La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad
de la Educación (L.O.C.E.), en su disposición adicional octava,
apartado 1, incluye entre las bases del régimen estatutario de
los funcionarios públicos docentes la provisión de plazas mediante
concurso de traslados de ámbito nacional.
En el apartado 3 de la misma disposición adicional, dispone
la obligación por parte de las Administraciones educativas de
convocar, periódicamente, concursos de traslados de ámbito nacional,
a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que
se determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes
de aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia de
los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras
Administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación
de aquéllas que resulten del propio concurso. Y, continúa diciendo
que en estos concursos podrán participar todos los funcionarios
públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa
de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que
reúnan los requisitos generales y específicos que, de acuerdo con
la planificación educativa, establezcan dichas convocatorias.
Por otro lado, la misma L.O.C.E. determina en su disposición
transitoria cuarta que, en tanto no sean desarrolladas las normas
relativas a los Cuerpos de funcionarios docentes creados por esta
Ley, la movilidad de los funcionarios de dichos cuerpos mediante
concursos de traslados se ajustará a la normativa vigente a la
entrada en vigor de la presente Ley. A continuación, en la
transitoria quinta establece que, en las materias cuya regulación remite
la presente Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en
tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso,
las normas de este rango hasta ahora vigentes.
Dado lo expuesto, a fin de garantizar el marco común básico
de la función pública docente, puesto que no ha sido desarrollada
reglamentariamente, tras la promulgación de la L.O.C.E., la
materia correspondiente a la provisión de plazas mediante concurso
de traslados, esta Administración educativa se someterá a las
prescripciones del Real Decreto 2.112/1998, de 2 de octubre, por
el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional
para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos
docentes (B.O.E. del 6), así como a la Orden de 1 de octubre de 2004,
del Ministerio de Educación y Ciencia, por la que se establecen
normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados
de ámbito nacional que deben convocarse durante el curso
2004/05, para funcionarios de los Cuerpos docentes que imparten
las enseñanzas escolares del sistema educativo y de los Cuerpos
de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y de
Inspectores de Educación (B.O.E. del 6), necesarias para permitir
la celebración coordinada de estos concursos y la participación
en condiciones de igualdad de todos los funcionarios públicos
docentes a que se refiere esta norma.
De conformidad con el artículo 1 del indicado Real
Decreto 2.112/1998, de 2 de octubre, y con la Orden de 1 de octubre
de 2004, existiendo plazas vacantes en los centros docentes, esta
Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispone hacer
pública convocatoria de concurso de traslados, de forma coordinada
con el resto de las Administraciones públicas educativas
competentes, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios
de los Cuerpos docentes que a continuación se citan, conforme
a las siguientes
Bases
Primera. Cuerpos que se convocan.-Se convoca concurso de
traslados, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios
docentes de los Cuerpos siguientes:
1.1 Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. (Código
590).
1.1.1 Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria podrán concursar, en los centros que figuran en
el anexo III de la presente Orden, a las plazas correspondientes
a las especialidades de las que sean titulares y que se identifican
con los códigos de su Cuerpo que se señalan en el anexo II.
1.2 Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
(Código 591).
1.2.1 Los funcionarios del Cuerpo de Profesores Técnicos de
Formación Profesional podrán concursar, en los centros que
figuran en el anexo III de la presente Orden, a las plazas
correspondientes a las especialidades de las que sean titulares y que
se identifican con los códigos de su Cuerpo que se señalan anexo II.
1.3 Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
(Código 592).
1.3.1 Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Escuelas
Oficiales de Idiomas podrán concursar, en los centros que figuran
en el anexo IV de la presente Orden, a las plazas correspondientes
a las especialidades de las que sean titulares y que se identifican
con los códigos de su Cuerpo que se señalan en el anexo II.
1.4 Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.
(Código 594).
1.4.1 Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Música
y Artes Escénicas podrán concursar, en los centros que figuran
en el anexo V de la presente Orden, a las plazas correspondientes
a las especialidades de las que sean titulares, que se identifican
con los códigos de su Cuerpo que se señalan en el anexo II.
1.5 Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
(Código 595).
1.5.1 Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Artes
Plásticas y Diseño podrán concursar, en los centros que figuran en
el anexo VI de la presente Orden, a las plazas correspondientes
a las especialidades de las que sean titulares, que se identifican
con los códigos de su Cuerpo que se señalan en el anexo II.
1.6 Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
(Código 596).
1.6.1 Los funcionarios del Cuerpo de Maestros de Taller de
Artes Plásticas y Diseño podrán concursar, en los centros que
figuran en el anexo VI de la presente Orden, a las plazas
correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, que se
identifican con los códigos de su Cuerpo que se señalan en el
anexo II.
Segunda. Participantes voluntarios.
2.1 Podrán participar con carácter voluntario en este
concurso, por las especialidades de las que sean titulares, los
funcionarios de carrera de los Cuerpos a los que correspondan las
plazas vacantes ofrecidas, con destino definitivo en centros
dependientes de cualquiera de las Administraciones educativas
convocantes, siempre que, con carácter general, a fecha de 31 de agosto
de 2005 hayan transcurrido al menos dos años desde la toma
de posesión del último destino definitivo, de conformidad con la
disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y se
encuentren en alguna de las siguientes situaciones administrativas:
Servicio activo.
Servicios especiales (artículo 29.2. de la Ley 30/1984, de 2
de agosto) declarados desde centros dependientes de esta
Consejería de Educación.
Suspensión de funciones declarada desde centros dependientes
de esta Consejería de Educación, siempre que el día 31 de agosto
de 2005 haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción
disciplinaria de suspensión.
Excedencia para el cuidado de hijo, (artículo 29.4. de la Ley
30/1984, de 2 de agosto).
