Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-18743

Resolución de 19 de octubre de 2004, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, por la que se convoca concurso de traslados de los funcionarios de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 3 de noviembre de 2004, páginas 36283 a 36292 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2004-18743

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Orden ECI/3182/2004, de 1de octubre

(Boletín Oficial del Estado del 6), por la que se establecen normas

procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito

nacional para los funcionarios de los Cuerpos docentes que

imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y de Inspectores

de Educación,

Esta Dirección General ha dispuesto convocar concurso de

traslados de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con

las especificaciones que se citan en la presente Resolución, para

la provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los

Cuerpos de:

Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

Inspectores de Educación.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:

Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de

la Educación; Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de

Ordenación General del Sistema Educativo; Ley Orgánica 9/1995, de

20 de noviembre de la Participación, la Evaluación y el Gobierno

de los Centros Docentes; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública, modificada por la

Ley 23/1988, de 28 de julio; la Ley 22/1993, de 23 de diciembre;

Ley 42/1994, de 30 de diciembre; Ley 4/1995, de 23 de marzo,

así como Decreto 315/1964, de 7 de febrero, modificado por

la Ley 4/1990, de 29 de junio; Real Decreto 2112/1998, de 2

de octubre; Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre

modificado por el Real Decreto 1573/1996, de 28 de junio, Orden

ECI/3182/2004, de 1 de octubre de 2004 (B.O.E. del 6), Decreto

117/2004, de 24 de Julio, (B.O.C.M. del 4), por el que se aprueban

la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

Segunda. Plazas convocadas y determinación de las

mismas.-Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o

que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2004, siempre

que esté previsto en la planificación educativa.

Las vacantes para el curso 2005/2006 correspondientes a los

citados Cuerpos se publicarán, relacionadas por Direcciones de

Área Territorial, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

en las fechas previstas en el apartado cuarto de la citada Orden

ECI/3182/2004, de 1 de octubre de 2004.

Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la

resolución del concurso de traslados en cada Cuerpo por el que

se concursa, así como las que originase la resolución de los

concursos convocados por el Ministerio de Educación y Ciencia en

su ámbito de gestión y por los Departamentos de Educación de

las Administraciones Educativas.

Tercera. Participación voluntaria.-Podrán participar con

carácter voluntario en este concurso:

1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación

de la Comunidad de Madrid.

1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas

en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección General

de Recursos Humanos, en los términos indicados en la base sexta,

los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones

que se indican a continuación:

A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio

activo con destino definitivo en plazas de inspección educativa

dependientes de esta Consejería, siempre y cuando de conformidad

con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, modificada por la ley 23/1998, de 28 de julio,

hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar,

al menos dos años desde la toma de posesión del último destino

definitivo.

B) Los funcionarios que se encuentren en situación de

servicios especiales declarada desde las plazas de inspección

educativa actualmente dependientes de esta Consejería, siempre y

cuando de conformidad con la disposición adicional decimoquinta

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1998,

de 28 de julio, hayan transcurrido a la finalización del presente

curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del

último destino definitivo.

C) Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria declarada desde plazas de inspección educativa

dependientes de esta Consejería.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por

interés particular o por agrupación familiar contemplados en los

apartado c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre

y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, respectivamente, sólo

podrán participar si al finalizar el presente curso escolar han

transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.

D) Los funcionarios que se encuentren en situación de

suspensión declarada desde plazas de inspección educativa

dependientes de esta Consejería, siempre que al finalizar el presente

curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción

disciplinaria de suspensión.

A los efectos previstos en este apartado 1 se entenderá como

fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto 2005.

1.2 Los participantes a que se alude el apartado 1 de esta

base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas

correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes

Administraciones Educativas en los términos establecidos en las mismas.

1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la

obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la

base quinta de esta convocatoria.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

Educativas.

Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria,

los funcionarios dependientes de otras Administraciones

Educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se

establecen en esta Resolución. Estos funcionarios deberán haber

obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de

la Administración Educativa desde la que participan.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación

al órgano que se determine en la convocatoria que realice la

Administración Educativa de la que depende su plaza de destino.

Cuarta. Participación forzosa.

1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación

de la Comunidad de Madrid.

