B.O.E. de 3 marzo). En virtud de las facultades conferidas por la D.A. decimotercera, en relación con el artículo 6, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, introducido por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, el ilustrísimo señor don Adolfo Cazorla Montero, Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en lo sucesivo INIA), con CIF. Q-2821013-F, con sede en Madrid, Ctra. de La Coruña, km 7,5, en representación del mismo, en virtud del Real Decreto 1676/2000, de 29 de septiembre, por el que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 12.2.d) del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre.

De otra parte, el excelentísimo señor don Paulino Plata Cánovas en su calidad de Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (en lo sucesivo la CONSEJERÍA) con CIF S 4111001-F, nombrado mediante decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 7/2000, de 28 de abril (BOJA 29-4-2000), en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Y de otra parte, el excelentísimo señor don Emilio Lora-Tamayo D’ocón, Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (en lo sucesivo CSIC), con CIF Q2818002 D, en representación del mismo, en virtud del Real Decreto 1231/2003, de 21 de febrero (BOE 22-02-2003) por el que se dispone su nombramiento y con las facultades que le confiere el artículo 15.1 a) y f) del Estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre.

Actuando todos ellos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar el presente Convenio.

EXPONEN

Primero.

Que la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (en lo sucesivo DGCEA), actúa en el ejercicio de sus competencias, recogidas en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente.

Segundo.

Que el INIA, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología por el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, actúa conforme a lo establecido en el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo.

Tercero.

Que el bromuro de metilo (en lo sucesivo BM), fue incluido como una de las sustancias que agota la capa de ozono en la Cuarta Reunión del Protocolo de Montreal, que tuvo lugar en Copenhague, en noviembre de 1992, siendo utilizado actualmente como fumigante, con propiedades de biocida total, en la agricultura intensiva y especialmente en los cultivos de fresa, pimiento, flor cortada, y viveros de fresa, por su alta eficacia en el control de insectos, roedores, hongos, nematodos, bacterias, ácaros y malas hierbas.

Cuarto.

Que en la IX Reunión del Protocolo de Montreal, celebrada en Montreal en septiembre de 1997, se acordó el siguiente calendario de reducción de la producción y consumo de BM, referido al año base 1991:

25% a partir de 1 de enero de 1999.

50% a partir de 1 de enero de 2001.

70% a partir de enero de 2003.

Suspensión total, salvo para usos críticos agrícolas, a partir de 1 de enero de 2005.

Quinto.

Que en septiembre de 1998 la Comisión Europea presentó al Consejo una propuesta de nuevo Reglamento del Consejo sobre las sustancias que agotan la capa de ozono en la que se establecía la supresión total de la producción y uso del BM el 1 de enero de 2001. En febrero de 1999 el Consejo adoptó su posición común en la que establece el siguiente calendario de reducción de la producción y el consumo de BM, referido al año base 1991:

25% a partir de 1 de enero de 1999.

60% a partir de 1 de enero de 2001.

75% a partir de 1 de enero de 2003.

Supresión total, salvo para usos críticos agrícolas, a partir de 1 de enero de 2005.

Sexto.

Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante MAPA), recogiendo la preocupación de los sectores productivos afectados, convocó reuniones para analizar el problema creado por este adelanto. En estas reuniones estuvieron representados: el Ministerio de Medio Ambiente, a través de la DGCEA, el INIA, las Organizaciones de Productores Agrarios, la Confederación de Cooperativas Agrarias, Asociaciones de la Federación de Productores Exportadores de Frutas y Hortalizas, empresas aplicadoras de BM y otras relacionadas con posibles soluciones alternativas a este producto. Como consecuencia de estas reuniones, se decidió investigar soluciones alternativas al BM, su verificación en campo y su viabilidad económica.

Séptimo.

Que el MAPA, encargó al INIA un Proyecto de Investigación, con los objetivos citados en el expositivo anterior, en el que colaborasen los investigadores expertos en los cultivos que utilizan el BM.EsteProyecto, denominado «Alternativas al uso convencional del bromuro de metilo, respetuosas con el medio ambiente y viables económicamente», fue iniciado en julio de 1997 y financiado por el INIA y la DGCEA a través de convenio, ha finalizado en el año 2002.

Octavo.