Excedencia voluntaria, en sus distintas modalidades, (artículo
29.3. de la Ley 30/1984, de 2 de agosto) declarada desde centros
actualmente dependientes de la Consejería de Educación, Cultura
y Deportes del Gobierno de Canarias, siempre que se esté en
condiciones de reingresar al servicio activo.
Dentro de este apartado, para poder participar en la presente
convocatoria, en los supuestos de excedencia por interés particular
o por agrupación familiar, contemplados en los apartados c) y d)
del artículo 29.3. de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en su
redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre y por la Ley
22/1993, de 29 de diciembre, respectivamente, sólo podrán
participar si han transcurrido dos años desde que se les declaró en
dicha situación a fecha el 31 de agosto de 2005.
Servicio activo en situación de desplazados forzosos de su
centro por insuficiencia de horario en las condiciones establecidas
en el subapartado 7.2.1. siguiente.
Tercera. Participantes forzosos.
3.1 Están obligados a participar en el presente concurso, los
funcionarios de carrera de los Cuerpos a los que correspondan
las vacantes ofrecidas que se encuentren en algunas de las
siguientes situaciones administrativas:
3.1.1 Los que hayan reingresado al servicio activo y estén
desempeñando, en virtud de dicho reingreso, un destino con
carácter provisional en un centro dependiente de la Consejería de
Educación, Cultura y Deportes, con anterioridad a la fecha de
publicación de esta convocatoria.
3.1.2 Los procedentes de las situaciones de excedencia
forzosa, siempre que hayan sido declarados en esa situación desde
un centro dependiente en la actualidad de la Consejería de
Educación, Cultura y Deportes.
3.1.3 Los procedentes de la situación de suspensión de
funciones con pérdida del destino definitivo que, una vez cumplida
la sanción, no hayan obtenido un destino provisional y siempre
que hubieren sido declarados en aquella situación desde un centro
dependiente en la actualidad de la Consejería de Educación,
Cultura y Deportes.
3.1.4 Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas
en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión de la
Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el
curso 2005/2006, o que habiéndose reincorporado en cursos
anteriores no hubieran obtenido aún un destino definitivo.
3.1.5 Los funcionarios que, como consecuencia del
cumplimiento de sentencia o de resolución de recurso o aquéllos que,
por habérseles suprimido expresamente la plaza que
desempeñaban con carácter definitivo, hayan sido adscritos, con carácter
provisional, en un centro distinto a aquel en el que tenían su
destino definitivo.
3.1.5.1 A tales efectos, únicamente tendrán la consideración
de plazas suprimidas, aquéllas que se correspondan con la
supresión de un centro, por resolución administrativa expresa, salvo
cuando de esta supresión se derive directamente la creación de
otro centro, o cuando se haya extinguido la impartición de
enseñanzas en un centro, sin ser sustituidas por otras equivalentes
o análogas.
3.1.6 Los funcionarios con destino provisional en centros
dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes
durante el curso 2004/2005 que no hayan obtenido aún su primer
destino definitivo en el Cuerpo correspondiente, incluidos en el
anexo II de la Orden de 28 de mayo de 2003 de la Consejería
de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. de 13 de junio), por
la que se hace pública la adjudicación definitiva de destinos entre
profesores funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores
de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación
Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores
de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño
y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, participantes
en el concurso de traslados convocado por Orden de 17 de octubre
de 2002 (B.O.C. del 28).
3.1.7 Los funcionarios en prácticas con destino provisional
en centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura
y Deportes durante el curso 2004/2005 incluidos como aspirantes
seleccionados en la Orden de 2 de septiembre de 2004, (B.O.C.
del 22), correspondiente a los procedimientos selectivos para
ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza
Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores
Técnicos de Formación Profesional, convocados por Orden de 6
de abril de 2004, de la Consejería de Presidencia y Justicia (B.O.C.
de 12 de abril), siempre y cuando figuren relacionados en la Orden
por la que se nombren funcionarios para realizar la fase de
prácticas que al efecto publique esta Consejería. Los funcionarios en
prácticas a los que se refiere este subapartado participarán con
cero puntos en el orden de derecho con el que figuren en la Orden
por la que se les nombre funcionarios en prácticas.
Cuarta. Criterios de adjudicación de destinos.
En el supuesto de participantes voluntarios:
4.1 Quienes participen con carácter voluntario desde las
situaciones de funcionario en servicio activo con destino definitivo,
funcionario en suspensión de funciones (sin pérdida de destino),
funcionario desde la situación de servicios especiales y funcionario
desplazado por insuficiencia de horario en las condiciones del
subapartado 7.2.1 de la presente Orden, podrán solicitar por orden
los centros de su preferencia. En el supuesto de que no obtengan
destino definitivo por no haber plazas vacantes en la especialidad
o especialidades de su titularidad, quedarán en situación de
servicio activo con destino definitivo en el centro desde el que
están participando.
4.2 Los funcionarios que participen con carácter voluntario
desde la situación de excedencia voluntaria o excedencia para
el cuidado de hijo, cuando no obtengan destino definitivo por
no haber solicitado un número suficiente de centros en los que
corresponde impartir enseñanzas a funcionarios de su Cuerpo,
continuarán en la situación de excedencia voluntaria, sin perjuicio
de lo previsto para estos últimos (excedencia para el cuidado de
hijo) en la base octava de la presente Orden en cuanto al derecho
preferente a localidad y sin perjuicio de que puedan solicitar su
reingreso provisional en el procedimiento de provisión de plazas
con carácter provisional que al efecto se convoque por esta
Consejería de Educación.
