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Documento BOE-A-2004-1954

Resolución de 15 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Agricultura, por la que se resuelve la autorización de inscripción en los Registros Oficiales de Maquinaría Agrícola de los tractores con marca "Same" y "Deutz-Fahr", modelos que se citan.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2004, páginas 4467 a 4468 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2004-1954

TEXTO ORIGINAL

A los efectos de la autorización preceptiva para la inscripción en los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola de los tractores que se citan según lo dispuesto en la Directiva 74/150/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los tractores agrícolas o forestales de ruedas, y en virtud de lo establecido en el Real Decreto 2028/86 de 6 de junio por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques y semiremolques así como de partes y piezas de dichos vehículos, y en las Órdenes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 14 de febrero de 1964, por la que se establece el procedimiento de homologación de la potencia de los tractores agrícolas, de 27 de julio de 1979 por la que se regula, técnicamente, el equipamiento de los tractores agrícolas con bastidores o cabinas oficialmente homologados, y de 28 de mayo de 1987 sobre Inscripción de Máquinas Agrícolas en los Registros Oficiales,

Esta Dirección General, resuelvo:

Primero.

1. Autorizar la inscripción en los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícolas de los tractores:

a) Marca: «Same». Tipo: 23S. Modelos: Silver 105; Silver 95; Silver 95 (2RM); Silver 85; Silver 85 (2RM), con contraseña de homologación n.o e3*74/150*2001/3*0027*00.

b) Marca: «Lamborghini». Tipo: 23S. Modelos: R4.105; R4.95; R4.95 (2RM); R4.85; R4.85 (2RM), con contraseña de homologación n.º e3*74/150*2001/3*0027*00.

2. La potencia de inscripción de dichos tractores no ha sido establecida.

3. Los citados tractores deberán ir equipados con una de las siguientes estructuras de protección:

a) Marca: «SDFI». Modelo: C 37. Tipo: Cabina con dos puertas, con contraseña de homologación: e13*79/622*1999/40*0054*00.

b) Marca: «SDFI». Modelo: C 38. Tipo: Cabina dos puertas, con contraseña de homologación: e13*79/622*1999/40*0049*00

c) Marca: «SDFI». Modelo: T 68. Tipo: Bastidor dos postes atrasado, con contraseña de homologación: e13*79/622*1999/40*0053*00.

4. Los mencionados tractores quedan clasificados en el subgrupo 1.2. del anexo 1 de la Resolución de esta Dirección General de 21 de marzo de 1997, y de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de esta Dirección General de 15 de enero de 1981 por la que se desarrolla la Orden de este Ministerio de 27 de julio de 1979, que establece el equipamiento de los tractores agrícolas y forestales con bastidores o cabinas de protección para casos de vuelco.

Segundo.

1. Autorizar la inscripción en los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícolas de los tractores:

a) Marca: «Same». Tipo: 31S. Modelos: Silver 115; Silver 130, con contraseña de homologación n.º e13*74/150*2000/25*0018*02.

b) Marca: «Lamborghini». Tipo: 31S. Modelos: R5.115; R5.130, con contraseña de homologación n.º e13*74/150*2000/25*0018*02.

2. La potencia de inscripción de dichos tractores no ha sido establecida.

3. Los citados tractores deberán ir equipados con la siguiente estructura de protección:

Marca: «SDFG».

Modelo: C 32.

Tipo: Cabina con dos puertas, con contraseña de homologación: e1*77/536*0006*01.

4. Los mencionados tractores quedan clasificados en el subgrupo 1.2. del anexo 1 de la Resolución de esta Dirección General de 21 de marzo de 1997, y de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de esta Dirección General de 15 de enero de 1981 por la que se desarrolla la Orden de este Ministerio de 27 de julio de 1979, que establece el equipamiento de los tractores agrícolas y forestales con bastidores o cabinas de protección para casos de vuelco.

Tercero.

1. Autorizar la inscripción en los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícolas de los tractores:

Marca: «Deutz Fahr».

Tipo: TT4.

Modelos: Agrotron 130; Agrotron 140, con contraseña de homologación n.º e1*74/150*0030*15.

2. La potencia de inscripción de dichos tractores no ha sido establecida.

3. Los citados tractores deberán ir equipados con la siguiente estructura de protección:

Marca: «Deutz Fahr».

Modelo: GC 4.

Tipo: Cabina con dos puertas, con contraseña de homologación: e1 S 0056.

4. Los mencionados tractores quedan clasificados en el subgrupo 1.3. del anexo 1 de la Resolución de esta Dirección General de 21 de marzo de 1997, y de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de esta Dirección General de 15 de enero de 1981 por la que se desarrolla la Orden de este Ministerio de 27 de julio de 1979, que establece el equipamiento de los tractores agrícolas y forestales con bastidores o cabinas de protección para casos de vuelco.

Cuarto.

1. Autorizar la inscripción en los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícolas del tractor:

Marca: «Deutz Fahr».

Tipo: TT4.

Modelo: Agrotron 155, con contraseña de homologación n.º e1*74/150*0030*15.

2. La potencia de inscripción de dicho tractor no ha sido establecida.

3. El citado tractor deberá ir equipados con la siguiente estructura de protección:

Marca: «Deutz Fahr».

Modelo: GC 6.

Tipo: Cabina con dos puertas, con contraseña de homologación: e1 S 0059.

4. El mencionado tractor queda clasificado en el subgrupo 1.3 del anexo 1 de la Resolución de esta Dirección General de 21 de marzo de 1997, y de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de esta Dirección General de 15 de enero de 1981 por la que se desarrolla la Orden de este Ministerio de 27 de julio de 1979, que establece el equipamiento de los tractores agrícolas y forestales con bastidores o cabinas de protección para casos de vuelco.

Quinto.

1. Autorizar la inscripción en los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícolas de los tractores:

Marca: «Deutz Fahr».

Tipo: TL1.

Modelos: Agrotron 210; Agrotron 235; Agrotron 265, con contraseña de homologación n.º e1*74/150*0118*08.

2. La potencia de inscripción de dichos tractores no ha sido establecida.

3. Los citados tractores deberán ir equipados con la siguiente estructura de protección:

Marca: «Deutz Fahr».

Modelo: GC 8.

Tipo: Cabina con dos puertas, con contraseña de homologación: e1 S 0070.

4. Los mencionados tractores quedan clasificados en el subgrupo 1.3 del anexo 1 de la Resolución de esta Dirección General de 21 de marzo de 1997, y de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de esta Dirección General de 15 de enero de 1981 por la que se desarrolla la Orden de este Ministerio de 27 de julio de 1979, que establece el equipamiento de los tractores agrícolas y forestales con bastidores o cabinas de protección para casos de vuelco.

Sexto.

1. Autorizar la inscripción en los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícolas de los tractores:

Marca: «Deutz Fahr».

Tipo: VT4.

Modelos: Agrotron TTV 1130; Agrotron TTV 1145, con contraseña de homologación n.º e1*74/150*0146*04

2. La potencia de inscripción de dichos tractores no ha sido establecida.

3. Los citados tractores deberán ir equipados con la siguiente estructura de protección:

Marca: «Deutz Fahr».

Modelo: VTC 4.

Tipo: Cabina con dos puertas, con contraseña de homologación: e1 S 0061.

4. Los mencionados tractores quedan clasificados en el subgrupo 1.3 del anexo 1 de la Resolución de esta Dirección General de 21 de marzo de 1997, y de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de esta Dirección General de 15 de enero de 1981 por la que se desarrolla la Orden de este Ministerio de 27 de julio de 1979, que establece el equipamiento de los tractores agrícolas y forestales con bastidores o cabinas de protección para casos de vuelco.

Madrid, 15 de diciembre de 2003.–El Director general, Rafael Milán Díez.

 

 

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