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Documento BOE-A-2004-21490

Resolución de 11 de noviembre de 2004, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se da publicidad al Acuerdo de Encomienda de Gestión entre la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y el Fondo Español de Garantía Agraria en relación con las ayudas a los planes de mejora de los frutos secos y a las agrupaciones de productores prerreconocidas.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 22 de diciembre de 2004, páginas 41610 a 41612 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2004-21490

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Acuerdo de Encomienda de Gestión suscrito entre la Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria el Ilmo. Sr. Secretario General de Agricultura y Alimentación en relación con las ayudas a los planes de mejora de los frutos secos y a las agrupaciones de productores prerreconocidas.

Madrid, 11 de noviembre de 2004.-El Presidente, P. S. R. [art. 4.3.a) Estatuto FEGA, aprobado por Real Decreto 1441/01, de 21 de diciembre de 2001, BOE de 14 de enero de 2002], el Secretario General, Luis González-Quevedo Tejerina.

CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE LA SECRETARÍA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN Y EL FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA EN RELACIÓN CON LAS AYUDAS A LOS PLANES DE MEJORA DE FRUTOS SECOS Y A LAS AGRUPACIONES DE PRODUCTORES PRERRECONOCIDAS

En Madrid, a 21 de octubre de 2004.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Fernando Moraleda Quílez, en su calidad de Secretario General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 676/2004, de 19 de abril, BOE del 20 de abril.

Y de otra parte: El Ilmo. Sr. D. Francisco Mombiela Muruzábal, en su calidad de Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 995/2004, de 30 de abril, BOE del 1 de mayo. Ambas partes en la calidad que actúan se reconocen con las competencias suficientes para el otorgamiento del presente Convenio y con tal fin,

EXPONEN

Que la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, en adelante Secretaría General, tiene plenas competencias en materia de producciones y mercados agrícolas y ganaderos, así como en sanidad vegetal, según se recoge en el artículo 5 del Real Decreto 1417/2004, de 11 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Que el Fondo Español de Garantía Agraria, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en adelante FEGA, es el organismo autorizado por la Unión Europea para actuar como organismo pagador con carácter nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del R.D. 327/2003, de14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía. Que según establece el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1258/1999 del Consejo de 17 de mayo, sobre financiación de la Política Agraria Común y el Reglamento (CEE) n.º 1663/1995, de la Comisión de 7 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 729/1970 en lo que se refiere al procedimiento de liquidación de cuentas de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, prevén una serie de condiciones y requisitos que deben reunir los organismos pagadores. En concreto, el apartado 2 de su Anejo, establece como funciones principales a ejercer por el Organismo pagador, la autorización, la ejecución y la contabilidad de los pagos, añadiendo en su apartado 3 que el organismo dispondrá de un servicio de control interno y de un servicio técnico. Así mismo en su apartado 4 se recoge que tales funciones pueden ser realizadas por otros organismos a instancia del organismo pagador debiéndose cumplimentar en todo caso todas las especificaciones a que hace referencia. Que con el fin de dar cumplimiento a lo establecido para los organismos pagadores por el Reglamento n.º 1663/1995, de la Comisión de 7 de julio, corresponden al FEGA las funciones de autorización, ejecución y contabilidad de los pagos. Por cuanto antecede, los intervinientes,

ACUERDAN

Primero. Contenido.-En relación con las solicitudes de ayudas destinadas a los planes de mejora de los frutos secos y a las agrupaciones de productores prerreconocidas, las funciones de autorización de los pagos y las derivadas del servicio técnico que en aplicación del Reglamento (CE) n.º 1663/1995 corresponden al FEGA, se realizarán por la Secretaria General.

Segundo. Normativa aplicable.-El contenido y requisitos para el ejercicio de las citadas funciones, será el previsto en los Reglamentos comunitarios que regulan la materia, obligándose la Secretaría General a cumplir todos los requerimientos exigidos para el ejercicio de las funciones que se recogen en el apartado anterior. Tercero. Funciones a desarrollar.-Durante las fases previa y posterior a la autorización de los pagos de las ayudas, la Secretaría General realizará las siguientes funciones: Comprobar que la solicitud ha sido presentada dentro de los plazos establecidos por la normativa comunitaria o por la nacional que la desarrolle. Comprobar que se han presentado los documentos preceptivos. Proponer el pago que corresponda o su denegación y remitirla, junto con la documentación precisa, al FEGA y en particular en lo que se refiere al certificado de admisibilidad e informe de los resultados de los controles establecidos, en el apartado 4.iv) del anexo del Reglamento (CE) n.º 1663/1995, de 7 de julio, dentro de los plazos establecidos para la ayuda. En el caso de que los controles sean realizados por las Comunidades Autónomas, éstos se efectuarán bajo la coordinación, supervisión y control de la Unidad gestora de la Secretaría General, la cual será responsable de las condiciones de autorización previstas en el anexo citado. Comprobar que para cada ayuda se han cumplido los requisitos que se establecen en los reglamentos comunitarios. Conservar la documentación a disposición del FEGA. Realizar o proponer, en su caso, las inspecciones necesarias que permitan verificar los hechos que sirven de base a los pagos, mediante los controles en los lugares en que los hechos tienen lugar. Enviar al FEGA de acuerdo con el punto 4 del anexo del Reglamento (CE) n.º 1663/1995 y antes del 1 de septiembre de cada año, un informe lo más completo posible en el que se indicarán los siguientes aspectos:

