La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad
de la Educación, en su disposición adicional octava, apartado 1,
determina que forma parte del régimen estatutario de los
funcionarios públicos docentes la provisión de puestos mediante
concurso de traslados de ámbito nacional.
En el apartado 3 de la misma disposición se establece que
periódicamente, las Administraciones educativas convocarán
concursos de traslados de ámbito nacional, a efectos de proceder
a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros
docentes de enseñanza dependientes de aquellas, así como para
garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito
de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en
su caso, si procede, la adjudicación de aquellas que resulten del
propio concurso. En estos concursos podrán participar todos los
funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la
Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado,
siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que,
de acuerdo con las respectivas relaciones de puestos de trabajo,
establezcan dichas convocatorias.
Asimismo, la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica
10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación,
establece que en tanto no sean desarrolladas las normas relativas
a los cuerpos de funcionarios docentes creados por esta Ley, la
movilidad de los funcionarios de dichos cuerpos mediante
concursos de traslados se ajustará a la normativa vigente a su entrada
en vigor.
Por tanto, resulta de aplicación el Real Decreto 2112/1998
de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados
de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes
a los cuerpos docentes y que establece la obligación para las
Administraciones educativas competentes de convocar cada dos años
concursos de ámbito nacional, realizándose los mismos de manera
coordinada de forma que los interesados puedan participar en todos
ellos en un solo acto y que de la resolución de los mismos no
pueda obtenerse mas que un único destino en un mismo Cuerpo.
La Orden ECI/3182/2004, de 1 octubre, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 5 del citado Real Decreto, establece las
normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de
ámbito nacional a que se refiere el apartado 1 de la disposición
adicional octava de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre,
de Calidad de la Educación, que deben convocarse durante el
curso 2004/2005, para funcionarios de los Cuerpos docentes.
En aplicación de lo anterior se hace necesario con objeto de
dar respuesta a necesidades específicas de esta Administración
educativa en materia de provisión de puestos de trabajo, convocar
en el presente curso escolar, convocar el correspondiente concurso
de traslados de ámbito nacional para cubrir puestos de trabajo
vacantes en los centros docentes cuya provisión debe hacerse entre
funcionarios de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la
Administración Educativa y de Inspectores de Educación, siempre que
su funcionamiento esté previsto en la planificación educativa para
el curso 2005/2006.
En su virtud esta Consejería de Educación, en el ejercicio de
las funciones atribuidas acuerda convocar concurso de traslados
de acuerdo con las siguientes bases:
Primera. Objeto.-El objeto de la presente Orden es efectuar
la convocatoria del concurso de traslados de ámbito nacional,
para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los
Cuerpos de:
Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.
Inspectores de Educación.
Segunda. Plazas convocadas y determinación de las
mismas.-Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o
que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2004.
De conformidad con la Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre
la determinación provisional y definitiva de estas vacantes se
realizará antes del 4 de marzo y del 6 de mayo de 2005 y serán
objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León".
Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la
resolución de este concurso, siempre que su funcionamiento esté
previsto en la planificación educativa, así como las que originase,
en el ámbito de la Consejería de Educación, la resolución de los
concursos convocados por otras Administraciones educativas que
se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en materia
de educación, siempre que su funcionamiento se encuentre
previsto en la planificación general educativa.
Tercera. Participación voluntaria en el concurso.
3.1 Podrán participar voluntariamente en las plazas ofertadas
en esta convocatoria, los funcionarios que se hallen en alguno
de los siguientes supuestos:
a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio
activo con destino definitivo en plazas de inspección educativa
dependientes de la Consejería de Educación y los funcionarios
pertenecientes a los Cuerpos que recoge la Base Primera que estén
prestando servicios en otros puestos dependientes de la Junta
de Castilla y León, siempre y cuando de conformidad con la
Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar,
al menos dos años desde la toma de posesión del último destino
definitivo.
b) Los funcionarios que se encuentren en situación de
servicios especiales declarada desde plazas de inspección educativa
actualmente dependientes de la Consejería de Educación, siempre
y cuando de conformidad con la Disposición Adicional
Decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido
a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo.
c) Los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia voluntaria declarada desde plazas de inspección educativa
actualmente dependientes de la Consejería de Educación.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por
interés particular o por agrupación familiar contemplados en los
apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el
presente curso escolar han transcurrido dos años desde que
pasaron a esta situación.
d) Los funcionarios que se encuentren en situación de
suspensión declarada desde plazas de inspección educativa
actualmente dependientes de la Consejería de Educación, siempre que
al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo
de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.
e) Los funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que
se establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber
obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de
la Administración educativa por la que accedieron, salvo que
aquella no estableciera la exigencia de este requisito.
