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Documento BOE-A-2004-21635

Orden EHA/4214/2004, de 17 de noviembre, de revocación de la autorización administrativa concedida a la entidad Sociedad de Seguros Mutuos contra Incendios de Casas de Santiago, a prima variable.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 25 de diciembre de 2004, páginas 41804 a 41804 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2004-21635

TEXTO ORIGINAL

La Junta General Extraordinaria de Mutualistas, convocada y celebrada el 10 de septiembre de 2004, acordó la disolución voluntaria de la Sociedad de Seguros Mutuos Contra Incendios de Casas de Santiago a Prima Variable con fecha 10 de septiembre de 2004, por imposibilidad manifiesta de realizar el fin social, de conformidad con lo previsto en el artículo 260.1.3º del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, que regula las causas de disolución de las sociedades anónimas, al que se remite a su vez el artículo 26. 1. 5ª de la Ley 30/1995 de 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, que establece las causas de disolución de las entidades aseguradoras. Por otra parte el artículo 25.1.c) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, establece que el Ministro de Economía y Hacienda revocará la autorización administrativa concedida a las entidades aseguradoras cuando incurran en causa de disolución. En consecuencia, y al amparo de lo dispuesto en el citado artículo 25.1.c) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el artículo 81.1.6º del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998 de 20 de noviembre, y demás disposiciones aplicables al efecto, he resuelto:

Primero: Revocar a la entidad Sociedad de Seguros Mutuos Contra Incendios de Casas de Santiago, a Prima Variable, la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora.

Segundo: Inscribir en el Registro administrativo de entidades aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa concedida a la entidad Sociedad de Seguros Mutuos Contra Incendios de Casas de Santiago, a Prima Variable.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 17 de noviembre de 2004.-El Ministro, P.D. (Orden EHA/1112/2004, de 28 de abril y Orden ECO/2498/2002, de 3 de octubre, B.O.E. 10-10-2002), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras

Ilmo. Sr. Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.

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