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Documento BOE-A-2004-19620

Orden CUL/3779/2004, de 14 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación para el Fomento del Conocimiento de la Construcción Naval y de las Actividades Marítimas-EXPONAV.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 18 de noviembre de 2004, páginas 38163 a 38163 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2004-19620

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Don José Castro Luaces, solicitando la inscripción de la Fundación para el Fomento del Conocimiento de la Construcción Naval y de las Actividades Marítimas-EXPONAV, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Asociación de Ingenieros Navales y Oceánicos de España, en Ferrol, el 10 de junio de 2004, según consta en la escritura pública número novecientos cuarenta y cuatro, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Galicia, Don Manuel Aceituno Pérez, que fue rectificada por la escritura número mil cuatrocientos sesenta y siete, autorizada el 24 de septiembre de 2004, ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Ferrol (A Coruña), edificio de Herrerías, Centro Cultural y Social de la Armada, Cantón de Molins, s/n, su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación, consistente en dinero, ha sido inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado en un plazo no superior a cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «1. Reunir, exponer y conservar el patrimonio técnico, ornamental y documental relativo a la construcción naval y al sector marítimo en España, que tenga relación con la Exposición Nacional de la Construcción Naval (en el futuro, Salas de la Construcción Naval del Museo Naval) de Ferrol y muestras temporales o itinerantes que tengan lugar dentro del territorio español. 2. Propiciar actividades complementarias relacionadas con la mar y la construcción naval, tales como recopilación y muestras de fotografía y pintura, talleres de restauración de fondos, habilitación de Salas de Conferencias permanentes y temporales, exposiciones, etc. 3. Realizar las demás funciones, de análoga naturaleza a las anteriores, que se consideren convenientes al cumplimiento de los fines de la Fundación.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Don José Ignacio de Ramón Martínez, por razón de su cargo de Presidente de la Asociación de Ingenieros Navales y Oceánicos de España; Don Juan Rodríguez Yuste, por razón de su cargo de Conselleiro de Innovación, Industria y Comercio de la Xunta de Galicia; Don Juan Juncal Rodríguez, por razón de su cargo de Alcalde-Presidente del Excelentísimo Concello de Ferrol; Don José Castro Luaces, por razón de su cargo de Comisario de la Exposición Nacional de la Construcción Naval y Don Ricardo Miguel Pérez Lama, por razón de su cargo de Vocal Asesor Jurídico de la Exposición Nacional de la Construcción Naval.

En la escritura de constitución y en escritura pública número 946, otorgada el 10 de junio de 2004, por el notario Don Manuel Aceituno Pérez consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Cultura, de 22 de julio de 2004 (BOE del 31), en virtud de la cual se delegan en la Secretaria General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación para el Fomento del Conocimiento de la Construcción Naval y de las Actividades Marítimas-EXPONAV en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación para el Fomento del Conocimiento de la Construcción Naval y de las Actividades Marítimas-EXPONAV, de ámbito estatal, con domicilio en Ferrol (A Coruña), edificio de Herrerías, Centro Cultural y Social de la Armada, Cantón de Molins, s/n, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 14 de octubre de 2004.-P.D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, BOE del 31 de julio), la Secretaria General Técnica, María Concepción Becerra Bermejo.

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