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Documento BOE-A-2004-21326

Real Decreto 2288/2004, de 3 de diciembre, por el que se modifican las zonas de reserva provisional a favor del Estado denominadas «La Monaguera», inscripción núme- ro 207, «La Monaguera II», inscripción número 380, y «La Remonta», inscripción número 272, comprendidas en las provincias de Badajoz, Huelva y Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 18 de diciembre de 2004, páginas 41323 a 41325 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2004-21326

TEXTO ORIGINAL

La zona de reserva provisional a favor del Estado, para la investigación de recursos minerales de hierro, cobre, oro y plata, denominada «La Monaguera», comprendida en las provincias de Badajoz, Huelva y Sevilla, fue declarada por el Real Decreto 1148/1986, de 25 de abril, reducida su superficie por el Real Decreto 354/1989, de 22 de marzo, prorrogado su período de vigencia mediante la Orden de 19 de julio de 1989 y reducida su superficie por el Real Decreto 325/1992, de 27 de marzo. El último real decreto mencionado declaró, sobre la misma superficie que la zona anterior, la reserva provisional a favor del Estado, para la investigación de recursos minerales de plomo, zinc, estaño, volframio, bismuto, platino, molibdeno, cromo, níquel, cobalto y fosfatos, del área denominada «La Remonta», y se adjudicó la investigación de ambas zonas de reserva al Consorcio «Estado español (PRESUR) -Río Tinto Minera, S. A. (actualmente denominada Atlantic Copper, S. A.)», aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 2 de agosto de 1991. El Real Decreto 1375/1995, de 28 de julio, dispuso la prórroga del período de vigencia de ambas zonas de reserva, la reducción de su superficie y el levantamiento del resto de aquéllas. El Real Decreto 604/1997, de 18 de abril, declaró, sobre la misma superficie que las zonas de reserva anteriormente citadas, la reserva provisional a favor del Estado, para la investigación de recursos minerales de paladio, osmio, rodio e iridio, así como el resto de los minerales asociados al grupo de los platínidos, del área denominada «La Monaguera II», y se adjudicó su investigación al mencionado consorcio. Por el Real Decreto 2649/1998, de 4 de diciembre, se prorrogó el periodo de vigencia de las zonas de reserva «La Monaguera» y «La Remonta» y, finalmente, la Orden de 30 de noviembre de 2000 prorrogó la vigencia de la reserva «La Monaguera II», y la hizo coincidir con el de las reservas citadas anteriormente. El Real Decreto 1434/2001, de 17 de diciembre, dispuso la prórroga del período de vigencia de las zonas de reserva, la reducción de su superficie y el levantamiento del resto de aquéllas, así como la adjudicación de su investigación al Consorcio «Estado español (PRESUR)-Río Narcea Recursos, S. A.». Por el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 26 de noviembre de 2004, se ha aprobado la transmisión a favor de la empresa «Río Narcea Nickel, S. A.», de los derechos de participación de la entidad «Río Narcea Recursos, S. A.», en el consorcio con el Estado español, para la investigación y eventual explotación de las zonas de reserva. Los trabajos de investigación realizados hasta la fecha han permitido centrar las investigaciones en unas determinadas zonas que, de acuerdo con el programa establecido, aconsejan proseguirlos y proceder al levantamiento del resto de la superficie. A tal fin, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 8.3 y 14.1 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y en los artículos 10.3 y 25.1 del Reglamento general para el régimen de la minería, aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, cumplidos los trámites preceptivos, emitidos los informes de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y con el informe favorable del Instituto Geológico y Minero de España, se hace preciso dictar este real decreto. En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de diciembre de 2004,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Reducción de la superficie de las zonas de reserva.

Se reducen las zonas de reserva provisional a favor del Estado denominadas «La Monaguera», Inscripción número 207, «La Monaguera II», Inscripción número 380, y «La Remonta», Inscripción número 272, con una extensión de 4.009 cuadrículas mineras completas, en las provincias de Badajoz, Huelva y Sevilla. El perímetro de la zona reducida, definido por coordenadas geográficas referidas al meridiano de Greenwich, es el que se designa a continuación:

Área formada por arcos de meridiano, referidos al de Greenwich, y de paralelos determinados por la unión de los siguientes vértices, expresados en grados sexagesimales:

