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Documento BOE-A-2004-21634

Orden EHA/4213/2004, de 17 de noviembre, de autorización de la fusión por absorción de Compañía Española de Seguros y Reaseguros Maaf, S.A., Le Mansa Seguros España, S.A. Cía. de Seguros y Reaseguros, Sudamérica Vida Pensiones, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., y Ecuador Grupo Caser, Compañía de Seguros, S.A., por parte de Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., y de extinción y cancelación en el Registro Administrativo de entidades aseguradoras, de la entidades absorbidas.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 25 de diciembre de 2004, páginas 41804 a 41804 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2004-21634

TEXTO ORIGINAL

Las entidades Compañía Española de Seguros y Reaseguros Maaf, S.A., Le Mans Seguros España, S.A. Cía de Seguros y Reaseguros, Sudamérica Vida Pensiones, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., y Ecuador Grupo Caser, Compañía de Seguros S.A., y Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., han presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la fusión por absorción de Compañía Española de Seguros y Reaseguros Maaf, S.A., Le Mans Seguros España, S.A. Cía de Seguros y Reaseguros, Sudamérica Vida Pensiones, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., y Ecuador Grupo Caser, Compañía de Seguros S.A., por parte de Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y 72 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, en relación con la operación de fusión. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero: Autorizar la fusión por absorción de Compañía Española de Seguros y Reaseguros Maaf, S.A., Le Mans Seguros España, S.A. Cía de Seguros y Reaseguros, Sudamérica Vida Pensiones, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., y Ecuador Grupo Caser, Compañía de Seguros S.A., por parte de Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.

Segundo: Declarar la extinción y cancelación en el Registro administrativo de entidades aseguradoras a las entidades Compañía Española de Seguros y Reaseguros Maaf, S.A., Le Mans Seguros España, S.A. Cía de Seguros y Reaseguros, Sudamérica Vida Pensiones, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., y Ecuador Grupo Caser, Compañía de Seguros S.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 72.3 del citado Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1. a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 17 de noviembre de 2004.-El Ministro, P.D. (Orden EHA/1112/2004, de 28 de abril y Orden ECO/2498/2002, de 3 de octubre, B.O.E. 10-10-2002), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

Ilmo. Sr. Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.

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