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Documento BOE-A-2004-2105

Orden ECD/178/2004, de 13 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Biotech, de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2004, páginas 4786 a 4786 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2004-2105

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de doña Adela Morán Martín, solicitando la inscripción de la Fundación Biotech, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por Urban-Análisis y Planificación Urbanística, S.L., Progesco Societe, S.L., y Vallagesa, S.L., en Valladolid, el 31 de octubre de 2003, según consta en la escritura pública número dos mil ochocientos cincuenta, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Valladolid D. Juan González Espinal.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Jorge Juan, número 19, distrito postal 28001 del Municipio de Madrid, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de sesenta mil ciento un euros con veinte céntimos (60.101,20 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por el fundador en un plazo no superior a cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La formación en el ámbito del desarrollo sostenible; la capacitación laboral, profesional, técnica y social relacionadas con la sostenibilidad. Además de la promoción, ejecución y desarrollo de actividades respetuosas con el medio ambiente. Así mismo, la formación, la participación y la integración de los diversos sectores sociales en las políticas activas de entidades públicas y privadas. La elaboración, apoyo y colaboración de estudios y proyectos para la conservación y protección del medio ambiente y aquellos que lleven asociados a modelos de sostenibilidad social, económica y cultural. La promoción de espacios naturales y la organización de actividades en ellos. La gestión sostenible del medio ambiente urbano y rural y todas aquellas actividades que le sean asociadas. La organización de cualquier actividad que permita desde el ámbito de la formación y capacitación realizar actividades sostenibles, La promoción, colaboración o coparticipación de proyectos de geriatría y o gerontología, etc., encaminados a proporcionar alojamiento y ocio, asistencia social y sanitaria a mayores de 50 años. La promoción, colaboración o coparticipación de proyectos de fomento al acceso a la primera vivienda a personas jóvenes. La promoción, colaboración o coparticipación en proyectos de fomento al deporte, ocio, cultura y empleo. La promoción de cualquier actividad en general, que genere recursos económicos para cofinanciar los fines de la Fundación.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: UrbanAnálisis y Planificación Urbanística, S.L., representada por doña Adela Morán Martín, Secretario: Progesco Societe, S.L., representada por D. Francisco Javier Prieto Salán, y Vocal: Vallagesa, S.L., representada por D. Luis Ángel Ausocua Concejo.

En la escritura de constitución y otro documento público consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Biotech en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Biotech, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Jorge Juan, número 19, distrito postal 28001 del Municipio de Madrid, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 13 de enero de 2004.–P.D. (O. 1-febrero-2001, BOE del 9), la Secretaria general técnica, Rosa Rodríguez Pascual.

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