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Documento BOE-A-2004-21491

Resolución de 29 de noviembre de 2004, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se da publicidad al Acuerdo de encomienda de gestión entre la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, el Fondo Español de Garantía Agraria y el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, en relación con las ayudas para la mejora de la calidad del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 22 de diciembre de 2004, páginas 41612 a 41613 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2004-21491

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el art. 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Acuerdo de Encomienda de Gestión suscrito entre la Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria, el Ilmo. Sr. Secretario General de Agricultura y Alimentación y el Ilmo. Sr. Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, en relación con las ayudas para la mejora de la calidad del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa.

Madrid, 29 de noviembre de 2004.-El Presidente, P.S.R. [Art. 4.3 a) Estatuto FEGA, aprobado por R. D. 1441/01, de 21-12-01 B.O.E. 14-1-2002], el Secretario general, Luis González-Quevedo Tejerina.

CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE LA SECRETARÍA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, EL FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA Y EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA EN RELACIÓN CON LAS AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD DEL ACEITE DE OLIVA Y DE LAS ACEITUNAS DE MESA

En Madrid, 18 de noviembre de 2004.

REUNIDOS

De una parte: El Ilmo. Sr. D. Fernando Moraleda Quílez, en su calidad de Secretario General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 676/2004, de 19 de abril, BOE del 20 de abril.

De otra parte: El Ilmo. Sr. D. Francisco Mombiela Muruzábal, en su calidad de Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 995/2004, de 30 de abril, BOE del 1 de mayo. De otra parte: El Ilmo. Sr. D. Mario Gómez Pérez, en su calidad de Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, cargo para el que fue nombrado Por el Real Decreto 1879/2004, de 6 de septiembre, BOE del 7 de septiembre. Los comparecientes en la calidad que actúan se reconocen con las competencias suficientes para el otorgamiento del presente Convenio y con tal fin.

EXPONEN

Que la Secretaria General de Agricultura y Alimentación, en adelante Secretaría General, tiene plenas competencias en materia de producciones y mercados agrícolas y ganaderos, así como en sanidad vegetal, según se recoge en el artículo 5 del Real Decreto 1417/2004 de 11 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Que el Fondo Español de Garantía Agraria, en lo que sigue FEGA, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en adelante FEGA, es el organismo autorizado por la Unión Europea para actuar como organismo pagador con carácter nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del R.D. 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía. Que Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, en adelante INIA, tiene como función la de gestionar y ejecutar las competencias de la Administración General del Estado en el área de investigación científica e innovación tecnológica en materia agraria y alimentaria. Que según establece el apartado 2.a) del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 528/1999 de la Comisión, de 10 de marzo, modificado por los Reglamentos de la Comisión números 593/2001 y 629/2003, por el que se establecen las medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción de aceite de oliva y de aceitunas de mesa, que dentro de las acciones a realizar en el programa anual se realizará la lucha contra la mosca del olivo y en su caso otros organismos nocivos, incluidos los mecanismos de control, alerta y evaluación. En desarrollo del artículo 1 citado para la campaña 2004-2005, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dictó la Orden APA/1122/2004, de 28 de abril, por la que se aprueba el programa de mejora de la calidad de la producción del aceite de oliva y de aceitunas de mesa campaña, en la que se establece que corresponde al Secretaría General de Agricultura y Alimentación a través de la Dirección General de Agricultura, la gestión y control del Sistema de control, alerta y valoración de la mosca del olivo, previsto en el Subprograma I.1.; a la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación la coordinación; y al INIA la gestión y control de los proyectos de investigación incluidos en el Subprograma VII.1. Que con el fin de dar cumplimiento a lo establecido para los organismos pagadores por el Reglamento (CE) nº 1663/1995, de la Comisión de 7 de julio, corresponden al FEGA las funciones de autorización, ejecución y contabilidad de los pagos, pudiendo ser delegadas las funciones de autorización y los servicios técnicos, según se establece en el anexo. Los intervinientes

ACUERDAN

Primero. Contenido.-Las funciones de autorización de los pagos y las derivadas del servicio técnico establecido en el Reglamento (CE) número 1663/1995, de la Comisión de 7 de julio, relativos a la gestión y control de los proyectos de investigación del Subprograma VII.1 y del Sistema de control, alerta y evaluación de la mosca del olivo del Subprograma I que corresponden al FEGA, se realizarán por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, en adelante INIA y por la Secretaria General de Agricultura y Alimentación, en adelante Secretaría General, respectivamente.