En el supuesto de participantes forzosos:
4.3 Los funcionarios que participen con carácter forzoso
desde los supuestos de los subapartados 3.1.1 (reingresados
provisionales), 3.1.5 (suprimidos), 3.1.6 (provisionales sin primer
destino definitivo) y 3.1.7 (funcionarios en prácticas):
4.3.1 Cuando participando y optando expresamente por la
opción de insularización de la base quinta de la presente (excepto
colectivo del apartado 3.1.7), no obtengan destino definitivo en
ninguno de los centros solicitados expresamente en su instancia
de participación o consignados de oficio por la Administración,
por no haber entre ellos plazas vacantes para cuyo desempeño
reúnan los requisitos, quedarán en situación de provisionalidad
y estarán obligados a participar en el procedimiento de
adjudicación de destinos provisionales que para el curso
escolar 2005/2006 convoque la Consejería de Educación, Cultura y
Deportes, así como, en el próximo concurso de traslados.
4.3.2 En el supuesto de que, participando, no hayan
manifestado expresamente su deseo de participar por la opción de
insularización en la forma prevista en la base quinta de la presente
Orden, y no obtengan destino definitivo por no haber plazas
vacantes entre los centros solicitados expresamente en su instancia de
participación, se les adjudicará de oficio, con ocasión de vacante,
destino definitivo en plazas para cuyo desempeño reúnan los
requisitos exigidos, por todas las especialidades de que sean titulares,
en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos
que los obtenidos en función de la petición de los interesados.
4.3.3 En el supuesto de no participar en el presente concurso,
se les adjudicará de oficio, con ocasión de vacante, destino
definitivo en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos
exigidos, por todas las especialidades de que sean titulares, en centros
dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias. La
obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los
obtenidos en función de la petición de los interesados.
4.3.4 Para los participantes del subapartado 3.1.5
(suprimidos), a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 2.112/1998,
de 2 de octubre, si en las seis primeras convocatorias en las que
están obligados a participar desde la entrada en vigor del mismo,
no obtuvieren destino, serán destinados de oficio, en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Canarias, a plazas para cuyo
desempeño reúnan los requisitos exigibles. La obtención de este
destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en
función de la petición de los interesados.
4.3.5 Los participantes a que se refieren los
subapartados 3.1.6 (provisionales sin primer destino definitivo) y 3.1.7
(funcionarios en prácticas), sólo podrán optar a plazas dependientes
de la Comunidad Autónoma de Canarias, estando obligados a
participar por todas las especialidades de las que sean titulares,
dada la prescripción reglamentaria y de las respectivas
convocatorias de obtener su primer destino definitivo en el ámbito de
la Administración pública por la que han ingresado en sus
respectivos Cuerpos docentes.
4.3.5.1 No obstante lo expuesto, los participantes a que se
refiere el subapartado 3.1.6 (provisionales sin primer destino),
durante las seis primeras convocatorias en las que estén obligados
a participar porque no hayan obtenido su primer destino definitivo,
a partir de la presente, podrán concursar ejerciendo la opción
de insularización prevista en la base quinta siguiente. Agotadas
las seis convocatorias señaladas sin obtener destino definitivo,
a partir de la siguiente, deberán participar por todo el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Canarias a plazas para cuyo
desempeño reúnan los requisitos exigibles, cumplimentándolas esta
Administración educativa de oficio, en la forma que se determine,
en caso de no hacerlo los interesados. La obtención de destino
de oficio tendrá el mismo carácter y efectos que el obtenido en
función de la petición de los interesados.
4.3.5.2 Por su parte, los participantes del subapartado 3.1.7
(funcionarios en prácticas), deberán participar en el presente
concurso de traslados y en los sucesivos hasta la obtención del primer
destino definitivo, solicitando todas las plazas de la Comunidad
Autónoma de Canarias para cuyo desempeño reúnan los requisitos
exigibles, de conformidad con lo establecido en el apartado 15.3
de la Orden de 6 de abril de 2004, por la que han participado
en los procedimientos selectivos de ingreso en la función pública
docente.
4.3.6 Dentro de los participantes a que se refiere el
subapartado 3.1.7 (funcionarios en prácticas) quedarán dispensados
de esta participación obligatoria los funcionarios de carrera de
los Cuerpos docentes clasificados en el grupo B que además de
haber accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
(grupo A) por la reserva correspondiente de acceso B-A en los
anteriores procedimientos, hayan ejercido, una vez terminada la
fase de oposición y concurso, la opción prevista en el
artículo 36.6 del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, y reúnan
los requisitos establecidos en dicho apartado de estar ocupando,
con carácter definitivo, en el ámbito de la Administración pública
convocante, plaza del Cuerpo y especialidad a la que han accedido.
No obstante, quienes comprendidos en este apartado opten por
participar en el presente concurso de traslados por el Cuerpo al
que han accedido, lo harán en las mismas circunstancias que el
resto de participantes con la condición de funcionarios en
prácticas, por tanto, optarán a todo el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Canarias y participarán con cero puntos en el orden
de derecho con el que figuren en la Orden por la que se les nombre
funcionarios en prácticas.
4.4 Los funcionarios que participen con carácter forzoso
desde los supuestos de los subapartados 3.1.2 (excedencia forzosa)
y 3.1.3 (suspensión de funciones con pérdida de destino), en el
caso de no participar en el presente concurso o si participando
no solicitan suficiente número de plazas dependientes de esta
Administración, cuando no obtengan destino definitivo, quedarán
en la situación de excedencia voluntaria, según se contempla en
el apartado 2 del artículo 44 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo,
de la Función Pública Canaria.
4.5 Los funcionarios que participen con carácter forzoso
desde el supuesto del subapartado 3.1.4 (adscritos a plazas en el
exterior que reingresan).
4.5.1 A fin de hacer efectivo el derecho a reserva de puesto
de trabajo en la localidad donde tuvieron su último destino
definitivo en el Cuerpo, a que se refiere el artículo 52.2 del Real
Decreto 1.027/1993, de 25 de junio (B.O.E. de 6 de agosto),
por el que se regula la acción educativa en el exterior, estos
funcionarios deberán atenerse a lo establecido en la base octava de
la presente convocatoria.