3.2 A los efectos previstos en el apartado anterior, se
entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 14 de
septiembre de 2005.
3.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la
obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la
base quinta de esta convocatoria.
Cuarta. Participación forzosa en el concurso.-Están obligados
a participar en las plazas anunciadas en esta convocatoria, los
funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que
se indican a continuación:
a) Funcionarios que, procedentes de la situación de
excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,
tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión
de la Consejería de Educación con anterioridad a la fecha de
publicación de esta convocatoria.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso
o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les
adjudicará libremente destino definitivo en plazas en la provincia en
la que tengan su destino provisional.
De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en
situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado
servicios durante el curso 2004/2005.
b) Funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su plaza
de destino, que cumplida la sanción no hayan obtenido un
reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones
desde una plaza dependiente en la actualidad de la Consejería
de Educación.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto
de no participar en el presente concurso o, si participando, no
solicitaran suficiente número de plazas dependientes de la
Consejería de Educación, cuando no obtuvieran destino definitivo,
quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada
en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto.
c) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo
en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por
habérseles suprimido expresamente la plaza que desempeñaban con
carácter definitivo.
De conformidad con la disposición adicional sexta del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos funcionarios están
obligados a participar en los concursos de traslados hasta que
obtengan un destino definitivo.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán
destinados de oficio dentro de la provincia en la que presten servicios
con carácter provisional.
Los que cumpliendo con la obligación de concursar, no
obtuvieran ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias,
serán adscritos provisionalmente a la provincia en la que prestaban
servicios en el momento de producirse la causa que originó la
pérdida de su destino definitivo.
d) Los funcionarios que con pérdida de la plaza que
desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios en
otros puestos de la Administración manteniendo su situación de
servicio activo en su Cuerpo, siempre que hayan cesado y obtenido
un destino provisional en plazas dependientes en la actualidad
de la Consejería de Educación.
A los Inspectores incluidos en este apartado que no concursen
o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes
se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas
en la provincia en la que se encuentran prestando servicios.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado
servicios durante el curso 2004/2005.
Quinta. Derecho preferente.-Los funcionarios que se acojan
al derecho preferente a la localidad previsto en el artículo 29.4
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada
por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la
conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras,
por haber perdido el puesto de trabajo por el transcurso del primer
año y deseen reingresar al servicio activo o hayan obtenido un
destino con carácter provisional, lo harán constar en su instancia
de participación, indicando la causa en la que apoyan su petición
y consignando en su solicitud en primer lugar el código de la
localidad en la que aspiren a ejercitarlo. Asimismo podrán incluir
a continuación otras peticiones si desean concursar a ellas fuera
del derecho preferente.
Sexta. Instancia y documentación.
6.1 Los participantes, aun cuando se soliciten plazas de
diferentes órganos convocantes, presentarán una única instancia,
según modelo oficial que se publica como anexo III a la presente
Orden que se encontrará a disposición de los interesados en las
Direcciones Provinciales de Educación, Oficinas y Puntos de
Información y Atención al Ciudadano y en el Portal de Educación de
la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
La instancia deberá ser cumplimentada según las instrucciones
que figuran al dorso del Anexo III de esta Orden, y se dirigirá
a la Dirección Provincial de Educación en la que tenga su destino
definitivo el solicitante o a la que esté adscrito en caso de destino
provisional o en el caso de funcionarios dependientes de otras
Administraciones educativas al órgano que se determine en la
convocatoria que efectúe la Administración educativa de la que
depende su centro de destino.
6.2 A la instancia de participación deberán acompañarse los
siguientes documentos:
a) Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que
se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los
interesados en las Direcciones Provinciales de Educación y Oficinas
y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta
de Castilla y León, y en el Portal de Educación de la Junta de
Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
b) Documentación justificativa para la valoración de los
méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como Anexo I
a la presente convocatoria.
Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que
debidamente justificados se aleguen durante el plazo de
presentación de instancias.
En todos los documentos presentados deberá hacerse constar
el nombre, apellidos y Cuerpo del concursante. En el caso de
que los documentos justificativos se presentaran mediante
fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente
acompañadas de las diligencias de compulsa. No se tendrán en cuenta
las fotocopias que carezcan de las diligencias de compulsa.
