Visto el acuerdo adoptado por la Comisión Técnica de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico de fecha 22 de julio de 2004 y en consideración a lo que dispone la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, el Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, resuelve:
Primero.-Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural con la categoría de Zona Arqueológica, a favor del «Abrigo del Cubular», en Ruanales, término municipal de Valderredible.
Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 51 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir para su identificación el bien objeto de la incoación, delimitando el entorno afectado en el anexo que se adjunta a la presente Resolución. Tercero.-Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes. Cuarto.-Dar traslado de esta Resolución, conforme al artículo 17 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento de Valderredible y hacerle saber que, según lo dispuesto en los artículos 47, 52 y 53 de la misma, cualquier intervención en el bien objeto de incoación o cambio de su uso o destino deberá contar con la autorización expresa de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, previa a la concesión de la licencia en el caso de los inmuebles. Asimismo, toda actuación urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo, deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. En el caso de que esté aprobado el instrumento de planeamiento del entorno afectado, la autorización de la intervención competerá al Ayuntamiento, que deberá comunicar la intención de conceder la licencia a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte con una antelación de diez días a su concesión definitiva. Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones aparentes, tanto en el bien objeto de incoación como en el propio entorno de protección Quinto.-Que, de acuerdo con lo que disponen los artículos 17 y 22 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos, y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado para su anotación preventiva.
Sexto.-Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que se hace público para general conocimiento.
Santander, 13 de septiembre de 2004.-El Consejero, Francisco Javier López Marcano.
ANEXO
A) Descripción y delimitación
El conjunto artístico del Cubular está formado por varias manifestaciones rupestres: esquematizaciones antropomorfas y motivos geométricos complejos. Sobre las paredes se utiliza la técnica de la pintura, tanto en rojo como en negro. Además en un bloque se registran numerosos grabados. Las pinturas se disponen sirviéndose de los espacios generados por la erosión de la roca soporte a diversas alturas.
El entorno de protección que se delimita abarca 200 metros alrededor de Abrigo del Cubular, cuyas coordenadas son:
X: 425.645
Y: 4.750.700 Z: 890
Por tanto, se incluye el abrigo en un entorno de protección con forma circular, centro en el abrigo y un radio de 200 metros, de forma que engloba en su interior el área en que se ubican las pinturas y grabados.
B) Justificación
El Abrigo del Cubular se encuentra situado en un farallón de areniscas wealdenses, en un medio rural, todavía bastante conservado, donde se desarrollan actividades agropecuarias propias de la zona. Esto confiere al paraje unos singulares valores naturales y paisajísticos que potencian su conservación, contemplación y estudio.
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