1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en

esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección General

de Recursos Humanos, en los términos indicados en la base sexta,

los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones

que se indican a continuación:

A) Funcionarios que, procedentes de la situación de

excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,

tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión

de esta Consejería con anterioridad a la fecha de publicación de

esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso

o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les

adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas en la

Comunidad de Madrid.

B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su plaza

de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso

provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde

plazas dependientes de esta Consejería.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto

de no participar en el presente concurso o, si participando, no

solicitaran suficiente número de plazas, cuando no obtuvieran

destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria,

contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, en su redacción dada por la Ley 13/1996, de

30 de diciembre.

C) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo

en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por

habérsele suprimido expresamente la plaza que desempeñaban con

carácter definitivo.

De conformidad con la disposición adicional sexta del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre estos funcionarios están

obligados a participar en los concursos de traslados hasta que

obtengan un destino definitivo.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán

destinados de oficio en la Comunidad de Madrid.

D) Los funcionarios que con pérdida de la plaza que

desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios en

otros puestos de la Administración manteniendo su situación de

servicio activo en su Cuerpo, siempre que hayan cesado y obtenido

un destino provisional en plazas dependientes de la Consejería.

A los Inspectores incluídos en este apartado que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes

se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas de la

Comunidad de Madrid.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

Educativas.

Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones

educativas está obligado a participar con carácter forzoso, pudiendo

hacerlo voluntariamente de conformidad con lo dispuesto en la

base tercera, apartado 2).

Quinta. Derecho preferente.-1. Los funcionarios que se

acojan al derecho preferente a la localidad previsto en el artículo

29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción

dada por la Ley 39/1999 de 5 de noviembre para promover la

conciliación de la Ley familiar y laboral de las personas

trabajadoras y deseen reingresar al servicio activo o hayan obtenido

un destino con carácter provisional con anterioridad a la

finalización del periodo de excedencia previsto en la citada Ley

39/1999, lo harán constar en su solicitud de participación

indicando la causa en la que apoyan su petición y consignando en

su solicitud en primer lugar el código de la Dirección de Área

Territorial en la que aspiren a ejercitarlo. Asimismo podrán incluir

a continuación otras peticiones si desean concursar a ellas fuera

del derecho preferente.

2. Los funcionarios que fueron adscritos por Orden de 20

de noviembre de 1989 (B.O.M.E.C. del 4 de diciembre) a distintas

Direcciones de Área Territorial, tendrán derecho preferente, por

una sola vez, a puestos vacantes de la Inspección Territorial de

la Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital, de conformidad

con lo dispuesto en el apartado 4 de la Orden de 23 de octubre

de 1989 (B.O.M.E.C. del 30).

Sexta. Forma de participación.-Presentarán la solicitud,

según el modelo Anexo III de esta Resolución, que se encontrará

a disposición de los interesados en las Direcciones de Área

Territorial, en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de

esta Consejería, calle General Díaz Polier, número 35, y en la

Oficina de Información y Atención al Ciudadano, plaza del

Descubridor Diego de Ordas, número 3, de Madrid, en la que

manifestarán, de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos en

la convocatoria. La solicitud se cumplimentará según las

instrucciones que se indican en el Anexo IV de esta Resolución, la cual

se dirigirá a la Dirección General de Recursos Humanos.

A la solicitud de participación deberán acompañar los

siguientes documentos:

1. Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que

se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los

interesados en las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de

Información y Atención al Ciudadano de esta Consejería y en la

Oficina de Información y Atención al Ciudadano.

2. Documentación justificativa para la valoración de los

méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como Anexo I

de esta Resolución.

2.1 Al objeto de simplificar los tramites administrativos que

deban realizar los concursantes, quienes hubieran participado en

los concurso de traslados convocados por Resoluciones del

Director General de Recursos Humanos de 15 de octubre de 2002

(B.O.C.M. del 29) y 15 de octubre de 2003 (B.O.C.M. del 22),

y estén conformes con las puntuaciones que les fueron adjudicadas

en los citados concursos de traslados, por los subapartados 1.2

(Méritos Académicos), 1.3 (Formación y Perfeccionamiento), 2.1

(Publicaciones) y 2.2 (Valoración Trabajo Desarrollado) del

baremo Anexo I, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente

de la solicitud. A estos concursantes se les adjudicará la misma

puntuación de la convocatoria de referencia. En el caso de haber

participado en ambos concursos se adjudicará la puntuación

obtenida en el último de ellos. No obstante, la Administración podrá

requerir a quienes se acojan a lo indicado en este apartado las

aclaraciones y documentos necesarios para resolver dudas,

reclamaciones o recursos.

