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Documento BOE-A-2004-1955

Resolución de 15 de enero de 2004, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto de Salud Carlos III y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a través del Hospital Son Dureta, para la creación de una Unidad de Medicina Tropical asociada como parte integrante de la Red Española de Unidades de Medicina Tropical.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2004, páginas 4468 a 4470 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2004-1955

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 12 de diciembre de 2003, Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto de Salud Carlos III y la Comunidad Autónoma de Illes Balears, a través del Hospital Son Dureta, para la creación de una unidad de medicina tropical asociada como parte integrante de la Red Española de Unidades de Medicina Tropical (REUMT), en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 15 de enero de 2004.–El Secretario general de Sanidad, Rafael Pérez-Santamarina Feijóo.

ANEXO QUE SE CITA
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto de Salud Carlos III y la Comunidad Autónoma de Illes Balears, a través del Hospital Son Dureta, para la creación de una Unidad de Medicina Tropical Asociada como parte integrante de la Red Española de Unidades de Medicina Tropical (REUMT)

En Madrid, a 12 de diciembre de 2003.

REUNIDOS

De una parte: El Ilustrísimo Sr. D. Antonio Campos Muñoz, como Director del Instituto de Salud Carlos III, organismo perteneciente al Ministerio de Sanidad y Consumo, nombrado por Real Decreto 1053/2000, de 2 de junio («Boletín Oficial del Estado» número 133, del 3 de junio), actuando en nombre propio y representación del mencionado Instituto de Salud Carlos III, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo y por el Real Decreto 375/2001 por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III.

Y de otra: El Ilmo. Sr. D. Sergio Bertrán Damián, Director General del Servei de Salut de les Illes Balears, nombrado por Decreto 92/2003, de 5 de julio de 2003, (BOIB n.º 97 EXT. De 7 de julio), y de acuerdo con la Ley 5/2003, del 4 de abril de 2003, de Salud de las Islas Baleares.

INTERVIENEN

Ambas en nombre, respectivamente de los Organismos señalados, con facultades suficientes para la firma del presente convenio y al respecto

EXPONEN

Primero.

Que la misión del ISCIII, según el Real Decreto 375/2001 por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, es desarrollar y ofrecer servicios científicos-técnicos e investigación de la mas alta calidad. Es un órgano de apoyo científico-técnico del Ministerio de Sanidad y Consumo y de los distintos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, y desarrollará las funciones señaladas en los artículos 112 y 113 de la Ley General de Sanidad, así como aquellas que hayan sido o le sean encomendadas.

Como Organismo Público de Investigación asumirá la planificación, fomento y coordinación de la investigación y la innovación biomédica y sanitaria.

Asimismo participará en los programas de investigación de las Comunidades Autónomas y de la Comunidad Europea, en los términos que se puedan establecer mediante convenios y contratos apropiados.

Segundo.

Que el ISCIII recoge en su estructura orgánica el Centro Nacional de Medicina Tropical (CNMTrop), con los objetivos de potenciar la investigación, docencia y asistencia en medicina tropical, como patologías emergentes asociadas a la progresiva movilidad internacional, promoviendo entre otras estrategias, la Red Española de Unidades de Medicina Tropical (REUMT).

Tercero.

Que el ISCIII, pretende potenciar el nexo de unión entre el CNMTrop y las estructuras clínicas de las distintas instituciones públicas españolas, entre ellas las del Servicio de Salud de las Islas Baleares a través del Hospital Son Dureta, perteneciente al Servicio de Salud de Baleares y con ello, favorecer la capacidad del Sistema Nacional de Salud para que dispongan de Unidades de Medicina Tropical que, organizadas de una forma horizontal y abierta sin afectar la estructura hospitalaria, sean útiles para el Sistema Nacional de Salud en este ámbito.

Cuarto.

Que el Servicio de Salud de las Islas Baleares a través Hospital Son Dureta, tiene inherentes las funciones de asistencia, investigación y docencia.

Quinto.

Que el Hospital Son Dureta, posee dentro de su estructura:

1. Un Servicio de Medicina Interna que atiende a numerosos pacientes con patologías tropicales.

2. Un Servicio de Microbiología, para llevar a cabo diagnósticos microbiológicos y analíticos relativos a enfermedades tropicales.

3. Es el hospital de referencia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Sexto.

Que el Servicio de Salud está interesado en potenciar el diagnóstico, asistencia y control de las enfermedades emergentes y tropicales en las personas dentro del ámbito de referencia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Séptimo.

Que tanto el ISCIII como el Servicio de Salud de las Islas Baleares reconocen conveniente una cooperación entre ambas instituciones para el mejor aprovechamiento de los recursos humanos, equipos y conocimiento científico que poseen por separado, y así mejorar la prevención, asistencia e investigación sanitarias relativas a la patología tropical.

Octavo.

