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Documento BOE-A-2004-2037

Resolución de 13 de enero de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio Específico 2003, que desarrolla el Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma Valenciana, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2004, páginas 4615 a 4618 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-2037

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio Específico 2003, que desarrolla el Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Generalitat Valenciana, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 13 de enero de 2004.–El Secretario general técnico, Javier Cepeda Morrás.

ANEXO
Convenio específico 2003, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Generalitat Valenciana, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

En Madrid, a 4 de diciembre de 2003.

SE REÚNEN

De una parte: Doña Alicia de Miguel García, Consellera de Bienestar Social, nombrada titular de la Conselleria de Bienestar Social por el Decreto 5/2003, de 20 de junio, del Presidente de la Generalitat Valenciana, en nombre y representación del Gobierno Valenciano, de acuerdo a la autorización concedida por acuerdo del Gobierno Valenciano de fecha 29 de abril de 2003, conforme al artículo 21, f) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano y el artículo 54 bis del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

Y de otra: Doña Miriam Tey de Salvador, Directora General del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 302/2003, de 7 de marzo (BOE n.º 58, del 8), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre; Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo; Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo; Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir

MANIFIESTAN

Primero.

Que el presente convenio específico se fundamenta en el convenio de colaboración suscrito el 9 de julio de 1990 para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.

Que en la actualidad, por Decreto 138/2000, de 12 de septiembre, modificado por Decreto 212/2001, de 18 de diciembre, por el que se regula el Reglamento Orgánico de la Conselleria de Bienestar Social, en cuyo nivel directivo se encuadra la Dirección General de la Mujer, se le atribuye las competencias necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad del hombre y de la mujer, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Por ello, corresponde a la actual Conselleria de Bienestar Social ejercer las atribuciones que tiene conferidas, en materia de mujer, para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven del citado convenio.

Segundo.

Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del convenio de colaboración suscrito el 9 de julio de 1990, los programas que se llevarán a cabo, en el ejercicio de 2003, y que se reflejan en el presente convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 15 de enero de 2003.

Tercero.

Ambas partes declaran que, para la realización de los programas contenidos en el presente convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Valenciana.

Cuarto.

Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye, del ámbito de aplicación de la ley citada, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus Organismos Autónomos con las Comunidades Autónomas.

Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer, y la Administración Autonómica de la Comunidad Valenciana, a través de la Conselleria de Bienestar Social, están habilitados para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de dicho Real Decreto Legislativo.

Quinto.

Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Conselleria de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer de la Comunidad Valenciana, para desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado, y en virtud de lo dispuesto en el artículo seis de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del convenio suscrito el día 9 de julio de 1990, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.

La Administración General del Estado y la Comunidad Valenciana realizarán, en 2003, los siguientes programas seleccionados de común acuerdo:

1. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas y/o hijos menores, exclusivamente a su cargo.

Como en años anteriores, el Instituto de la Mujer ha efectuado la convocatoria de plazas para participar en el programa de estancias de tiempo libre, dirigido a mujeres solas con hijas y/o hijos menores, exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social, que se viene realizando en el segundo semestre de 2003.

El programa consiste en la estancia de las beneficiarias acompañadas por sus hijos y/o hijas en un hotel de una localidad costera, durante diez días, en régimen de pensión completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como para sus hijas/os.

Se lleva a cabo en colaboración con los Organismos de Igualdad de las Comunidades Autónomas, incluida la Conselleria de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer.

1.1 La Administración General del Estado, a través del Instituto de la Mujer, ha realizado:

La convocatoria para la concesión de las plazas de estancias de tiempo libre, a través de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La prestación de los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro, cóctel de clausura y transporte al mismo, a través de una empresa especializada, que se contrata mediante concurso público.

La gestión de contratar una empresa que elabora diverso material de propaganda, relacionado con el programa.

La resolución de concesión de las plazas convocadas, a propuesta de la Conselleria de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer.

1.2 La Comunidad Autónoma Valenciana, a través de la Dirección General de la Mujer, ha realizado:

La difusión de la convocatoria entre las mujeres residentes en su territorio.

La recepción y baremación de solicitudes.

La contratación del medio de transporte necesario para el traslado de las personas beneficiarias y de las/los monitoras/es, desde su residencia habitual, hasta la localidad donde se realiza el programa.

La contratación de las/los monitoras/es.

La propuesta de concesión a las beneficiarias, a través de la Comisión correspondiente, para elevarla a la Directora General del Instituto de la Mujer, con siete días de antelación a la fecha del inicio de las estancias. La elaboración de una memoria de las estancias, al finalizar el programa.