Estos concursantes únicamente deberán aportar la

documentación justificativa de los méritos que hubiesen perfeccionado con

posterioridad al plazo de presentación de solicitudes del

correspondiente concurso, siempre que no haya obtenido la puntuación

máxima del correspondiente subapartado.

La puntuación de los subpartados 1.1 (Antigüedad), salvo que

su situación administrativa haya variado, será la misma de la del

concurso de referencia con las actualizaciones que procedan, que

se realizará de oficio por la Administración. Aquellos profesores

cuya situación administrativa haya variado respecto a la del

concurso de referencia, deberán presentar los documentos

justificativos establecidos en el Anexo I para la valoración de estos

subapartados.

2.2 Los concursantes que no indiquen en la solicitud que se

acogen a la puntuación obtenida y los concursantes que no hayan

participado en los concursos de traslados convocados por

Resoluciones del Director General de Recursos Humanos de 15 de

octubre de 2002 (B.O.C.M. del 29) y 14 de octubre de 2003,

(B.O.C.M. del 22) deberán aportar toda la documentación

justificativa de los méritos según lo dispuestos en el Anexo I de la

presente Resolución, siéndoles adjudicada la puntuación que

resulte de los méritos presentados.

Séptima.-Las solicitudes así como la documentación a la que

se refiere la base anterior, podrán presentarse en los Registros

de las Direcciones de Área Territorial, en el Servicio de Registro

de esta Consejería, c/ Gran Vía, número 3, o en cualquiera de

las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar

la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto,

para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario

de correos antes de ser certificada.

En todos los documentos presentados deberá hacerse constar

el nombre, apellidos y Cuerpo del concursante.

Octava.-El plazo de presentación de solicitudes y documentos

será el comprendido entre los días 4 al 20 de noviembre de 2004,

ambos inclusive.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se

admitirán solicitudes, ni modificación alguna a las peticiones

formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así como

tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido en la

base duodécima.

Novena.-Los concursantes en las solicitudes de participación

consignarán las plazas por orden de preferencia, consignando los

códigos que se correspondan con los que aparecen en el Anexo II

a la presente Resolución y, en su caso, a los correspondientes

Anexos a las convocatorias de los concursos de traslados de los

Departamentos de Educación de otras Administraciones

Educativas convocantes.

En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los

concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los

códigos consignados en sus solicitudes de participación . Las peticiones

cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se

correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el participante

serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen

anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el

concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio

de los supuestos de asignación de destino de oficio previsto en

la presente convocatoria.

Décima.-Para la evaluación de los méritos alegados y

debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere

a los apartados 1.3 y 2.1 del baremo de puntuaciones que figura

en el Anexo I a esta Resolución, por la Dirección General de

Recursos Humanos se designará una Comisión dictaminadora que estará

formada por los siguientes miembros:

Presidente: Jefe de Servicio de Inspección de Educación, que

podrá delegar en otro Inspector destinado en la Comunidad de

Madrid.

Vocales: Cuatro vocales designados por sorteo entre

funcionarios de carrera en activo, dos de los cuales pertenecerán al

Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa

y los otros dos al Cuerpo de Inspectores de Educación, todos

ellos con destino en el ámbito de la Consejería de Educación.

Actuará como Secretario, el vocal de menor antigüedad en el

Cuerpo, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra manera.

El sorteo, al que se alude en esta Base, se celebrará el día

23 de noviembre a las 10 horas en la Sala de Juntas de la Dirección

General de Recursos Humanos, C/ Gran Vía, número 3, cuarta

planta, Madrid, extrayéndose al azar, en primer lugar, dos letras

del abecedario que determinarán las dos letras iniciales del primer

Vocal titular, a continuación otras dos letras que determinarán

las dos letras iniciales del segundo apellido del mismo Vocal. Si

no existiera ningún primer y/o segundo apellido que comience

con estas letras, se acudirá al inmediatamente siguiente en orden

alfabético.