Por todo ello, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración que sirva para favorecer la investigación, tratamiento y seguimiento de la patología tropical en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares con arreglo a las siguientes cláusulas:

Primera. Objetivos generales.

A) La finalidad del presente Convenio de Colaboración es crear la Unidad de Medicina Tropical Asociada al Instituto de Salud Carlos III como parte de la REUMT para mejorar la capacidad preventiva, asistencial y de investigación del Servicio de Salud de las Islas Baleares a través Hospital Son Dureta como parte de la REUMT. Gracias a su participación en la Red, el Servicio de Salud de las Islas Baleares contribuye al mejor conocimiento de la patología ligada a la movilidad internacional en España.

B) La REUMT ha identificado tres áreas donde se debe colaborar: (i) establecer desde el punto de vista microbiológico la patología infecciosa ligada a la movilidad internacional (patología de la inmigración y patología del viajero) realizando un estudio de rango nacional, (ii) adherencia de la población inmigrante tuberculosa al tratamiento, y (iii) participar en un programa de formación continuada que derive en la mejor preparación del personal propio de cada hospital, encargado de formar parte de la Red.

C) El ISCIII y el Servicio de Salud de las Islas Baleares a través se comprometen a gestionar la búsqueda de recursos económicos y así proveer la dotación necesaria para la puesta en marcha de la Unidad de Medicina Tropical, de la Red en su conjunto y de proyectos de investigación específicos.

Segunda. Compromisos del ISCIII.

1. El Instituto de Salud Carlos III posee entre su dotación material los siguientes equipos y elementos, que se detallan en Anexo I.

2. En virtud de lo dispuesto en la estipulación primera, los firmantes consideran conveniente para la ejecución de las finalidades del convenio origen de este documento la cesión de uso gratuito de los equipos reseñados anteriormente, propiedad del Instituto, para su utilización en el Hospital de Son Dureta.

3. El traslado e instalación de los mismos se realizará por las casas suministradoras cumpliendo las previsiones establecidas en su momento en los Pliegos de Prescripciones Técnicas que sirvieron de base para la contratación de los suministros, y se realizará en el momento en que sean solicitados por el Hospital de Son Dureta, comprometiéndose el Instituto a realizar las gestiones necesarias con dichas casas suministradoras.

4. La ejecución de este Acuerdo no generará incremento de gasto con cargo al presupuesto del Servicio de Salud de las Islas Baleares ni del Instituto de Salud Carlos III.

5. El ISCIII coordinará con los miembros de la REUMT el diseño de cada uno de los proyectos de trabajo indicados en la cláusula primera, mediante anexos específicos de colaboración que se estimen procedentes.

6. Que el presente convenio se acompaña del Anexo en el que se detallan los equipos correspondientes a la cesión.

7. En lo que a formación específica se refiere –el ISCIII a través del CNMTrop y de la Escuela Nacional de Sanidad– facilitará la participación de los técnicos del Hospital Son Dureta en los cursos ofertados en su programa docente especializado en Medicina Tropical y Salud Internacional, mediante la reserva de una plaza en cualquiera de los que se solicite, conforme la Orden de precios a satisfacer por la prestación de servicios docentes del ISCIII de 17 de junio de 2003 (BOE 10 de julio).

8. Para el entrenamiento continuado del cuadro médico del Hospital Son Dureta implicado en la Red, así como para el de sus médicos internos y residentes (MIR), el ISCIII podrá autorizar rotaciones en su Laboratorio de Salud Pública para el Control de Endemias de Guinea Ecuatorial (LSPCE), así como de aquellos otros con los que el ISCIII tiene acuerdos establecidos. La posibilidad de rotación está aprobada por la Comisión Nacional de Especialidades Médicas del Ministerio de Sanidad y Consumo. La Agencia Española de Cooperación Internacional, como financiadora del LSPCE y de todos sus recursos, estimula su utilización por distintas instituciones españolas y, en particular, por el Sistema Nacional de Salud. Las normas de utilización se recogen en un documento disponible en la página web del CNMTrop-ISCIII.

9. Como resultado de los estudios de la Red, y en conjunción con las Sociedades Científicas correspondientes, el ISCIII redactará las recomendaciones y protocolos de actuación para el seguimiento de los procesos patológicos que se pudieran considerar de interés social o sanitario para darles la difusión que se considere apropiada, las publicaciones científicas se regirán según es norma habitual en la comunidad científica.

Tercera. Compromisos del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

El Servicio de Salud de las Islas Baleares a través del Hospital Son Dureta, sin alterar su propia estructura funcional y orgánica, se compromete a configurar a través del presente convenio una Unidad de Medicina Tropical, de funcionamiento horizontal e interdepartamental, para contribuir a la definición y realización de los proyectos previstos en las cláusulas primera y segunda de este convenio.