Que el citado proyecto no ha llegado a determinar alternativas al BM en los casos de flor cortada (clavel) y de viveros de planta de fresón, mientras que sí ha concluido que varios otros productos o rotaciones de cultivos podían sustituir adecuadamente al BM en el cultivo de zanahoria; y que un formulado a base de 1,3 dicloropropeno y cloropicrina constituye una alternativa válida al BM, que puede dar resultados equivalentes a este último producto en los cultivos de fresa y pimiento dulce de invernadero. Ahora bien, en la revisión comunitaria de materias activas de los productos fitosanitarios, que actualmente se está realizando en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Directiva 91/414/CEE, se está cuestionando que dichos productos alternativos al BM puedan continuar siendo utilizados en un futuro inmediato.

Noveno.

Que ante las dudas sobre si en un futuro inmediato se prohibirá la utilización del formulado a base de 1,3 dicloropropeno y cloropicrina en el ámbito de la Unión Europea, los sectores productores de fresa y pimiento de invernadero han solicitado exención de uso crítico, al igual que los sectores de flor cortada y viveros de plantas de fresa, producciones para las que aún no se han encontrado alternativas al BM. Un informe conjunto de los MAPA y de Medio Ambiente ha apoyado, además, la justificación de la referida incertidumbre sobre las alternativas descritas, y ha sido remitido a la Comisión Europea, adjunto a cada una de las solicitudes de usos críticos que recientemente ha propuesto el Reino de España. Estas solicitudes de exención, de acuerdo con lo descrito en el «Manual de solicitudes de usos críticos de BM» publicado por el Protocolo de Montreal, no serán autorizadas si no se sustentan en las oportunas investigaciones encaminadas a encontrar alternativas viables al BM, lo que determina que, al haber finalizado el proyecto citado en el expositivo séptimo, hayan de iniciarse otros nuevos proyectos de investigación, tanto a fin de sustentar las solicitudes de exención como por la urgente necesidad de proseguir las investigaciones en búsqueda de alternativas.

Décimo.

Que los Organismos interesados en proseguir las investigaciones en búsqueda de alternativas al BM: Ministerio de Medio Ambiente, MAPA, Junta de Castilla y León y el INIA, han acordado continuar estas investigaciones mediante la realización de un proyecto denominado «Optimización y nuevos desarrollos en las alternativas al uso convencional del bromuro de metilo: Usos críticos», compuesto por siete subproyectos serán ejecutados por grupos de investigación adscritos a la Junta de Andalucía, INIA, Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA), Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA) de la Región de Murcia y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), que han colaborado en el anterior proyecto. Estos subproyectos, coordinados desde el INIA y financiados por los Organismos citados, serán los siguientes:

Subproyecto A, referente al cultivo de fresa, será financiado por el Ministerio de Medio Ambiente y el INIA y ejecutado por un grupo de investigación adscrito a la Junta de Andalucía (Consejería de Agricultura y Pesca).

Subproyecto B, referente al aspecto agronómico de los viveros de plantas de fresa, será financiado por la Junta de Castilla y León y el INIA y ejecutado por un grupo de investigación adscrito a la Junta de Andalucía (Consejería de Agricultura y Pesca).

Subproyecto C, referente a la patología en los viveros de plantas de fresa, será financiado por la Junta de Castilla y León y el INIA y ejecutado por un grupo de investigación adscrito al INIA.

Subproyecto D, referente al pimiento en invernadero, será financiado por el MAPA y el INIA y ejecutado por un grupo de investigación adscrito al IMIDA.

Subproyecto E, referente a flor cortada (clavel), será financiado por el MAPA y el INIA y ejecutado por un grupo de investigación adscrito al CSIC.

Subproyecto F, centrado en la optimización de los procesos implicados en la biofumigación, será financiado por el Ministerio de Medio Ambiente y ejecutado por un grupo de investigación adscrito al CSIC.

Subproyecto G, centrado en el estudio de distintas técnicas de aplicación de las posibles alternativas al BM, será financiado por el MAPA y el INIA y ejecutado por un grupo de investigación adscrito al IVIA.

Undécimo.

Que la Consejería, adscrita a la Junta de Andalucía, actúa en el ejercicio de la competencia de fomento de la investigación, título atribuido a las Comunidades Autónomas por el artículo 148.1.17.ª de la Constitución y conforme al Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, tiene atribuidas las competencias en materia de investigación agraria. A través de la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (DGIFAP) ha colaborado en el proyecto iniciado en 1997 y denominado «Alternativas al uso convencional del bromuro de metilo, respetuosas con el medio ambiente y viables económicamente». Las partes han acordado que el proyecto objeto del presente convenio sea realizado por los mismos grupos de investigación que realizaron el anterior.

