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Documento BOE-A-2004-18744

Orden de 19 de octubre de 2004, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito nacional de funcionarios docentes pertenecientes al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y al Cuerpo de Inspectores de Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 3 de noviembre de 2004, páginas 36292 a 36301 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2004-18744

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad

de la Educación, en su disposición adicional octava, apartado 1,

determina que forma parte del régimen estatutario de los

funcionarios públicos docentes la provisión de puestos mediante

concurso de traslados de ámbito nacional.

En el apartado 3 de la misma disposición se establece que

periódicamente, las Administraciones educativas convocarán

concursos de traslados de ámbito nacional, a efectos de proceder

a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros

docentes de enseñanza dependientes de aquellas, así como para

garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito

de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en

su caso, si procede, la adjudicación de aquellas que resulten del

propio concurso. En estos concursos podrán participar todos los

funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la

Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado,

siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que,

de acuerdo con las respectivas relaciones de puestos de trabajo,

establezcan dichas convocatorias.

Asimismo, la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica

10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación,

establece que en tanto no sean desarrolladas las normas relativas

a los cuerpos de funcionarios docentes creados por esta Ley, la

movilidad de los funcionarios de dichos cuerpos mediante

concursos de traslados se ajustará a la normativa vigente a su entrada

en vigor.

Por tanto, resulta de aplicación el Real Decreto 2112/1998

de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados

de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes

a los cuerpos docentes y que establece la obligación para las

Administraciones educativas competentes de convocar cada dos años

concursos de ámbito nacional, realizándose los mismos de manera

coordinada de forma que los interesados puedan participar en todos

ellos en un solo acto y que de la resolución de los mismos no

pueda obtenerse mas que un único destino en un mismo Cuerpo.

La Orden ECI/3182/2004, de 1 octubre, al amparo de lo

dispuesto en el artículo 5 del citado Real Decreto, establece las

normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de

ámbito nacional a que se refiere el apartado 1 de la disposición

adicional octava de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre,

de Calidad de la Educación, que deben convocarse durante el

curso 2004/2005, para funcionarios de los Cuerpos docentes.

En aplicación de lo anterior se hace necesario con objeto de

dar respuesta a necesidades específicas de esta Administración

educativa en materia de provisión de puestos de trabajo, convocar

en el presente curso escolar, convocar el correspondiente concurso

de traslados de ámbito nacional para cubrir puestos de trabajo

vacantes en los centros docentes cuya provisión debe hacerse entre

funcionarios de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la

Administración Educativa y de Inspectores de Educación, siempre que

su funcionamiento esté previsto en la planificación educativa para

el curso 2005/2006.

En su virtud esta Consejería de Educación, en el ejercicio de

las funciones atribuidas acuerda convocar concurso de traslados

de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objeto.-El objeto de la presente Orden es efectuar

la convocatoria del concurso de traslados de ámbito nacional,

para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los

Cuerpos de:

Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

Inspectores de Educación.

Segunda. Plazas convocadas y determinación de las

mismas.-Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o

que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2004.

De conformidad con la Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre

la determinación provisional y definitiva de estas vacantes se

realizará antes del 4 de marzo y del 6 de mayo de 2005 y serán

objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León".

Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la

resolución de este concurso, siempre que su funcionamiento esté

previsto en la planificación educativa, así como las que originase,

en el ámbito de la Consejería de Educación, la resolución de los

concursos convocados por otras Administraciones educativas que

se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en materia

de educación, siempre que su funcionamiento se encuentre

previsto en la planificación general educativa.

Tercera. Participación voluntaria en el concurso.