4.5.2 En el supuesto de que, participando obligatoriamente
en el concurso y ejerciendo el derecho preferente a la localidad
en la forma prevista en la base octava, no obtuviesen destino
por no existir plaza vacante en la localidad en que tuvieron su
último destino docente definitivo, ni en ninguno de los centros
que, fuera de dicha localidad, hayan consignado de forma expresa,
quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad, debiendo
participar en el procedimiento de adjudicación de destinos
provisionales que para el curso escolar 2005/2006 convoque la
Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como, en el próximo
concurso de traslados.
4.5.3 En el supuesto de que, participando obligatoriamente
en el concurso, no ejerzan el derecho preferente a la localidad
(base octava), podrán ejercer la opción de insularización
manifestando su deseo expreso de insularizarse en una o más islas
en la forma prevista en la base quinta de la presente Orden. En
este supuesto, si no obtuvieran destino definitivo en ninguno de
los centros solicitados expresamente en su instancia de
participación o consignados de oficio por la Administración, por no haber
entre ellos plazas vacantes para cuyo desempeño reúnan los
requisitos, quedarán en situación de provisionalidad y estarán obligados
a participar en el procedimiento de adjudicación de destinos
provisionales que para el curso escolar 2005/2006 convoque la
Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como, en el próximo
concurso de traslados.
4.5.4 Los que cumpliendo con la obligación de participar,
no ejerzan expresamente el derecho preferente a localidad (base
octava) ni la opción de insularización (base quinta), se les
adjudicará, de oficio, destino definitivo, con ocasión de vacante, en
plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos, por
todas las especialidades de que sean titulares, en centros
dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias. La obtención
de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos
en función de la petición de los interesados.
4.5.5. Los que no cumplan con la obligación de participar,
se les adjudicará, de oficio, destino definitivo, con ocasión de
vacante, en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos
exigidos, por todas las especialidades de que sean titulares, en
centros dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos
que los obtenidos en función de la petición de los interesados.
4.5.6 Si en las seis primeras convocatorias en las que están
obligados a participar, no obtuvieren destino, serán destinados
de oficio, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias,
a plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.
La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos
que los obtenidos en función de la petición de los interesados.
Quinta. Opción de insularización.
5.1 Los funcionarios de carrera de los Cuerpos objeto de la
presente Orden que participen con carácter forzoso (base tercera)
en este concurso, (salvo los que lo hacen por los subapartados
3.1.4 y 3.1.5 ejerciendo el derecho preferente a la localidad que
les reconoce la legislación vigente y 3.1.7 que participan a todo
el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias), y que deseen
ejercer la opción de insularización, obteniendo destino definitivo
en una isla o islas de su preferencia, deberán necesariamente
seguir las siguientes indicaciones:
1.o Obligatoriamente consignarán, en el apartado
correspondiente de su instancia de participación, el código correspondiente
de la isla en la que desean insularizarse, y en caso de ser más
de una isla, deberán numerar, por orden de preferencia, los códigos
de las islas en que desean insularizarse. (Véase anexo I sobre
Instrucciones para cumplimentar la solicitud).
2.o Igualmente, quienes sean titulares de más de una
especialidad del Cuerpo por el que concurren, deberán consignar
necesariamente, por orden de preferencia, en el apartado
correspondiente de la instancia de participación, los códigos de todas las
especialidades de su titularidad. (Véase anexo I sobre Instrucciones
para cumplimentar la solicitud). Quienes sean titulares de una
sola especialidad deberá consignar en el apartado correspondiente
de la instancia de participación, el código de la especialidad de
su titularidad.
3.o Hechas las anteriores especificaciones, la consignación
de las peticiones de centros concretos en la instancia de
participación, se podrá realizar mediante cualquiera de las
modalidades, o alternando alguna de ellas, previstas en el apartado 10.6
siguiente de la presente Orden.
5.2 No obstante, si en la petición de centros de los
participantes forzosos que hayan manifestado su deseo de insularizarse,
mediante la opción expresa en el apartado correspondiente de
la instancia de participación, se detectara una omisión o un error
entre los códigos de los centros o localidades correspondientes
a la isla o islas en que desean insularizarse, la Administración
subsanará de oficio dichas anomalías incluyendo el código o los
códigos de los centros que se han omitido o corrigiendo el código
o los códigos de los centros que se han consignado
equivocadamente. Para ello, los códigos que se consignen de oficio hasta
completar la totalidad de los centros de la isla o islas
correspondientes, se colocarán inmediatamente a continuación del último
centro o localidad solicitados en la instancia de participación,
sin perjuicio de que los interesados hayan hecho uso de la
posibilidad que les brinda el apartado 5.3. siguiente.
5.3 Además de solicitar todos los centros de la isla o islas
en las que han manifestado su preferencia por insularizarse según
consignación expresa, si lo desean, también pueden solicitar
algunos centros de otra isla o islas, relacionando éstos por orden de
preferencia por cualquiera de las modalidades previstas en el
apartado 10.6, sin que necesariamente deban consignarse estos
centros por detrás de la isla o isla de insularización, sino que podrán
venir consignados intercalados entre aquellos, si ésta es su
preferencia. La adjudicación de destino concreto en estos casos
vendrá determinada por el orden de prelación de los centros
consignados en la instancia de participación.
5.4 Quienes participando y optando expresamente por la
opción de insularización de esta base, no obtengan destino
definitivo en ninguno de los centros solicitados expresamente en su
instancia de participación o consignados de oficio por la
Administración, por no haber entre ellos plazas vacantes para cuyo
desempeño reúnan los requisitos, quedarán en situación de
provisionalidad y estarán obligados a participar en el procedimiento
de adjudicación de destinos provisionales que para el curso
escolar 2005/2006 convoque la Consejería de Educación, Cultura y
Deportes, así como, en el próximo concurso de traslados.