Duodécimo.

Que el CSIC es un Organismo Público de Investigación con naturaleza de organismo autónomo, según el artículo 1 de su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre, adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología a través de la Secretaría General de Política Científica, según Real Decreto 696/2000, de 12 de mayo. Que tal como se recoge en el Estatuto, desarrolla, dentro del marco de sus actividades, una amplia labor de investigación y tecnología en las áreas agraria y alimentaria. A través del Centro de Ciencias Medioambientales, ha colaborado en el proyecto iniciado en 1997 y denominado «Alternativas al uso convencional del bromuro de metilo, respetuosas con el medio ambiente y viables económicamente». Las partes han acordado que el proyecto objeto del presente convenio sea realizado por los mismos grupos de investigación que realizaron el anterior.

Decimotercero.

Que de acuerdo con el expositivo anterior, la DGCEA del Ministerio de Medio Ambiente, a la que le corresponde la implantación de las exigencias de la Unión Europea en materia de su competencia, el INIA, la Junta de Andalucía (Consejería de Agricultura y Pesca) y el CSIC, y teniendo en cuenta el artículo 15 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, en virtud del cual pueden celebrar Convenios de Colaboración los Organismos Públicos de Investigación, se responsabilizan de los subproyectos A y F, antes citados, y consideran que el presente Convenio constituye el cauce jurídico para regular esta colaboración.

Decimocuarto.

Que el gasto derivado del presente convenio, al ser plurianual, ha obtenido la preceptiva autorización del Consejo de Ministros, tal como dispone el artículo 74.4 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Por todo ello,

ACUERDAN

Suscribir el presente Convenio, que se regirá de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este Convenio es la financiación y ejecución de los subproyectos A y F, incluidos en el Proyecto denominado «Optimización y nuevos desarrollos en las alternativas al uso convencional del bromuro de metilo: Usos críticos», cuyos objetivos específicos son:

1.1 Subproyecto A: Optimización y nuevos desarrollos en las alternativas al bromuro de metilo: Usos críticos. Cultivo de fresa.

Objetivos:

a) Estudio puesta a punto de nuevas alternativas químicas al BM. Optimización de las alternativas ya estudiadas.

b) Desarrollo y mejora de las técnicas asociadas a la solarización sola o combinada con agroquímicos. Puesta a punto de la técnica de aplicación de polímeros plásticos en forma de spray y mejora de las técnicas de biofumigación.

c) Desarrollo de campos de demostración de las alternativas químicas, físicas y mixtas más prometedoras.

1.2 Subproyecto F: Optimización y desarrollos en las alternativas al bromuro de metilo. Biofumigación.

Objetivos:

a) Caracterización de los problemas fitopatológicos: Caracterización patogénicas de las poblaciones de Meloidogyne en el cultivo del pimiento en invernadero en el campo de Cartagena; Estudio de la influencia de los factores ambientales en la duración de los ciclos biológicos de Meloidogyne y en la dinámica de sus poblaciones; Estudio de las interacciones de Meloidogyne con otros patógenos frecuentes en el cultivo de pimiento; y desarrollo de una metodología para que lacaracterización de las patotipos de Meloidogyne pueda realizarse en campo por técnicos y agricultores, a fin de seleccionar la alternativa más adecuada en cada caso.

b) Evaluación de alternativas no químicas al BM: Biofumigación, materia orgánica y solarización; determinación de los procesos enzimáticos y caracterización de la actividad biológica; injerto sobre patrones vigorizantes y resistentes o tolerantes a Meloidogyne.

c) Optimización de alternativas de control químico: Valoración de la eficacia de los tratamientos químicos mediante la determinación de los índices de patogenicidad de Meloidogyne sobre plantas de pimiento al final del cultivo; Impacto de las alternativas químicas sobre las características biológicas, físicas y químicas del suelo.

d) Diseño de sistemas de producción integrada.

Segunda. Organización de los trabajos.

2.1  Subproyecto A: Optimización y nuevos desarrollos en las alternativas al bromuro de metilo: Usos críticos. Cultivo de fresa.

Este subproyecto será ejecutado por la CONSEJERÍA, a través de la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera

2.2 Subproyecto F: Optimización y desarrollos en las alternativas al bromuro de metilo. Biofumigación.

Este subproyecto será ejecutado por el Centro de Ciencias Mediambientales, perteneciente al Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).

