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Documento BOE-A-2004-19329

Resolución de 26 de octubre de 2004, de la Universidad de Extremadura, por la que se convocan concursos de acceso a Cuerpos de los Funcionarios Docentes Universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 13 de noviembre de 2004, páginas 37543 a 37551 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2004-19329

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley

Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades (en lo

sucesivo LOU), y en el artículo 14 del Real Decreto 774/2002,

de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación

nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes

Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos

(en adelante RDH), y a tenor de lo establecido en el artículo 172

y siguientes de los Estatutos de la Universidad de Extremadura,

aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo, del Consejo de

Gobierno de la Junta de Extremadura (en adelante EUEx),

Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso las plazas que

se relacionan en el anexo I de la presente Resolución, con arreglo

a las siguientes bases:

Primera. Normas generales.-Este concurso se regirá por lo

dispuesto en la LOU, el RDH y los EUEx, y con carácter supletorio,

por lo previsto en la legislación general de funcionarios civiles

del Estado.

Segunda. Requisitos de los candidatos.

2.1 Para ser admitido a este concurso se requieren los

siguientes requisitos generales:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión

Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de

Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y

ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de

trabajos en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado

Constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar los cónyuges de los españoles, de

los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la

Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en

virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión

Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de

derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de

veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Asimismo podrán participar los habilitados de nacionalidad

extranjera no comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad,

a los españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en

la docencia universitaria posiciones análogas a las de los

fun

cionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles,

conforme a las exigencias impuestas por el apartado 4 del

artículo 15 del Real Decreto 774/2002.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber

superado los setenta.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de la Administración del Estado o de la Administración

Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para

el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya

nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar

sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida,

en su Estado, el acceso a la Función pública.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el

desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de

Universidad.

2.2 Además de los requisitos generales, los candidatos

deberán cumplir con los requisitos específicos que se señalan en el

artículo 15 del RDH, en los términos regulados en el mismo.

2.3 No podrán participar en estos concursos de acceso a

plazas de los cuerpos docentes universitarios quienes ostenten la

condición de profesor de una plaza de igual categoría y de la

misma área de conocimiento en la misma o en otra Universidad,

salvo que se haya producido el desempeño efectivo de la misma

durante al menos dos años.

2.4 Los requisitos establecidos en este artículo deberán

cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

Tercera. Solicitudes.

3.1 Quienes deseen tomar parte en los concursos de acceso

remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad

de Extremadura, por cualquiera de los procedimientos establecidos

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la

Ley 4/1999, de 13 de enero (en lo sucesivo LRJAP-PAC), en el

plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la

publicación de la presente convocatoria en el BOE, mediante instancia

debidamente cumplimentada, según modelo que se acompaña en

el anexo II.

3.2 Derechos de examen: Los aspirantes deberán abonar a

la Universidad de Extremadura, la cantidad de 32,00 euros en

concepto de derechos de examen. El ingreso o transferencia

bancaria deberá ser efectuado en Caja de Extremadura, en la cuenta

número 2099.0157.29.0070009160 con el título "Universidad

de Extremadura. Derechos de Examen", abierta en dicha entidad.

La falta de abono de estos derechos durante el plazo de

presentación de instancias no es subsanable, lo cual determinará la

exclusión del aspirante.

3.3 Junto con la solicitud se acompañará la siguiente

documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad para los

aspirantes que posean nacionalidad española. Los aspirantes que

no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar,

deberán presentar fotocopia del documento que acredite su

nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo

de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del

nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo cuando

esta circunstancia proceda. Asimismo, en el supuesto de aquellos

aspirantes que participen en las pruebas selectivas por su

condición de cónyuges, deberán presentar, además de los documentos

señalados, declaración jurada o promesa de no hallarse separado

de derecho de su respectivo cónyuge. Los documentos que así

lo precisen deberán presentarse traducidos al español, que será

la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas.

b) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de

los requisitos específicos que se señalan en la base segunda para

participar en el concurso de acceso.

c) Memoria justificativa, de un máximo de diez páginas, de

la adecuación del candidato al perfil de la plaza.

Los documentos a que se refieren los apartados b) y c) de la

presente base deberán presentarse por triplicado.

3.4 Las personas que opten a más de una plaza han de

presentar una solicitud independiente por cada una de ellas excepto

en el supuesto que se trate de plazas cuyo perfil, categoría, área

de conocimiento sean idénticos y estén incluidas en un mismo

concurso.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el

Rector dictará resolución, en el plazo máximo de veinte días hábiles,

declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.