Área 1

Longitud

Latitud

Vértice 1

7° 08' 40» Oeste

38° 23' 20» Norte

Vértice 2

7° 02' 20» Oeste

38° 23' 20» Norte

Vértice 3

7° 02' 20» Oeste

38° 25' 20» Norte

Vértice 4

6° 59' 20» Oeste

38° 25' 20» Norte

Vértice 5

6° 59' 20» Oeste

38° 22' 20» Norte

Vértice 6

6° 49' 20» Oeste

38° 22' 20» Norte

Vértice 7

6° 49' 20» Oeste

38° 29' 40» Norte

Vértice 8

6° 45' 00» Oeste

38° 29' 40» Norte

Vértice 9

6° 45' 00» Oeste

38° 27' 20» Norte

Vértice 10

6° 44' 00» Oeste

38° 27' 20» Norte

Vértice 11

6° 44' 00» Oeste

38° 24' 20» Norte

Vértice 12

6° 43' 00» Oeste

38° 24' 20» Norte

Vértice 13

6° 43' 00» Oeste

38° 20' 20» Norte

Vértice 14

6° 48' 20» Oeste

38° 20' 20» Norte

Vértice 15

6° 48' 20» Oeste

38° 12' 00» Norte

Vértice 16

6° 34' 00» Oeste

38° 12' 00» Norte

Vértice 17

6° 34' 00» Oeste

38° 10' 00» Norte

Vértice 18

6° 32' 00» Oeste

38° 10' 00» Norte

Vértice 19

6° 32' 00» Oeste

38° 09' 00» Norte

Vértice 20

6° 31' 20» Oeste

38° 09' 00» Norte

Vértice 21

6° 31' 20» Oeste

38° 07' 40» Norte

Vértice 22

6° 30' 20» Oeste

38° 07' 40» Norte

Vértice 23

6° 30' 20» Oeste

38° 07' 00» Norte

Vértice 24

6° 26' 00» Oeste

38° 07' 00» Norte

Vértice 25

6° 26' 00» Oeste

38° 09' 00» Norte

Vértice 26

6° 21' 20» Oeste

38° 09' 00» Norte

Vértice 27

6° 21' 20» Oeste

38° 09' 20» Norte

Vértice 28

6° 13' 40» Oeste

38° 09' 20» Norte

Vértice 29

6° 13' 40» Oeste

38° 09' 00» Norte

Vértice 30

6° 10' 40» Oeste

38° 09' 00» Norte

Vértice 31

6° 10' 40» Oeste

38° 06' 20» Norte

Vértice 32

6° 11' 40» Oeste

38° 06' 20» Norte

Vértice 33

6° 11' 40» Oeste

38° 08' 20» Norte

Vértice 34

6° 14' 20» Oeste

38° 08' 20» Norte

Vértice 35

6° 14' 20» Oeste

38° 06' 20» Norte

Vértice 36

6° 22' 40» Oeste

38° 06' 20» Norte

Vértice 37

6° 22' 40» Oeste

38° 04' 00» Norte

Vértice 38

6° 23' 20» Oeste

38° 04' 00» Norte

Vértice 39

6° 23' 20» Oeste

38° 02' 40» Norte

Vértice 40

6° 19' 40» Oeste

38° 02' 40» Norte

Vértice 41

6° 19' 40» Oeste

38° 00' 00» Norte

Vértice 42

6° 21' 40» Oeste

38° 00' 00» Norte

Vértice 43

6° 21' 40» Oeste

37° 58' 40» Norte

Vértice 44

6° 14' 00» Oeste

37° 58' 40» Norte

Vértice 45

6° 14' 00» Oeste

37° 57' 40» Norte

Vértice 46

6° 13' 40» Oeste

37° 57' 40» Norte

Vértice 47

6° 13' 40» Oeste

37° 57' 20» Norte

Vértice 48

6° 12' 00» Oeste

37° 57' 20» Norte

Vértice 49

6° 12' 00» Oeste

37° 56' 40» Norte

Vértice 50

6° 10' 00» Oeste

37° 56' 40» Norte

Vértice 51

6° 10' 00» Oeste

37° 57' 20» Norte

Vértice 52

6° 09' 00» Oeste

37° 57' 20» Norte

Vértice 53

6° 09' 00» Oeste

37° 58' 40» Norte

Vértice 54

6° 11' 00» Oeste

37° 58' 40» Norte

Vértice 55

6° 11' 00» Oeste

37° 59' 40» Norte

Vértice 56

6° 13' 40» Oeste

37° 59' 40» Norte

Vértice 57

6° 13' 40» Oeste

38° 00' 40» Norte

Vértice 58

6° 08' 00» Oeste

38° 00' 40» Norte

Vértice 59

6° 08' 00» Oeste

37° 57' 40» Norte

Vértice 60

6° 06' 40» Oeste

37° 57' 40» Norte

Vértice 61

6° 06' 40» Oeste

37° 54' 40» Norte

Vértice 62

6° 13' 40» Oeste

37° 54' 40» Norte

Vértice 63

6° 13' 40» Oeste

37° 56' 40» Norte

Vértice 64

6° 21' 40» Oeste

37° 56' 40» Norte

Vértice 65

6° 21' 40» Oeste

37° 55' 00» Norte

Vértice 66

6° 23' 40» Oeste

37° 55' 00» Norte

Vértice 67

6° 23' 40» Oeste

37° 56' 40» Norte

Vértice 68

6° 25' 00» Oeste

37° 56' 40» Norte

Vértice 69

6° 25' 00» Oeste

38° 02' 00» Norte

Vértice 70

6° 26' 00» Oeste

38° 02' 00» Norte

Vértice 71

6° 26' 00» Oeste

38° 03' 00» Norte

Vértice 72

6° 28' 00» Oeste

38° 03' 00» Norte

Vértice 73

6° 28' 00» Oeste

38° 04' 40» Norte

Vértice 74

6° 29' 00» Oeste

38° 04' 40» Norte

Vértice 75

6° 29' 00» Oeste

38° 05' 20» Norte

Vértice 76

6° 31' 00» Oeste

38° 05' 20» Norte

Vértice 77

6° 31' 00» Oeste