1.3 Condiciones económicas:

El Instituto de la Mujer, a través de la asistencia técnica de la empresa adjudicataria del contrato por medio de concurso público, se hace cargo, directamente, de los gastos de alojamiento, manutención, póliza de seguro, cóctel de clausura y transporte, en autocar, al cóctel, de las mujeres, de las/los menores y las monitoras de todas las Comunidades Autónomas que participan en el programa. El importe total de licitación, por estos conceptos ha ascendido a trescientos treinta y ocho mil ochocientos setenta y nueve euros con setenta céntimos (338.879,70 A).

La Conselleria de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, se ha hecho cargo, por su parte, de los gastos de transporte por el traslado de las personas beneficiarias de esta Comunidad Autónoma, desde el lugar de procedencia al destino y viceversa, material para actividades y el pago de las monitoras, con un presupuesto de veintitrés mil cuatrocientos euros (23.400,00 A).

A las personas beneficiarias, se les entrega diverso material divulgativo, relacionado con el programa. Este servicio y su traslado a los hoteles donde están hospedadas las beneficiarias lo contrata, directamente, el Instituto de la Mujer. Del importe total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer asume la cantidad máxima presupuestada de seis mil ciento veinte euros con treinta céntimos (6.120,30 A).

Por su parte, la Conselleria de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, ha presupuestado, por este concepto, la cantidad de mil quinientos dos euros con cincuenta y tres céntimos (1.502,53 A).

Las cantidades correspondientes que aporta cada organismo son abonadas, directamente, a la empresa suministradora.

2. Formación para mujeres.

2.1 Acciones. Como en años anteriores, el Instituto de la Mujer ha promovido acciones formativas, dirigidas a colectivos de mujeres y a profesionales de diversos sectores, durante el presente ejercicio, para cuyo desarrollo se cuenta con la colaboración de los organismos de igualdad de las Comunidades Autónomas, incluida la Conselleria de Bienestar Social de la Comunidad Valenciana, a través de la Dirección General de la Mujer

2.2 Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir con la realización de este programa son, entre otros: mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo, diversificar la formación y proporcionar formación especializada.

2.3 Cursos. Dentro de este programa, se están llevando a cabo los siguientes cursos:

a) Cursos dirigidos a mujeres desempleadas (NOVA), cuyo objetivo, entre otros, consiste en facilitar su inserción laboral, adaptando la formación a las necesidades del mercado de trabajo.

b) Seminarios sobre técnicas de búsqueda de empleo y orientación profesional.

c) Cursos, en colaboración con la Escuela de Organización Industrial (EOI), con el fin de apoyar a las mujeres emprendedoras, para la creación de su propia empresa.

2.4 Organización. Ambas partes han colaborado con los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.

2.5 Condiciones económicas. El Instituto de la Mujer, a través de la asistencia técnica de las empresas adjudicatarias de los contratos, por medio de concurso público, se hace cargo, directamente, de los gastos de la organización y ejecución de los cursos del apartado a), de los seminarios del apartado b) y de los cursos del apartado c) impartidos a todas las beneficiarias residentes en las Comunidades Autónomas que participan en el programa, entre las que se encuentra la Comunidad Valenciana. El importe total de licitación ha ascendido a un millón trescientos noventa y ocho mil quinientos noventa y cinco euros (1.398.595,00 A), para los cursos del apartado a), y de setenta y ocho mil ciento treinta y dos euros (78.132 A), para los seminarios del apartado b). Para los cursos del apartado c), se ha establecido un convenio específico con la Escuela de Organización Industrial (EOI) por importe de ciento sesenta y cinco mil euros (165.000,00 A).

Por su parte, la Conselleria de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, colaborará en la difusión y coordinación de las acciones del programa que se ejecutan en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

3. Programa de lucha contra la violencia de género.

3.1 Acciones y objetivos. El grave problema social que constituye la violencia de género contra las mujeres, determina la necesidad de que el Instituto de la Mujer y la Comunidad Valenciana sigan trabajando, mediante la realización de programas y actividades conjuntas, para conseguir su eliminación.

El objetivo que se pretende conseguir, con la realización de este programa es, entre otros, continuar con las acciones de sensibilización a la población en su conjunto.

3.2 Campaña televisiva sobre violencia. Realizar una campaña de sensibilización ciudadana en el presente ejercicio de 2003.

El Instituto de la Mujer facilitará la copia del spot publicitario que tiene elaborado en castellano en el soporte técnico que la Conselleria de Bienestar Social indique, para su posterior difusión.