Segundo. Normativa aplicable.-El contenido y requisitos para el ejercicio de las citadas funciones, será el previsto en el Reglamento comunitario obligándose la Secretaría General y el INIA a cumplir todo los requerimientos exigidos para el ejercicio de las funciones que se recogen en el apartado siguiente. Tercero. Funciones a desarrollar.-Durante las fases previa y posterior a la autorización de pago de las ayudas, la Secretaría General y el INIA realizarán, dentro de los subprogramas que cada una de las citadas Unidades deben desarrollar, las siguientes funciones:

Comprobar que la solicitud ha sido presentada dentro de los plazos establecidos por la normativa comunitaria o por la nacional que la desarrolle.

Comprobar que se han presentado los documentos preceptivos. Proponer el pago que corresponda o su denegación y remitirla, junto con la documentación precisa, al FEGA y en particular en lo que se refiere al certificado de admisibilidad e informe de los resultados de los controles establecidos, en el apartado 4.iv) del anexo del Reglamento (CE) nº 1663/1995, dentro de los plazos establecidos para la ayuda. En el caso de que los controles sean realizados por las Comunidades Autónomas, éstos se efectuarán bajo la coordinación, supervisión y control de la Unidad gestora de la Secretaría General, la cual será responsable de las condiciones de autorización previstas en el anexo citado. Comprobar que para cada ayuda se han cumplido los requisitos que se establecen en los reglamentos comunitarios. Conservar la documentación a disposición del FEGA. Realizar o proponer, en su caso, las inspecciones necesarias que permitan verificar los hechos que sirven de base a los pagos, mediante los controles en los lugares en que los hechos tienen lugar. Enviar al FEGA de acuerdo con el punto 4 del anexo del Reglamento (CE) nº 1663/1995 y antes del 1 de septiembre de cada año, un informe lo más completo posible en el que se indicarán los siguientes aspectos:

Controles que se han realizado.

Criterios de riesgo que se han utilizado, si procede. Alcance de los controles. Evaluación de los controles y su seguimiento. Procedimientos que se han seguido en caso de litigio.

Emitir las instrucciones por escrito que sean precisas para el empleo de las listas de control en la preparación de las propuestas de pago, la seguridad y controles informáticos adecuados, las comprobaciones administrativas y los exámenes físicos que se han de realizar.

Definir los datos necesarios a cada uno de los pagos propuestos según los requerimientos exigidos en el Reglamento (CE) 2390/1999, de la Comisión de 25 de octubre, para cumplimentar el «cuadro de las cruces» establecido en el mismo. Cuarto. Expedientes de contratación.-En los casos que corresponda la tramitación de un expediente de contratación para la determinación de algún gasto que deba satisfacerse con cargo al concepto presupuestario 470, de gastos del FEGA y, cuya adjudicación deba realizarse a través del procedimiento de contratación adecuado, sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría General o el INIA, dentro de cada uno de los Subprogramas que le corresponden, formularán al FEGA la propuesta pertinente, con aportación de las condiciones técnicas firmadas y que la misma tenga por conveniente, correspondiendo al organismo pagador la tramitación del procedimiento adecuado, el seguimiento, desarrollo y ejecución de la relación contractual dimanante del expediente de contratación, independientemente de la práctica de las inspecciones de control que sean necesarias para las verificaciones de los hechos en base a los cuales sean realizados los gastos, que será suficiente, en aquellos supuestos cuyos pagos se realicen sin necesidad de un procedimiento de contratación. Quinto. Auditoría.-Los servicios de auditoría interna del FEGA, como organismo pagador, realizarán los controles en la Unidad gestora de la Secretaría General y del INIA que considere necesarios para asegurar que los fondos comunitarios han sido bien utilizados. Sexto. Duración.-El presente Convenio se establece para las campañas 2004-2005 y 2005-2006. Teniendo su inicio para cada campaña partir del 1 de mayo del presente ejercicio. Séptimo. Prórrogas.-Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula anterior, las partes podrán prorrogar la duración de éste Convenio para campañas sucesivas. Octavo. Normativa aplicable.-Las referencias que se hacen a los Reglamentos comunitarios en este Convenio, así como a la normativa interna que lo desarrolla, se entenderán realizadas para aquellos otros que en lo sucesivo los modifiquen o completen.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia, se firma la presente Encomienda de Gestión por triplicado ejemplar y, en todas sus hojas, en el lugar y fecha del encabezamiento.-Por el FEGA, el Presidente, Francisco Mombiela Muruzábal.-Por la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, el Secretario General, Fernando Moraleda Quílez.-Por el INIA, el Director General, Mario Gómez Pérez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/11/2004
  • Fecha de publicación: 22/12/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA el Acuerdo desde el 1 de mayo de 2006 hasta el 30 de septiembre de 2006, por Resolución de 28 de abril de 2006 (Ref. BOE-A-2006-8692).
Referencias anteriores
Materias
  • Aceites vegetales
  • Aceitunas
  • Encomienda de gestión
  • Fondo Español de Garantía Agraria
  • Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria
  • Secretaría General de Agricultura y Alimentación

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