38° 06' 00» Norte

Vértice 78

6° 32' 00» Oeste

38° 06' 00» Norte

Vértice 79

6° 32' 00» Oeste

38° 07' 00» Norte

Vértice 80

6° 33' 00» Oeste

38° 07' 00» Norte

Vértice 81

6° 33' 00» Oeste

38° 08' 20» Norte

Vértice 82

6° 34' 40» Oeste

38° 08' 20» Norte

Vértice 83

6° 34' 40» Oeste

38° 08' 00» Norte

Vértice 84

6° 35' 00» Oeste

38° 08' 00» Norte

Vértice 85

6° 35' 00» Oeste

38° 07' 40» Norte

Vértice 86

6° 36' 00» Oeste

38° 07' 40» Norte

Vértice 87

6° 36' 00» Oeste

38° 08' 20» Norte

Vértice 88

6° 50' 20» Oeste

38° 08' 20» Norte

Vértice 89

6° 50' 20» Oeste

38° 08' 40» Norte

Vértice 90

6° 50' 40» Oeste

38° 08' 40» Norte

Vértice 91

6° 50' 40» Oeste

38° 10' 20» Norte

Vértice 92

6° 52' 20» Oeste

38° 10' 20» Norte

Vértice 93

6° 52' 20» Oeste

38° 11' 40» Norte

Vértice 94

6° 50' 20» Oeste

38° 11' 40» Norte

Vértice 95

6° 50' 20» Oeste

38° 15' 20» Norte

Vértice 96

6° 51' 40» Oeste

38° 15' 20» Norte

Vértice 97

6° 51' 40» Oeste

38° 18' 20» Norte

Vértice 98

7° 01' 20» Oeste

38° 18' 20» Norte

Vértice 99

7° 01' 20» Oeste

38° 20' 00» Norte

Vértice 100

7° 08' 40» Oeste

38° 20' 00» Norte

Área 2

Longitud

Latitud

Vértice 101

6° 58' 20» Oeste

37° 57' 20» Norte

Vértice 102

6° 50' 40» Oeste

37° 57' 20» Norte

Vértice 103

6° 50' 40» Oeste

37° 52' 20» Norte

Vértice 104

6° 54' 00» Oeste

37° 52' 20» Norte

Vértice 105

6° 54' 00» Oeste

37° 54' 00» Norte

Vértice 106

6° 58' 20» Oeste

37° 54' 00» Norte

Las dos áreas delimitan una superficie total de 3.502 cuadrículas mineras.

Artículo 2. Prórroga del plazo de vigencia.

El plazo de vigencia de las zonas de reserva «La Monaguera», «La Monaguera II» y «La Remonta», sobre la zona reducida a que se refiere el artículo anterior, queda prorrogado por tres años, contado desde la fecha de vencimiento anteriormente dispuesta, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 10.3 del Reglamento general para el régimen de la minería, aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

Artículo 3. Levantamiento de las zonas no cubiertas por las reservas.

El resto de las áreas incluidas dentro de las zonas de reserva provisional a favor del Estado indicadas anteriormente, no cubiertas por la zona reducida, delimitada en el artículo 1, queda levantada y su terreno franco para los recursos minerales de hierro, cobre, oro, plata, plomo, zinc, estaño, volframio, bismuto, platino, molibdeno, cromo, níquel, cobalto, fosfatos, paladio, osmio, rodio e iridio, así como el resto de los minerales asociados al grupo de los platínidos, en las áreas no afectadas por otros derechos mineros.

Artículo 4. Liberalización de las condiciones impuestas.

Quedan libres de las condiciones impuestas con motivo de estas zonas de reserva, a efectos de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y en el artículo 26 del Reglamento general para el régimen de la minería, aprobado por el Real Decreto 2857/1978 de 25 de agosto, los permisos de exploración, investigación y concesiones de explotación otorgados sobre la zona que se levanta.

Artículo 5. Investigación de las zonas de reserva.

Se encomienda la investigación de estas zonas de reserva al Consorcio «Estado español (PRESUR)-Río Narcea Nickel, S. A.», aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 26 de noviembre de 2004. Dicho consorcio dará cuenta, anualmente, de los trabajos efectuados y de los resultados obtenidos a la Dirección General de Política Energética y Minas y a los Servicios de Minas de las Comunidades Autónomas de Extremadura y Andalucía.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 3 de diciembre de 2004.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, JOSÉ MONTILLA AGUILERA

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