El spot publicitario deberá emitirse en su forma original y únicamente podrá modificarse la locución para traducirla al segundo idioma oficial de la Comunidad Autónoma y para incluir el logotipo del organismo autonómico emisor. Antes de proceder a su emisión, será necesaria la supervisión del Instituto de la Mujer sobre la versión resultante.

El Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), para el buen funcionamiento del programa, supervisará la ejecución del mismo y facilitará los estudios, informes y personal técnico que disponga, cuando sea requerido.

La Conselleria de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, realizará, en el ejercicio 2003, la gestión de los expedientes de gasto oportunos para la adecuada ejecución del programa.

3.3 Condiciones económicas. El costo total del programa asciende a veinticuatro mil doscientos euros (24.200,00 A), de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de doce mil cien euros (12.100,00 A) y la Conselleria de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer aportará la cantidad de doce mil cien euros (12.100,00 A), sirviendo ambas cantidades, conjuntamente, para cubrir los gastos necesarios para la realización de la campaña, incluidos todos los gastos originados por la postproducción del anuncio: nueva locución en idioma autonómico, nueva cartela con los logotipos, así como los derechos de imagen que comprenden la nueva emisión.

4. Programa de formación sobre violencia de género.

4.1 Acciones y objetivos. El Instituto de la Mujer y la Comunidad Valenciana tienen interés en colaborar, conjuntamente, en la realización de este programa, para conseguir los objetivos que se persiguen, que consisten en:

Formar sobre el grave problema que sufren las mujeres víctimas de violencia, sus consecuencias sociales y emocionales.

Ofrecer pautas de actuación desde los diferentes enfoques profesionales.

Potenciar el contacto personal entre las/los diferentes profesionales que intervienen en la atención de este colectivo de mujeres.

4.2 Cursos. Dentro de este programa, se llevarán a cabo, conjuntamente, los siguientes cursos:

a) Cursos de Formación, para abogados y abogadas de la Comunidad Valenciana. Se celebrarán tres cursos de formación, dirigidos a licenciados/as en Derecho que ejercen libremente su profesión. La duración de cada curso, a impartir en la Comunidad Valenciana, será de seis horas.

b) Curso de Formación de Formadores/as en prevención, detección y atención de la Violencia de Género. Se celebrará un curso de formación de formadores/as, dirigido a profesionales de Trabajo Social y Psicología. La duración del curso a impartir será de 45 horas lectivas.

4.3 Gestión. El Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), para el buen funcionamiento del programa, supervisará la ejecución del mismo y facilitará los estudios, informes y personal técnico que disponga, cuando sea requerido.

La Conselleria de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, realizará, en el ejercicio 2003, la gestión de los expedientes de gasto oportunos para la adecuada ejecución del programa.

4.4 Condiciones económicas.–Para la realización del programa, el costo total asciende a la cantidad de cuarenta y seis mil novecientos noventa y nueve euros con setenta y dos céntimos (46.999,72 A); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de doce mil ochocientos euros (12.800,00 A) y la Conselleria de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, aportará la cantidad de treinta y cuatro mil ciento noventa y nueve euros, con setenta y dos céntimos (34.199,72 A). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para cubrir los gastos necesarios para la celebración de los cursos, que consisten en contratación de profesorado, elaboración de material didáctico, alquiler de aparatos audiovisuales y catering.

5. Campaña de difusión de corresponsabilidad familiar y reparto de los tiempos.

El Instituto de la Mujer y la Comunidad Valenciana tienen interés en colaborar, conjuntamente, en la realización de esta campaña que consistirá en:

La emisión de un vídeo de corresponsabilidad familiar en las distintas T.V. autonómicas y locales de la Comunidad Valenciana, en las dos lenguas.

Carteles y trípticos de difusión.

Realización de Jornadas, en la Comunidad Valenciana, sobre igualdad y corresponsabilidad familiar, dirigidas a los/las Concejales/as de Educación y a los/las Concejales/as del Área de la Mujer.

El Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), para el buen funcionamiento del programa, supervisará la ejecución del mismo y facilitará los estudios, informes y personal técnico que disponga, cuando sea requerido.

La Conselleria de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, realizará, en el ejercicio 2003, la gestión de los expedientes de gasto oportunos para la adecuada ejecución del programa.