Dicha resolución, junto con las listas completas de admitidos y

excluidos, e indicación de las causas que en este último caso

propician la exclusión, serán publicadas en el tablón de anuncios

que el Rectorado tiene designado a tales efectos (Edificios de

Rectorado: Plaza de Caldereros, s/n, Cáceres y Avda. de Elvas, s/n,

Badajoz). Asimismo, y a los únicos y exclusivos efectos de ampliar

la difusión, se incorporará la relación en la dirección de internet:

www.unex.es/concursos, y se facilitará a los candidatos en la

dirección que conste en la solicitud.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

del anuncio, para poder subsanar el defecto que haya motivado

su exclusión u omisión en las relaciones de admitidos y excluidos.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la

exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser

incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos

de la relación de las pruebas.

4.3 Finalizado el plazo de subsanación, el Rector dictará

resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y

excluidos, que se publicará en la forma anteriormente establecida.

La resolución del Rector por la que se aprueba la lista definitiva

de aspirantes admitidos y excluidos al concurso de que se trate

pondrá fin a la vía administrativa y, consiguientemente, los

aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso

contencioso-administrativo ante el órgano judicial

contencioso-administrativo competente en el ámbito de la Comunidad Autónoma

de Extremadura. Potestativamente, podrán interponer recurso de

reposición ante el Rector de la Universidad, en el plazo de un

mes desde el día siguiente a la publicación, en cuyo caso no podrá

interponerse el recurso contencioso-administrativo mencionado

hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la

desestimación presunta del de reposición.

4.4 Únicamente procederá la devolución de los derechos de

examen a los aspirantes que hayan sido definitivamente excluidos

de estas pruebas selectivas. A tal efecto, el reintegro se realizará

de oficio.

Quinta. Comisiones de acceso.

5.1 La composición de las comisiones es la que figura en

el anexo III de esta convocatoria.

5.2 El nombramiento como miembro de una Comisión es

irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida

su actuación como miembro de la misma. En este caso, la

apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector, quien

resolverá en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la recepción

del escrito de renuncia.

5.3 En el caso de que exista algún motivo de abstención o

recusación será de aplicación lo dispuesto en los artículos 28 y 29

de la LRJPAC. El escrito de abstención o recusación se dirigirá

al Rector de la Universidad quien, a la vista de las manifestaciones

efectuadas por el miembro de la Comisión, resolverá en el plazo

de tres días hábiles, previos los informes y comprobaciones que

considere oportunos.

5.4 Una vez resueltos los escritos de renuncia, abstención

o recusación que pudieran haberse presentado, los miembros

afectados serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En el

supuesto excepcional de que también en el miembro suplente de que

se trate concurriese alguna de las circunstancias de impedimento

citadas anteriormente, su sustitución será por orden correlativo

de nombramiento entre los miembros suplentes que pertenezcan

al mismo cuerpo docente. Si agotadas estas posibilidades no fuera

posible constituir la Comisión, se procederá al nombramiento de

una nueva.

5.5 El Rector, una vez consultado el Presidente de la

Comisión, nombrará Secretario titular y suplente de la Comisión a uno

de los vocales titulares y otro de los suplentes, respectivamente.

El Secretario de la Comisión realizará las funciones de fedatario

de los acuerdos adoptados, así como las actuaciones

administrativas y la gestión económica propias del órgano de selección.

5.6 Las Comisiones deberán constituirse dentro de los dos

meses siguientes a la publicación de las convocatorias. Para ello

el presidente titular de la comisión convocará a los miembros

titulares y, en su caso, a los suplentes para proceder al acto de

constitución de la misma, fijando lugar y fecha. En dicho acto, la

Comisión fijará y hará públicos los criterios para la valoración

del concurso, antes del acto de presentación de los candidatos.

Asimismo determinará la puntuación mínima necesaria para

superar la prueba.

Simultáneamente el Presidente de la Comisión dictará

resolución convocando a todos los candidatos admitidos para realizar

el acto de presentación, con señalamiento del día, hora y lugar

de su celebración. Ambas resoluciones habrán de ser notificadas

a sus destinatarios con una antelación mínima de diez días

naturales respecto a la fecha del acto para el que son convocados.

5.7 La constitución de cada Comisión exigirá la presencia

de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no

concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos conforme

a lo previsto en la base 5.4.

5.8 Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia

del Presidente será sustituido por el profesor de la Comisión de

mayor categoría y antigüedad. En el caso de ausencia del

Secretario, será sustituido por el vocal que designara el Presidente.

5.9 Para que la Comisión pueda actuar válidamente será

necesaria la presencia de, al menos, tres de sus miembros.