3.1 Podrán participar voluntariamente en las plazas ofertadas

en esta convocatoria, los funcionarios que se hallen en alguno

de los siguientes supuestos:

a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio

activo con destino definitivo en plazas de inspección educativa

dependientes de la Consejería de Educación y los funcionarios

pertenecientes a los Cuerpos que recoge la Base Primera que estén

prestando servicios en otros puestos dependientes de la Junta

de Castilla y León, siempre y cuando de conformidad con la

Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar,

al menos dos años desde la toma de posesión del último destino

definitivo.

b) Los funcionarios que se encuentren en situación de

servicios especiales declarada desde plazas de inspección educativa

actualmente dependientes de la Consejería de Educación, siempre

y cuando de conformidad con la Disposición Adicional

Decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido

a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años

desde la toma de posesión del último destino definitivo.

c) Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria declarada desde plazas de inspección educativa

actualmente dependientes de la Consejería de Educación.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por

interés particular o por agrupación familiar contemplados en los

apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el

presente curso escolar han transcurrido dos años desde que

pasaron a esta situación.

d) Los funcionarios que se encuentren en situación de

suspensión declarada desde plazas de inspección educativa

actualmente dependientes de la Consejería de Educación, siempre que

al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo

de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

e) Los funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que

se establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber

obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de

la Administración educativa por la que accedieron, salvo que

aquella no estableciera la exigencia de este requisito.

3.2 A los efectos previstos en el apartado anterior, se

entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 14 de

septiembre de 2005.

3.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la

obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la

base quinta de esta convocatoria.

Cuarta. Participación forzosa en el concurso.-Están obligados

a participar en las plazas anunciadas en esta convocatoria, los

funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que

se indican a continuación:

a) Funcionarios que, procedentes de la situación de

excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,

tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión

de la Consejería de Educación con anterioridad a la fecha de

publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso

o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les

adjudicará libremente destino definitivo en plazas en la provincia en

la que tengan su destino provisional.

De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en

situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado

servicios durante el curso 2004/2005.

b) Funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su plaza

de destino, que cumplida la sanción no hayan obtenido un

reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones

desde una plaza dependiente en la actualidad de la Consejería

de Educación.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto

de no participar en el presente concurso o, si participando, no

solicitaran suficiente número de plazas dependientes de la

Consejería de Educación, cuando no obtuvieran destino definitivo,

quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada

en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto.

c) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo

en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por

habérseles suprimido expresamente la plaza que desempeñaban con

carácter definitivo.

De conformidad con la disposición adicional sexta del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos funcionarios están

obligados a participar en los concursos de traslados hasta que

obtengan un destino definitivo.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán

destinados de oficio dentro de la provincia en la que presten servicios

con carácter provisional.

Los que cumpliendo con la obligación de concursar, no

obtuvieran ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias,

serán adscritos provisionalmente a la provincia en la que prestaban

servicios en el momento de producirse la causa que originó la

pérdida de su destino definitivo.

d) Los funcionarios que con pérdida de la plaza que

desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios en

otros puestos de la Administración manteniendo su situación de

servicio activo en su Cuerpo, siempre que hayan cesado y obtenido

un destino provisional en plazas dependientes en la actualidad

de la Consejería de Educación.

A los Inspectores incluidos en este apartado que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes

se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas

en la provincia en la que se encuentran prestando servicios.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado

servicios durante el curso 2004/2005.

Quinta. Derecho preferente.-Los funcionarios que se acojan

al derecho preferente a la localidad previsto en el artículo 29.4

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada

por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la

conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras,

por haber perdido el puesto de trabajo por el transcurso del primer

año y deseen reingresar al servicio activo o hayan obtenido un

destino con carácter provisional, lo harán constar en su instancia

de participación, indicando la causa en la que apoyan su petición

y consignando en su solicitud en primer lugar el código de la

localidad en la que aspiren a ejercitarlo. Asimismo podrán incluir

a continuación otras peticiones si desean concursar a ellas fuera

del derecho preferente.

Sexta. Instancia y documentación.

