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Documento BOE-A-2004-19105

Orden DEF/3645/2004, de 28 de octubre, por la que se señala la zona de seguridad para la instalación militar Centro de Transmisiones "Las Malagueñas", en Córdoba.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 9 de noviembre de 2004, páginas 36978 a 36979 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2004-19105

TEXTO ORIGINAL

Por existir en la Región Militar Sur la instalación militar denominada Centro de Transmisiones «Las Malagueñas», situada en el lugar de Cerro Muriano, dentro del término municipal de Córdoba, se hace aconsejable preservarla de cualquier obra o actividad que pudiera afectarla, así como asegurar tanto la actuación eficaz de los medios de que disponga como el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/75, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero.

En su virtud, y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército, a propuesta razonada del General Jefe de la Fuerza Terrestre y de la Región Militar Sur, dispongo:

Primero.

A los efectos prevenidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, la instalación militar Centro de Transmisiones «Las Malagueñas», situada en el lugar de Cerro Muriano, dentro del término municipal de Córdoba, se considera incluida en el Grupo Segundo, de los regulados en el artículo 8 del citado Reglamento.

Segundo.

De conformidad con lo preceptuado en los artículos 15 y 17 del citado Reglamento, se establece una zona próxima de seguridad, definida por el espacio comprendido entre el perímetro que delimita la instalación y el polígono determinado por los siguientes puntos de coordenadas UTM.:

Punto Coordenadas U.T.M.
X Y
A 344904.97 4206690.14
B 344740.67 4206650.06
c 344671.82 4206368.82
D 344974.93 4206151.86
E 345299.93 4206136.91
F 345543.14 4206260.16
G 345578.91 4206409.30
H 345366.23 4206395.74
I 345275.84 4206426.61
J 345137.68 4206514.58
K 345021.61 4206597.97
Tercero.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 19 del mismo Reglamento, se declara una zona de seguridad radioeléctrica definida por los parámetros que se comunica a los ayuntamientos afectados para cumplimiento de lo dispuesto en el art. 30 del citado Reglamento.

Disposición adicional única.

A aquellas instalaciones radio eléctricas que se encuentren dentro de la zona de seguridad radioeléctrica mencionada, y que hayan sido autorizadas antes de la entrada en vigor de la presente Orden, no les afectará ningún tipo de limitación siempre que no interfieran a la citada instalación, ni sean modificadas sus características actuales.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de octubre de 2004.

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