5.10 Los miembros de la Comisión que estuvieran ausentes

en la prueba correspondiente a alguno de los candidatos cesarán

en su calidad de miembros de la misma, sin perjuicio de las

responsabilidades en que pudieran haber incurrido.

5.11 Si una vez constituida la Comisión quedara con menos

de tres miembros, se procederá al nombramiento de una nueva

Comisión por el procedimiento establecido en los Estatutos de

la Universidad y en la que no podrán incluirse los miembros que

hubieren cesado en su condición.

5.12 Los miembros de las Comisiones tendrán derecho al

percibo de asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad con

lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre

indemnizaciones por razón del servicio. A estos efectos, las

Comisiones tendrán la categoría primera de las señaladas en el

artículo 30 del citado reglamento.

Sexta. Desarrollo del concurso.

6.1 En el acto de presentación, que será público, los

concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la siguiente

documentación: historial académico docente e investigador, por

quintuplicado, así como un ejemplar de las publicaciones y

documentos acreditativos de lo consignado en el mismo.

6.2 En el acto de presentación se determinará, mediante

sorteo, el orden de actuación de los candidatos y se fijará lugar,

fecha y hora del comienzo de la prueba, circunstancia que se hará

pública por la Comisión.

Asimismo se fijará el plazo durante el cual los candidatos

podrán examinar la documentación presentada por los demás

aspirantes.

6.3 La prueba comenzará en el plazo máximo de diez días,

a contar desde el siguiente al del acto de presentación.

6.4 Los concursos de acceso constarán de una única prueba,

dividida en dos partes conforme se recoge en el baremo aprobado

por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura,

y que figura como Anexo IV.

a) En la primera parte, que tendrá carácter oral y se realizará

en acto público en las dependencias de la Universidad de

Extremadura, cada candidato expondrá, en un máximo de treinta

minutos, la adecuación de su formación a los criterios de adjudicación

de la plaza a concurso. Acto seguido, cada uno de los miembros

de la Comisión podrá dirigir preguntas a los candidatos, durante

un tiempo máximo de dos horas, con la finalidad de determinar

su idoneidad para ocupar la plaza correspondiente, y que podrán

estar referidas al historial docente e investigador y a la memoria

justificativa de adecuación a la plaza presentada por cada

candidato.

La valoración otorgada a esta parte de la prueba se producirá

por la Comisión conforme a los criterios que previamente haya

hecho públicos en el acto de constitución de la misma.

b) En la segunda parte, la Comisión valorará el currículum

de cada uno de los candidatos mediante la aplicación del baremo

referido y conforme a los criterios determinados en él.

A tal efecto, el órgano de selección adoptará sus acuerdos por

mayoría, sin que sea posible la abstención, decidiendo los empates

el voto del Presidente.

6.5 El tiempo transcurrido entre la publicación de la

convocatoria y la resolución del concurso no podrá exceder de cuatro

meses, salvo los supuestos de suspensión o ampliación de este

plazo por impugnación u otras causas justificadas apreciadas por

resolución del Rector de la Universidad. El cómputo de este plazo

máximo se realizará excluyendo el mes de agosto, durante el cual

no tendrán lugar las actuaciones de las Comisiones.

Séptima. Propuesta de provisión.

7.1 En el plazo máximo establecido, las Comisiones

juzgadoras propondrán al Rector, motivadamente y con carácter

vinculante, una relación de los candidatos que hayan superado la

puntuación mínima establecida por la comisión, por orden de

preferencia para su nombramiento. La motivación ha de contener

los criterios de adjudicación de las plazas, los informes emitidos

por los miembros de la comisión, los resultados de la aplicación

del Baremo y la puntuación total que haya obtenido cada uno

de los candidatos.

7.2 La Comisión podrá proponer que se declare desierto el

concurso cuando no concurran aspirantes o ninguno de ellos

alcanzara la puntuación mínima exigida. No obstante, si se diese la

circunstancia prevista en el apartado 1 del artículo 63 de la Ley

Orgánica 6/2001, la plaza de que se trate deberá proveerse

siempre que haya algún concursante a la misma, de acuerdo con el

apartado 1 del artículo 17 del Real Decreto 774/2002.

7.3 Junto con la propuesta, el Secretario de la Comisión,

en los cinco días siguientes hábiles a la finalización de la actuación

de la misma, deberá entregar en la Secretaría General de la

Universidad toda la documentación relativa a las actuaciones de la

Comisión, así como una copia de la documentación entregada

por cada candidato, la cual una vez finalizado y firme el proceso

del concurso, les podrá ser devuelta si así lo solicitan.