6.1 Los participantes, aun cuando se soliciten plazas de

diferentes órganos convocantes, presentarán una única instancia,

según modelo oficial que se publica como anexo III a la presente

Orden que se encontrará a disposición de los interesados en las

Direcciones Provinciales de Educación, Oficinas y Puntos de

Información y Atención al Ciudadano y en el Portal de Educación de

la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

La instancia deberá ser cumplimentada según las instrucciones

que figuran al dorso del Anexo III de esta Orden, y se dirigirá

a la Dirección Provincial de Educación en la que tenga su destino

definitivo el solicitante o a la que esté adscrito en caso de destino

provisional o en el caso de funcionarios dependientes de otras

Administraciones educativas al órgano que se determine en la

convocatoria que efectúe la Administración educativa de la que

depende su centro de destino.

6.2 A la instancia de participación deberán acompañarse los

siguientes documentos:

a) Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que

se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los

interesados en las Direcciones Provinciales de Educación y Oficinas

y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta

de Castilla y León, y en el Portal de Educación de la Junta de

Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

b) Documentación justificativa para la valoración de los

méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como Anexo I

a la presente convocatoria.

Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que

debidamente justificados se aleguen durante el plazo de

presentación de instancias.

En todos los documentos presentados deberá hacerse constar

el nombre, apellidos y Cuerpo del concursante. En el caso de

que los documentos justificativos se presentaran mediante

fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente

acompañadas de las diligencias de compulsa. No se tendrán en cuenta

las fotocopias que carezcan de las diligencias de compulsa.

6.3 En aplicación de lo dispuesto en la letra c) del artículo

35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, desde el 1 al 15 de octubre de 2005, los interesados

que manifiesten no haber interpuesto recurso, o sus representantes

legales, podrán solicitar a la Dirección Provincial de Educación

correspondiente, la devolución de la documentación original

aportada. Transcurrido dicho plazo se entenderá que renuncia a su

devolución.

Séptima. Presentación de instancias.-Las instancias, así

como la documentación a la que se refiere la base anterior, podrán

presentarse en los Registros de las Direcciones Provinciales de

Educación, o en cualquiera de las dependencias a que se refiere

el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar

la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto,

para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario

de correos antes de ser certificada.

Octava. Plazo de presentación.-De conformidad con el

artículo Segundo de la Orden ECI/3182/2004, de 1 octubre, el

plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación

será del 4 al 20 de noviembre de 2004, ambos inclusive.

Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna instancia, ni

modificación alguna de las peticiones formuladas, ni documentación

referida a los méritos aportados, así como tampoco renuncias a

la participación, salvo lo establecido en la Base duodécima.

Novena. Solicitud de plazas.

9.1 Los concursantes en las instancias de participación

solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los

códigos que se correspondan con los que aparecen en el Anexo II

a la presente Orden.

9.2 En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los

concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los

códigos consignados en sus instancias de participación. Las

peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se

correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el

participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones

resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores,

el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin

perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio

previstos en la presente convocatoria.

Décima. Evaluación de méritos.

10.1 Para la evaluación de los méritos alegados y

debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere a

los apartados 1.3 y 2.1 del baremo de prioridades que figura como

Anexo I a la presente Orden, la Dirección General de Recursos

Humanos de la Consejería de Educación designará una Comisión

dictaminadora.

10.2 La Comisión dictaminadora estará integrada por un

Presidente y cuatro vocales, designados directamente por la Dirección

General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación entre

funcionarios en activo del Cuerpos de Inspectores al Servicio de

la Administración Educativa y del Cuerpo de Inspectores de

Educación.

Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de

abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

10.3 La asignación de la puntuación que corresponde a los

concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos,

se llevará a efecto por las unidades de personal dependientes de

las Direcciones Provinciales de Educación.

Undécima. Criterios de desempate.-Sin perjuicio de lo

dispuesto respecto al derecho preferente recogido en la Base quinta

de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates

en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo

sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados

del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo.

Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida

en los distintos subapartados por el orden igualmente en que

aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome

en consideración en cada apartado no podrá exceder de la

puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo,

ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como

máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar

estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la

máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no

se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de

subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de

desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo

a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por

la que resultó seleccionado.

Duodécima. Adjudicación provisional de destinos,

alegaciones y renuncias.

12.1 Una vez recibidas en la Dirección General de Recursos

Humanos las actas de la Comisión dictaminadora con las

puntuaciones asignadas a los concursantes y aprobadas las vacantes

provisionales, mediante Resolución de la Dirección General de

Recursos Humanos que se publicará en el "Boletín Oficial de

Castilla y León", se procederá a la adjudicación provisional de los

destinos que pudiera corresponderles con arreglo a las peticiones

de los participantes, a las puntuaciones obtenidas según el baremo

del Anexo I a la presente Orden.

12.2 Los concursantes podrán presentar alegaciones a la

resolución provisional en el plazo que en la misma se establezca.

Asimismo, durante este plazo, los participantes de forma

voluntaria en el concurso de traslados, podrán presentar renuncia total

a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta

a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.

El hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional

no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución

definitiva.

Las alegaciones o renuncias se presentarán por escrito en la

forma prevista en la Base séptima, y se dirigirán a las Direcciones

Provinciales de Educación.

Decimotercera. Adjudicación definitiva de destinos.

-Resueltas las alegaciones y renuncias a que se refiere la Base anterior,

la Consejería de Educación procederá a dictar la Orden por la

que se apruebe la resolución definitiva de este concurso de

traslados. Dicha Orden se publicará en el "Boletín Oficial de Castilla

y León" y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de

exposición de los listados con los resultados de este concurso y

declarando desestimadas las alegaciones no recogidas en la misma.

Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables,

debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.

Decimocuarta. Funcionarios excedentes.-Los funcionarios

excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia

del concurso presentarán ante la Dirección Provincial de

Educación de la que dependa la plaza obtenida mediante el concurso

de traslados, declaración jurada o promesa de no hallarse separado

de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de

las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente

disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas.

Decimoquinta. Toma de posesión.-La toma de posesión en

los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto

en la presente Orden tendrá lugar el 1 de septiembre de 2005.

Decimosexta. Base final.-Se faculta a la Directora General

de Recursos Humanos a dictar cuantas resoluciones fueran

necesarias para la ejecución y desarrollo de esta Orden.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado

del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar

desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los

artículos 8.2, 14.2, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso

de reposición, ante el Consejero de Educación, en el plazo de

un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo

con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 19 de octubre de 2004.-El Consejero, Francisco

Javier Álvarez Guisasola.

ANEXO I

Baremo de prioridades en la adjudicación de destino en el Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa

y Cuerpo de Inspectores de Educación

Méritos Valoración Documentosjustificativos

I. Méritos expresamente indicados en el apartado I del anexo IV del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre

1.1 Antigüedad.

1.1.1 Por cada año de servicios efectivos prestados en

situación de servicio activo como funcionario de carrera

en el Cuerpo de Inspectores al Servicio de la

Administración Educativa o en el Cuerpo de Inspectores

de Educación.

2,00 puntos Título administrativo con diligencias de las distintas

posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento

como funcionario de carrera desde el Cuerpo desde el

que se concursa y, en su caso, de los servicios prestados

en la función inspectora de conformidad con la

disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,16

puntos por mes completo.

A los efectos de determinar la antigüedad en el Cuerpo

de Inspectores al Servicio de la Administración

Educativa y en el Cuerpo de Inspectores de Educación,

se reconocerán, respectivamente, los servicios

efectivos prestados como funcionarios de carrera en los

Cuerpos de Inspectores de procedencia y los prestados

desde la fecha de acceso como docentes a la función

inspectora de conformidad con la disposición adicional

decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de

Medidas para la Reforma de la Función Pública.