6.3 En aplicación de lo dispuesto en la letra c) del artículo
35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, desde el 1 al 15 de octubre de 2005, los interesados
que manifiesten no haber interpuesto recurso, o sus representantes
legales, podrán solicitar a la Dirección Provincial de Educación
correspondiente, la devolución de la documentación original
aportada. Transcurrido dicho plazo se entenderá que renuncia a su
devolución.
Séptima. Presentación de instancias.-Las instancias, así
como la documentación a la que se refiere la base anterior, podrán
presentarse en los Registros de las Direcciones Provinciales de
Educación, o en cualquiera de las dependencias a que se refiere
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar
la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto,
para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario
de correos antes de ser certificada.
Octava. Plazo de presentación.-De conformidad con el
artículo Segundo de la Orden ECI/3182/2004, de 1 octubre, el
plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación
será del 4 al 20 de noviembre de 2004, ambos inclusive.
Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna instancia, ni
modificación alguna de las peticiones formuladas, ni documentación
referida a los méritos aportados, así como tampoco renuncias a
la participación, salvo lo establecido en la Base duodécima.
Novena. Solicitud de plazas.
9.1 Los concursantes en las instancias de participación
solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los
códigos que se correspondan con los que aparecen en el Anexo II
a la presente Orden.
9.2 En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los
concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los
códigos consignados en sus instancias de participación. Las
peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se
correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el
participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones
resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores,
el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin
perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio
previstos en la presente convocatoria.
Décima. Evaluación de méritos.
10.1 Para la evaluación de los méritos alegados y
debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere a
los apartados 1.3 y 2.1 del baremo de prioridades que figura como
Anexo I a la presente Orden, la Dirección General de Recursos
Humanos de la Consejería de Educación designará una Comisión
dictaminadora.
10.2 La Comisión dictaminadora estará integrada por un
Presidente y cuatro vocales, designados directamente por la Dirección
General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación entre
funcionarios en activo del Cuerpos de Inspectores al Servicio de
la Administración Educativa y del Cuerpo de Inspectores de
Educación.
Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de
abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
10.3 La asignación de la puntuación que corresponde a los
concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos,
se llevará a efecto por las unidades de personal dependientes de
las Direcciones Provinciales de Educación.
Undécima. Criterios de desempate.-Sin perjuicio de lo
dispuesto respecto al derecho preferente recogido en la Base quinta
de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates
en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo
sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados
del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo.
Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida
en los distintos subapartados por el orden igualmente en que
aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome
en consideración en cada apartado no podrá exceder de la
puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo,
ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como
máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar
estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la
máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no
se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de
subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de
desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo
a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por
la que resultó seleccionado.
Duodécima. Adjudicación provisional de destinos,
alegaciones y renuncias.
12.1 Una vez recibidas en la Dirección General de Recursos
Humanos las actas de la Comisión dictaminadora con las
puntuaciones asignadas a los concursantes y aprobadas las vacantes
provisionales, mediante Resolución de la Dirección General de
Recursos Humanos que se publicará en el "Boletín Oficial de
Castilla y León", se procederá a la adjudicación provisional de los
destinos que pudiera corresponderles con arreglo a las peticiones
de los participantes, a las puntuaciones obtenidas según el baremo
del Anexo I a la presente Orden.
12.2 Los concursantes podrán presentar alegaciones a la
resolución provisional en el plazo que en la misma se establezca.
Asimismo, durante este plazo, los participantes de forma
voluntaria en el concurso de traslados, podrán presentar renuncia total
a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta
a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.
El hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional
no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución
definitiva.
Las alegaciones o renuncias se presentarán por escrito en la
forma prevista en la Base séptima, y se dirigirán a las Direcciones
Provinciales de Educación.
Decimotercera. Adjudicación definitiva de destinos.
-Resueltas las alegaciones y renuncias a que se refiere la Base anterior,
la Consejería de Educación procederá a dictar la Orden por la
que se apruebe la resolución definitiva de este concurso de
traslados. Dicha Orden se publicará en el "Boletín Oficial de Castilla
y León" y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de
exposición de los listados con los resultados de este concurso y
declarando desestimadas las alegaciones no recogidas en la misma.
Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables,
debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.
Decimocuarta. Funcionarios excedentes.-Los funcionarios
excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia
del concurso presentarán ante la Dirección Provincial de
Educación de la que dependa la plaza obtenida mediante el concurso
de traslados, declaración jurada o promesa de no hallarse separado
de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de
las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente
disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas.