En este orden, los documentos entregados por cada candidato

permanecerán depositados durante un plazo de dos meses desde

la fecha de la propuesta de la Comisión, salvo que se interponga

algún recurso, en cuyo caso el depósito continuará hasta que haya

resolución firme. Transcurridos seis meses adicionales sin que el

interesado hubiera retirado dicha documentación, la Universidad

podrá disponer su destrucción.

7.4 Contra la propuesta de la Comisión juzgadora los

candidatos podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo

máximo de diez días contados a partir del siguiente al de su

publicación.

Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los

nombramientos hasta su resolución definitiva. La reclamación será

valorada por la Comisión prevista en el artículo 18 del RDH y

en los artículos 189 y 190 de los EUEx, tomando en consideración

los aspectos puramente procedimentales, y verificará el efecto

respeto, por parte de la Comisión del concurso, de la igualdad de

condiciones de los candidatos y de los principios de mérito y

capacidad de los mismos en el procedimiento del concurso de acceso.

La Comisión de Reclamaciones dispondrá de tres meses para

ratificar o no la propuesta objeto de reclamación. Sus acuerdos,

salvo manifiesta ilegalidad, serán vinculantes para el Rector, cuyas

resoluciones agotan la vía administrativa y serán impugnables

directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. De

no dictarse resolución expresa en plazo, el reclamante podrá

entender desestimada su reclamación a los efectos de interponer los

recursos judiciales que estime pertinentes.

Si la resolución no ratificase la propuesta, se retrotraerá el

expediente al momento en que se produjo el vicio, debiendo la

Comisión de acceso formular nueva propuesta.

Octava. Presentación de documentos y nombramientos.

8.1 Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas

deberán presentar, en los veinte días siguientes al de concluir

la actuación de la Comisión, en la Secretaría General de esta

Universidad, o por cualesquiera de los demás procedimientos

señalados en el artículo 38.4 de la LRJPAC, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada de DNI o documento equivalente,

de ser su nacionalidad distinta de la española.

b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni

defecto físico ni psíquico que le incapacite para el desempeño

de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

c) Declaración jurada de no haber sido separado de la

Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las

Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente

disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la

Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de

la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados

Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por

España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores,

deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el

artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber

sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan,

en su Estado, el acceso a la función pública.

d) Documentación acreditativa de reunir los requisitos del

artículo 5 del RDH.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de

carrera en activo estarán exentos de justificar tales documentos y

requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo

del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario

y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

8.2 Los nombramientos como funcionarios de los cuerpos

docentes universitarios, en número que no excederá al de plazas

convocadas a concurso, será efectuado por el Rector después de

que los candidatos propuestos hayan dado cumplimiento a los

requisitos y plazos establecidos en el apartado anterior, y serán

publicados en el BOE y en el DOE, comunicado a la Secretaría

General del Consejo de Coordinación Universitaria, e inscritos

en el correspondiente Registro de Personal. Cada nombramiento

especificará la denominación de la plaza: Cuerpo, Área de

Conocimiento y Departamento, así como su código de plaza en la

Relación de Puestos de Trabajo.

8.3 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el

día siguiente a la publicación del nombramiento en el BOE, el

candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino,

momento en el que adquirirá la condición de funcionario docente

universitario del Cuerpo de que se trate.

Novena. Norma final.-Contra la presente Resolución, que

pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso

contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo

Contencioso-Administrativo de Extremadura, en el plazo de dos meses, contados

desde el día siguiente al de su publicación. No obstante, y sin

perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se estime

procedente, puede optarse por interponer contra la presente

resolución recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de

Extremadura, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente

al de su publicación, en cuyo caso no podrá interponer el recurso

contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no

sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación

presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo

previsto en los artículos 116 y 117 de la LRJAP-PAC.

Badajoz, 26 de octubre de 2004.-El Rector, Juan Francisco

Duque Carrillo.

ANEXO I

Código del concurso: 2004/A1/001.

Código de la plaza: DF 0804.

Número de plazas: Una.

Cuerpo: Catedrático de Universidad.

Área: Derecho Constitucional.

Departamento: Derecho Público.

Facultad o Escuela: Facultad de Derecho.

Actividades docentes e investigadoras a desarrollar: Docencia

e investigación en el área.

Código del concurso: 2004/A2/002.

Código de la plaza: DF 2561.

Número de plazas: Una.

Cuerpo: Catedrático de Universidad.

Área: Filología Latina.

Departamento: Ciencias de la Antigüedad.

Facultad o Escuela: Facultad de Filosofía y Letras.

Actividades docentes e investigadoras a desarrollar: Docencia

e investigación en el área.

Código del concurso: 2004/A3/003.

Código de la plaza: DF 2562.

Número de plazas: Una.

Cuerpo: Catedrático de Universidad.