Sexta. Derecho preferente a plazas del mismo centro de
destino definitivo, en la nueva especialidad adquirida, en virtud de
los procedimientos convocados al amparo del título V del Real
Decreto 334/2004, de 27 de febrero o especialidades de la
Formación Profesional Específica, en virtud de la adscripción a las
nuevas especialidades regulada en los artículos 1 y 4 del Real
Decreto 1.635/1995, de 6 de octubre.
6.1 De conformidad con lo dispuesto en la disposición
adicional decimotercera del Real Decreto 2.112/1998, de 2 de
octubre, los funcionarios que, hayan adquirido nuevas especialidades
al amparo del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero o del
Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, gozarán de preferencia,
por una sola vez, con ocasión de vacante, para obtener destino
en plazas de la nueva especialidad adquirida en el centro donde
tuvieran destino definitivo.
6.2 Por su parte, los funcionarios que se hayan adscrito a
nuevas especialidades de la formación profesional específica en
virtud del Real Decreto 1.635/1995, de 6 de octubre, por el que
se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de
Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional
a las especialidades propias de la formación profesional específica
(B.O.E. de 10), [en Canarias, por Orden de 22 de enero de 2002
(B.O.C. de 28)], gozarán de preferencia, por una sola vez, con
ocasión de vacante, para obtener destino en la plaza de la
especialidad a la que se han adscrito, cuya titularidad poseen pero
no desempeñan, en el centro donde tuvieran destino definitivo.
6.3 Para ejercitar este derecho preferente a centro, los
interesados deberán consignar en la instancia de participación, en
primer lugar, el código del centro donde se tenga destino definitivo
y el de la especialidad a que corresponda la vacante, pudiendo
consignar además otras peticiones correspondientes a plazas a
las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que
sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho
preferente, pudiendo utilizar, para ello, las modalidades de petición
a que se refiere el apartado 10.6. siguiente, es decir, la petición
concreta de centros, localidades o la alternancia de ambos.
Séptima. Derecho preferente a plazas del mismo centro de
destino definitivo de Profesores desplazados.
7.1 Los profesores desplazados del puesto de trabajo en el
que tengan destino definitivo por supresión del mismo, mediante
resolución expresa de tal circunstancia, gozarán de derecho
preferente ante cualquier otro aspirante para obtener otro puesto
en el mismo centro, siempre que sean titulares de la especialidad
a la que corresponda la plaza a la que se opte y reúnan el resto
de requisitos exigidos para su desempeño.
7.1.1 A los efectos de ejercer éste derecho preferente, de
conformidad con lo previsto en el subapartado 3.1.5.1. de la base
cuarta de esta convocatoria, únicamente tendrán la consideración
de plazas suprimidas, aquellas que se correspondan con la
supresión de un centro por resolución administrativa expresa, salvo
cuando de esta supresión se derive directamente la creación de
otro centro, o cuando se haya extinguido la impartición de
enseñanzas en un centro sin ser sustituidas por otras equivalentes
o análogas.
7.2 Igualmente, los profesores desplazados de su puesto de
trabajo en el que tengan su destino definitivo por insuficiencia
horaria, en las condiciones establecidas en el subapartado
siguiente, disfrutarán de derecho preferente ante cualquier otro aspirante,
para obtener otra plaza en el mismo centro, siempre que sean
titulares de la especialidad a la que corresponda la plaza a la
que se opte y reúnan el resto de requisitos exigidos para su
desempeño.
7.2.1 Para el ejercicio del derecho preferente, así como para
valorar los servicios prestados que se establecen en el
correspondiente baremo, tendrán la consideración de desplazados por
insuficiencia de horario, aquellos funcionarios que hayan impartido
la totalidad de su horario durante los tres últimos cursos escolares
consecutivos, incluido el presente curso 2004/2005, en centros
distintos de aquél en el que tienen su destino definitivo y, por
tanto, hayan obtenido destino provisional durante dichos cursos
por el colectivo de Desplazados por insuficiencia de horario en
el procedimiento de Adjudicación de Destinos Provisionales que
para cada curso convoca la Consejería de Educación.
7.3 Cuando concurran dos o más profesores en los que se
den las circunstancias señaladas en los apartados anteriores de
esta misma base, la plaza se adjudicará a quien cuente con mayor
puntuación en el presente concurso de traslados.
7.4 Los funcionarios que deseen ejercitar este derecho
preferente, deberán consignar en la instancia, en primer lugar, los
códigos del centro y de la especialidad a la que corresponda la
vacante, pudiendo incluir a continuación, fuera del derecho
preferente, peticiones correspondientes a plazas de otros centros a
las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean
titulares.
Octava. Derecho preferente a localidad.
8.1 Podrán hacer uso de este derecho preferente a la localidad
donde tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo:
8.1.1 Los funcionarios a los que se refiere el Real
Decreto 1.027/1.993, de 25 de junio, por el que se regula la acción
educativa en el exterior.
8.1.2 Aquellos que se encuentren en el supuesto del
artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública, en la nueva redacción dada
por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la
conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras,
para los funcionarios que se encuentren en el segundo y tercer
año del período de excedencia para el cuidado de cada hijo y
deseen reingresar al servicio activo.
8.1.3 Los profesores desplazados del puesto de trabajo en
el que tengan destino definitivo en las condiciones previstas en
la disposición adicional tercera del R.D. 2.112/1998, de 2 de
octubre, por supresión del puesto, mediante resolución expresa
de tal circunstancia, o por insuficiencia horaria, en las condiciones
establecidas en el subapartado 7.2.1., disfrutarán de derecho
preferente para obtener destino en la localidad donde estuviera
ubicada la plaza suprimida o de la que haya sido desplazado por
insuficiencia de horario.
