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Por existir en la Región Militar Noroeste una instalación denominada Campamento de Bando en Santiago de Compostela (La Coruña), declarada sin interés militar, se hace aconsejable suprimir la Zona de Seguridad que la preservaba de cualquier obra o actividad que pudiera afectar a las instalaciones de conformidad con lo establecido en el reglamento de Ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional.
En su virtud, y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército de Tierra, a propuesta razonada del Mando Regional Noroeste, dispongo:
Queda suprimida la Zona de Seguridad de la instalación militar «Campamento de Bando» en Santiago de Compostela (La Coruña).
Queda derogada la Orden 156/1982, de 12 de noviembre, y la corrección de errores publicada en el Boletín Oficial del Estado número 24 de 28 de enero de 1983, por la que se señalan zonas de seguridad en las provincias de Pontevedra, Lugo, La Coruña y Orense, en todo lo que afecte a la mencionada instalación.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 28 de octubre de 2004.
BONO MARTÍNEZ
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