Área: Nutrición y Bromatología.

Departamento: Zootecnia.

Facultad o Escuela: Facultad de Veterinaria.

Actividades docentes e investigadoras a desarrollar: Higiene,

Inspección y Control alimentario.

Código del concurso: 2004/B1/004.

Código de las plazas: DF 1422 y DF 1423 .

Número de plazas: Dos.

Cuerpo: Titular de Universidad.

Área: Biblioteconomía y Documentación.

Departamento: Informática.

Facultad o Escuela: Biblioteconomía y Documentación.

Actividades docentes e investigadoras a desarrollar:

Administración de recursos en Unidades Informativas.

Código del concurso: 2004/B2/005.

Código de la plaza: DF 2344.

Número de plazas: Una.

Cuerpo: Titular de Universidad.

Área: Estadística e Investigación Operativa.

Departamento: Matemáticas.

Facultad o Escuela: Escuela Politécnica.

Actividades docentes e investigadoras a desarrollar: Docencia

e investigación en el área.

Código del concurso: 2004/D1/006.

Código de la plaza: DF 0741.

Número de plazas: Una.

Categoría de cuerpo docente: Titular de Escuela Universitaria.

Área: Didáctica de la Expresión Corporal.

Departamento: Didáctica de la Expresión Musical, Plástica y

Corporal.

Facultad o Escuela: Facultad de Educación.

Actividades docentes e investigadoras a desarrollar: Docencia

e investigación en el área.

ANEXO II (ver imágenes páginas 37547 y 37548).

ANEXO III

Composición de las comisiones

Código del concurso: 2004/A1/001

Presidente titular: D. Carlos de Cabo Martín (Universidad

Complutense).

Secretario titular: D. Ángel Rodríguez-Vergara Díaz

(Universidad de Extremadura).

Vocal 1.o: D. Francisco Balaguer Callejón (Universidad de

Granada).

Vocal 2.o: D. José Antonio Portero Molina (Universidad de A

Coruña).

Vocal 3.o: D. José Asensi Sabater (Universidad de Alicante).

Presidente Suplente: D. Manuel Contreras Casado (Universidad

de Zaragoza).

Secretario Suplente: D. Eduardo Vírgala Foruria (Universidad

del País Vasco).

Vocal 1.o Suplente: D. Gonzalo Maestro Buelga (Universidad

del País Vasco).

Vocal 2.o Suplente: D.a María Luisa Balaguer Callejón

(Universidad de Málaga).

Vocal 3.o Suplente: D. Carlos Ruiz Miguel (Universidad de

Santiago de Compostela).

Código del concurso: 2004/A2/002

Presidente titular: D. Eustaquio Sánchez Salor (Universidad de

Extremadura).

Secretario titular: D. César Chaparro Gómez (Universidad de

Extremadura).

Vocal 1.o: D.a Carmen Codoñer Merino (Universidad de

Salamanca).

Vocal 2.o: D. Benjamín García Hernández (Universidad

Autónoma de Madrid).

Vocal 3.o: D. Juan Lorenzo Lorenzo (Universidad

Complutense).

Presidente Suplente: D. Jesús Luque Moreno (Universidad de

Granada).

Secretario Suplente: D. José Martínez Gázquez (Universidad

de Barcelona).

Vocal 1.o Suplente: D. Enrique Montero Cartelle (Universidad

de Valladolid).

Vocal 2.o Suplente: D. Tomás González Rolán (Universidad

Complutense).

Vocal 3.o Suplente: D. Jordi Pérez Durá (Universidad de

Valencia).

Código del concurso: 2004/A3/003

Presidente titular: D. Abel Mariná Font (Universidad de

Barcelona).

Secretario titular: D. Miguel Ángel Asensio Pérez (Universidad

de Extremadura).

Vocal 1.o: D. Antonio Herrera Marteache (Universidad de

Zaragoza).

Vocal 2.o: D. Julián Carlos Rivas Gonzalo (Universidad de

Salamanca).

Vocal 3.o: D. Jesús Simal Gándara (Universidad de Vigo).

Presidente Suplente: D.a Rosaura Farré Rovira (Universidad

de Valencia).

Secretario Suplente: D. Gaspar Ros Berruezo (Universidad de

Murcia).

Vocal 1.o Suplente: D. Pablo Elpidio Hernández Cruza

(Universidad Complutense).

Vocal 2.o Suplente: D. María del Rosario Martín de Santos

(Universidad Complutense).

Vocal 3.o Suplente: D. Andrés Otero Carballeira (Universidad

de León).

Código del concurso: 2004/B1/004

Presidente titular: D. Félix de Moya Anegón (Universidad de

Granada).