8.2 Para que el derecho preferente a localidad sea efectivo,
los solicitantes están obligados a consignar en la instancia de
participación, en primer lugar:
a) El código de la localidad referida y de las especialidades
de las que sean titulares, teniendo en cuenta que dentro de dicha
localidad el orden en que se adjudicarán los centros será el que
figura en los anexos III, IV, V y VI.
b) O bien, los códigos concretos de cada uno de los centros
de la localidad en la que se pretenda a ejercitar dicho derecho
preferente y de las especialidades de que sean titulares ordenados
según su preferencia.
c) Podrán incluirse, a continuación, centros u otras
localidades, al margen del derecho preferente.
8.3 Los funcionarios a que se refiere la presente base, que
se acojan expresamente a este derecho preferente lo harán constar
en sus instancias en el apartado correspondiente de la misma,
indicando la causa en que apoyan su petición.
8.4 En el caso de que se concurra por más de una
especialidad, para ejercer el derecho preferente deberán solicitarse
todas las plazas de la localidad en todas las especialidades por
las que se concursa, consignado el código de la localidad tantas
veces como especialidades o todos los centros de dicha localidad,
por orden de preferencia, para cada una de las especialidades
por las que se concursa.
8.5 En el caso de que no consignen en su instancia de
participación, en primer lugar, el código de la localidad o dentro
de ella, los códigos de todos los centros de dicha localidad y
especialidades para las que estén facultados, la Administración
rellenará de oficio los centros omitidos hasta completar la totalidad
de los radicados en la localidad correspondiente, inmediatamente
detrás del último centro de la localidad consignado de forma
expresa y correcta en su instancia de participación, de tal forma que
todos los centros de la localidad queden consignados en primer
lugar, y detrás de la misma, el resto de centros que, en su caso,
el participante haya consignado, fuera del derecho preferente.
Novena. Plazas que se convocan.
9.1 En el presente concurso se ofertan, las vacantes iniciales
que determine la Consejería de Educación, Cultura y Deportes,
entre las que se incluirán las producidas hasta el 31 de diciembre
de 2004, así como las que surjan como consecuencia de la
resolución del concurso de traslados de ámbito nacional en cada
Cuerpo por el que se concursa, siempre que, en cualquiera de los
casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la
planificación educativa.
9.2 Las vacantes provisionales para el curso 2005/2006
correspondientes a los Cuerpos citados se publicarán, relacionadas
por centros, en las Direcciones Territoriales e Insulares de
Educación, con anterioridad al 4 de marzo de 2005.
9.3 Las vacantes definitivas se harán públicas en el Boletín
Oficial de Canarias, antes del 6 de mayo de 2005.
Décima. Solicitudes y documentación.
10.1 De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 1 de
octubre de 2004, los concursantes presentarán una única
instancia, cumplimentada según las Instrucciones que se indican en
el anexo I, para cada Cuerpo por el que deseen participar, aun
cuando se concurse por más de una especialidad o se soliciten
plazas de diferentes órganos convocantes, correspondiente a cada
uno de esos Cuerpos.
10.2 A dicha instancia se acompañará una hoja de servicios
certificada, ajustada al modelo que se encontrará a disposición
de los interesados en las Direcciones Territoriales e Insulares de
Educación o en los Organismos correspondientes de las restantes
Administraciones educativas convocantes. Estas hojas de servicios
deberán ir certificadas por el centro o unidad administrativa al
que se hallen adscritos los concursantes o, en su caso, por aquel
en el que hubieran ejercido su último destino docente.
10.3 Simultáneamente adjuntarán a cada instancia, para la
acreditación de los méritos, los documentos reseñados en los
baremos que aparecen como anexos VII y VIII de la presente Orden,
en cada uno de los cuales deberá hacerse constar, nombre,
apellidos, especialidad y Cuerpo.
10.3.1 Todas las fotocopias que se remitan deberán ir
compulsadas. Las diligencias correspondientes podrán ser extendidas
por el secretario del centro, con el visto bueno del director, o
por quien tenga la competencia en la unidad administrativa en
que se halle adscrito el concursante o, en su caso, por aquel en
el que hubiere ejercido su último destino docente o por las
Direcciones Territoriales o Insulares de Educación o por los Organismos
correspondientes de las restantes Administraciones educativas
convocantes. No se tendrá en cuenta ninguna fotocopia que
carezca de la diligencia de compulsa.
10.3.2 La Administración podrá requerir a los interesados,
en cualquier momento, para que justifique aquellos méritos sobre
los que se planteen dudas o reclamaciones.
10.4 Los funcionarios excedentes que deseen reingresar al
servicio activo a través del presente concurso presentarán, junto
a la instancia y demás documentos señalados en los subapartados
anteriores, declaración jurada o promesa de no hallarse separados
de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de
las Comunidades Autónomas o de la Local en virtud de condena
criminal o expediente disciplinario, ni de estar inhabilitados para
el ejercicio de funciones públicas.
10.5 Los firmantes de las instancias deberán manifestar en
ellas de modo expreso que reúnen los requisitos exigidos en la
convocatoria.
10.6 Los participantes podrán solicitar plazas
cumplimentando sus peticiones mediante cualquiera de las siguientes
modalidades:
a) Consignando, en la instancia de participación,
concretamente los códigos de los centros que se soliciten, en el orden
de preferencia que se desee.
b) Consignando el código de las localidades que figuran en
los anexos III, IV, V y, VI por orden de preferencia, según el Cuerpo
de que se trate, en cuyo caso se entenderá que dentro de cada
localidad los centros se adjudicarán en el mismo orden en el que
figura en los mencionados anexos.
c) Alternando las dos modalidades anteriores, de forma que
se consignen los códigos correspondientes a centros y códigos
correspondientes a localidades. En este último caso el orden de
adjudicación de los centros correspondientes a cada localidad
consignada, será el que figura en los anexos III, IV, V y VI, salvo
para aquellos centros cuyo código se hayan consignado
expresamente, con anterioridad al de la localidad a la que pertenezcan,
según los citados anexos.
