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Documento BOE-A-2004-21327

Orden APA/4149/2004, de 17 de diciembre, por la que se regula la concesión de ayudas «de minimis» al sector pesquero.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 18 de diciembre de 2004, páginas 41325 a 41328 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2004-21327

TEXTO ORIGINAL

El progresivo alza que está experimentando en los últimos meses el precio del petróleo tiene una incidencia directa en los costes de producción del sector pesquero, dada su repercusión en el precio del combustible. Con fecha 22 de octubre el Consejo de Ministros adoptó un Acuerdo de Medidas Fiscales y Sociales para paliar el incremento de precios de carburantes en los sectores agrario y pesquero. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sensible a la realidad de esta crisis, ha analizado con las organizaciones del sector pesquero el alcance económico de esta situación. En consecuencia, la presente disposición tiene por objeto regular la concesión de ayudas «de minimis» en apoyo de sector pesquero, al objeto de paliar la situación de la crisis motivada por el alza en los costes de la producción, antes citada. De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, la centralización de esta medida resulta imprescindible para asegurar la plena efectividad de la misma, dentro de la ordenación básica del sector, y garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, teniendo en cuenta los escasos recursos disponibles, así como la necesaria agilidad y rapidez en la gestión del pago de las mismas al objeto de garantizar una eficacia y pronta respuesta a la situación. En la tramitación de esta Orden han sido consultados las Comunidades Autónomas interesadas y los sectores afectados. Asimismo, ha sido informada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Es de aplicación a la presente disposición lo dispuesto en el Reglamento 1860/2004, de 6 de octubre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas «de minimis» en los sectores agrario y pesquero. La presente Orden se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19ª de la Constitución. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente disposición tiene por objeto regular la concesión de ayudas de minimis del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en apoyo de sector pesquero, con el objetivo de paliar la situación de crisis motivada por el alza en los costes de la producción, principalmente del precio de combustible.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en esta disposición los armadores de buques pesqueros pertenecientes a la listas tercera y cuarta del Registro de matricula de buques que se encuentran en situación de alta en el Censo de Flota Pesquera Operativa de la Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, siempre que cumplan los requisitos que se establecen en el artículo 3 de la presente disposición.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

Para la obtención de las indemnizaciones los armadores de buques de pesca deberán reunir los siguientes requisitos: a) Pertenecer a la tercera o cuarta lista del Registro de Matrícula de Buques y empresas navieras.

b) Tener licencia de pesca en vigor en el último año. Los buques de nueva construcción deberán acreditar la licencia de pesca a partir de la fecha de entrada en servicio del buque. c) Haber ejercido la actividad pesquera o auxiliar durante, al menos, 45 días en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2003 y el 30 de septiembre de 2004. d) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

Artículo 4. Cuantía de la ayuda.

1. La cuantía de la ayuda será la que resulte de aplicar el coeficiente de 0,06 euros sobre el volumen de suministros de gasóleo reflejados en las facturas aportadas por el beneficiario, hasta un importe máximo total de 3.000 euros.

2. Cuando el importe global de las ayudas solicitadas supere el volumen máximo de ayuda a que se refiere el artículo 5 de la presente Orden, el órgano competente para la concesión de la subvención procederá al prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo destinado a las subvenciones. En dicho prorrateo se dará preferencia para la obtención íntegra de la ayuda solicitada a los armadores de buques de menos de 150 Toneladas de Registro Bruto (TRB) y dentro de estos a los de la lista tercera del Registro de Matrícula de Buques y empresas navieras sobre los de la cuarta.

Artículo 5 Financiación.

1. La financiación de estas ayudas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.01.411M.770, «Apoyo financiero por daños ocasionados por la sequía y otras causas extraordinarias», de los Presupuestos Generales del Estado para 2005, hasta un importe máximo de quince millones doscientos setenta y dos mil cien euros (15.272.100 euros).

2. Tanto la concesión de la ayuda como el pago de la misma queda supeditada a la existencia de crédito en la aplicación presupuestaria correspondiente, de los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 6. Entidades colaboradores.

1. Las organizaciones de armadores, cooperativas, asociaciones empresariales y organizaciones de productores de acuicultura, sus asociaciones y la Federación Nacional y otras Federaciones de Cofradías de Pescadores actuarán como entidades colaboradoras en la gestión y pago de las ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las entidades colaboradoras suscribirán convenios de colaboración en los que se establecerán las condiciones y obligaciones asumidas por éstas en la gestión y pago de las ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley 38/2004.