En el Anexo al presente Convenio se incluye el desglose de las actividades programadas en ambos subproyectos para los años 2003, 2004 y 2005. Dadas las características de la investigación en curso, los subproyectos necesitan planteamientos dinámicos, en función de los resultados parciales que se van obteniendo, siendo su programación susceptible de cambios por este motivo.

Tercera. Actuación de las partes.

La DGCEA se encargará de:

a) Facilitar la documentación e información necesaria para llevar a cabo las actividades establecidas en los subproyectos.

b) Aportar los recursos económicos para realizar las actividades incluidas en el Convenio, en la cuantía que se especifica en la cláusula tercera. Estas cantidades las transferirá al INIA para que este Instituto se encargue de abonarlas a la entidad ejecutante de cada subproyecto.

El INIA se encargará de las actividades siguientes:

a) Coordinación general de ambos subproyectos.

b) Abono a la entidad ejecutante de cada subproyecto del total del presupuesto especificado en el Anexo al presente Convenio. Para esto, el INIA recibirá previamente de la DGCEA las cantidades que se especifican en la cláusula siguiente y, junto con las que le corresponde, realizará los citados pagos.

c) Remisión de información a la DGCEA sobre el progreso de las actividades del Proyecto y del Informe Anual del mismo.

La CONSEJERÍA y el CSIC serán responsables de la ejecución de los subproyectos A y F respectivamente y recibirán la financiación prevista en la cláusula siguiente.

Cuarta. Evaluación económica y forma de pago.

El coste total previsto, de acuerdo con el desglose de actividades expuesto en el Anexo al presente Convenio, es de doscientos cincuenta y siete mil ochocientos setenta y siete euros y noventa céntimos (257.877,90 €).

Esta cantidad se compone por la aportación de la DGCEA, por valor de doscientos doce mil ochenta y cuatro euros y diecisiete céntimos (212.084,17 €) y por la aportación del INIA, por valor de cuarenta y cinco mil setecientos noventa y tres euros y setenta y tres céntimos (45.793,73 €).

En el cuadro adjunto se expresa la distribución por anualidades de ambas aportaciones.

Organismo Subproyectos   Anualidades en A
2003 2004 2005 Total
DGCEA A 44.205,17 29.308,00 28.434,00 101.947,17
F 23.879,00 42.692,00 43.566,00 110.137,00
Total DGCEA. 68.084,17 72.000,00 72.000,00 212.084,17
INIA A 0,01 21.614,00 24.179,72 45.793,73
F
Total INIA. 0,01 21.614,00 24.179,72 45.793,73
Total Convenio. 68.084,18 93.614,00 96.179,72 257.877,90

Las cantidades correspondientes a la DGCEA serán cargadas a la aplicación presupuestaria 23.08.443D.640 de los Presupuestos Generales del Estado correspondientes a las tres anualidades previstas. Estas cantidades serán ingresadas por la DGCEA al INIA mediante transferencia bancaria, a la firma del Convenio la primera anualidad, y conforme se justifique el progreso de las actividades del Proyecto e informes parciales del mismo, las dos siguientes anualidades, en la cuenta corriente 0182-2370-46-0200203535, del Banco Bilbao-Vizcaya-Argentaria, a nombre del INIA.

Las cantidades correspondientes al INIA serán cargadas a la aplicación presupuestaria 20.204.542J.750 de los Presupuestos Generales del Estado correspondientes a las tres anualidades previstas.

Las cantidades a percibir los organismos ejecutores de los proyectos son las siguientes:

Organismo Subproyectos   Anualidades en A
2003 2004 2005 Total
CONSEJERÍA A 44.205,18 50.922,00 52.613,72 147.740,90
CSIC F 23.879,00 42.692,00 43.566,00 110.137,00
 Total Convenio. 68.084,18 93.614,00 96.179,72 257.877,90

Las anualidades correspondientes al CSIC deberán ingresarse en la cuenta a nombre de dicho Organismo, en el Banco Santander Central Hispano 0049-5117-29-2010104904.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Se establecerá una Comisión de Seguimiento con objeto de promover actividades, examinar la marcha de los trabajos, revisar su programación, si es necesario y resolver las discrepancias, dudas o conflictos que se presente en la ejecución de las actividades del Convenio.