El Servicio de Salud de las Islas Baleares a través del Hospital Son Dureta asignará a dicha Unidad el personal sanitario adecuado, con dedicación total o parcial, así como la dotará con equipamiento y espacio físico para su ubicación. La Unidad se identificará mediante una placa que proporcionará el ISCIII, en la que estará grabado «Unidad de Medicina Tropical. Hospital Son Dureta, Red Española de Unidades de Medicina Tropical», el logo del ISCIII-MSyC y el del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

El Servicio de Salud de las Islas Baleares a través del Hospital Son Dureta se compromete a utilizar los equipos cedidos con la mayor diligencia, destinándolos al uso relacionado con las funciones de la célula de Medicina Tropical, y garantiza que el personal que los maneje ostente la cualificación técnica necesaria para realizar su correcta utilización.

El Servicio de Salud de las Islas Baleares, a través del Hospital de Son Dureta asumirá todos los costes derivados del mantenimiento de los equipos, tanto preventivo como correctivo; así como cualquier gasto inherente a su utilización.

El Servicio de Salud de las Islas Baleares a través del Hospital de Son Dureta emitirá, al finalizar cada año natural, un informe sobre el estado de los aparatos y su utilización que será trasladado al Instituto de Salud Carlos III.

El Servicio de Salud de las Islas Baleares a través del Hospital Son Dureta facilitará a la Red la información, muestras y/o resultados relativos a las enfermedades tropicales que contribuyan a la obtención de los objetivos de los proyectos, así como aquellos que se consideren de especial interés para mejorar el conocimiento de estas patologías.

En particular, y sin excluir otras modalidades de cooperación, además de los objetivos propuestos en la cláusula primera se podrán ampliar a otros mediante la suscripción de los correspondientes anexos, entre los que se consideran los siguientes:

a) Promoción y realización conjunta de otros proyectos coordinados o concertados de investigación científica y técnica.

b) Participación conjunta del personal científico y técnico de una u otra institución en actividades de cooperación entre ambas partes.

c) Utilización compartida de instalaciones y equipos ya existentes o de futura instalación o adquisición.

d) Utilización común de servicios auxiliares de la investigación, tales como base de datos, documentación y otras formas de información, centros de cálculo, etc.

e) Formación y especialización de científicos y técnicos mediante cursos, seminarios, entrenamiento directo y otras actividades similares.

f) Intercambio de personal científico y técnico. De este intercambio no podrá surgir relación laboral entre las personas y el Hospital Son Dureta o el ISCIII.

Cuarta. Seguimiento.

Para la aplicación, seguimiento e interpretación del presente Convenio, se creará una comisión mixta, integrada por el Director del Servicio de Salud de las Islas Baleares y el Director del ISCIII o personas en quien deleguen.

Quinta. Nivel de relación profesional.

La suscripción del presente Convenio no conlleva relación contractual alguna entre el ISCIII y los profesionales que realicen las actividades objeto del mismo, de tal forma que no se le podrá exigir ninguna responsabilidad, ni directa ni subsidiaria, por los actos o hechos acaecidos en el desarrollo del mismo.

Sexta. Causas de resolución.

Son causas de resolución del presente Convenio, además de la expiración del plazo:

1. El incumplimiento total o parcial de sus cláusulas o alteración esencial de su contenido sin contar con la autorización del ISCIII.

En razón de interés público el ISCIII podrá suspender la ejecución del Convenio.

En caso de resolución del Convenio, los equipos volverán al ISCIII. En caso de resolución anticipada corresponderá a la Comisión de seguimiento concretar que se realizará con las actividades que se hallen en curso.

Séptima. Período de vigencia.

Este Convenio entrará en vigor al día de su firma y tendrá una vigencia de cinco años y podrá prorrogarse expresamente mediante addenda antes de la finalización del presente convenio y siempre que no existe denuncia expresa por una de las partes realizada con tres meses de preaviso.

Octava. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio es de naturaleza administrativa de lo previsto en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación sin perjuicio de los principios y criterios en él contenidos para resolver las lagunas que pudieran producirse.

Ambas se comprometen a solucionar de forma amistosa las controversias que pudieran suscitarse en torno a la interpretación y aplicación del presente convenio en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta. En caso de no poderse alcanzar dicho acuerdo, los litigios que pudieran surgir serán de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio en ejemplar triplicado en el lugar y fecha anteriormente indicados. Firmado.–Por el Servicio de Salud de les Illes Balears, Sergio Bertrán Damián.–Por el Instituto de Salud Carlos III, Antonio Campos Muñoz.

ANEXO
Hospital Son Dureta (Mallorca)
Microscopio triocular. 30-12-2002 31.932 4.687,00 10
Cámara de vídeo digital. Ordenador Pentium IV. Software tratamiento imágenes. 30-12-2002 31.942 3.821,40 10
Cabina de flujo laminar. 30-12-2002 31.946 7.650,00 10
Estufa de cultivo celular. 30-12-2002 31.958 2.129,30 10

 

 

 

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