Los funcionarios que sucedan a éstos en orden alfabético, serán

designados como Vocales suplentes.

Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de

abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común.

La asignación de la puntuación que corresponde a los

concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se

llevará a efecto por las Unidades de personal de la Dirección

General de Recursos Humanos.

Undécima.-Una vez recibidas en la Dirección General de

Recursos Humanos las actas de la Comisión Dictaminadora con las

puntuaciones asignadas a los concursantes y aprobadas las

vacantes provisionales, se procederá a la adjudicación provisional de

los destinos que pudieran corresponderles con arreglo a las

peticiones de los participantes, a las puntuaciones obtenidas según

el baremo Anexo I y a lo dispuesto en esta Resolución.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto al derecho preferente

recogido en la base quinta de esta convocatoria, en el caso de

que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos

se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación

en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en

que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá

a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden

igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la

puntuación que se tome en consideración en cada apartado no

podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada

uno de ellos en el baremo, ni en el supuesto de los subapartados,

la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen

incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de

los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al

apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las

puntuaciones del resto de subapartados.

De resultar necesario, se utilizarán sucesivamente como últimos

criterios de desempate el año en que se convocó la oposición

o el concurso de méritos de adscripción a la función inspectora

y la puntuación con la que resultó seleccionado.

Duodécima.-La adjudicación provisional de los destinos a que

se alude en la base anterior se hará publica en las Direcciones

de Área Territorial, en el Punto de Información y Atención al

Ciudadano de esta Consejería y en la Oficina de Atención al

Ciudadano.

Los concursantes podrán presentar reclamación a las

resoluciones provisionales, dirigidas al Director General de Recursos

Humanos, a través del órgano en que presentaron su solicitud

de participación, en el plazo de cinco días a partir de su exposición.

Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total

a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta

a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.

A estos efectos, se hace constar que el hecho de no haber obtenido

destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda

obtener destino en la resolución definitiva.

Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los

procedimientos a que alude la base séptima.

Decimotercera.-Resueltas las reclamaciones y renuncias a que

se refiere la Base anterior, la Dirección General de Recursos

Humanos procederá a dictar Resolución por la que se aprueba la

resolución definitiva de este concurso de traslados. Dicha Resolución

se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y

en la misma se anunciarán las fechas y lugares de exposición

de los listados con los resultados de este concurso y declarando

desestimadas las reclamaciones no recogidas en los mismos. Las

plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables,

debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.

Aun cuando se concurra a plazas de diferentes órganos

convocantes solamente podrá obtenerse un destino.

Decimocuarta.-Los funcionarios que mediante la convocatoria

realizada al amparo de esta Resolución obtengan destino definitivo

en otra Administración Educativa o en el ámbito de gestión del

Ministerio de Educación y Ciencia, percibirán sus retribuciones

de acuerdo con las normas retributivas correspondientes al ámbito

en el que obtuvieron destino y desempeñarán las funciones de

inspección de conformidad con las normas de organización y

fun

cionamiento establecidas por la Administración Educativa en la

que obtengan su destino.

Decimoquinta.-Los funcionarios excedentes que reingresen al

servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante

la Dirección de Área Territorial de la que dependa la plaza

obtenida, declaración jurada o promesa de no hallarse separado de

ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las

Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente

disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas.

Decimosexta.-La toma de posesión en los nuevos destinos que

se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución

tendrá lugar el 1 de septiembre de 2005.

Decimoséptima.-Contra la presente Resolución los interesados

podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de

Educación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su

publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad, de conformidad

con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su

redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 19 de octubre de 2004.-El Director general, Miguel

José Zurita Becerril.