1.1.2 Por cada año de servicios efectivos prestados en

situación de servicio activo como funcionario de carrera

en otros cuerpos o escalas docentes a los que se refiere

la LOGSE.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,083

puntos por mes completo.

1,00 punto Título administrativo con diligencias de las distintas

posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento

como funcionario de carrera desde el Cuerpo desde el

que se concursa y, en su caso, de los servicios prestados

en la función inspectora de conformidad con la

disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984.

1.1.3 Por cada año de permanencia ininterrumpida como

funcionario con destino definitivo en la misma plantilla

provincial o, en su caso, de las unidades territoriales

en que esté organizada la Inspección educativa.

Título administrativo con diligencia de posesión o, en su

caso, del correspondiente documento de inscripción en

los registros de personal.

Por el primer y segundo año. 2,00 puntos

por año

Por el tercer año. 3,00 puntos

Por el cuarto y quinto año. 4,00 puntos

por año

Por el sexto año y siguientes. 5,00 puntos

A los funcionarios obligados a concursar por haber

perdido su destino definitivo en cumplimiento de

sentencia o resolución de recurso, por provenir de la

situación de excedencia forzosa o, en su caso, por supresión

expresa con carácter definitivo de su plaza, la

puntuación por este apartado será la correspondiente a

la plaza que perdieron, a la que se acumularán los

servicios con destino provisional que hubieran

prestado posteriormente.

Igualmente, los mismos criterios serán de aplicación

a los funcionarios que participen desde el destino

adjudicado en cumplimiento de sanción disciplinaria de

traslado con cambio de residencia.

Méritos Valoración Documentosjustificativos

1.1.4 Los funcionarios de carrera en expectativa de destino

y los que participando por primera vez con carácter

voluntario opten en su solicitud por la puntuación

correspondiente a este apartado en sustitución de la

correspondiente al apartado 1.1.3.

Por cada año de servicio. 1,00 punto

Título administrativo con diligencias de las distintas

posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento

como funcionario de carrera o, en su caso, de los

correspondientes documentos de inscripción en los Registros

de Personal.

1.2 Méritos académicos. Máximo

10,00 puntos

1.2.1 Doctorado y premios extraordinarios:

Por haber obtenido el título de Doctor en la titulación

alegada para el ingreso en el cuerpo desde el que se

concursa, o para el acceso en su día a los puestos

de inspección educativa.

5,00 puntos Título alegado para ingreso en el Cuerpo o, del alegado en

su momento para su adscripción a la función inspectora,

o bien certificación del abono de los derechos de

expedición, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de

julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).

Por premio extraordinario en el Doctorado de la

titulación alegada para el ingreso en el cuerpo desde el

que se concursa, o para el acceso en su día a los puestos

de inspección educativa.

1,00 punto Documento justificativo del mismo.

Por premio extraordinario en la titulación alegada para

el ingreso en el cuerpo desde el que se concursa o

para el acceso en su día a los puestos de inspección

educativa.

0,50 puntos Documento justificativo del mismo.

Por el título de Doctor en otras licenciaturas. 3,00 puntos Documento justificativo del mismo.

Por premio extraordinario en otro Doctorado. 0,50 puntos Documento justificativo del mismo.

Por premio extraordinario en otra licenciatura. 0,25 puntos Documento justificativo del mismo.

1.2.2 Otras titulaciones universitarias: Las titulaciones

universitarias de carácter oficial, en el caso de que no

hubieran sido las alegadas como requisito para el

ingreso en el Cuerpo desde el que se participa, se valorarán

de la forma siguiente:

Por cada Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o

títulos declarados, a todos los efectos, legalmente

equivalentes.

3,00 puntos Título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros

presente como méritos o, en su caso, de los certificados

del abono de los derechos de expedición, de acuerdo

con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín

Oficial del Estado" del 13).

Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica,

Arquitectura Técnica o títulos declarados, a todos los efectos,

legalmente equivalentes y por los estudios

correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura,

Arquitectura o Ingeniería.

3,00 puntos Título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros

presente como méritos o, en su caso, de los certificados

del abono de los derechos de expedición, de acuerdo

con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín

Oficial del Estado" del 13).

No serán baremables aquéllos de estos estudios

utilizados para obtener el título alegado para el ingreso

o alguno de los títulos baremados por el apartado

anterior.

1.2.3 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial. Las

titulaciones de las enseñanzas de régimen especial

otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y

Conservatorios de Música y Danza se valorarán de la forma

siguiente:

Música y Danza: Grado medio. 1,00 punto

Título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros

presente como méritos o, en su caso, certificación

acreditativa de haber desarrollado los estudios conducentes

a su obtención.

Escuelas Oficiales de Idiomas:

Ciclo elemental. 1,00 punto

Ciclo superior. 1,00 punto

La posesión del Certificado de Aptitud de la Escuela

Oficial de Idiomas engloba los dos ciclos.

Únicamente se tendrán en cuenta a efectos de su

valoración los títulos con validez oficial en el Estado

español.

1.3 Formación y perfeccionamiento. Máximo

5,00 puntos

1.3.1 Por cursos superados relacionados con la función

docente e inspectora, organizados por el Ministerio

de Educación y Ciencia, por las Administraciones

educativas de las Comunidades Autónomas, por

Instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados

o reconocidos por las Administraciones precitadas, así

como los organizados por las Universidades:

Hasta

4,00 puntos

Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso

el número de horas de duración del curso. En el caso

de los organizados por las Instituciones sin ánimo de

lucro, deberá acreditarse fehacientemente el

reconocimiento u homologación.

Méritos Valoración Documentosjustificativos

Se puntuarán 0,10 puntos por cada 10 horas de cursos

superados acreditados. A estos efectos, se sumarán

las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto

del número de horas inferiores a 10. Cuando los cursos

vinieran expresados en créditos se entenderá que cada

crédito equivale a 10 horas.

1.3.2 Por participar en la dirección o ejecución de programas

educativos o impartición de cursos de

perfeccionamiento convocados y/o autorizados por el Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte y por las

Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas.

Hasta

1,00 punto

Certificado o informe de la Dirección General

correspondiente, o de la Dirección Provincial respectiva.

II. Otros méritos (máximo 20,00 puntos)

2.1 Publicaciones. Por publicaciones de carácter didáctico

o científico directamente relacionadas con la enseñanza.

Aquellas publicaciones que, estando obligadas a

consignar el ISBN, en virtud de lo dispuesto por el Decreto

2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del mismo,

no serán valoradas.

Máximo

5,00 puntos

Los ejemplares correspondientes.

2.2 Valoración por trabajo desarrollado (ver disposición

complementaria cuarta).

Máximo

10,00 puntos

2.2.1 Por cada año de servicio en puestos de Subdirector

General de la Inspección de Educación, Inspector

General o Inspector Jefe de la Inspección Central de

Educación Básica, de Bachillerato o Enseñanza Media

del Estado, Coordinador General de Formación

Profesional, o en puestos equivalentes dependientes de

las Administraciones educativas convocantes.

1,50 puntos Acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y

cese, y en su caso certificación de que continúa en el

cargo.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,125

puntos por mes completo.

2.2.2 Por cada año de servicio en puestos de Inspector

Central de Educación Básica, Bachillerato, o Enseñanza

Media del Estado, o Coordinador Central de Formación

Profesional, Secretario o Administrador de la

Inspección Central, Inspector de la Subdirección General de

la Inspección de Educación, o en puestos equivalentes

dependientes de las Administraciones educativas

convocantes.

1,00 puntos Acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y

cese y, en su caso, certificación de que continúa en el

cargo.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,083

puntos por mes completo.