La Comisión estará formada por un representante de cada parte, nombrados por el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, el Director General del INIA, el Director General de Investigación y Formación Agraria de la Junta de Andalucía y el Presidente del CSIC, respectivamente. En esta Comisión se integrará también un representante de la Delegación del Gobierno en Andalucía en cumplimiento del art 27.1b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año; y a petición de cualquiera de las partes siempre que las necesidades lo requieran.

Sexta. Información entre las partes.

Cada parte se compromete a mantener informada a las otras partes firmantes del presente Convenio, tanto de los trabajos científico-técnicos alcanzados en su realización, como de cualquier extremo relevante para la consecución del mismo.

Será necesario obtener previamente el acuerdo entre ambas partes para informar a terceros, sobre el contenido y el desarrollo del Convenio y haciendo mención expresa a la existencia del mismo.

Séptima. Propiedad de los resultados y uso de los mismos.

De los posibles derechos de propiedad industrial o intelectual, u otros de análoga naturaleza, que surjan de las actuaciones del presente Convenio, serán cotitulares las partes en iguales proporciones, todo ello según el Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones en los entes públicos de investigación de conformidad con lo establecido en el art. 20 de la Ley 11/1996, de 20 de marzo.

Las partes signatarias se comprometen a que los resultados obtenidos sean publicados en revistas científicas o de divulgación, bien conjuntamente o, cuando menos, citando la labor de cooperación realizada por las otras.

Octava. Régimen del personal. 

El régimen del personal de cada una de las partes que desarrolle actividades en sede de la otra, deberá respetar sus normas de funcionamiento interno sin que en ningún caso se altere la relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a la otra parte.

Será de cuenta de los Organismos Ejecutores, la cobertura de las obligaciones en materia de Seguridad social, mutualidad, seguro de accidentes y todo tipo de cargas y gravámenes relativos al personal que aporten para la realización y desempeño de los trabajos objeto del presente Convenio. El CSIC podrá para la realización de parte de los trabajos contratar personal laboral conforme el art. 17 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de Investigación Científica y Técnica.

También serán responsables de la cobertura de la responsabilidad civil en que pudieran incurrir durante el desarrollo de los trabajos previstos en el mismo.

Novena. Comienzo de efectos y duración del Convenio.

El presente Convenio, que surtirá efectos desde el día de su firma, durará hasta el 31 de diciembre de 2005.

Décima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene la naturaleza de los prevenidos en el artículo 3.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, serán sometidas, de no resolverse pacíficamente por la Comisión de Seguimiento, a la fiscalización del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en cuadruplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.

La Ministra de Medio Ambiente, María Elvira Rodríguez Herrer.–El Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Adolfo Cazorla Montero.–El Consejero de Agricultura y Pesca, Paulino Planta Cánovas.–El Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Emilio Lora-Tamayo D’Ocon.

ANEXO
Protocolo técnico

Subproyecto A: Optimización y nuevos desarrollos en las alternativas al bromuro de metilo: Usos críticos. Cultivo de fresa

1. Organización del proyecto.

Entidad ejecutante: Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera. Consejería de Agricultura y Pesca, Junta de Andalucía. Coordinador: Dr. José Manuel López Aranda.

2. Objetivos del Proyecto.

a) Estudio puesta a punto de nuevas alternativas químicas al BM. Optimización de las alternativas ya estudiadas.

b) Desarrollo y mejora de las técnicas asociadas a la solarización sola o combinada con agroquímicos. Puesta a punto de la técnica de aplicación de polímeros plásticos en forma de spray y mejora de las técnicas de biofumigación.

c) Desarrollo de campos de demostración de las alternativas químicas, físicas y mixtas más prometedoras.

3. Plan de trabajo.

a) Selección de fincas privadas colaboradoras.

b) Gestiones para proveerse de nuevos productos químicos no comercializados en España.

c) Diseño de la red experimental.

d) Preparación del terreno, estaquillado de ensayos, muestreo y análisis físico-químico y de patógenos del suelo, aplicación de tratamientos, muestreo y análisis post-tratamientos del suelo y plantación de los ensayos.

e) Valoraciones agro-morfológicas de los ensayos: Marras de plantación, producciones, calibres de frutos, tamaños de plantas y análisis estadístico.

