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Documento BOE-A-2004-21226

Resolución de 2 de diciembre de 2004, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se resuelve el concurso de traslados de carácter interdepartamental para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral en la Administración General del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 17 de diciembre de 2004, páginas 41267 a 41267 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2004-21226

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 31 de julio de 2004 (B.O.E. de 4 de septiembre), se resuelve el concurso de traslados de carácter interdepartamental para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral en la Administración General del Estado. Examinadas las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional social presentadas.

Esta Secretaría General, resuelve: Primero.-Adjudicar destino con carácter definitivo a los trabajadores que figuran en el Anexo I.

Segundo.-El Anexo I se publica en la página web www.funciona.es y será difundido asimismo por las Subdirecciones Generales de Personal o de Recursos Humanos de los Departamentos Ministeriales. Tercero.-El cese de los adjudicatarios en sus destinos actuales deberá efectuarse en el plazo de tres días hábiles siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución. Cuarto.-El plazo de incorporación a los puestos adjudicados será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o de un mes si conlleva cambio de residencia o reingreso al servicio activo. Quinto.-Los adjudicatarios deberán permanecer dos años como mínimo en el nuevo destino antes de volver a concursar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.5 del Convenio Único para el personal laboral de la Administración del Estado. Sexto.-El plazo posesorio será retribuido por el Organismo donde esté destinado el trabajador el primer día hábil del mes. Si durante el plazo de incorporación finalizara un mes natural, el resto de dicho plazo será abonado por el organismo de destino.

Séptimo.-Contra la presente Resolución podrá interponerse demanda ante la jurisdicción social, previa reclamación ante esta Secretaría General, en el plazo de veinte días de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con lo prevenido en los artículos 69 de la Ley de Procedimiento Laboral, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, y 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 2 de diciembre de 2004.-El Secretario general, Francisco Javier Velázquez López.

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