Artículo 7. Solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la documentación señalada en el apartado 3 de este artículo, conforme al modelo que se acompaña en el Anexo de la presente Orden, que figura, asimismo, en la dirección de Internet www.ayudas.servipes.net, y se presentarán en la sede de las entidades colaboradoras, cuya lista será publicada en la dirección de Internet anteriormente indicada.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día 3 de enero de 2005. 3. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia verificada y acreditada por las entidades colaboradoras del Documento Nacional de Identidad del solicitante. Si no consta la letra fiscal, deberá presentar, además, fotocopia del documento de identificación fiscal. En el caso de tratarse de personas jurídicas, deberán aportar el documento que acredite la representación y fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

b) Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social, o bien, autorización del interesado para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social dicha información, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero y la Orden PRE/1551/2003 de 10 de junio que lo desarrolla. c) Facturas correspondientes al suministro de combustible realizado durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2003 y el 30 de septiembre de 2004. d) Certificación de la Capitanía Marítima acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 3 c) de la presente Orden. e) Fotocopia verificada y acreditada por las entidades colaboradoras del alta de datos bancarios en la Dirección General del Tesoro.

Artículo 8. Tramitación de las ayudas.

1. Las entidades colaboradoras, comprobarán y acreditarán el cumplimiento de las condiciones y requisitos determinantes de la concesión de la subvención.

2. Una vez realizada la anterior comprobación y acreditación, remitirán a la Secretaría General de Pesca Marítima una relación de los beneficiarios que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden, indicando para cada beneficiario: el nombre del solicitante, NIF, código del buque, nombre y número de inscripción de matricula y folio del buque y el importe propuesto de la subvención.

Artículo 9. Subsanación.

Si la documentación presentada fuera incompleta o contuviera errores subsanables, la entidad colaboradora requerirá a los solicitantes para que, en el plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si no lo hicieren, se les tendrá por desistidos de su solicitud, de acuerdo con dicho artículo y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la misma.

Artículo 10. Resolución y notificación.

1. La Secretaría General de Pesca Marítima del MAPA podrá recabar la información adicional que considere necesaria de las entidades colaboradoras con objeto de elaborar la propuesta de concesión de estas subvenciones, cuya resolución corresponderá al Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, por delegación del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, según lo previsto en la Orden APA/3119/2004, de 22 de septiembre, de delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En la resolución deberá figurar expresamente que se trata de ayudas «de minimis».

2. La Secretaría General de Pesca Marítima, remitirá la resolución del Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación a las entidades colaboradoras, para su notificación a cada beneficiario. 3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 11. Pago.

1. El pago de la ayuda a que se refiere el artículo 4 de esta Orden, se realizará por las entidades colaboradoras en los términos del convenio de colaboración que se suscribirá con las citadas entidades y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 38/2004, una vez realizados, en su caso, los prorrateos a que se refiere el apartado 2 del citado artículo 4.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior a los armadores de menos de 150 TRB se les abonará a cuenta, como pago fraccionado, el 60% de lo que les corresponda como ayuda, quedando el resto de la misma pendiente de los prorrateos que se realicen, en su caso, con posterioridad.

Artículo 12. Control de las ayudas y reintegro.

De resultar indebida la percepción de las ayudas, se procederá a la devolución de las cantidades cobradas y se iniciará el procedimiento de reintegro del importe de las mismas.

Artículo 13. Obligaciones del beneficiario.

Serán obligaciones del beneficiario las reguladas en el apartado 1 del artículo 14 de la Ley 38/2004 y, además, deberán informar de si han percibido otras ayudas «de mínimis» en los tres años anteriores o posteriores a la concesión de la subvención regulada en la presente Orden.

Las ayudas reguladas en esta Orden serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, salvo con la recepción en un período inferior a tres años de otras ayudas de minimis que, sumadas a las otorgadas en virtud de esta Orden, excedieran de 3.000 euros.

Artículo 14. Publicidad de las subvenciones.

Las entidades colaboradoras publicarán, en sus sedes, la relación de los beneficiarios de las subvenciones concedidas en aplicación de la presente disposición. Dicha relación se publicará también en la dirección de Internet a que se refiere el artículo 7.1 de la presente Orden, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 y 3 c) de la Ley 38/2003.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden serán de aplicación el Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, en lo que no se oponga a la citada Ley.

Disposición final segunda. Título Competencial.

La presente Orden se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19ª de la Constitución.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de diciembre de 2004

Espinosa Mangana

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