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Documento BOE-A-2004-19884

Resolución de 11 de noviembre de 2004, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 24 de noviembre de 2004, páginas 38818 a 38829 (12 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2004-19884

TEXTO ORIGINAL

Encontrándose vacantes puestos de trabajo en el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) dotados presupuestariamente cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio, esta Presidencia, en virtud de las facultades que le confieren la Ley 15/1980, de 22 de abril (BOE del 25) de creación del Ente, y el Real Decreto 1.157/1982, de 30 de abril (BOE del 7 de junio), que aprueba su Estatuto, ha dispuesto convocar concurso específico para la provisión de los puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Concursantes. 1. Podrán participar en este concurso los funcionarios de carrera del Consejo de Seguridad Nuclear y de la Administración del Estado de los Cuerpos y Escalas de los grupos A, B, C y D, comprendidos, respectivamente, en los artículos 51 y 52 del Real Decreto 1157/1982 y en el art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (BOE del 3), que reúnan los requisitos que se indican para cada puesto en el Anexo I, establecidos de acuerdo con la relación de puestos de trabajo del Consejo de Seguridad Nuclear.

2. Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios comprendidos en el apartado 1 de esta Base Primera cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme. 3. Los funcionarios en activo con destino definitivo podrán participar en esta convocatoria siempre que lleven, al menos, dos años en el último destino obtenido, salvo que desempeñen sus servicios en el CSN, o concurran las circunstancias descritas en el párrafo segundo del art. 20.1.e) de la Ley 30/1984, o procedan de un puesto de trabajo suprimido. 4. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular (art. 29.3.c de la Ley 30/1984) y los que se encuentren en situación de servicio en las Comunidades Autónomas, podrán participar en esta convocatoria siempre que lleven al menos dos años en dicha situación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 5. Los funcionarios en excedencia voluntaria para el cuidado de hijos, durante el primer año de la misma, solo podrán participar en esta convocatoria si llevan al menos dos años en el último destino obtenido, salvo que tengan reservado el puesto de trabajo en el CSN. 6. Están obligados a concursar los funcionarios que desempeñen sus servicios en el CSN y no tengan destino definitivo, salvo los que se hallen en comisión de servicios, para lo cual deberán solicitar todas las vacantes a las que puedan acceder por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria, excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo mediante adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación de participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.

Segunda. Solicitudes.

1. Podrán solicitarse cuantas vacantes se incluyen en esta convocatoria siempre que se reúnan los requisitos que en ella se establecen y que el nivel del puesto solicitado se encuentre dentro del intervalo correspondiente al grupo de procedencia.

2. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será el día de finalización del plazo de presentación de instancias. 3. Las solicitudes para tomar parte en este concurso, ajustadas al modelo publicado como Anexo II de esta Resolución, se dirigirán a la Presidenta del CSN y se presentarán en el Registro General de este Consejo (C/ Justo Dorado, 11. 28040 Madrid) en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Igualmente podrán presentarse las solicitudes de participación en las oficinas a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. En el supuesto de que dos funcionarios estén interesados en solicitar las vacantes de un mismo municipio que se anuncian en este concurso, podrán condicionar su petición, por razones de convivencia familiar, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso y en el mismo municipio, entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones formuladas. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a su instancia una fotocopia de la petición de la otra parte. 5. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que ello no suponga una modificación sustancial en el contexto de la organización. La comisión de valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos competentes, respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto concreto.

Tercera.-Valoración de los méritos.-La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos se efectuará en dos fases, de acuerdo con el siguiente baremo:

Fase primera: 1. Méritos Generales: 1.1 Valoración del grado personal. El grado personal se evaluará hasta un máximo de 7 puntos, conforme a la siguiente escala: 1.1.1 Por tener un grado personal superior al del puesto solicitado: 7 puntos.

1.1.2 Por tener un grado personal igual al del puesto solicitado: 6 puntos. 1.1.3 Por tener un grado personal inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado: 5 puntos. 1.1.4 Por tener un grado personal inferior en más de dos niveles al del puesto solicitado: 4 puntos.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado. El trabajo desarrollado se evaluará hasta un máximo de 8 puntos, conforme a las siguientes normas:

1.2.1 Por el nivel del complemento de destino del puesto desempeñado desde el que se participa, se adjudicará hasta un máximo de 5 puntos, distribuidos de la forma siguiente:

Nivel

Hasta 1 año

Hasta 2 años

Más de 2 años

Superior

1,5

3

4

Igual

2

3,5

4,5

Inferior en 1 ó 2 niveles

1,5

3

4

Inferior en más de 2 niveles

1

2,5

3,5

A estos efectos, aquellos funcionarios que concursen desde una situación distinta a la de servicio activo o que, estando en servicio activo, desempeñen un puesto de trabajo en la Administración Civil del Estado sin nivel de complemento de destino, o no les sea de aplicación el sistema retributivo establecido en la Ley 30/84, se entenderá que están desempeñando un puesto del nivel mínimo correspondiente al Grupo de su Cuerpo o Escala. Los procedentes de la situación de servicios especiales o de excedencia por cuidado de hijos durante el primer año de duración, serán valorados en función del nivel de complemento de destino correspondiente al puesto que tienen reservado a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En aquellos puestos que sean de adscripción indistinta a los grupos A/B, B/C y C/D, se puntuará con 0,5 la pertenencia al grupo superior. 1.2.2. En función del grado de similitud o semejanza, entre el contenido y especialización de los puestos ocupados por los candidatos y el convocado, se adjudicará hasta un máximo de 3 puntos. Los aspirantes cumplimentarán al respecto la solicitud, de forma que permita a la Comisión de Valoración el cómputo de este apartado, para lo cual deberán justificar mediante los pertinentes documentos los datos alegados en la solicitud.

1.3. Cursos de formación y perfeccionamiento. Los cursos de formación y perfeccionamiento se evaluarán hasta un máximo de 3 puntos, conforme al siguiente criterio:

Por la participación o impartición de cursos de formación o perfeccionamiento que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo que se solicite y por los que se haya expedido el correspondiente diploma o certificado de asistencia, aprovechamiento o impartición: 0,3 puntos por cada curso de más de 5 días. 0,2 puntos por cada curso de más de 3 días; 0,1 punto por cada curso de más de 1 día.

1.4. Antigüedad. La antigüedad se evaluará hasta un máximo de 3 puntos, conforme al siguiente criterio:

Por cada año completo de servicios en las distintas Administraciones Públicas, 0,10 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala expresamente reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de noviembre (BOE del 10 de enero de 1979). No se computarán, sin embargo, los servicios que hubieran sido prestados simultáneamente en otros puestos igualmente alegados.

1.5 Titulaciones académicas.

1.5.1 Las titulaciones académicas se evaluarán hasta un máximo de 3 puntos, conforme al siguiente criterio: Por poseer las titulaciones académicas oficiales adicionales a las requeridas para el desempeño de los puestos de trabajo: a) 1,5 puntos por titulación universitaria superior.

b) 0,6 puntos por el título de doctor. c) 0,9 puntos por titulación universitaria de grado medio. d) 0,3 puntos por titulación de bachiller o equivalente.

A estos efectos se entenderá por titulación requerida para el desempeño del puesto de trabajo la correspondiente al grupo inferior al que esté adscrito el puesto.

1.5.2 No se tendrán en cuenta las titulaciones universitarias de grado medio que fueran requisito indispensable para obtener una titulación universitaria superior ni las exigidas obligatoriamente para el desempeño de los puestos de trabajo.

1.6. La puntuación mínima de los méritos generales para poder acceder a la valoración de la segunda fase será 8 puntos. La puntuación máxima será 24 puntos.

1.7. Para la valoración de los méritos a efectos de valoración de grado y de puesto desempeñado, se tendrán en cuenta los niveles establecidos con carácter mínimo en el tercer párrafo del apartado séptimo del acuerdo Administración-Sindicatos sobre ordenación de retribuciones, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de junio de 1998 y publicado por Resolución de 18 de junio de 1998, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública. 1.8. La Subdirección General de Personal y Administración del CSN o, en su caso, la Comisión de Valoración, podrán contrastar, en cualquier momento, estos datos con los existentes en el Registro Central de Personal y, solicitar las oportunas aclaraciones o comprobantes a los concursantes, de las cuales podrá derivarse modificaciones de la puntuación otorgada.

Fase segunda:

2. Méritos específicos: La valoración de los méritos específicos que se expresan por cada puesto de trabajo, es la que figura en la columna «Méritos relativos al puesto de trabajo» del Anexo I, de acuerdo con la puntuación que se señala, hasta un máximo de 20 puntos y con los mínimos recogidos en el citado Anexo.

Las personas aspirantes con alguna discapacidad, podrán solicitar en la instancia de participación, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las entrevistas.

Cuarta. Acreditación de los méritos.

1. Los méritos generales deberán ser acreditados mediante certificación, según modelo que figura como Anexo IV de esta Resolución, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 a) de esta base.

2. La certificación deberá ser expedida por las unidades siguientes:

a) Si se trata de funcionarios destinados en el C.S.N., solamente será necesaria la expedición del citado certificado, en el caso de que no obre en el expediente personal del interesado algún mérito de los alegados, en cuyo caso la certificación será expedida por la unidad que resulte competente de acuerdo con las reglas establecidas en los apartados b) al f).

b) Si se trata de funcionarios destinados en los Servicios Centrales de otros Ministerios u Organismos autónomos, por la Subdirección General competente en materia de personal, o por la Secretaría General o similar de los Organismos Autónomos. c) Si se trata de funcionarios destinados en Servicios periféricos de ámbito provincial o regional de otros Ministerios u Organismos Autónomos, por las Subdelegaciones del Gobierno o por las Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno, respectivamente. d) Si se trata de funcionarios en situación de servicios en Comunidades Autónomas, por la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u Organismo similar, o bien por la Consejería o Departamento, en el caso de funcionarios de Cuerpos o Escalas Departamentales. e) A los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia, la Dirección General de la Función Pública si pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio para las Administraciones Públicas o la Dirección General competente en materia de personal del Departamento al que figure adscrito su Cuerpo o Escala. f) A los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia pertenecientes a Escalas de Organismos autónomos, la Subdirección General de personal del Departamento o Secretaría General del Organismo dónde hubieran tenido su último destino.

3. Los méritos específicos alegados por los concursantes en el Anexo V, serán acreditados documentalmente mediante las pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier otro medio oportuno, sin perjuicio de que pueda recabarse a los interesados las aclaraciones o documentación complementaria que se estime necesaria para la comprobación de dichos méritos.

4. Los concursantes que procedan de la situación de suspensión de funciones, acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de haber finalizado el periodo de suspensión. 5. Quienes concursen desde la situación de excedencia voluntaria por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas

Quinta.-Adjudicación de los puestos.

