Mediante Resolución de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de 9 de octubre de 2003, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado «Iglesia de Santa María La Real», en Las Henestrosas de las Quintanillas, término municipal de Valdeolea, declarada Monumento histórico-artístico de carácter nacional mediante Decreto de 29 de diciembre de 1981. Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto declarar el entorno de protección del bien mencionado, y a tal efecto insta al Consejo de Gobierno de Cantabria dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente. En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 30 de septiembre de 2004, dispongo:
Artículo 1.
Se delimita el entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado «La Iglesia de Santa María La Real», en las Henestrosas de las Quintanillas, término municipal de Valdeolea, que figura en el anexo junto con su justificación, y que se encuentra representado en el plano que se publica con este Decreto.
Disposición adicional única.
Se faculta al Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte para la realización de cuantos actos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.
Disposición final única.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Santander, 30 de septiembre de 2004.-El Presidente, Miguel Ángel Revilla Roiz.-El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Francisco Javier López Marcano.
ANEXO Delimitación del entorno
Linda al norte con fincas o partes de fincas, praderas y montes, incluidas en algunos casos parcialmente en el entorno; nordeste con el arroyo de Las Quintanillas; sur con fincas o partes de fincas de similares características; suroeste con dos viales o caminos que enlazan Las Henestrosas con Bercedo; y noroeste igualmente con fincas o partes de fincas.
Justificación
La delimitación se efectúa considerando las singulares características de la iglesia, con el cementerio y recinto, su relación preeminente con el paisaje, la estructura de viales y camino. Se ha prestado especial atención al relieve, a los elementos naturales, a los yacimientos arqueológicos próximos y a los aspectos visuales: relación de proximidad, base y fondo de perspectivas. Los límites se hacen coincidir con lindes de parcelas, el trazado de caminos, el cauce del arroyo y en ciertas zonas accidentes geográficos, buscando incluir el ámbito geográfico inmediato.
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