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Documento BOE-A-2004-19619

Orden CUL/3778/2004, de 14 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Benposta Nación de los Muchachos.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 18 de noviembre de 2004, páginas 38162 a 38163 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2004-19619

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Don Jesús César Silva Méndez, solicitando la inscripción de la Fundación Benposta Nación de los Muchachos, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por Don Jesús César Silva Méndez, en Madrid, el 21 de julio de 2004, según consta en la escritura pública número tres mil seiscientos sesenta y ocho, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, Don Gerardo Muñoz de Dios, que fue subsanada por la escritura número 4.604, autorizada el 1 de octubre de 2004, ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Orense, Benposta «Los Muchachos», s/n y, su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de un millón novecientos cuarenta y un mil seiscientos sesenta y cinco con treinta y seis euros (1.941.665,36 euros). La dotación, íntegramente desembolsada, consiste en el valor de la aportación en pleno dominio de la finca ubicada en la parroquia de Seixalvo, municipio de Orense, así como del conjunto de edificios construidos en la misma, que se describen en la escritura de constitución según la tasación incorporada a la citada escritura número tres mil seiscientos sesenta y ocho.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figura como fin primordial el siguiente: «La enseñanza, la investigación y el desarrollo de la cultura, la educación, las artes y las ciencias, así como la asistencia en la educación, los derechos, la cultura, la investigación y el desarrollo integral de todos los niños y niñas, adolescentes y jóvenes en el ámbito nacional e internacional».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Jesús César Silva Méndez; Vicepresidente Primero: Don Antonio Martínez Álvarez; Vicepresidente Segundo: Don José María Silva González; Secretario: Don Abelardo Basden Bello; Tesorero: Don Luis Fernández Ramos y Vocal: Don José Luis Orozco Diezma.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Cultura, de 22 de julio de 2004 (B.O.E. del 31), en virtud de la cual se delegan en la Secretaria General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Benposta Nación de los Muchachos en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Benposta Nación de los Muchachos, de ámbito estatal, con domicilio en Orense, Benposta «Los Muchachos» s/n, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 14 de octubre de 2004.‒P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22-7-2004, BOE del 31), la Secretaria General Técnica, María Concepción Becerra Bermejo.

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