El Reglamento (CE) 1051/2001, del Consejo, de 22 de mayo, sobre la ayuda a la producción de algodón, establece las medidas necesarias para su concesión. Dicho Reglamento recoge una serie de actuaciones a realizar por los Estados miembros entre las que se establece la posibilidad de adoptar algunas medidas de limitación del cultivo, que fueron desarrolladas en el Real Decreto 330/2002, de 5 de abril, por el que se concretan determinados aspectos de la normativa europea reguladora de la ayuda a la producción de algodón.
El párrafo segundo del apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto 330/2002, de 5 de abril, habilita a este Departamento para establecer medidas adicionales de limitación de la superficie con derecho a optar a la ayuda a la producción de algodón, previo informe de las Comunidades Autónomas y de las Organizaciones Profesionales Agrarias. De acuerdo con lo anterior, se establece como regla general, con carácter extraordinario y exclusivamente para la campaña 2004/2005, que la ayuda a la producción de algodón únicamente podrá ser percibida por los titulares de parcelas catastrales en cuyas superficies agrícolas se haya sembrado algodón al menos en una de las campañas 1999/2000, 2000/2001, 2001/2002 ó 2002/2003, si bien se reconoce una excepción a favor de quienes no cumplan dicho requisito. Esta limitación adicional se establece sin perjuicio de la facultad reconocida a las Comunidades Autónomas para exceptuar de la rotación del cultivo a las explotaciones de menos de diez hectáreas.
Las Comunidades Autónomas, las Organizaciones Profesionales Agrarias y los sectores afectados han sido consultados en la elaboración de la presente Orden.
En su virtud, dispongo:
1. Con carácter extraordinario, y de aplicación exclusivamente en la campaña 2004/2005, para tener derecho a la ayuda a la producción será necesario que el algodón proceda de superficies localizadas en parcelas catastrales en cuyas superficies agrícolas se haya sembrado algodón con derecho a ayuda al menos una vez en alguna de las campañas 1999/2000, 2000/2001, 2001/2002 ó 2002/2003.
2. No obstante lo establecido en el apartado 1, de forma excepcional, se admitirá una superficie adicional con derecho a la ayuda a la producción que no podrá superar 6.500 hectáreas en todo el territorio nacional, a favor de aquellas en las que se siembre algodón en la campaña 2004/2005 sin reunir el requisito establecido en el apartado anterior.
3. Las Comunidades Autónomas comunicarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación antes del 28 de febrero de 2004, la superficie de cultivo de algodón afectada por la excepción establecida en el apartado 2.
4. En el caso de que la suma de las superficies incluidas en las solicitudes que se acojan a esta excepción superase las 6.500 hectáreas, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación comunicará a cada Comunidad Autónoma el límite máximo parcial que le corresponda en proporción.
Las Comunidades Autónomas realizarán una reducción proporcional de las superficies con derecho a ayuda con arreglo a los criterios siguientes:
a) La proporcionalidad se aplicará, en primer lugar, a superficies que superen 50 hectáreas.
b) Si después de aplicar el criterio anterior, se sigue superando el límite máximo establecido, se mantendrá la proporcionalidad sin autorizar en ningún caso superficies superiores a 50 hectáreas.
5. Las Comunidades Autónomas adoptarán las medidas necesarias para evitar que se dividan artificialmente las explotaciones mayores de 50 hectáreas. Se entenderá que la división de las fincas es artificial cuando no se justifique fehacientemente el cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de dichos actos.
6. Las superficies de cultivo resultantes de la aplicación de la limitación prevista en los apartados 1 y 2 de este artículo para la campaña 2004/2005, no generarán derechos para optar a la ayuda a la producción del algodón en las campañas futuras.
7. Las limitaciones a las superficies de cultivo en futuras campañas se articularán por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 330/2002, de 5 de abril, por el que se concretan determinados aspectos de la normativa europea reguladora de la ayuda a la producción de algodón, sin perjuicio de lo establecido en la normativa comunitaria.
La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado por el artículo 149.1.13.a de la Constitución en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
La presenta disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de febrero de 2004.
ARIAS CAÑETE
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid