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Documento BOE-A-2004-20155

Resolución de 19 de octubre de 2004, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del estudio «Actuaciones necesarias en la autopista A-6, para su uso como variante de Guadarrama», de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 27 de noviembre de 2004, páginas 39399 a 39400 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-20155

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental y las resoluciones sobre la evaluación de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El estudio «Actuaciones necesarias en la autopista A-6, para su uso como variante de Guadarrama», se encuentra comprendido en el apartado k del grupo 9 del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida. Con fecha 13 de noviembre de 2003, la Dirección General de Carreteras remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al estudio incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El estudio remitido contempla dos alternativas:

Alternativa 1: Supone la ampliación de un carril más por el exterior de ambas calzadas, a los tres previstos en el proyecto de trazado entre Villalba y el enlace del Valle de los Caídos, en una longitud aproximada de 5,5 km, la ampliación de un carril más, por el exterior de la calzada sentido A Coruña entre el enlace del Valle de los Caídos y el viaducto de la Jarosa en una longitud de unos 2 km, la ampliación de un carril más, por el exterior de la nueva calzada sentido A Coruña, entra en el área de descanso y el ramal de conexión entre la autopista A-6 y la carretera N-VI en una longitud de unos 800 m. También se amplía un carril más, por el interior de la mediana en la nueva calzada sentido Madrid, entre el viaducto de la Jarosa y la incorporación de la carretera N-VI en la A-6, en una longitud de unos 3 km.

Aparte de las ampliaciones descritas se contempla la construcción de dos ramales de conexión entre la autopista A-6 y la carretera N-VI sentido A Coruña de unos 700 m y 800 m respectivamente.

Alternativa 2:

Coincidente con la alternativa B2 del estudio informativo de la variante de Guadarrama, que fue seleccionada entre las cinco planteadas, sometido a evaluación de impacto ambiental y sobre el que se formuló la correspondiente declaración de impacto ambiental según Resolución de 3 de julio de 1996, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (B.O.E. de 7 de agosto de 1996).

Las ampliaciones de un carril más, tanto en el tramo entre Villalba y el enlace de la Cruz de los Caídos, como entre este punto y San Rafael, son ampliaciones de los estudios informativos «Ampliación de la autopista de peaje A-6. 3.er carril entre Villalba y el enlace del Valle de los Caídos» y «Ampliación de capacidad de la autopista A-6. Tramo: enlace Valle de los Caídos-San Rafael». La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó informe a los siguientes organismos e instituciones:

Dirección General de Conservación de la Naturaleza (actualmente Dirección General para la Biodiversidad).

Confederación Hidrográfica del Tajo. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura y Deportes de la Comunidad de Madrid. Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial (Madrid). Ayuntamiento de Guadarrama (Madrid). Ayuntamiento de Alpedrete (Madrid). A las consultas realizadas han contestado los siguientes:

La Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid manifiesta que las alternativas estudiadas ocupan suelos en los que el planeamiento en vigor autoriza este uso.

Valora posteriormente las conclusiones del estudio, coincidiendo en que la alternativa 1 es más favorable, desde el punto de vista ambiental, que la alternativa 2. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid también considera que la alternativa 1 es menos desfavorable que la alternativa 2, aunque indica que ambas alternativas afectan a hábitats catalogados según la Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992, monte de utilidad pública 39, montes preservados y al lugar de interés comunitario «Cuenca del río Guadarrama», por lo cual solicita que se extremen las medidas de protección del cauce y riberas de la zona, estableciendo las medidas de conservación necesarias para garantizar la biodiversidad y evitar el deterioro de los hábitats naturales. También solicita que se determine individualmente las superficies afectadas a las diferentes figuras de protección con objeto de establecer las medidas compensatorias necesarias solicitando informe a la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. Por último indica que se deberá completar el estudio acústico efectuando mediciones acústicas, una vez que entre en funcionamiento la variante, para comprobar la eficacia de las medidas establecidas. La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid emite un informe en que relaciona los hábitats afectados y concluye con que la alternativa 1 se considera menos desfavorable. La Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura y Deportes de la Comunidad de Madrid manifiesta que el estudio contempla la protección al Patrimonio Histórico-Artístico y Arqueológico. El Ayuntamiento de Alpedrete solicita la ampliación de la pantalla antirruidos en los límites con el suelo urbano y urbanizable (U.A. 15 y U.A. 16 de las vigentes Normas Subsidiarias). La Confederación Hidrográfica del Tajo indica que las dos alternativas cruzan varios cauces y vaguadas por lo que manifiesta que cualquier actuación que se realice dentro de la zona de policía y de dominio público hidráulico deberá contar con la correspondiente autorización de ese organismo según establece la vigente legislación de aguas. Aparte de esto realiza una serie de sugerencias a tener en cuenta sobre vertidos de residuos, instalaciones auxiliares, restauración de cauces afectados, etc. Considerando las respuestas recibidas y los criterios del anexo III, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el estudio informativo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental para la alternativa 1, ya que la alternativa 2 fue sometida a dicho procedimiento, con declaración de impacto ambiental según Resolución de 3 de julio de 1996 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista de del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 15 de octubre de 2004, considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el estudio: «Actuaciones necesarias en la autopista A-6, para su uso como Variante de Guadarrama». No obstante, habida cuenta de que estas actuaciones son, fundamentalmente, ampliaciones de los estudios informativos: «Ampliación de la autopista de peaje A-6. 3.er carril entre Villalba y el Valle de los Caídos» y «Ampliación de capacidad de la autopista A-6. Tramo: enlace Valle de los Caídos -San Rafael», con ampliaciones de un carril más, en algunos tramos por el exterior y otros por el interior de la mediana, y que fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, formulándose para cada uno la correspondiente declaración de impacto ambiental, según Resolución de 4 de junio de 2003 (BOE de 19 de junio de 2003) y Resolución de 25 de noviembre de 2002 (BOE de 13 de diciembre de 2002), se tendrán en cuenta las condiciones establecidas en las mencionadas declaraciones en lo que afecten a las ampliaciones de actuación definidas en la alternativa 1, ampliando las medidas correctoras y compensatorias establecidas en dichas declaraciones en proporción al aumento de los impactos derivados por esta ampliación de obra. Al mismo tiempo, en el proyecto de construcción de esta alternativa 1 habrán de tenerse en cuenta las siguientes condiciones:

Se modificará la tipología del ramal 3 (conexión con la carretera N-VI) para evitar el terraplén y el muro que se produce en la solución propuesta. El terraplén que se genera en el ramal 1 se compensará con los excedentes de tierras de los tramos:» Ampliación de la autopista de peaje A-6. 3.er carril entre Villalba y el enlace del Valle de los Caídos» y «Ampliación de capacidad de la autopista A-6. Tramo: Valle de los Caídos-San Rafael», evitando, en lo posible, la formación de los vertederos previstos en estos tramos.

Aunque no se ejecutarán nuevas estructuras sobre ningún cauce se tendrán en cuenta todas las sugerencias manifestadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo, en cuanto a actuaciones que pudieran realizarse en zonas de policía y de dominio público. Se estudiará la necesidad de ampliar la pantalla antirruidos solicitada por el Ayuntamiento de Alpedrete.

Madrid, 19 de octubre de 2004.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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