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Documento BOE-A-2004-2217

Aplicación Provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la República del Ecuador sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos y oficiales de servicio, hecho en Quito el 20 de noviembre de 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2004, páginas 5033 a 5034 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2004-2217
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2003/11/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR SOBRE SUPRESIÓN RECÍPROCA DE VISADOS EN PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES O DE SERVICIO

EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Teniendo el firme propósito de mantener y desarrollar todo lo posible sus relaciones bilaterales, que derivan de sus profundos lazos históricos y de su lengua y cultura comunes, Haciendo uso de sus respectivas atribuciones soberanas en materia de entrada en sus territorios y deseando dar todas las facilidades para el viaje a España y a Ecuador de las personas a las que cada uno de los dos países haya otorgado un pasaporte diplomático u oficial o de servicio, Acuerdan lo siguiente:

1. Los nacionales de España, titulares de pasaporte diplomático o de servicio en vigor, podrán entrar sin visado en el territorio de la República del Ecuador para estancias de un máximo de noventa días (tres meses) en un período de ciento ochenta días (seis meses), incluida la efectuada con fines de acreditación.

2. Los nacionales de Ecuador, titulares de pasaporte diplomático u oficial en vigor, podrán entrar sin visado en el territorio del Reino de España para estancias de un máximo de noventa días (tres meses) en un período de ciento ochenta días (seis meses), incluida la efectuada con fines de acreditación.

Cuando entren en el territorio del Reino de España, después de haber transitado por el territorio de uno o más Estados Parte en el Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen de 19 de junio de 1990, los tres meses surtirán efecto a partir de la fecha en que hubieren cruzado la frontera exterior que delimita la zona de libre circulación constituida por dichos Estados.

3. El Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de España y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Ecuador intercambiarán por vía diplomática ejemplares de los respectivos pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio vigentes.

Los Ministerios mencionados se mantendrán recíprocamente informados, de manera inmediata y oportuna, de las modificaciones introducidas en sus respectivas legislaciones de expedición de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio, así como sobre el cambio de su formato en cuyo caso harán llegar nuevos ejemplares a la otra Parte.

4. Las anteriores disposiciones no eximirán a sus beneficiarios de la obligación de observar la legislación vigente en España y en Ecuador, respectivamente.

5. Cada una de las Partes Contratantes podrá denunciar el Acuerdo por escrito y por vía diplomática.

La validez del presente Acuerdo expirará al cabo de noventa días a contar desde la recepción de la notificación de su denuncia por la otra Parte.

6. Cada una de las Partes Contratantes puede suspender, por un tiempo determinado, la aplicación del presente Acuerdo total o parcialmente, mediante una notificación escrita de una Parte a la otra por vía diplomática. Dicha suspensión producirá efectos a los treinta días de la recepción de la notificación por la otra Parte.

7. El presente Acuerdo se aplicará con carácter provisional después de transcurridos treinta días a partir de la fecha de su firma. Entrará en vigor el último día del mes siguiente al de la última comunicación por vía diplomática entre las Partes señalando el cumplimiento de los respectivos requisitos legales internos para su entrada en vigor.

En fe de lo cual, los representantes de las Partes debidamente autorizados firman el presente Acuerdo.

Hecho en Quito, el día 20 de noviembre de 2003, en dos ejemplares en español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Reino de España, Andrés Collado González, Embajador de España en la República del Ecuador

Por la República del Ecuador, Patricio Zuquilanda, Ministro de Relaciones Exteriores

El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del 20 de diciembre de 2003, treinta días después de la fecha de su firma, según se establece en su artículo 7.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 27 de noviembre de 2003.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 20/11/2003
  • Fecha de publicación: 06/02/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 28/02/2005
  • Aplicación provisional desde el 20 de diciembre de 2003.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 27 de noviembre de 2003.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA su entrada vigor, el 28 de febrero de 2005, en BOE núm. 33 de 8 de febrero de 2005 (Ref. BOE-A-2005-1968).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Ecuador
  • Pasaportes
  • Relaciones Diplomáticas
  • Visados

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