ANEXO I

Baremo de prioridades al que han de ajustarse las convocatorias de concurso de traslados de funcionarios del Cuerpo de Inspectores

al Servicio de la Administración Educativa y del Cuerpo de Inspectores de Educación

Méritos Valoración Documentosjustificativos

Apartado I. Méritos expresamente indicados en el

apartado 1, del anexo IV del Real Decreto 2112/1998,

de 2 de octubre

1.1 Antigüedad (ver disposición complementaria primera).

1.1.1 Por cada año de servicios efectivos prestados en

situación de servicio activo como funcionario de carrera

en el Cuerpo de Inspectores al Servicio de la

Administración Educativa o en el Cuerpo de Inspectores

de Educación.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,16

puntos por mes completo.

2,00 puntos Fotocopia del título administrativo con diligencias de las

distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su

nombramiento como funcionario de carrera desde el Cuerpo

desde el que se concursa y, en su caso, de los servicios

prestados en la función inspectora de conformidad con

la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984.

A los efectos de determinar la antigüedad en el

Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración

Educativa y en el Cuerpo de Inspectores de

Educación, se reconocerán, respectivamente, los servicios

efectivos prestados como funcionarios de carrera en

los Cuerpos de Inspectores de procedencia y los

prestados desde la fecha de acceso como docentes a la

función inspectora de conformidad con la disposición

adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto de Medidas para la Reforma de la Función

Pública.

1.1.2 Por cada año de servicios efectivos prestados en

situación de servicio activo como funcionario de carrera

en otros cuerpos o escalas docentes a los que se

refiere la LOGSE.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,083

puntos por mes completo.

1,00 punto Fotocopia del título administrativo con diligencias de las

distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su

nombramiento como funcionario de carrera desde el Cuerpo

desde el que se concursa y, en su caso, de los servicios

prestados en la función inspectora de conformidad con

la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984.

1.1.3 Por cada año de permanencia ininterrumpida como

funcionario con destino definitivo en la misma

plantilla provincial o, en su caso, de las unidades

territoriales en que esté organizada la Inspección

Educativa:

Fotocopia del título administrativo con diligencia de posesión

o, en su caso, del correspondiente documento de

inscripción en los Registros de Personal.

Por el primer y segundo años. 2,00 puntos

por año

Por el tercer año. 3,00 puntos

Por el cuarto y quinto años. 4,00 puntos

por año

Por el sexto y siguientes años. 5,00 puntos

por año

Méritos Valoración Documentosjustificativos

A los funcionarios obligados a concursar por haber

perdido su destino definitivo en cumplimiento de

sentencia o resolución de recurso, por provenir de la

situación de excedencia forzosa, o en su caso, por

supresión expresa con carácter definitivo de su plaza,

la puntuación por este apartado será la

correspondiente al tiempo en que permanecieron en la plaza

que perdieron, a la que se acumularán los servicios

con destino provisional que hubieran prestado

posteriormente.

Igualmente, los mismos criterios serán de aplicación

a los funcionarios que participen desde el destino

adjudicado en cumplimiento de sanción disciplinaria

de traslado con cambio de residencia.

1.1.4 Los funcionarios de carrera en expectativa de destino

y los que participando por primera vez con carácter

voluntario opten en su solicitud por la puntuación

correspondiente a este subapartado en sustitución de

la correspondiente al subapartado 1.1.3 (Véase la

disposición complementaria segunda).

Fotocopia del título administrativo con diligencias de las

distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su

nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, de

los correspondientes documentos de inscripción en los

Registros de Personal.

Por cada año de servicio. 1,00 punto

1.2 Méritos académicos Máximo

10,00 puntos

1.2.1 Doctorado y premios extraordinarios:

Por haber obtenido el título de Doctor en la titulación

alegada para el ingreso en el cuerpo desde el que

se concursa, o para el acceso en su día a los puestos

de inspección educativa.

5,00 puntos Fotocopia del titulo alegado para ingreso en el Cuerpo o

del alegado en su momento para su adscripción a la función

inspectora, o bien certificación del abono de los derechos

de expedición, de acuerdo con lo previsto en la Orden

de 8 de julio de 1988 (Boletín Oficial del Estado del 13).

Por premio extraordinario en el Doctorado de la

titulación alegada para el ingreso en el cuerpo desde

el que se concursa, o para el acceso en su día a los

puestos de inspección educativa.

1,00 punto Fotocopia del documento justificativo del mismo.