10.6.1 A los efectos previstos en el presente apartado, los
participantes tendrán en cuenta los códigos de plaza-especialidad,
que figuran en la base primera de la presente Orden, así como,
en su caso, en las correspondientes convocatorias de los concursos
de traslados de las restantes Administraciones educativas
convocantes.
10.6.2 A los mismos fines, se deberán tener en cuenta las
Instrucciones comprendidas en el anexo I de la presente Orden.
10.7 Cualquier error en el número de código determinará que
se anule dicha petición, si no corresponde a ninguno existente,
o se obtenga destino en un centro no deseado que corresponda
al código en cuestión, salvo lo dispuesto en el último párrafo de
la base quinta para los participantes forzosos que expresamente
manifiesten su deseo de acogerse a la opción de insularización.
10.8 Aquellas solicitudes en las que no figure expresada
correctamente la especialidad o especialidades podrán ser
rechazadas.
Undécima. Presentación de la documentación.
11.1 La instancia, así como la documentación a que se refiere
la base anterior, deberá presentarse en las Direcciones
Territoriales e Insulares de Educación, o bien en cualquiera de los
registros a los que se refiere el artículo 3.1 del Decreto 164/1994,
de 29 de julio (B.O.C. de 29 de agosto), por el que se adaptan
los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma
de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de acuerdo con las condiciones
establecidas en dicho precepto.
11.1.1 A tal efecto, todos los documentos se entregarán en
los sobres que faciliten las citadas Direcciones Territoriales o
Insulares de Educación, debidamente cumplimentados por el
participante.
11.1.2 En el caso de que se opte por presentar la solicitud
ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que
la instancia sea fechada y certificada, con el sello correspondiente
por el funcionario de correos, antes de ser remitida al organismo
oportuno.
11.2 Se cumplimentará una única instancia por Cuerpo, tanto
si se solicitan únicamente plazas en centros comprendidos en la
presente convocatoria, como si se incluyen otras pertenecientes
a centros dependientes de las restantes Administraciones
educativas convocantes, o si se participa por más de una especialidad.
11.2.1 Dicha instancia se dirigirá a la Dirección General de
Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o
al Órgano correspondiente de la Administración educativa
convocante en la que radique el centro de destino definitivo del
participante.
11.3 Los concursantes procedentes de las situaciones de
excedencia o suspensión de funciones, dirigirán su solicitud al Órgano
del que actualmente dependa el centro en el que tuvieron su último
destino definitivo o, en su caso, provisional.
11.4 Los participantes voluntarios que deseen obtener
destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Canarias desde otras
Comunidades Autónomas, deberán presentar su instancia de
participación en la Administración educativa de la Comunidad
Autónoma de origen.
11.5 Los participantes citados en los subapartados 3.1.6
y 3.1.7 de la presente Orden la dirigirán, en todo caso, a la
Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura
y Deportes.
Duodécima. Plazo de presentación de instancias.
12.1 El plazo de presentación de instancias y documentación
será del día 4 al 20 de noviembre de 2004, ambos inclusive.
Finalizado el plazo no se admitirá solicitud ni documento adicional
alguno. De la misma forma, tampoco se permitirá a los
participantes modificar las peticiones formuladas.
12.2 No obstante, hasta el día 20 de noviembre de 2004
se admitirá la renuncia a participar en el concurso de traslados
a los participantes voluntarios, pudiendo formularse nuevas
renuncias durante el plazo establecido en la base decimoquinta para
las reclamaciones a la resolución provisional, entendiendo que
tal renuncia afecta a todas las especialidades consignadas en su
instancia de participación.
Decimotercera. Valoración de los méritos.
13.1 Para la evaluación de los méritos alegados por los
concursantes, en lo que se refiere a las actividades, publicaciones
y méritos artísticos mencionados en los distintos apartados de
los baremos contenidos en los anexos VII y VIII de la presente
Orden, la Dirección General de Personal de la Consejería de
Educación, Cultura y Deportes podrá designar las Comisiones
Dictaminadoras oportunas. En su defecto, serán baremados por la
Dirección General de Personal de la Consejería de Educación,
Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.
13.2 La asignación de la puntuación por los restantes
apartados del baremo, se llevará a cabo por la citada Dirección General
de Personal.
Decimocuarta. Resolución provisional.
14.1 Una vez asignadas las puntuaciones en relación con los
méritos debidamente acreditados por los concursantes conforme
a los baremos previstos en los anexos VII y VIII, se procederá
a la adjudicación provisional de los destinos con arreglo a las
peticiones de los participantes y teniendo en cuenta las demás
disposiciones de esta convocatoria.
14.2 El orden de prioridad, para la adjudicación de las plazas
vendrá dado por la puntuación obtenida por los participantes,
sin perjuicio de los derechos preferentes, regulados en las bases
sexta, séptima y octava.
14.3 Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, la
adjudicación de plazas a los participantes con la condición de
funcionarios en prácticas se efectuará de acuerdo con las peticiones
de los interesados, según el orden de derecho con el que figuren
en la Orden por la que se les nombre funcionarios en prácticas,
de acuerdo con lo dispuesto en el subapartado 3.1.7. de esta
Orden de convocatoria.
14.4 En caso de producirse empates en el total de las
puntuaciones, se resolverán, de acuerdo con lo establecido en el
apartado quinto de la Orden Ministerial de 1 de octubre de 2004,
atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación obtenida en cada
uno de los apartados del baremo conforme al orden en que
aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la
puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden
igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la
puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá
exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de
ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la
que corresponda como máximo al apartado en que se hallen
incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los
subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado
al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones
del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizará como
criterio de desempate el año en el que se convocó el procedimiento
selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación
por la que resultó seleccionado.
