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Documento BOE-A-2004-2036

Resolución de 12 de enero de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio Específico 2003, que desarrolla el Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de la Rioja, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2004, páginas 4613 a 4615 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-2036

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio Específico 2003, que desarrolla el Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de la Rioja, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 12 de enero de 2004.–El Secretario general técnico, Javier Cepeda Morrás.

ANEXO
Convenio específico 2003, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de La Rioja, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

En Madrid, a 4 de diciembre de 2003.

SE REÚNEN

De una parte: Doña Sagrario Loza Sierra, Consejera de Juventud, Familia y Servicios Sociales, nombrada por Decreto n.º 14/2003 de 7 de julio (Boletín Oficial de La Rioja n.º 84, de 8 de julio), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de enero de 2002, por el que se delega la facultad para la aprobación y la firma de convenios en los Consejeros dentro del ámbito de sus competencias, conforme al artículo 35.k) de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja (BOE n.º 89, de 14 de abril).

Y de otra: Doña Miriam Tey de Salvador, Directora General del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 302/2003, de 7 de marzo (BOE n.º 58, de 8 de marzo de 2003), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre; Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo; Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Real Decreto 774/1997, 30 de mayo y Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y,

MANIFIESTAN

Primero.

Que el presente convenio específico se fundamenta en el convenio de colaboración, suscrito, el 25 de junio de 1992, para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones, dirigidos a las mujeres, entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.

Que, en la actualidad, por Decreto 5/2003, de 7 de julio, por el que se modifica el número, la denominación y competencias de las Consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Rioja, se crea la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales y se le atribuyen, entre otras, las funciones relativas a las políticas de Mujer.

Por ello, corresponde a la actual Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales ejercer las atribuciones que tiene conferidas, en materia de mujer, para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven del citado convenio.

Segundo.

Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del convenio de colaboración suscrito el 25 de junio de 1992, los programas que se llevarán a cabo, en el ejercicio de 2003, y que se reflejan en el presente convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 10 de marzo de 2003.

Tercero.

Ambas partes declaran que, para la realización de los programas contenidos en el presente convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Cuarto.

Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General de Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye, del ámbito de aplicación de la ley citada, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus Organismos Autónomos con las Comunidades Autónomas.

Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer, y la Administración Autonómica de La Rioja, a través de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, están habilitadas para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de dicho Real Decreto Legislativo.

Quinto.

Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Familia y Acción Social de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado, y en virtud de lo dispuesto en el artículo seis de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del convenio suscrito el día 25 de julio de 1992, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.

La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de La Rioja realizarán, en 2003, los siguientes programas seleccionados de común acuerdo:

1. Formación para mujeres.

1.1 Acciones. Como en años anteriores, el Instituto de la Mujer ha promovido acciones formativas, dirigidas a colectivos de mujeres y a profesionales de diversos sectores, durante el presente ejercicio, con la colaboración de los organismos de igualdad de las Comunidades Autónomas, incluida la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Familia y Acción Social de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

1.2 Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir, con la realización de este programa, son, entre otros: mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo, diversificar la formación y proporcionar formación especializada.

1.3 Cursos. Dentro de este programa, se llevarán a cabo los cursos dirigidos a mujeres desempleadas (NOVA), cuyo objetivo, entre otros, consiste en facilitar su inserción laboral adaptando la formación a las necesidades del mercado de trabajo.

1.4 Organización. Ambas partes aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.

1.5 Condiciones económicas. Para la realización de este programa, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad global de un millón trescientos noventa y ocho mil quinientos noventa y cinco euros (1.398.595,00 €), para los cursos del punto 1.3, que serán impartidos a las personas beneficiarias de las Comunidades Autónomas que participen en el programa. El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos de la organización y ejecución de los cursos que se impartan en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Programa de intervención y tratamiento para hombres maltratadores.

Ante la aceptación obtenida de este programa, que se viene realizando desde 1999, ambas partes colaborarán, nuevamente, de forma conjunta, en la continuación del mismo, durante el ejercicio 2003.

Los objetivos que se persiguen consisten en:

Sensibilizar a los organismos implicados en el abordaje de la violencia, sobre la necesidad de realizar un tratamiento integral del maltrato y, por tanto, la necesidad de un tratamiento del hombre maltratador.

Informar a las/los profesionales del sector sobre la importancia que tiene dar tratamiento al hombre maltratador.

Implicar a los profesionales en el reclutamiento y derivación de hombres al programa de tratamiento.

Ofrecer tratamiento psicológico, que se ha demostrado eficaz, a los hombres violentos con su pareja.

Para la consecución de estos objetivos, el programa, que tendrá una duración prevista de 9 meses, será desarrollado en la localidad de Logroño, aunque de ámbito regional; durante el mismo se realizarán las siguientes acciones:

a) Programa de Tratamiento de Hombres Maltratadores, consistentes en la realización de un programa estructurado de evaluación y tratamiento individual de 20 sesiones de 60 minutos de duración, con una periodicidad semanal. Este programa se impartirá a hombres que han maltratado a sus parejas.

b) Realización de la evaluación intermedia y final de este programa.

Para la ejecución de este programa, el presupuesto total asciende a catorce mil euros (14.000,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de diez mil seiscientos dieciocho euros (10.618,00 €) y la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Familia y Acción Social, aportará la cantidad de tres mil trescientos ochenta y dos euros (3.382,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para cubrir los gastos que se deriven de realizar las sesiones de información y sensibilización, dirigidas a organizaciones y profesiones, así como de la contratación de la asistencia técnica necesaria para proporcionar el tratamiento individualizado.

3. Programa buenos tratos, en la comunidad escolar.

El Instituto de la Mujer y la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, tienen interés en seguir colaborando en la realización de este programa, durante el año 2003, con el que se pretenden mantener las líneas y estrategias planteadas durante los años anteriores, encaminadas a la prevención de conductas violentas desde edades tempranas, enseñando, a los niños y niñas de educación primaria, a establecer relaciones equilibradas e igualitarias y a desarrollar conductas que les permitan vivir libres de violencia, reconociéndola en si mismos y en otras personas y desarrollando habilidades personales de autoprotección.

Durante el año 2003, se persigue conseguir los siguientes objetivos:

Implantación del programa en los cursos de 1.º, 2.º y 3.º de primaria.

Ayudar, motivar y reforzar el programa, en lo que al profesorado competa.

Incrementar el número de centros que participan en el programa.

Reflexionar con el personal docente sobre la práctica educativa del programa.

Para garantizar el éxito del programa es necesario realizar un seguimiento del mismo, contactando con el profesorado, la familia y los centros adscritos, así como ofrecer un asesoramiento adecuado y divulgar el programa en los centros educativos que no participen en el, para lo que será necesario contar con la colaboración de una o un profesional experta/o en la materia, así como con los materiales necesarios para ejecutarlo y divulgarlo.

Ambas partes pondrán la infraestructura, los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización.

El Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), para el buen funcionamiento del programa, supervisará la ejecución del mismo y facilitará los estudios, informes y personal técnico que disponga, cuando sea requerido.

La Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Familia y Acción Social, se encargará de realizar la contratación de la asistencia técnica, de una o un profesional experta/o en la materia, así como de la edición de los materiales, por medio de la gestión de los oportunos expedientes de gasto, en el ejercicio 2003.

Para la realización de este proyecto, el coste total asciende a treinta y dos mil doscientos treinta y ocho euros (32.238,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de dieciocho mil noventa y tres euros con once céntimos (18.093,11 €) y la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Servicios Sociales, aportará la cantidad de catorce mil ciento cuarenta y cuatro euros con ochenta y nueve céntimos (14.144,89 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para cubrir los gastos que se deriven de la ejecución del proyecto.

4. IV Feria de la Mujer Empresaria de La Rioja.

El Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de La Rioja, tienen el objetivo de promover el espíritu emprendedor y la actividad empresarial de las mujeres, por ello, ambos organismos van a colaborar, conjuntamente, en la celebración de la IV Feria de la Mujer Empresaria de La Rioja.

Con este certamen, se pretende crear un foro de expresión, destinado a la formación, información y debate sobre la situación del empresariado femenino, además de brindar la oportunidad de dar a conocer los productos y servicios de las iniciativas empresariales femeninas.

Los objetivos perseguidos consisten en:

Impulsar la iniciativa empresarial femenina.

Dar a conocer los productos y servicios surgidos de la iniciativa empresarial de la mujer.

Potenciar la creación de nuevos negocios.

Promover la igualdad de géneros.

Ambas partes pondrán la infraestructura, los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización.

El Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), para el buen funcionamiento del programa, supervisará la ejecución del mismo y facilitará los estudios, informes y personal técnico que disponga, cuando sea requerido.

La Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Familia y Acción Social, se encargará de realizar la contratación de la asistencia técnica, de una empresa especializada, para la celebración de la feria, por medio de la gestión de los oportunos expedientes de gasto, en el ejercicio 2003.

Para la realización de este proyecto, el presupuesto total asciende a setenta y siete mil seiscientos quince euros (77.615,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de cincuenta y cuatro mil trescientos treinta euros con cincuenta céntimos (54.330,50 €) y la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Familia y Acción Social, aportará la cantidad de veintitrés mil doscientos ochenta y cuatro euros con cincuenta céntimos (23.284,50 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de la asistencia técnica.

Segunda.

En el caso de que el costo total de los programas con números comprendidos entre el 2 y el 4, ambos inclusive, fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga en cada programa o, si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá, proporcionalmente, en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos.

Tercera.

Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán abonadas a la firma del presente convenio.

La Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales deberá acreditar que el importe total de los programas reseñados en la cláusula segunda ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado emitido por el/la Interventor/a de la Consejería, y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del 30 de diciembre de 2003.

El convenio ampara las actividades desarrolladas durante el año 2003, encaminadas a asegurar el correcto cumplimiento de los acuerdos alcanzados.

Cuarta.

Las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2003, a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Programa 1: 19.105.323B.227.06

Programas 2, 3 y 4: 19.105.323B.226.10

Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2003, a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Programas 2 y 3: 06.04.01.3111.227.14

Programas 4: 06.04.01.3111.226.07

Quinta.

En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Sexta.

El seguimiento de los programas, tal y como establece la cláusula cuarta del convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento.

Además, la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Familia y Acción Social, se compromete a entregar al Instituto de la Mujer una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del convenio.

Séptima.

El presente convenio específico surtirá efectos a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas, por parte de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Familia y Acción Social.

Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de este convenio específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución de alguno o de algunos de los programas, por no haberse concluido en el plazo inicialmente pactado, siempre que se condicione a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente y así se acuerde, con anterioridad a la fecha de expiración del presente convenio.

Octava.

El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio, por cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.

El incumplimiento, por parte del Instituto de la Mujer, determinará, para éste, el pago de los daños y perjuicios, que, por tal causa, se irroguen a la otra parte. El incumplimiento, por parte de la Consejería de Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Familia y Acción Social, determinará, para ésta, la obligación de restituir, al Instituto de la Mujer, las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos, por terceros, de buena fe.

También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Novena.

Este convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, durante la ejecución del mismo.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

En Madrid, a 4 de diciembre de 2003.–La Consejera de Juventud, Familia y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Sagrario Loza Sierra.–La Directora General del Instituto de la Mujer, Miriam Tey de Salvador.

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