Decimoquinta. Toma de posesión.-La toma de posesión en
los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto
en la presente Orden tendrá lugar el 1 de septiembre de 2005.
Decimosexta. Base final.-Se faculta a la Directora General
de Recursos Humanos a dictar cuantas resoluciones fueran
necesarias para la ejecución y desarrollo de esta Orden.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los
artículos 8.2, 14.2, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso
de reposición, ante el Consejero de Educación, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo
con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 19 de octubre de 2004.-El Consejero, Francisco
Javier Álvarez Guisasola.
ANEXO I
Baremo de prioridades en la adjudicación de destino en el Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa
y Cuerpo de Inspectores de Educación
Méritos Valoración Documentosjustificativos
I. Méritos expresamente indicados en el apartado I del anexo IV del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre
1.1 Antigüedad.
1.1.1 Por cada año de servicios efectivos prestados en
situación de servicio activo como funcionario de carrera
en el Cuerpo de Inspectores al Servicio de la
Administración Educativa o en el Cuerpo de Inspectores
de Educación.
2,00 puntos Título administrativo con diligencias de las distintas
posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento
como funcionario de carrera desde el Cuerpo desde el
que se concursa y, en su caso, de los servicios prestados
en la función inspectora de conformidad con la
disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,16
puntos por mes completo.
A los efectos de determinar la antigüedad en el Cuerpo
de Inspectores al Servicio de la Administración
Educativa y en el Cuerpo de Inspectores de Educación,
se reconocerán, respectivamente, los servicios
efectivos prestados como funcionarios de carrera en los
Cuerpos de Inspectores de procedencia y los prestados
desde la fecha de acceso como docentes a la función
inspectora de conformidad con la disposición adicional
decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de
Medidas para la Reforma de la Función Pública.
1.1.2 Por cada año de servicios efectivos prestados en
situación de servicio activo como funcionario de carrera
en otros cuerpos o escalas docentes a los que se refiere
la LOGSE.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,083
puntos por mes completo.
1,00 punto Título administrativo con diligencias de las distintas
posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento
como funcionario de carrera desde el Cuerpo desde el
que se concursa y, en su caso, de los servicios prestados
en la función inspectora de conformidad con la
disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984.
1.1.3 Por cada año de permanencia ininterrumpida como
funcionario con destino definitivo en la misma plantilla
provincial o, en su caso, de las unidades territoriales
en que esté organizada la Inspección educativa.
Título administrativo con diligencia de posesión o, en su
caso, del correspondiente documento de inscripción en
los registros de personal.
Por el primer y segundo año. 2,00 puntos
por año
Por el tercer año. 3,00 puntos
Por el cuarto y quinto año. 4,00 puntos
por año
Por el sexto año y siguientes. 5,00 puntos
A los funcionarios obligados a concursar por haber
perdido su destino definitivo en cumplimiento de
sentencia o resolución de recurso, por provenir de la
situación de excedencia forzosa o, en su caso, por supresión
expresa con carácter definitivo de su plaza, la
puntuación por este apartado será la correspondiente a
la plaza que perdieron, a la que se acumularán los
servicios con destino provisional que hubieran
prestado posteriormente.
Igualmente, los mismos criterios serán de aplicación
a los funcionarios que participen desde el destino
adjudicado en cumplimiento de sanción disciplinaria de
traslado con cambio de residencia.
Méritos Valoración Documentosjustificativos
1.1.4 Los funcionarios de carrera en expectativa de destino
y los que participando por primera vez con carácter
voluntario opten en su solicitud por la puntuación
correspondiente a este apartado en sustitución de la
correspondiente al apartado 1.1.3.
Por cada año de servicio. 1,00 punto
Título administrativo con diligencias de las distintas
posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento
como funcionario de carrera o, en su caso, de los
correspondientes documentos de inscripción en los Registros
de Personal.
1.2 Méritos académicos. Máximo
10,00 puntos
1.2.1 Doctorado y premios extraordinarios:
Por haber obtenido el título de Doctor en la titulación
alegada para el ingreso en el cuerpo desde el que se
concursa, o para el acceso en su día a los puestos
de inspección educativa.
5,00 puntos Título alegado para ingreso en el Cuerpo o, del alegado en
su momento para su adscripción a la función inspectora,
o bien certificación del abono de los derechos de
expedición, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de
julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).
Por premio extraordinario en el Doctorado de la
titulación alegada para el ingreso en el cuerpo desde el
que se concursa, o para el acceso en su día a los puestos
de inspección educativa.
