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Documento BOE-A-2004-19622

Orden CUL/3781/2004, de 19 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Caja Duero.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 18 de noviembre de 2004, páginas 38164 a 38165 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2004-19622

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Don Fernando Guillermo de Vicente Muñoz, solicitando la inscripción de la Fundación Caja Duero, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Caja de Ahorros de Salamanca y Soria, en Salamanca, el 29 de julio de 2004, según consta en la escritura pública número mil doscientos cuarenta y tres, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Valladolid, D. José-María Gómez Riesco, subsanada en la escritura autorizada el 13 de octubre de 2004 por el notario de Salamanca, D. Restituto Manuel Aparicio Pérez, número mil trescientos ochenta y cuatro.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Salamanca, Plaza de los Bandos, 15-17, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de un millón de euros (1.000.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La realización, fomento y desarrollo de actividades culturales y artísticas. La investigación y desarrollo en sectores de innovación tecnológica. La promoción de iniciativas encaminadas a fomentar la economía social y la formación y enriquecimiento de las personas en su dimensión no estrictamente profesional. El fomento de estudios, trabajos, publicaciones, proyectos, seminarios, conferencias, etc., que potencien la Fundación como centro de reflexión sobre los problemas de actualidad. La constitución y creación de obras nuevas en el campo cultural. La promoción de la colaboración con el sector empresarial y la realización de actividades mercantiles para la obtención de ingresos destinados a financiar la consecución de los fines fundacionales. La realización de cualquier otra actividad afín, complementaria, directa o indirectamente relacionada con las finalidades especificadas anteriormente.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. Julio Fermoso García, Vocales: D. Francisco-Javier León de la Riva, D. Gerardo Pastor Ramos, D. Francisco Rubio Garcés, D. José-María Asenjo Calderón, D. Victoriano Pedraz Fuentes, D. Luis-Enrique Clemente Cubillas, Doña Rosa-Isabel Cuesta Cófreces, D. Emilio de Miguel Martínez, D. José-Antonio de Santiago-Juárez López, Doña Marina Gordaliza Escobar, D. Julián Lanzarote Sastre, D. Emilio Melero Marcos, D. Fernando Muélledes Bragado, Doña María-Encarnación Redondo Jiménez, D. Francisco Rodríguez Pérez, Doña Margarita Tirado Monforte, D. José-María Vargas-Zúñiga Ledesma y D. Sebastián Battaner Arias, Secretario no patrono: D. Lucas Hernández Pérez.

En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Cultura, de 22 de julio de 2004 (BOE del 31), en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Caja Duero en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Caja Duero, de ámbito estatal, con domicilio en Salamanca, Plaza de los Bandos, 15-17, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 19 de octubre de 2004.–P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, BOE del 31 de julio), la Secretaria General Técnica, María Concepción Becerra Bermejo.

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