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Documento BOE-A-2004-21639

Resolución de 24 de noviembre de 2004, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se homologa a la Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol para impartir los cursos de especialidad marítima de embarcaciones de supervivencia y botes de rescate (no rápidos).

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 25 de diciembre de 2004, páginas 41806 a 41806 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2004-21639

TEXTO ORIGINAL

Efectuada solicitud de homologación por la Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol, situada en Ferrol, para impartir los cursos de especialidad marítima de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate (no rápidos), vista la documentación aportada y el informe de la Capitanía Marítima de Ferrol, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden FOM de 4 de septiembre de 2002 (BOE núm. 226, de 20 de septiembre) por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional, Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Homologar a la Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol, para impartir los cursos de especialidad de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate (no rápidos).

Segundo.-Esta homologación tendrá validez hasta el 6 de agosto de 2005, pudiéndose prorrogar a la vista de la Memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el centro de formación sobre los cursos realizados en base a esta homologación y se solicite antes de la fecha de su expiración. Tercero.-Respecto a la formación objeto de la presente Resolución que se imparte durante una asignatura o módulo de enseñanzas integradas en la Formación Profesional Reglada, la Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol deberá comunicar por medios telemáticos y papel antes de comenzar el curso escolar, la asignatura o módulo en la que se dan los contenidos referidos al certificado correspondiente, las fechas estimadas de impartición, la forma de hacer las practicas, y las fechas y lugares de las mismas en los casos en que se hagan en un lugar externo al Centro. El acta se remitirá de acuerdo con el procedimiento de comunicación y plazos establecidos en los epígrafes Quinto y Sexto, una vez se complete la formación y se referirá solo a la formación del certificado correspondiente. Cuarto.-En un plazo no inferior a quince días antes de la celebración de cada curso no relacionados en el epígrafe Tercero, la Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol informará a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación y a la Capitanía Marítima correspondiente, mediante fax y medios telemáticos, preferentemente informáticos o electrónicos, las fechas de inicio y finalización del curso a impartir, el lugar donde se va a impartir el curso, con las características del equipamiento material que se va a utilizar, así como la distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo y la relación de los formadores, instructores y evaluadores del curso correspondiente acompañada del currículum profesional, con la cualificación y experiencia de aquellos que no hayan participado en cursos anteriores o que no consten en el expediente de homologación. Quinto.-En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a la finalización del curso, la Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol remitirá a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación, mediante medios telemáticos, y preferentemente informáticos o electrónicos, los datos de los alumnos que hayan superado el curso, de acuerdo con los contenidos determinados en el Anexo IV de la Orden FOM 2296/2002 de 4 de septiembre. Sexto.-Además, en el plazo no superior a una semana desde la finalización del curso correspondiente, la Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol remitirá acta oficial correspondiente a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación. Séptimo.-Al personal que haya finalizado con aprovechamiento el curso realizado, se le expedirá por la Dirección General de la Marina Mercante el oportuno certificado oficial a la vista de las actas o el certificado emitido por el centro de formación, con los contenidos determinados en el Anexo V de la Orden FOM 2296/2002 de 4 de septiembre. Octavo.-Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación podrá llevar a cabo inspecciones de los mismos.

Noveno.-El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio de accidentes que pudieran producirse durante la realización de los mismos.

Madrid, 24 de noviembre de 2004.-El Director general, Felipe Martínez Martínez.

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