4. Presupuesto.

Conceptos Anualidades en A
2003 2004 2005 Total
A. Personal con cargo al proyecto:        
 Personal investigador contratado.
 Otro personal técnico contratado. 26.759,69 27.294,87 27.840,77 81.895,32
 Personal laboral eventual y SS. 609,49 5.094,33 5.246,55 10.950,38
  Total personal. 27.369,18 32.389,20 33.087,32 92.845,70
B. Gastos:        
 Gastos de funcionamiento. 11.356,00 12.170,00 12.999,00 36.525,00
 Dietas y locomoción (Nacionales). 1.174,00 1.174,00 1.173,00 3.521,00
 Dietas y locomoción (extranjero). 1.500,00 2.100,00 2.100,00 5.700,00
  Total gastos. 14.030,00 15.444,00 16.272,00 45.746,00
C. Instalaciones y equipos.
  Total instalaciones y equipos.
D. Costes indirectos (20% de B). 2.806,00 3.088,80 3.254,40 9.149,20
  Coste total. 44.205,18 50.922,00 52.613,72 147.740,90

Subproyecto F: Optimización y desarrollos en las alternativas al bromuro de metilo: Usos críticos. Biofumigación

1. Organización del proyecto.

Entidad ejecutante: Centro de Ciencias Medioambientales (CSIC). Coordinador: Dr. Antonio Bello Pérez.

2. Objetivos del Proyecto.

a) Caracterización de los problemas fitopatológicos: Caracterización patogénicas de las poblaciones de Meloidogyne en el cultivo del pimiento en invernadero en el campo de Cartagena; Estudio de la influencia de los factores ambientales en la duración de los ciclos biológicos de Meloidogyne y en la dinámica de sus poblaciones; Estudio de las interacciones de Meloidogyne con otros patógenos frecuentes en el cultivo de pimiento; y desarrollo de una metodología para que la caracterización de los patotipos de Meloidogyne pueda realizarse en campo por técnicos y agricultores, a fin de seleccionar la alternativa más adecuada en cada caso.

b) Evaluación de alternativas no químicas al BM:Biofumigación, materia orgánica y solarización; determinación de los procesos enzimáticos y caracterización de la actividad biológica; injerto sobre patrones vigorizantes y resistentes o tolerantes a Meloidogyne.

c) Optimización de alternativas de control químico: Valoración de la eficacia de los tratamientos químicos mediante la determinación de los índices de patogenicidad de Meloidogyne sobre plantas de pimiento al final del cultivo; Impacto de las alternativas químicas sobre las características biológicas, físicas y químicas del suelo.

d) Diseño de sistemas de producción integrada.

3. Plan de trabajo.

Objetivo 1:

a) Identificación y caracterización de los problemas fitopatológicos.

b) Caracterización patogénica de las poblaciones de Meloidogyne en el Campo de Cartagena.

c) Estudio de la influencia de los factores ambientales sobre la duración de los ciclos biológicos.

d) Interacción entre nematodos y hongos.

Objetivo 2:

a) Caracterización y normalización de los residuos agroindustriales.

b) Determinación del valor biofumigante de los residuos seleccionados, tanto en laboratorio como en campo.

c) Injerto sobre patrones vigorizantes y resistentes o tolerantes: Comportamiento de los patrones frente a diferentes poblaciones de Meloidogyne.

d) Estudio de la eficacia de diferentes técnicas agronómicas en el control de nematodos.

Objetivo 3:

Desarrollo de una metodología mediante la utilización de plantas indicadoras que permita detectar el problema de nematodos en sus primeras fases y aplicar las medidas de control adecuadas durante el cultivo

Objetivo 4:

A partir de un análisis de resultados obtenidos anteriormente y completados con los de este proyecto, se diseñarán diferentes modelos de manejo integrado.

4. Presupuesto.

Conceptos Anualidades en A
2003 2004 2005 Total
A. Personal con cargo al proyecto:        
 Personal contratado con cargo al proyecto. 8.975,00 27.476,00 28.026,00 64.477,00
 Otro personal técnico contratado. 0,00
 Personal laboral eventual y SS. 0,00
  Total personal. 8.975,00 27.476,00 28.026,00 64.477,00
B. Gastos:        
 Gastos de funcionamiento. 10.520,00 10.730,00 10.950,00 32.200,00
 Dietas y locomoción (Nacionales). 1.900,00 1.950,00 2.000,00 5.850,00
 Dietas y locomoción (extranjero). 0,00
  Total gastos. 12.420,00 12.680,00 12.950,00 38.050,00
C. Instalaciones y equipos.
  Total instalaciones y equipos. 0,00
D. Costes indirectos (20% de B). 2.484,00 2.536,00 2.590,00 7.610,00
   Coste total. 23.879,00 42.692,00 43.566,00 110.137,00

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