Por premio extraordinario en la titulación alegada

para el ingreso en el cuerpo desde el que se concursa

o para el acceso en su día a los puestos de inspección

educativa.

0,50 puntos Fotocopia del documento justificativo del mismo.

Por el título de Doctor en otras licenciaturas. 3,00 puntos Fotocopia del documento justificativo del mismo.

Por premio extraordinario en otro Doctorado. 0,50 puntos Fotocopia del documento justificativo del mismo.

Por premio extraordinario en otra licenciatura. 0,25 puntos Fotocopia del documento justificativo del mismo.

1.2.2 Otras titulaciones universitarias: La posesión de

titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso

de que no hubieran sido las alegadas como requisito

para el ingreso en el Cuerpo desde el que se participa,

se valorarán de la forma siguiente:

Por cada Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o

títulos declarados, a todos los efectos, legalmente

equivalentes.

3,00 puntos Fotocopia del título alegado para ingreso en el Cuerpo y

cuantos otros presente como méritos o, en su caso, de

los certificados del abono de los derechos de expedición,

de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de

1988 (Boletín Oficial del Estado del 13)

Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica,

Arquitectura Técnica o títulos declarados, a todos los efectos,

legalmente equivalentes y por los estudios

correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura,

Arquitectura o Ingeniería.

3,00 puntos Fotocopia del título alegado para ingreso en el Cuerpo y

cuantos otros presente como méritos o, en su caso, de

los certificados del abono de los derechos de expedición,

de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de

1988 (Boletín Oficial del Estado 13).

No serán baremables aquellos de estos estudios

utilizados para obtener el título alegado para el ingreso

o alguno de los títulos baremados por el subapartado

anterior.

1.2.3 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial: Las

titulaciones de enseñanzas de régimen especial

otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y

Conservatorios de Música y Danza se valorarán de la

forma siguiente:

Música y Danza: grado medio. 1,00 punto Fotocopia del título alegado para ingreso en el Cuerpo y

cuantos otros presente como méritos o, en su caso,

certificación acreditativa de haber desarrollado los estudios

conducentes a su obtención.

Escuelas Oficiales de Idiomas:

Méritos Valoración Documentosjustificativos

Ciclo elemental. 1,00 punto

Ciclo Superior. 1,00 punto

La posesión del Certificado de aptitud de la Escuela

Oficial de Idiomas engloba los dos ciclos.

Únicamente se tendrán en cuenta a efectos de su

valoración los títulos con validez oficial en el Estado

español.

1.3 Formación y perfeccionamiento. Máximo

5,00 puntos

1.3.1 Por cursos superados relacionados con la función

docente e inspectora, organizados por el Ministerio

de Educación y Ciencia, por las Administraciones

educativas de las Comunidades Autónomas, por

Instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido

homologados o reconocidos por las Administraciones

precitadas, así como los organizados por las

Universidades.

Hasta

4,00 puntos

Fotocopia de los certificados de los mismos en el que conste

de modo expreso el número de horas de duración del curso.

En el caso de los organizados por las Instituciones sin

ánimo de lucro deberá acreditarse fehacientemente el

reconocimiento u homologación.

Se puntúan 0,10 puntos por cada 10 horas de cursos

superados acreditados. A estos efectos, se sumarán

las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto

del número de horas inferiores a 10. Cuando los

cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que

cada crédito equivale a 10 horas.

1.3.2 Por participar en la Dirección o ejecución de

programas educativos o impartición de cursos de

perfeccionamiento convocados y/o autorizados por el

Ministerio de Educación y Ciencia, y por las

Administraciones educativas de las Comunidades

Autónomas.

Hasta

1,00 punto

Fotocopia del certificado o del informe de la Dirección

General correspondiente, o de la Dirección Provincial

respectiva.

II. Otros méritos Máximo

20,00 puntos

2.1 Publicaciones. Máximo

5,00 puntos

Por publicaciones de carácter didáctico o científico

directamente relacionadas con la enseñanza.

Los ejemplares correspondientes.

Aquellas publicaciones que, estando obligadas a

consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto

2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del mismo,

no serán valoradas.