14.5 Aún cuando se concurse a plazas de diferentes
especialidades o de diferentes órganos convocantes, solamente se
podrá obtener un único destino.
14.6 La resolución provisional del concurso de traslados se
hará pública en los tablones de anuncios de las Direcciones
Territoriales e Insulares de Educación, así como, a efectos de su
divulgación general, en la Web de la Consejería de Educación, Cultura
y Deportes (www.educa.rcanaria.es).
Decimoquinta. Reclamaciones y renuncias.
15.1 Los concursantes podrán presentar reclamaciones a la
resolución provisional, a través del Órgano en que presentaron
su instancia de participación, en el plazo de cinco días contados
a partir del día siguiente al de su publicación en las Direcciones
Territoriales e Insulares de Educación.
15.2 Igualmente, los participantes voluntarios podrán
presentar renuncia expresa y no condicionada a su participación en el
concurso de traslados dentro del mismo plazo. Tanto las
reclamaciones como las renuncias se presentarán en la forma y lugares
previstos en la base undécima de la presente Orden.
Decimosexta. Resolución definitiva.
16.1 Una vez estudiadas y, en su caso, atendidas las
reclamaciones formuladas contra resolución provisional, se procederá
a efectuar la adjudicación de destinos definitiva, que se hará
pública, a los meros efectos informativos, en los tablones de anuncios
de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, así como
así como, a efectos de su divulgación general, en la Web de la
Consejería de Educación, Cultura y Deportes (www.educa.
rcanaria.es).
16.2 Contra la adjudicación definitiva de destinos, que se hará
pública mediante Orden de la Consejería de Educación, Cultura
y Deportes en el Boletín Oficial de Canarias, podrá interponerse,
en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante
la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o, en el plazo
de dos meses, directamente recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado de lo contencioso administrativo que corresponda
de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de cualquier
otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar
a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden en el
Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso
de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso
administrativo hasta que se resuelva.
16.3 Las plazas adjudicadas en la resolución definitiva serán
irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las
plazas obtenidas.
16.4 En el supuesto de que, una vez publicada la adjudicación
definitiva de destinos, se deba producir el desplazamiento de
profesores con destino definitivo, afectados por la estimación de un
recurso o resolución administrativa o por la ejecución de una
sentencia, los funcionarios afectados quedarán en situación de
provisionalidad, hasta tanto obtenga nuevo destino definitivo por los
procedimientos de provisión de puestos de trabajo legalmente
establecidos, pudiendo optar entre su adscripción provisional en la
isla de origen o en la que obtuvo el destino que se le anula. A
tales efectos, estos funcionarios tendrán la obligación de participar
en el procedimiento de Adjudicación de Destinos provisionales
para los cursos correspondientes, hasta tanto obtenga destino
definitivo en la convocatoria del próximo concurso de traslados.
16.4.1 Avala el anterior criterio la Sentencia de la Audiencia
Nacional, de 18 de mayo de 2001, recaída en el recurso de
apelación 16/2001, a instancia del Ministerio de Educación y Cultura,
en la que con estimación del citado recurso, revoca la sentencia
de instancia y argumenta que la readjudicación "en cascada", como
consecuencia de las estimaciones de recursos administrativos, es
resulta contraria al principio de seguridad jurídica, por lo que
se considera ajustado a derecho la posibilidad, como así se recoge
en la normativa específica, de que se produzca el desplazamiento
de un profesor con destino definitivo como resultado de sentencia
estimatoria o resolución administrativa, y que el funcionario
afectado, hasta tanto obtenga un nuevo destino definitivo por los
procedimientos establecidos, pueda optar entre su adscripción
provisional en la provincia de origen o en la que obtuvo el destino
que se anula.
Decimoséptima. Lenguas vernáculas.
17.1 Aquellos concursantes que soliciten destino en centros
dependientes de las Comunidades Autónomas de Cataluña, País
Vasco, Galicia, Valencia, Navarra e Islas Baleares se atendrán
a lo previsto en las respectivas convocatorias sobre el
conocimiento de la lengua vernácula correspondiente.
Decimoctava. Fecha de efectos y toma de posesión.
18.1 Conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la Orden
Ministerial de 1 de octubre de 2004, la fecha de efectos de la
resolución de la presente convocatoria será la de 1 de septiembre
de 2005.
18.2 No obstante, los profesores que hayan obtenido destino
en este concurso deberán permanecer en sus centros de origen,
cuando así se establezca por la Consejería de Educación, Cultura
y Deportes, hasta que concluyan las actividades imprescindibles
previstas para la finalización del curso 2004/2005.
Decimonovena. Devolución de la documentación.
19.1 La documentación acreditativa de los méritos aportada
por los participantes del presente concurso, únicamente será
devuelta, previa solicitud expresa de los interesados, siempre y
cuando se trate de documentación original, quedando a la libre
disposición de esta Administración educativa la documentación
fotocopiada en la que conste la correspondiente compulsa.
Vigésima. Presencia sindical.
20.1 Se garantiza la presencia de los Sindicatos
representativos del sector durante el procedimiento de provisión
establecido en la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía admimistrativa,
los interesados podrán interponer, en el plazo de un mes, recurso
potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura
y Deportes o, en el plazo de dos meses, directamente recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso
administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de
Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al
de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de
Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se
podrá interponer el recurso contencioso administrativo hasta que
se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la
desestimación presunta del mismo.
Las Palmas de Gran Canaria, 20 de octubre de 2004.-El
Consejero, P. D. (Orden de 6 de septiembre de 2000), el Viceconsejero
de Educación, Fernando Hernández Guarch.
(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)
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