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Con fecha 17 de diciembre de 2003 se suscribió Acuerdo de prórroga para el año 2004 al Convenio de colaboración entre la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), para la prestación de funciones de asesoramiento e informe.
En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Convenio que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 14 de enero de 2004.–El Director general, Isaías López Andueza.
Madrid, 17 de diciembre de 2003.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. D. Xosé María Hernández Cochón, en su calidad de Conselleiro de Sanidade de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de la mencionada Consellería y en virtud de las facultades atribuidas en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y de su Presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y en el artículo 3 del Decreto 44/2002, de 8 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad, y de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de la Junta de 27 de marzo de 1991, hecho público mediante Resolución de 8 de abril de 1991 de la Consellería de Economía y Hacienda («Diario Oficial de Galicia» número 82, del 30 de abril de 1991).
De otra, el Ilmo. Sr. D. Isaías López Andueza, Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), actuando en nombre y representación de la mencionada Institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2. K) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los Órganos de Gobierno, Administración y Representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
Las partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto.
EXPONEN
1. Que con fecha 1 de diciembre de 2000, las partes suscribieron un Convenio de Colaboración para la prestación de funciones de asesoramiento e informe por la Inspección de Servicios Sanitarios de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Galicia.
2. Que la cláusula séptima del mencionado Convenio estipula que estará en vigor desde el día 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2001, pudiendo prorrogarse por periodos anuales de mutuo acuerdo de las partes, antes de la fecha en que finalice su vigencia. En aplicación de esta cláusula se prorroga para los años 2002 y 2003.
3. Que la cláusula quinta establece que, en el supuesto de prórroga, la cantidad fija anual que MUFACE abonará a la Consellería de Sanidade por su colaboración se calculará en el tercer trimestre natural del ejercicio en el que finalice su vigencia, incrementándose la cantidad reseñada en la cláusula cuarta de acuerdo con el incremento del IPC anual para Galicia, referido al 30 de junio y con efectos de uno de enero del año siguiente.
4. Que próxima a finalizar la vigencia del Convenio, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2002 por Acuerdo de 7 de diciembre de 2001 (B.O.E. 13 de febrero de 2002), y para 2003 por Acuerdo de 9 de diciembre de 2002 (B.O.E. 5 de febrero de 2003), ambas partes están interesadas en prorrogarlo para el año 2004, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Se prorroga para el período comprendido desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre del mismo año la vigencia del Convenio de Colaboración entre la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia y MUFACE.
Que, para la prórroga que se acuerda, la cantidad a abonar por MUFACE a la Consellería de Sanidade asciende a 8.665’95 euros de acuerdo con el incremento del 2,9% del IPC anual para Galicia, referido al 30 de junio de 2003.
El importe del gasto que representa para MUFACE en el año 2004 la colaboración recibida, se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 22.102.412 L.259.
La presente prórroga queda sometida a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio para financiar las obligaciones derivadas de la misma.
La presente prórroga entrará en vigor el 1 de enero del año 2004.
Y en prueba de conformidad, se formaliza y se firma la presente prórroga por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.–El Conselleiro de Sanidad de la Xunta de Galicia, José M.a Hernández Cochón.–El Director general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Isaías López Andueza.
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