2.2 Valoración por el trabajo desarrollado (véase

disposición complementaria cuarta)

Máximo

10,00 puntos

2.2.1 Por cada año de servicio en puestos de Subdirector

General de la Inspección de Educación, Inspector

General o Inspector Jefe de la Inspección Central de

Educación Básica, de Bachillerato o Enseñanza Media

del Estado, Coordinador General de Formación

Profesional, o en puestos equivalentes dependientes de

las Administraciones educativas convocantes.

1,50 puntos Fotocopia del acuerdo de nombramiento, con diligencia de

posesión y cese y, en su caso, certificación de que continúa

en el cargo.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,125

puntos por mes completo.

2.2.2 Por cada año de servicio en puestos de Inspector

Central, Inspector Central de Educación Básica,

Bachillerato, o Enseñanza Media del Estado, o Coordinador

Central de Formación Profesional, Secretario o

Administrador de la Inspección Central, Inspector de la

Subdirección General de la Inspección de Educación

o en puestos equivalentes dependientes de las

Administraciones educativas convocantes.

1,00 puntos Fotocopia del acuerdo de nombramiento, con diligencia de

posesión y cese y, en su caso certificación de que continúa

en el cargo.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,083

puntos por mes completo

2.2.3 Por cada año de servicio en puestos de Inspector Jefe

provincial de Educación Básica o Inspector Jefe del

Distrito de Bachillerato o Enseñanza Media del Estado

o Coordinador Jefe Provincial de Formación

Profesional, o Jefe de Servicio provincial de Inspección

Técnica de Educación, Jefe de División en puestos

equivalentes dependientes de las Administraciones

educativas convocantes.

0,75 puntos Fotocopia del acuerdo de nombramiento, con diligencia de

posesión y cese y, en su caso certificación de que continúa

en el cargo.

Méritos Valoración Documentosjustificativos

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,062

puntos por mes completo.

2.2.4 Por cada año como Inspector Jefe de distrito, Jefe

Adjunto, Coordinador de equipos sectorial,

Coordinador de demarcación o en puestos equivalentes

dependientes de las Administraciones educativas

convocantes.

0,50 puntos Fotocopia del acuerdo de nombramiento, con diligencia de

posesión y cese y, en su caso certificación de que continúa

en el cargo.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,041

puntos por mes completo.

2.2.5 Por cada año de servicios desempeñando puestos en

la Administración educativa de nivel de complemento

de destino igual o superior al asignado al Cuerpo

por el que participa, siempre que los mismos sean

distintos de los enumerados en los subapartados

2.2.1 al 2.2.4 de este Anexo (Véase disposición

complementaria tercera).

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,062

puntos por mes completo.

0,75 puntos Fotocopia del documento justificativo del nombramiento con

diligencia de posesión y cese, o en su caso, certificación

de que continúa en el puesto.

2.3 Por tener adquirida la condición de Catedrático en

alguno de los Cuerpos docentes.

3,00 puntos Fotocopia del título administrativo o credencial o, en su caso,

el Boletín o Diario oficial en el que aparezca el

nombramiento.

2.4 Exclusivamente para plazas situadas en Navarra, en el

Pais Vasco y en la Comunidad Autonóma Valenciana.

5,00 puntos

Las convocatorias específicas correspondientes a plazas

ubicadas en Navarra, el País Vasco y en la Comunidad

Autonóma Valenciana podrán asignar hasta un máximo

de 5 puntos a los méritos que en las mismas se

determinen en función de las peculiaridades lingüísticas a

que se refiere el apartado II del Anexo IV del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera. Valoración de la antigüedad.-A los efectos del

subapartado 1.1 del baremo se computará el presente curso académico

como curso completo. Los servicios aludidos en el apartado 1.1.2

no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos

con los servicios de los apartados 1.1.1, 1.1.3 ó 1.1.4.

A los efectos previstos en los apartados 1.1.1 y 1.1.3 serán

computados los servicios que se hubieran prestado en la situación

de servicios especiales expresamente declarados como tales en

los subapartados previstos del artículo 29.2 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, así como las situaciones de idéntica naturaleza

establecida por disposiciones anteriores a la Ley 30/1984, de

2 de agosto. Igualmente serán computados, a estos efectos, el

primer año de excedencia por cuidado de familiares declarada

de acuerdo con la Ley 39/1999 de 5 de noviembre.