Para la realización del programa, el coste total asciende a cuarenta y un mil cuarenta y nueve euros, con cuarenta céntimos (41.049,40 A); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de diez mil novecientos noventa y ocho euros, con setenta y nueve céntimos (10.998,79 €) y la Conselleria de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, aportará la cantidad de treinta mil cincuenta euros con sesenta y un céntimos (30.050,61 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para cubrir los gastos necesarios para la realización del programa, que consisten en la elaboración y difusión de un video, la elaboración, impresión y difusión de carteles y trípticos y la contratación de ponentes y catering para la celebración de las jornadas.

6. Acciones dirigidas a la igualdad de oportunidades: jornadas sobre la igualdad retributiva entre hombres y mujeres.

La discriminación retributiva entre hombres y mujeres responde tanto a factores económicos como socioculturales, pudiendo afirmar que, de las discriminaciones que se producen en función del género, la desigualdad salarial es una de las más importantes. Por este motivo, el Instituto de la Mujer y la Comunidad Valenciana tienen interés en colaborar, conjuntamente, en la celebración de estas Jornadas que se realizarán en Valencia, con una duración de seis horas. Estas Jornadas están dirigidas a organizaciones sindicales y empresariales.

El Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), para el buen funcionamiento del programa, supervisará la ejecución del mismo y facilitará los estudios, informes y personal técnico que disponga, cuando sea requerido.

La Conselleria de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, realizará, en el ejercicio 2003, la gestión de los expedientes de gasto oportunos para la adecuada ejecución del programa.

Para la realización de las Jornadas, el coste total es de doce mil doscientos euros (12.200,00 A); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de seis mil cien euros (6.100,00 A) y la Conselleria de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, aportará la cantidad de seis mil cien euros (6.100,00 A). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para cubrir los gastos necesarios para la realización de las Jornadas, que consistirán en la difusión y distribución, la contratación de ponentes, elaboración de material didáctico y catering.

Segunda.

En el caso de que el costo de los programas 3 al 6, ambos inclusive, fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga en cada programa o, si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá, proporcionalmente, en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismo.

Tercera.

Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán abonadas a la firma del presente convenio.

La Conselleria de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, deberá acreditar que el importe total de los programas 3 al 6, ambos inclusive, reseñados en la cláusula primera, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del responsable de la contabilidad del Organismo, con el Visto Bueno del/a Interventor/a de la Conselleria.

En este sentido, todas las actuaciones a realizar, en el marco de este convenio, deberán justificarse antes del 30 de diciembre de 2003.

El convenio ampara las actividades desarrolladas durante el año 2003, encaminadas a asegurar el correcto cumplimiento de los acuerdos alcanzados.

Cuarta.

Las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2003, a las siguientes aplicaciones:

Programa 1, 2.3.a y 2.3.c: aplicación presupuestaria 19.105.323B.227.06. Programas 2.3.b, 3, 4, 5, y 6: aplicación presupuestaria 19.105.323B.226.10.

Todas las cantidades que corresponde aportar a la Conselleria de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, que en total suman la cantidad de ciento siete mil trescientos cincuenta y dos euros, con ochenta y seis céntimos (107.352,86 €), serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2003, a las siguientes aplicaciones:

Programa 1 16.04.00.1404.323.10.2
Programa 3 116.04.00.1405.323.10.2
Programa 4 116.04.00.1410.323.10.2
Programa 5 116.04.00.1411.323.10.2
Programa 6 116.04.00.1414.323.10.2
Quinta.

En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Sexta.

El seguimiento de los programas, tal y como establece la cláusula cuarta del convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento.

Además, la Conselleria de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, se compromete a entregar al Instituto de la Mujer una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del convenio.

Séptima.

El presente convenio específico surtirá efectos a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, teniendo, siempre, como fecha límite, el 30 de diciembre de 2003, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas, por parte de la Conselleria de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer.

Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de este convenio específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución de alguno o de algunos de los programas, por no haberse concluido en el plazo inicialmente pactado, siempre que se condicione a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente y así se acuerde, con anterioridad a la fecha de expiración del presente convenio.

Octava.

El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio, por cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.

El incumplimiento, por parte del Instituto de la Mujer, determinará, para éste, el pago de los daños y perjuicios, que, por tal causa, se irroguen a la otra parte. El incumplimiento, por parte de la Conselleria de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, determinará, para ésta, la obligación de restituir, al Instituto de la Mujer, las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos, por terceros, de buena fe.

También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Novena.

Este convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, durante la ejecución del mismo.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha anteriormente indicados.

En Madrid, a 4 de diciembre de 2003.–La Consellera de Bienestar Social, Alicia de Miguel García.–La Directora General del Instituto de la Mujer, Miriam Tey de Salvador.

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