Controles que se han realizado

Criterios de riesgo que se han utilizado, si procede. Alcance de los controles Evaluación de los controles y su seguimiento, así como los resultados de todas las inspecciones y medidas tomadas en relación a las discrepancias e irregularidades descubiertas. Procedimientos que se han seguido en caso de litigio.

Emitir las instrucciones por escrito que sean precisas para el empleo de las listas de control en la preparación de las propuestas de pago, la seguridad y controles informáticos adecuados, las comprobaciones administrativas y los exámenes físicos que se han de realizar.

Definir los datos necesarios a cada uno de los pagos propuestos según los requerimientos exigidos en el Reglamento (CE) 2390 /1999, de la Comisión de 25 de octubre para cumplimentar el «cuadro de las cruces» establecido en el mismo. Cuarto. Expedientes de contratación.-En los casos que corresponda la tramitación de un expediente de contratación para la determinación de algún gasto que deba satisfacerse con cargo al concepto presupuestario 470, de gastos del FEGA y, cuya adjudicación deba realizarse a través del procedimiento de contratación adecuado, sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría General formulará al FEGA la propuesta pertinente, con aportación de las condiciones técnicas firmadas y que la misma tenga por conveniente, correspondiendo al organismo pagador la tramitación del procedimiento adecuado, el seguimiento, desarrollo y ejecución de la relación contractual dimanante del expediente de contratación, independientemente de la práctica de las inspecciones de control que sean necesarias para las verificaciones de los hechos en base a los cuales sean realizados los gastos, que será suficiente, en aquellos supuestos cuyos pagos se realicen sin necesidad de un procedimiento de contratación. Quinto. Anticipos y garantías.-Si se propusiera el pago de anticipos de ayudas comunitarias y fuera necesario la presentación de garantía, será preciso que, con el fin de incorporarlos a la contabilidad de anticipos, se envíe al FEGA una relación, tanto en soporte papel como en informático, de los anticipos concedidos junto con una propuesta de autorización para el pago de los mismos. En relación con las garantías presentadas, la parte que vaya con cargo al FEOGA-Garantía, se presentará ante la Unidad gestora del M.A.P.A. a favor del FEGA, para su custodia, contabilidad e incorporación al registro de avales del Organismo Pagador. La devolución de las garantías se realizará al interesado, previa propuesta de la Unidad gestora del M.A.P.A., una vez comprobado por ésta que se han cumplido todos los requisitos comunitarios. Para el caso de incumplimiento, a propuesta de la Unidad gestora del MAPA, el FEGA procederá a la ejecución del aval, previos los trámites oportunos. Sexto. Auditoría.-Los servicios de auditoría interna del FEGA, como organismo pagador, realizarán los controles en la Unidad gestora de la Secretaría General que considere necesarios para asegurar que los fondos comunitarios han sido bien utilizados. Séptimo. Duración.-El presente Convenio tendrá duración de dos años. Sin perjuicio de lo anterior será de aplicación a aquellos procedimientos que se hayan iniciado con posterioridad al cuatro de enero de 2004. Octavo. Prórrogas.-Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula anterior, las partes podrán prorrogar la duración de éste Convenio para campañas sucesivas. Noveno. Normativa aplicable.-Las referencias que se hacen a los Reglamentos comunitarios en este Convenio, se entenderán realizadas para aquellos otros que en lo sucesivo los modifiquen o completen. Y, en prueba de conformidad, para la debida constancia, se firma el presente Convenio de Encomienda de Gestión por cuadriplicado ejemplar, en todas sus hojas, en el lugar y fecha de su encabezamiento.-Por la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, el Secretario General, Fernando Moraleda Quílez.-Por el FEGA, el Presidente, Francisco Mombiela Muruzábal.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/11/2004
  • Fecha de publicación: 22/12/2004
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
  • CITA Reglamento (CE) 1663/95, de 7 de julio (Ref. DOUE-L-1995-80935).
Materias
  • Encomienda de gestión
  • Fondo Español de Garantía Agraria
  • Frutos secos
  • Secretaría General de Agricultura y Alimentación

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