1,00 punto Documento justificativo del mismo.
Por premio extraordinario en la titulación alegada para
el ingreso en el cuerpo desde el que se concursa o
para el acceso en su día a los puestos de inspección
educativa.
0,50 puntos Documento justificativo del mismo.
Por el título de Doctor en otras licenciaturas. 3,00 puntos Documento justificativo del mismo.
Por premio extraordinario en otro Doctorado. 0,50 puntos Documento justificativo del mismo.
Por premio extraordinario en otra licenciatura. 0,25 puntos Documento justificativo del mismo.
1.2.2 Otras titulaciones universitarias: Las titulaciones
universitarias de carácter oficial, en el caso de que no
hubieran sido las alegadas como requisito para el
ingreso en el Cuerpo desde el que se participa, se valorarán
de la forma siguiente:
Por cada Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o
títulos declarados, a todos los efectos, legalmente
equivalentes.
3,00 puntos Título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros
presente como méritos o, en su caso, de los certificados
del abono de los derechos de expedición, de acuerdo
con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín
Oficial del Estado" del 13).
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica,
Arquitectura Técnica o títulos declarados, a todos los efectos,
legalmente equivalentes y por los estudios
correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura,
Arquitectura o Ingeniería.
3,00 puntos Título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros
presente como méritos o, en su caso, de los certificados
del abono de los derechos de expedición, de acuerdo
con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín
Oficial del Estado" del 13).
No serán baremables aquéllos de estos estudios
utilizados para obtener el título alegado para el ingreso
o alguno de los títulos baremados por el apartado
anterior.
1.2.3 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial. Las
titulaciones de las enseñanzas de régimen especial
otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y
Conservatorios de Música y Danza se valorarán de la forma
siguiente:
Música y Danza: Grado medio. 1,00 punto
Título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros
presente como méritos o, en su caso, certificación
acreditativa de haber desarrollado los estudios conducentes
a su obtención.
Escuelas Oficiales de Idiomas:
Ciclo elemental. 1,00 punto
Ciclo superior. 1,00 punto
La posesión del Certificado de Aptitud de la Escuela
Oficial de Idiomas engloba los dos ciclos.
Únicamente se tendrán en cuenta a efectos de su
valoración los títulos con validez oficial en el Estado
español.
1.3 Formación y perfeccionamiento. Máximo
5,00 puntos
1.3.1 Por cursos superados relacionados con la función
docente e inspectora, organizados por el Ministerio
de Educación y Ciencia, por las Administraciones
educativas de las Comunidades Autónomas, por
Instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados
o reconocidos por las Administraciones precitadas, así
como los organizados por las Universidades:
Hasta
4,00 puntos
Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso
el número de horas de duración del curso. En el caso
de los organizados por las Instituciones sin ánimo de
lucro, deberá acreditarse fehacientemente el
reconocimiento u homologación.
Méritos Valoración Documentosjustificativos
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 10 horas de cursos
superados acreditados. A estos efectos, se sumarán
las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto
del número de horas inferiores a 10. Cuando los cursos
vinieran expresados en créditos se entenderá que cada
crédito equivale a 10 horas.
1.3.2 Por participar en la dirección o ejecución de programas
educativos o impartición de cursos de
perfeccionamiento convocados y/o autorizados por el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte y por las
Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas.
Hasta
1,00 punto
Certificado o informe de la Dirección General
correspondiente, o de la Dirección Provincial respectiva.
II. Otros méritos (máximo 20,00 puntos)
2.1 Publicaciones. Por publicaciones de carácter didáctico
o científico directamente relacionadas con la enseñanza.
Aquellas publicaciones que, estando obligadas a
consignar el ISBN, en virtud de lo dispuesto por el Decreto
2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del mismo,
no serán valoradas.
Máximo
5,00 puntos
Los ejemplares correspondientes.
2.2 Valoración por trabajo desarrollado (ver disposición
complementaria cuarta).
Máximo
10,00 puntos
2.2.1 Por cada año de servicio en puestos de Subdirector
General de la Inspección de Educación, Inspector
General o Inspector Jefe de la Inspección Central de
Educación Básica, de Bachillerato o Enseñanza Media
del Estado, Coordinador General de Formación
Profesional, o en puestos equivalentes dependientes de
las Administraciones educativas convocantes.
1,50 puntos Acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y
cese, y en su caso certificación de que continúa en el
cargo.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,125
puntos por mes completo.
