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Documento BOE-A-2004-2104

Orden ECD/177/2004, de 13 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación alumnossolidarios.com, del municipio de Pájara (Fuerteventura), de Las Palmas de Gran Canaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2004, páginas 4785 a 4786 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2004-2104

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Don Félix Fontanilla Olmedo, solicitando la inscripción de la Fundación alumnos-solidarios.com en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por D. Félix Fontanilla Olmedo, en Madrid, el 10 de octubre de 2003, según consta en la escritura pública número cuatro mil quinientos setenta y tres, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, Don Antonio de la Esperanza Rodríguez.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Senador Velázquez Cabrera, número 23, distrito postal 35625 del municipio de Pájara (Fuerteventura), de la provincia de Las Palmas de Gran Canaria, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación, consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros), ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por el fundador en un plazo no superior a cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1. Fomentar e implicar de forma activa a la Comunidad Educativa en valores y proyectos solidarios. 2. Fomentar el uso de internet y de las nuevas tecnologías de comunicación por parte de la Comunidad Educativa con fines solidarios. 3. Ayudar a la consecución de proyectos solidarios propios o de ONGs o Asociaciones legalmente reconocidas. 4. Fomentar la coordinación entre la Comunidad Educativa, los Organismos Públicos y las Empresas Privadas a fin de conseguir los fines anteriores.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, Don Félix Fontanilla Olmedo; Vocales, Don David Fontanilla Olmedo y Doña Eva Dosal Ariza.

En la escritura de constitución y otro documento público consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

– El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

– La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

– El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

– El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

– La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación alumnos-solidarios.com en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación alumnos-solidarios.com, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Senador Velázquez Cabrera, número 23, distrito postal 35625 del municipio de Pájara (Fuerteventura), de la provincia de Las Palmas de Gran Canaria, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 13 de enero de 2004.–P.D. (O.M. 1-febrero-2001, BOE del 9), la Secretaria General Técnica, Rosa Rodríguez Pascual.

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