2.2.3 Por cada año de servicio en puestos de Inspector Jefe

provincial de Educación Básica o Inspector Jefe de

Distrito de Bachillerato o Enseñanza Media del Estado

o Coordinador Jefe provincial de Formación

Profesional, o Jefe de Servicio Provincial de Inspección Técnica

de Educación, Jefe de División, o en puestos

equivalentes dependientes de las Administraciones

educativas convocantes.

0,75 puntos Acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y

cese y, en su caso, certificación de que continúa en el

cargo.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,062

puntos por mes completo.

2.2.4 Por cada año como Inspector Jefe de distrito, Jefe

Adjunto, Coordinador de equipos sectoriales,

Coordinador de demarcación, o en puestos equivalentes

dependientes de las Administraciones educativas

convocantes.

0,50 puntos Acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y

cese y, en su caso, certificación de que continúa en el

cargo.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,041

puntos por mes completo.

2.2.5 Por cada año de servicios desempeñando puestos en

la Administración educativa de nivel de complemento

de destino igual o superior al asignado al Cuerpo por

el que participa, siempre que los mismos sean distintos

de los enumerados en los apartados 2.2.1 al 2.2.4

de este anexo.

0,75 puntos Documento justificativo del nombramiento con diligencia

de posesión y cese, o en su caso, certificación de que

continúa en el puesto.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,062

puntos por mes completo.

2.3 Por tener adquirida la condición de Catedrático en

alguno de los Cuerpos docentes.

3,00 puntos Título administrativo o credencial o, en su caso, el boletín

o diario oficial en el que aparezca el nombramiento.

Méritos Valoración Documentosjustificativos

2.4 Exclusivamente para plazas situadas en Navarra, País

Vasco y en la Comunidad Autónoma Valenciana.

Las convocatorias específicas correspondientes a plazas

ubicadas en Navarra, País Vasco y en la Comunidad

Autónoma Valenciana podrán asignar hasta un máximo de

5 puntos a los méritos que en las mismas se determinen

en función de las peculiaridades lingüísticas a que se

refiere el apartado II del anexo III del Real Decreto

2112/1998.

Máximo

5,00 puntos

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.-Valoración de la antigüedad: A los efectos del

apartado 1.1 del baremo se computará el presente curso académico

como curso completo. Los servicios aludidos en el apartado 1.1.2,

no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos

con los servicios de los apartados 1.1.1, 1.1.3 ó 1.1.4.

A los efectos previstos en los apartados 1.1.1 y 1.1.3 serán

computados los servicios que se hubieran prestado en situación

de servicios especiales, expresamente declarados como tales en

los apartados previstos del artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2

de agosto, así como en las situaciones de idéntica naturaleza

establecida por disposiciones anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de

agosto. Igualmente serán computados, a estos efectos, el primer

año de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo

con la Ley 39/1999, de 5 de noviembre.

Segunda.-Funcionarios de carrera que participan por primera

vez con carácter voluntario: Estos funcionarios podrán optar,

indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación

correspondiente al apartado 1.1.3 de este baremo o por el apartado 1.1.4

del mismo.

En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.1.4 se les

puntuará por este apartado además de los años de servicio

prestados como funcionario de carrera en expectativa de destino, los

que hubieran prestado en el puesto desde el que participan con

destino definitivo.

En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia

de participación, se entenderá que optan por la puntuación

correspondiente al apartado 1.1.3.

Tercera.-A los efectos previstos en el subapartado 2.2.5, no

serán tenidos en cuenta cuando sean simultáneos a cualquier otro

subapartado del apartado 2.2.

Cuarta.-Valoración del trabajo desarrollado: Sólo se valorará

su desempeño como funcionario de carrera.

ANEXO II

Códigos de las Direcciones Provinciales de Educación

Ávila 05005334

Burgos 09007544

León 24016109

Palencia 34002976

Salamanca 37007869

Segovia 40004270

Soria 42003219

Valladolid 47005590

Zamora 49006111

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