El Santuario de la Bien Aparecida, en Hoz de Marrón, término municipal de Ampuero, fue declarado conjunto histórico artístico mediante Real Decreto 2655/1983, de 4 de agosto. La Disposición Adicional Primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, establece que los bienes que con anterioridad hayan sido declarados histórico-artísticos pasan a tener la consideración y a denominarse Bien de Interés Cultural. La Disposición Adicional Única de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, establece que los bienes radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria que hayan sido declarados Bien de Interés Cultural al amparo de la Ley de Patrimonio Histórico Español, pasan a tener la condición, salvo aquellos en los que es competente la Administración del Estado conforme al apartado b) del artículo 6 de dicha Ley, de Bienes de Interés Cultural en las condiciones que recoge la propia Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria. Por lo tanto, procede adecuar la declaración a las prescripciones impuestas por la citada Ley, delimitando, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 18, el entorno afectado por la declaración. En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, visto el acuerdo adoptado por la Comisión Técnica de Patrimonio Edificado en su sesión ordinaria de 5 de agosto de 2004, el Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, resuelve:
Primero.-Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural declarado «Santuario de la Bien Aparecida», en Hoz de Marrón, término municipal de Ampuero.
Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 51 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir y justificar el entorno de protección en el anexo que se adjunta a la presente Resolución. Tercero.-Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes. Cuarto.-Dar traslado de esta Resolución, conforme al artículo 17 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento de Ampuero, y hacerle saber que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la misma, toda actuación urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo, deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. En el caso de que esté aprobado el instrumento de planeamiento del entorno afectado, la autorización de la intervención competerá al Ayuntamiento, que deberá comunicar la intención de conceder la licencia a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte con una antelación de diez días a su concesión definitiva. Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones aparentes en el entorno de protección. Quinto.-Que, de acuerdo con lo que disponen los artículos 17 y 22 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos.
Sexto.-Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que se hace público para general conocimiento.
Santander, 13 de septiembre de 2004.-El Consejero, Francisco Javier López Marcano.
ANEXO Delimitación del entorno
El entorno de protección que se delimita linda al noroeste con un camino vecinal y un pequeño tramo de la carretera comarcal, al este y al oeste con un camino rural y varias fincas y praderas arboladas, situadas en el límite de la finca del santuario, al sur con una parte de la finca del propio santuario destinada a prados y al oeste con varias fincas o partes de fincas destinadas a praderas y monte bajo, atravesando nuevamente la carretera comarcal.
Justificación:
La delimitación se efectúa considerando las características de los diversos edificios del santuario, las diferentes parcelas vinculadas al mismo, la relación preeminente del santuario con el paisaje y la estructura de caminos rurales. Se ha prestado especial atención a la topografía y a los aspectos visuales (relación próxima, base y fondo de perspectivas) y se ha considerado tanto la visión cercana como la que se obtiene desde la parte inferior del valle.
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