1. La valoración de los méritos específicos deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

2. La propuesta de resolución deberá recaer sobre el candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados los resultados finales de las dos fases. 3. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos vendrá dado por la puntuación total obtenida, según el baremo de la Base Tercera, sin perjuicio de la preferencia expresada por los concursantes en sus solicitudes. (Anexo III). 4. En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la mayor puntuación obtenida en los méritos específicos a que se refiere el apartado 2 de la Base Tercera. De persistir el empate se tendrán en cuenta los méritos generales establecidos en el apartado 1 de la Base Tercera según el orden siguiente: grado personal, trabajo desarrollado, cursos de formación, antigüedad y titulaciones académicas. Por último, para decidir posibles empates, se atenderá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo. 5. No podrán adjudicarse los puestos solicitados cuando para ellos no se hayan obtenido las puntuaciones mínimas consignadas en la Base Tercera para los méritos generales, y en el Anexo I para los méritos relativos a las características de los puestos de trabajo convocados. 6. Los puestos convocados por el presente Concurso se adjudicarán por Resolución de la Presidencia de este Consejo, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, en la que figurará, junto al destino adjudicado, el Organismo, localidad y puesto de origen del funcionario o, en su caso, situación administrativa de procedencia. 7. La adjudicación de algún puesto de la presente convocatoria a funcionarios destinados en otros Ministerios u Organismos, implicará el cese en su puesto de trabajo. 8. Quienes obtengan un puesto de trabajo a través de este Concurso no podrán participar en otros hasta que transcurran dos años desde la toma de posesión, salvo en el ámbito de este Consejo.

Sexta. Comisión de valoración.

1. Para el estudio y valoración de las solicitudes, así como para realizar la propuesta de Resolución de adjudicación de puestos de esta Convocatoria, se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por: a) El Subdirector General de Personal y Administración, que actuará como Presidente.

b) El Jefe del Área de Personal, Servicios Generales y Documentación, que actuará como Secretario. c) Tres funcionarios destinados en la Secretaría General. d) Un funcionario destinado en la Subdirección General o Unidad Administrativa de la que dependa la plaza convocada, que actuará sólo para la evaluación de dicha plaza. e) Un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales más representativas, según lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

2. Todos los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados y poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados.

3. Los miembros de esta Comisión, así como los suplentes que les sustituyan en caso de ausencia justificada, serán nombrados por la Presidenta del Consejo de Seguridad Nuclear. 4. El apoyo administrativo a la Secretaría de la Comisión será prestado por el Servicio de Gestión de Recursos Humanos. 5. La Comisión de Valoración se podrá reservar la facultad de convocar personalmente a los candidatos que considere conveniente al objeto de aclarar puntos dudosos, de difícil interpretación o controvertidos de la documentación presentada por los mismos. 6. El concurso deberá resolverse en el plazo máximo de 3 meses, contados desde el día siguiente al de la finalización del de la presentación de solicitudes. 7. La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. En todo caso se acreditará la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos.

Séptima.-Formalización.

1. El plazo máximo para la toma de posesión de los destinos adjudicados será de tres días si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

2. El plazo de toma de posesión comenzará a contarse desde el día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial del Estado. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde dicha publicación. 3. El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen los permisos y licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados, que estarán obligados a dar traslado por escrito de dichos permisos o licencias al Ilmo. Sr. Secretario General del Consejo de Seguridad Nuclear. 4. Los traslados que se deriven de la resolución de la presente convocatoria tendrán la consideración de voluntarios, por lo que no generarán derecho respecto al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón del servicio. 5. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables una vez publicada la resolución en el Boletín Oficial del Estado, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública. 6. La publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Resolución del concurso, con la adjudicación de puestos, servirá de notificación a los interesados y, a partir de la misma empezará a contarse los plazos establecidos para que los Organismos de procedencia efectúen las actuaciones administrativas procedentes. 7. A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos afecten o puedan afectar a los adjudicatarios de plazas, estos deberán aportar copia compulsada de su expediente personal y certificación de servicios prestados y reconocidos, si dichos documentos no constaran en el Consejo de Seguridad Nuclear.

Octava.-Normas supletorias.

1. La presente convocatoria tendrá como normativa supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (BOE del 10 de abril).

2. En la resolución de la presente convocatoria se actuará de acuerdo con el principio de igualdad consagrado en el art. 14 de la Constitución Española y de la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976 sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres.

3. La convocatoria y los actos derivados de ella podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, 11 de noviembre de 2004.--La Presidenta, María Teresa Estevan Bolea.

Ilmo. Sr. Secretario General del Consejo de Seguridad Nuclear.

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