Secretario titular: D. Vicente Pablo Guerrero Bote (Universidad

de Extremadura).

Vocal 1.o: D. Agustín Vivas Moreno (Universidad de

Extremadura).

Vocal 2.o: D. Diego Felipe Peral Pacheco (Universidad de

Extremadura).

Vocal 3.o: D. Miguel Ángel López Alonso (Universidad de

Extremadura).

Presidente Suplente: D.a Purificación Moscoso Castro

(Universidad Alcalá de Henares).

Secretario Suplente: D. Antonio Pulgarín Guerrero (Universidad

de Extremadura).

Vocal 1.o Suplente: D. Pedro Luis Lorenzo Cadarso

(Universidad de Extremadura).

Vocal 2.o Suplente: D.a Virginia Ortiz Repiso (Universidad

Carlos III Madrid).

Vocal 3.o Suplente: D. Carlos Olmeda Gómez (Universidad

Carlos III Madrid).

Código del concurso: 2004/B2/005

Presidente titular: D. Agustín García Nogales (Universidad de

Extremadura).

Secretario titular: D. José Antonio Oyola Velasco (Universidad

de Extremadura).

Vocal 1.o: D. Miguel González Velasco (Universidad de

Extremadura).

Vocal 2.o: D. Jacinto Martín Jiménez (Universidad de

Extremadura).

Vocal 3.o: D. Manuel Molina Fernández (Universidad de

Extremadura).

Presidente Suplente: D. Ramón Ardanuy Albajar (Universidad

de Salamanca).

Secretario Suplente: D. Miguel Ángel Gómez Villegas

(Universidad Complutense).

Vocal 1.o Suplente: D. Julián de la Horra Navarro (Universidad

Autónoma de Madrid).

Vocal 2.o Suplente: D. Antonio Cuevas González (Universidad

Autónoma de Madrid).

Vocal 3.o Suplente: D. Carles María Cuadras Avellana

(Universidad de Barcelona).

Código del concurso: 2004/D1/006

Presidente titular: D. Eustaquio Martín Rodríguez (U.N.E.D.).

Secretario titular: D. Manuel Vizuete Carrizosa (Universidad

de Extremadura).

Vocal 1.o: D. Manuel Montanero Fernández (Universidad de

Extremadura).

Vocal 2.o: D. Francisco J. Moreno Hernández (Universidad de

Extremadura).

Vocal 3.o: D. Florentino Blázquez Entonado (Universidad de

Extremadura).

Presidente Suplente: D. Jorge Torres Santomé (Universidad

de A Coruña).

Secretario Suplente: D. Fernando del Villar Álvarez

(Universidad de Extremadura).

Vocal 1.o Suplente: D. Eduardo Cervelló Gimeno (Universidad

de Extremadura).

Vocal 2.o Suplente: D. Francisco J. Castejón Oliva (Universidad

Complutense).

Vocal 3.o Suplente: D. José L. Pastor Pradillo (Universidad

de Alcalá de Henares).

ANEXO IV

Baremo para los concursos de selección de profesorado

funcionario entre habilitados

El baremo para juzgar los concursos de acceso se divide en

dos bloques. En primer lugar la adecuación de la formación de

los candidatos a las necesidades de la Universidad demostrada

por los candidatos en la prueba y el posterior debate con los

miembros de la Comisión, atendiendo a los criterios que se harán

públicos en el acto de constitución de la Comisión de Selección

(Artículo 9.2.a de la Normativa). Y, en segundo lugar, de la

valoración de los méritos individuales aportados por los candidatos,

evaluados siguiendo las instrucciones que se detallan a

continuación (Artículo 9.2.b).

I. Valoración de la primera parte de la prueba

Cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un

informe razonado, ajustado a los criterios previamente establecidos

por la Comisión y habrá de expresar la puntuación, con un máximo

de 40 puntos, que se otorga a cada uno de los candidatos. La

puntuación de cada candidato en este concepto será la media

aritmética de las puntuaciones de cada miembro de la Comisión

otorgadas a ese candidato.

II. Valoración de los méritos

En segundo lugar, la Comisión se ajustará a los apartados que

figuran en la siguiente tabla, para la ponderación establecida en

ésta. A tal efecto, la puntuación de cada apartado se multiplicará

por el factor de ponderación reflejado en la tabla.

C.U./T.U.

Vinc.C.U. T.U./C.E.U. T.E.C.

Currículum Académico .......... 0,10 0,10 0,15 0,10

Currículum Docente ............. 0,25 0,30 0,40 0,25

Currículum Investigador ......... 0,50 0,45 0,25 0,25

Currículum Profesional .......... 0,05 0,05 0,10 0,30

Gestón académica .............. 0,05 0,05 0,05 0,05

Otros méritos ................... 0,05 0,05 0,05 0,05

De los méritos aportados por los candidatos, únicamente se

tendrán en cuenta aquellos debidamente justificados mediante

documentos válidos en derecho, que guarden relación con el área

de conocimiento y perfil de la plaza objeto del concurso. Al

respecto se considerará la puntuación que se indique en el baremo

cuando exista una relación directa con el área de conocimiento

y perfil de la plaza, y la mitad de dicha puntuación cuando su

relación sea afín. En caso de no contemplarse ninguna de estas

opciones, no serán tenidos en cuenta los méritos aportados.

Currículum Académico:

a) Nota media del expediente calculada conforme a:

Matrícula de Honor: 6,0 puntos.

Sobresaliente: 4,5 puntos.

Notable: 3,0 puntos.

Aprobado: 1,5 puntos.

Para las titulaciones con sistema de créditos, la puntuación

para cada asignatura se obtendrá sumando los créditos superados

multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación

que corresponda, según la tabla anterior, y dividiendo por el

número de créditos totales del expediente.

Aquellas asignaturas que estén convalidadas y sin calificación

se les asignará la calificación de Aprobado.

Otras Licenciaturas: Añadir 3 puntos por cada una.

Otras Diplomaturas: Añadir 2 puntos por cada una.

Premio Nacional de Licenciatura: Añadir 2 puntos.

Premio de Licenciatura: Añadir 1 punto.

b) Trabajo de grado o equivalente o Proyecto Fin de Carrera

en planes antiguos.

Premio Extraordinario: 2,0 puntos.

Sobresaliente: 1,5 puntos.

Notable: 1,0 punto.

Aprobado: 0,5 puntos.

c) Nota media del programa de doctorado (considerando el

programa completo) y trabajo de investigación.

Matrícula de Honor: 2,0 puntos.

Sobresaliente: 1,5 puntos.

Notable: 1,0 punto.

Aprobado: 0,5 puntos.

La puntuación para cada curso de doctorado se obtendrá

sumando los créditos superados multiplicados cada uno de ellos

por el valor de la calificación que corresponda, según la tabla

anterior, y dividiendo por el número de créditos totales del

expediente.

Diploma de Estudios Avanzados: Añadir 0,5 puntos

d) Grado de Doctor.

Premio Extraordinario: 7,0 puntos.

Sobresaliente o Apto "Cum Laude": 5,0 puntos.

Sobresaliente o Apto: 3,0 puntos.

Notable: 2,0 puntos.

Aprobado: 1,0 punto.

Doctorado Europeo: Añadir 0,5 puntos.

Otros doctorados: Añadir 3 puntos por cada uno.

e) Cursos de postgrado universitarios: 0,02 puntos/crédito.

Sólo se considerarán cursos de postgrado universitarios

aquellos que se ajusten a la normativa de cursos de postgrado de la

UEx o similares de otras universidades.

Para los aspirantes que hubieran obtenido un número de

créditos en cursos de doctorado superior al mínimo exigido para

obtener la suficiencia investigadora, la demasía recibirá su valoración

en este apartado del baremo.

En los cursos de postgrado de sistema antiguo se hará la

equivalencia de 10 horas = 1 crédito.

f) Masters Universitarios: 0,1 puntos/crédito.

En los masters de sistema antiguo se hará la equivalencia de

10 horas = 1 crédito.

Currículum Docente:

a) Experiencia docente universitaria. Tiempo completo: 1,8

puntos/año.

Proporcionalmente al tiempo de servicio y, en los casos de

dedicación a tiempo parcial, además proporcionalmente a la

dedicación docente.

b) Experiencia docente no universitaria. Tiempo completo:

0,4 puntos/año.

Proporcionalmente al tiempo de servicio y, en los casos de

dedicación a tiempo parcial, además proporcionalmente a la

dedicación docente.

c) Cursos impartidos (máximo 1 punto/año).

De carácter universitario: 0,050 puntos/crédito.

De carácter no universitario: 0,025 puntos/crédito.

Currículum Investigador:

a) Becas de Investigación.

a.1 Becas de Investigación FPI u homologadas por la UEX:

Hasta 1,2 puntos/año.

a.2 Becas de Investigación Postdoctorales: Hasta 1,8

puntos/año.

a.3 Contratos de reincorporación (Ramón y Cajal,

Regionales, ...): Hasta 2 puntos/año.

a.4 Otras becas de investigación: Hasta 0,6 puntos/año.

Nota: Todas estas puntuaciones se aplicarán

proporcionalmente al tiempo de disfrute.

b) Estancias de carácter científico o profesional en Centros

de Investigación nacionales o extranjeros: 0,15 puntos/mes.

Máximo 0,9 puntos/año.

Sólo se contabilizarán las estancias con una duración mínima

de un mes.

Quedan exceptuadas de valorarse en este apartado las estancias

subvencionadas por las becas referidas en el apartado a) anterior.

c) Publicaciones de carácter científico publicados en cualquier

soporte (para libros y capítulos de libros se tendrán en cuenta

la extensión y el número de autores).

La Comisión fijará previamente a la evaluación de la

documentación presentada los criterios de los que servirá para

determinar la puntuación que se aplicará a todos los candidatos en

cada subapartado.

c.1 Libros con ISBN.

Edición de difusión nacional: Hasta 4 puntos.

Edición de difusión internacional: Hasta 5 puntos.

c.2 Capítulos de libros con ISBN.

Edición de difusión nacional: Hasta 1 punto.

Edición difusión internacional: Hasta 1,5 puntos.

c.3 Artículos en revistas científicas.

No se valorarán en este subapartado las ponencias y

comunicaciones publicadas en Actas de Congresos. Éstas se valorarán

en el subapartado d).

La Comisión utilizará, si los hubiera, aquellos índices

referenciados de uso común en el área en la que se celebra el concurso

para determinar la puntuaciones de los diferentes artículos y fijará

previamente al concurso los criterios para valorarlos.

Hasta 2,4 puntos/artículo.

Si no se disponen de los índices arriba comentados se

distinguirán entre publicaciones de difusión nacional e internacional.

Publicación de difusión nacional: Hasta 1,5 puntos/artículo.

Publicación de difusión internacional: Hasta 2,4 puntos/artículo.

d) Ponencias y comunicaciones presentadas a congresos

científicos.

Nacionales: Hasta 0,25 puntos/ponencia.

Internacionales: Hasta 0,5 puntos/ponencia.

Ponencias invitadas por la organización Hasta 1 punto/ponencia.

e) Paneles presentados en congresos científicos.

Nacionales: Hasta 0,1 puntos cada uno.

Internacionales: Hasta 0,2 puntos cada uno.

f) Participación en proyectos de investigación:

f.1 Regionales y Convenios:

Investigador principal: 0,50 puntos/año.

Otros investigadores: 0,25 puntos/año.

f.2 Plan Nacional:

Investigador principal: 1,0 punto/año.

Otros investigadores: 0,5 puntos/año.

f.1 Internacionales:

Investigador principal: 1,50 puntos/año.

Otros investigadores: 0,75 puntos/año.

g) Direcciones de Tesis y Tesinas: 1 punto y 0,25 puntos,

respectivamente, por cada una de ellas, ya defendidas.

h) Patentes: En este apartado se valorarán las patentes que

estén en explotación o que hayan sido explotadas.

Individuales: 1,0 punto cada una (Máximo: 4 puntos).

Colectivas: 0,5 puntos cada una (Máximo: 2 puntos).

Currículum Profesional: Actividades profesionales no docentes

que guarden relación directa o afín con la plaza, para las que

habilite el título o títulos que posee el aspirante, y que tengan

relación con la plaza convocada.

En el caso de plazas vinculadas, sólo se tendrá en cuenta en

este apartado la labor asistencial sanitaria desarrollada en la

especialidad de la plaza objeto de la convocatoria. Toda otra actividad

profesional será evaluada dentro del apartado de "Otros méritos".

Se computará 1,2 puntos/año si es a tiempo completo y

fracciones proporcionales si es a tiempo parcial.

Gestión Académica: La Comisión valorará en este apartado

la participación de los candidatos en las tareas de gestión

universitaria. Se computará hasta un máximo de 1 punto/año.

Otros Méritos: La Comisión valorará en este apartado, de forma

justificada e individualizada, otros méritos que concurran en el

solicitante y que, teniendo relación con la plaza objeto del

concurso, por su naturaleza, no hayan sido incluidos en otros

apartados del baremo.

En ningún caso la puntuación global de este apartado será

superior a 20 puntos, antes de la ponderación.

Valoración global de los méritos: Una vez otorgada la

puntuación a cada candidato (ponderando los diferentes campos con

los factores de la tabla inicial), las puntuaciones de este segundo

bloque se calcularán de la siguiente forma:

La puntuación más elevada de entre todos los candidatos se

escalará para producir el valor 60. El factor de escala aplicada

a este candidato será aplicado a todos los demás, obteniendo

la nueva puntuación de cada uno de ellos.

III. Puntuación final

La puntuación final de cada candidato se obtendrá de la suma

directa de las puntuaciones de cada parte.

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