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Documento BOE-A-2004-21959

Resolución de 22 de diciembre de 2004, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se hace público el tipo de interés efectivo anual para el primer trimestre natural del año 2005, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 31 de diciembre de 2004, páginas 42929 a 42929 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2004-21959

TEXTO ORIGINAL

A efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto, conforme a lo previsto en el artículo 84 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, y en el artículo 59 del Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, modificado por el artículo 40 del Real Decreto 2717/1998, esta Dirección General del Tesoro y Política Financiera hace público:

1. Los tipos efectivos equivalentes a los precios medios ponderados redondeados registrados en las últimas subastas del cuarto trimestre del año 2004 en que se han adjudicado Bonos y Obligaciones del Estado son los siguientes:

Emisión

Fecha subasta

Tipo de interés efectivo equivalente al precio medio ponderado redondeado

-

Porcentaje

Bonos del Estado a 3 años al 3,0 por 100, vto. 30.07.2007

4.11.2004

2,629

Bonos del Estado a 5 años al 3,60 por 100, vto. 31.01.2009

2.12.2004

2,845

Obligaciones del Estado a 10 años al 4,40 por 100, vto. 31.01.2015

16.12.2004

3,555

Obligaciones del Estado a 15 años al 5,50 por 100, vto. 30.07.2017

16.12.2004

3,702

Obligaciones del Estado a 30 años al 5,75 por 100, vto. 30.07.2032

18.11.2004

4,406

2. En consecuencia, a efectos de lo previsto en los artículos 59 y 84 de los Reales Decretos 537/1997 y 214/1999, respectivamente, los tipos de referencia que resultan para el primer trimestre natural de 2005 son el 2,103 por 100 para activos financieros con plazo igual o inferior a cuatro años, el 2,276 por 100 para aquéllos con plazo superior a cuatro años pero igual o inferior a siete y, si se tratara de activos con plazo superior, el 2,844 por 100 para el plazo de diez años, el 2,962 por 100 para el de quince años y el 3,525 por 100 para el de treinta años. En el caso de que no pueda determinarse el tipo de referencia para algún plazo, será de aplicación el del plazo más próximo al de la emisión que se efectúe.

Madrid, 22 de diciembre de 2004.-La Directora General, Belén Romana García.

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