2.2.2 Por cada año de servicio en puestos de Inspector
Central de Educación Básica, Bachillerato, o Enseñanza
Media del Estado, o Coordinador Central de Formación
Profesional, Secretario o Administrador de la
Inspección Central, Inspector de la Subdirección General de
la Inspección de Educación, o en puestos equivalentes
dependientes de las Administraciones educativas
convocantes.
1,00 puntos Acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y
cese y, en su caso, certificación de que continúa en el
cargo.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,083
puntos por mes completo.
2.2.3 Por cada año de servicio en puestos de Inspector Jefe
provincial de Educación Básica o Inspector Jefe de
Distrito de Bachillerato o Enseñanza Media del Estado
o Coordinador Jefe provincial de Formación
Profesional, o Jefe de Servicio Provincial de Inspección Técnica
de Educación, Jefe de División, o en puestos
equivalentes dependientes de las Administraciones
educativas convocantes.
0,75 puntos Acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y
cese y, en su caso, certificación de que continúa en el
cargo.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,062
puntos por mes completo.
2.2.4 Por cada año como Inspector Jefe de distrito, Jefe
Adjunto, Coordinador de equipos sectoriales,
Coordinador de demarcación, o en puestos equivalentes
dependientes de las Administraciones educativas
convocantes.
0,50 puntos Acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y
cese y, en su caso, certificación de que continúa en el
cargo.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,041
puntos por mes completo.
2.2.5 Por cada año de servicios desempeñando puestos en
la Administración educativa de nivel de complemento
de destino igual o superior al asignado al Cuerpo por
el que participa, siempre que los mismos sean distintos
de los enumerados en los apartados 2.2.1 al 2.2.4
de este anexo.
0,75 puntos Documento justificativo del nombramiento con diligencia
de posesión y cese, o en su caso, certificación de que
continúa en el puesto.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,062
puntos por mes completo.
2.3 Por tener adquirida la condición de Catedrático en
alguno de los Cuerpos docentes.
3,00 puntos Título administrativo o credencial o, en su caso, el boletín
o diario oficial en el que aparezca el nombramiento.
Méritos Valoración Documentosjustificativos
2.4 Exclusivamente para plazas situadas en Navarra, País
Vasco y en la Comunidad Autónoma Valenciana.
Las convocatorias específicas correspondientes a plazas
ubicadas en Navarra, País Vasco y en la Comunidad
Autónoma Valenciana podrán asignar hasta un máximo de
5 puntos a los méritos que en las mismas se determinen
en función de las peculiaridades lingüísticas a que se
refiere el apartado II del anexo III del Real Decreto
2112/1998.
Máximo
5,00 puntos
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.-Valoración de la antigüedad: A los efectos del
apartado 1.1 del baremo se computará el presente curso académico
como curso completo. Los servicios aludidos en el apartado 1.1.2,
no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos
con los servicios de los apartados 1.1.1, 1.1.3 ó 1.1.4.
A los efectos previstos en los apartados 1.1.1 y 1.1.3 serán
computados los servicios que se hubieran prestado en situación
de servicios especiales, expresamente declarados como tales en
los apartados previstos del artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, así como en las situaciones de idéntica naturaleza
establecida por disposiciones anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de
agosto. Igualmente serán computados, a estos efectos, el primer
año de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo
con la Ley 39/1999, de 5 de noviembre.
Segunda.-Funcionarios de carrera que participan por primera
vez con carácter voluntario: Estos funcionarios podrán optar,
indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación
correspondiente al apartado 1.1.3 de este baremo o por el apartado 1.1.4
del mismo.
En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.1.4 se les
puntuará por este apartado además de los años de servicio
prestados como funcionario de carrera en expectativa de destino, los
que hubieran prestado en el puesto desde el que participan con
destino definitivo.
En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia
de participación, se entenderá que optan por la puntuación
correspondiente al apartado 1.1.3.
Tercera.-A los efectos previstos en el subapartado 2.2.5, no
serán tenidos en cuenta cuando sean simultáneos a cualquier otro
subapartado del apartado 2.2.
Cuarta.-Valoración del trabajo desarrollado: Sólo se valorará
su desempeño como funcionario de carrera.
ANEXO II
Códigos de las Direcciones Provinciales de Educación
Ávila 05005334
Burgos 09007544
León 24016109
Palencia 34002976
Salamanca 37007869
Segovia 40004270
Soria 42003219
Valladolid 47005590
Zamora 49006111
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid