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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 n.° 3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el artículo 129 n.° 3 del Real Decreto 2486/1998 de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, se pone en conocimiento del público en general y de los asegurados en particular que Danish Financial Supervisory Authority, órgano de control de Dinamarca ha comunicado la aprobación con fecha 28 de junio de 2004 de la cesión de cartera de las entidades Tryg Forsikring II A/S y Tryg Forsikring Rejse Og Sundhed A/S a la entidad Tryg Forsikring A/S.
Se advierte que los contratos de seguro que asuman compromisos localizados en España podrán ser rescindidos por los tomadores en el plazo de un mes desde la presente publicación, teniendo derecho al reembolso de la parte de prima no consumida.
Madrid, 20 de octubre de 2004.–El Director General, Ricardo Lozano Aragüés.
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