Segunda. Funcionarios de carrera que participan por primera

vez con carácter voluntario.-Estos funcionarios podrán optar,

indicando en su solicitud de participación, por la puntuación

correspondiente al subapartado 1.1.3 de este baremo o por el apartado

1.1.4 del mismo.

En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.1.4 se le

puntuará por este apartado, además de los años de servicio

pres

tados como funcionario de carrera en expectativa de destino, los

que hubieran prestado en el puesto desde el que participan con

destino definitivo.

En el supuesto de no manifestar opción alguna en la solicitud

de participación, se entenderá que optan por la puntuación

correspondiente al apartado 1.1.3.

Tercera. A los efectos previstos en el subapartado 2.2.5 no

serán tenidos en cuenta cuando sean simultáneos a cualquier otro

subapartado del apartado 2.2.

Cuarta. Valoración del trabajo desarrollado.-Sólo se valorará

su desempeño como funcionario de carrera.

ANEXO II

Código de Direcciones de Área Territorial

28007620 Madrid-Capital.

28036449 Madrid-Norte (San Sebastián de los Reyes).

28009380 Madrid-Sur (Leganés).

28008399 Madrid-Este (Alcalá de Henares).

28008004 Madrid-Oeste (Collado Villalba).

ANEXO IV

Instrucciones para cumplimentar la solicitud de participación

en el concurso de traslados de los Cuerpos de Inspectores

al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores

de Educación

1. Se ruega al solicitante que, en su propio beneficio, ponga

el máximo interés a fin de cumplimentar total y correctamente

su solicitud de participación.

2. La solicitud se cumplimentará con caracteres de imprenta,

respetando los encasillados en los campos en que éstos existan.

3. Deberá presentarse una única solicitud aunque se concurra

a plazas de distintas Administraciones Educativas. Caso de

presentar más de una solicitud, únicamente, se tramitará la última

presentada dentro del plazo establecido.

4. El campo "DNI" deberá cumplimentarse ajustando su

contenido a la derecha completando con ceros a la izquierda,

indicándose únicamente los números que lo componen.

Ejemplo: El DNI número 2.188.933-D se escribirá:

0 0 2 1 8 8 9 3 3

5. En el apartado "plaza de destino definitivo en el curso

2004/2005", aquellos concursantes que se encuentren en

comisión de servicios deberán consignar la plaza que tienen como su

destino definitivo.

6. De conformidad con lo recogido, respecto al criterio último

de desempate, en la base undécima de la Resolución de

convocatoria, los concursantes deberán consignar en los apartados

recogidos al efecto y que figuran en el encabezamiento de la petición

de plazas, el año en que superaron la oposición o fueron adscritos

a la función inspectora, así como la puntuación obtenida en el

procedimiento.

Atención: El orden de prioridad de las peticiones será aquel

en el que aparezcan consignadas en la solicitud.

7. Forma de realizar la petición de plazas.-El código de cada

Dirección de Área Territorial consta de ocho caracteres y deberá

corresponder exactamente a un código de los publicados como

anexo II de la Resolución de convocatoria.

Ejemplo: Si usted solicita las plazas existentes en la Dirección

de Área Territorial de Madrid-Sur, se consignará:

2 8 0 0 9 3 8 0

Cuando deseen solicitar plazas correspondientes al ámbito de

gestión de otras Administraciones Educativas deberán realizarlas

de conformidad con lo establecido en las respectivas

convocatorias.

8. Para que el derecho preferente a la localidad tenga

efectividad, los solicitantes están obligados a consignar al principio

de su petición el código de la Dirección de Área Territorial a que

se aplica el citado derecho. De no consignarse la petición en la

forma indicada en el apartado anterior, el derecho preferente no

será tenido en cuenta.

9. Los profesores que opten por acogerse a las

puntuaciones obtenidas en los concursos de traslados convocados por

Resoluciones del Director General de Recursos Humanos de 15 de

octubre de 2002, (B.O.C.M. del 29 de diciembre), o 14 de octubre

de 2003, (B.O.C.M. del 22), deberán hacerlo constar en el último

recuadro de la solicitud. Únicamente podrán acogerse a la

puntuación del último concurso en el que han participado.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid