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Documento BOE-A-2004-18735

Orden de 20 de octubre de 2004, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca concurso de traslados para los funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 3 de noviembre de 2004, páginas 36230 a 36236 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-2004-18735

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad

de la Educación (L.O.C.E.), en su disposición adicional octava,

apartado 1, incluye entre las bases del régimen estatutario de

los funcionarios públicos docentes la provisión de plazas mediante

concurso de traslados de ámbito nacional.

En el apartado 3 de la misma disposición adicional, dispone

la obligación por parte de las Administraciones educativas de

convocar, periódicamente, concursos de traslados de ámbito nacional,

a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que

se determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes

de aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia de

los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras

Administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación

de aquéllas que resulten del propio concurso. Y, continúa diciendo

que en estos concursos podrán participar todos los funcionarios

públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa

de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que

reúnan los requisitos generales y específicos que, de acuerdo con

la planificación educativa, establezcan dichas convocatorias.

Por otro lado, la misma L.O.C.E. determina en su disposición

transitoria cuarta que, en tanto no sean desarrolladas las normas

relativas a los Cuerpos de funcionarios docentes creados por esta

Ley, la movilidad de los funcionarios de dichos cuerpos mediante

concursos de traslados se ajustará a la normativa vigente a la

entrada en vigor de la presente Ley. A continuación, en la

transitoria quinta establece que, en las materias cuya regulación remite

la presente Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en

tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso,

las normas de este rango hasta ahora vigentes.

Dado lo expuesto, a fin de garantizar el marco común básico

de la función pública docente, puesto que no ha sido desarrollada

reglamentariamente, tras la promulgación de la L.O.C.E., la

materia correspondiente a la provisión de plazas mediante concurso

de traslados, esta Administración educativa se someterá a las

prescripciones del Real Decreto 2.112/1998, de 2 de octubre, por

el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional

para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos

docentes (B.O.E. del 6), así como a la Orden de 1 de octubre de 2004,

del Ministerio de Educación y Ciencia, por la que se establecen

normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados

de ámbito nacional que deben convocarse durante el curso

2004/05, para funcionarios de los Cuerpos docentes que imparten

las enseñanzas escolares del sistema educativo y de los Cuerpos

de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y de

Inspectores de Educación (B.O.E. del 6), necesarias para permitir

la celebración coordinada de estos concursos y la participación

en condiciones de igualdad de todos los funcionarios públicos

docentes a que se refiere esta norma.

De conformidad con el artículo 1 del indicado Real

Decreto 2.112/1998, de 2 de octubre, y con la Orden de 1 de octubre

de 2004, existiendo plazas vacantes en los centros docentes, esta

Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispone hacer

pública convocatoria de concurso de traslados, de forma coordinada

con el resto de las Administraciones públicas educativas

competentes, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios

de los Cuerpos docentes que a continuación se citan, conforme

a las siguientes

Bases

Primera. Cuerpos que se convocan.-Se convoca concurso de

traslados, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios

docentes de los Cuerpos siguientes:

1.1 Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. (Código

590).

1.1.1 Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de

Enseñanza Secundaria podrán concursar, en los centros que figuran en

el anexo III de la presente Orden, a las plazas correspondientes

a las especialidades de las que sean titulares y que se identifican

con los códigos de su Cuerpo que se señalan en el anexo II.

1.2 Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

(Código 591).

1.2.1 Los funcionarios del Cuerpo de Profesores Técnicos de

Formación Profesional podrán concursar, en los centros que

figuran en el anexo III de la presente Orden, a las plazas

correspondientes a las especialidades de las que sean titulares y que

se identifican con los códigos de su Cuerpo que se señalan anexo II.

1.3 Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

(Código 592).

1.3.1 Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Escuelas

Oficiales de Idiomas podrán concursar, en los centros que figuran

en el anexo IV de la presente Orden, a las plazas correspondientes

a las especialidades de las que sean titulares y que se identifican

con los códigos de su Cuerpo que se señalan en el anexo II.

1.4 Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

(Código 594).

1.4.1 Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Música

y Artes Escénicas podrán concursar, en los centros que figuran

en el anexo V de la presente Orden, a las plazas correspondientes

a las especialidades de las que sean titulares, que se identifican

con los códigos de su Cuerpo que se señalan en el anexo II.

1.5 Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

(Código 595).

1.5.1 Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Artes

Plásticas y Diseño podrán concursar, en los centros que figuran en

el anexo VI de la presente Orden, a las plazas correspondientes

a las especialidades de las que sean titulares, que se identifican

con los códigos de su Cuerpo que se señalan en el anexo II.

1.6 Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

(Código 596).

1.6.1 Los funcionarios del Cuerpo de Maestros de Taller de

Artes Plásticas y Diseño podrán concursar, en los centros que

figuran en el anexo VI de la presente Orden, a las plazas

correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, que se

identifican con los códigos de su Cuerpo que se señalan en el

anexo II.

Segunda. Participantes voluntarios.

2.1 Podrán participar con carácter voluntario en este

concurso, por las especialidades de las que sean titulares, los

funcionarios de carrera de los Cuerpos a los que correspondan las

plazas vacantes ofrecidas, con destino definitivo en centros

dependientes de cualquiera de las Administraciones educativas

convocantes, siempre que, con carácter general, a fecha de 31 de agosto

de 2005 hayan transcurrido al menos dos años desde la toma

de posesión del último destino definitivo, de conformidad con la

disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y se

encuentren en alguna de las siguientes situaciones administrativas:

Servicio activo.

Servicios especiales (artículo 29.2. de la Ley 30/1984, de 2

de agosto) declarados desde centros dependientes de esta

Consejería de Educación.

Suspensión de funciones declarada desde centros dependientes

de esta Consejería de Educación, siempre que el día 31 de agosto

de 2005 haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción

disciplinaria de suspensión.

Excedencia para el cuidado de hijo, (artículo 29.4. de la Ley

30/1984, de 2 de agosto).

Excedencia voluntaria, en sus distintas modalidades, (artículo

29.3. de la Ley 30/1984, de 2 de agosto) declarada desde centros

actualmente dependientes de la Consejería de Educación, Cultura

y Deportes del Gobierno de Canarias, siempre que se esté en

condiciones de reingresar al servicio activo.

Dentro de este apartado, para poder participar en la presente

convocatoria, en los supuestos de excedencia por interés particular

o por agrupación familiar, contemplados en los apartados c) y d)

del artículo 29.3. de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en su

redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre y por la Ley

22/1993, de 29 de diciembre, respectivamente, sólo podrán

participar si han transcurrido dos años desde que se les declaró en

dicha situación a fecha el 31 de agosto de 2005.

Servicio activo en situación de desplazados forzosos de su

centro por insuficiencia de horario en las condiciones establecidas

en el subapartado 7.2.1. siguiente.

Tercera. Participantes forzosos.

3.1 Están obligados a participar en el presente concurso, los

funcionarios de carrera de los Cuerpos a los que correspondan

las vacantes ofrecidas que se encuentren en algunas de las

siguientes situaciones administrativas:

3.1.1 Los que hayan reingresado al servicio activo y estén

desempeñando, en virtud de dicho reingreso, un destino con

carácter provisional en un centro dependiente de la Consejería de

Educación, Cultura y Deportes, con anterioridad a la fecha de

publicación de esta convocatoria.

3.1.2 Los procedentes de las situaciones de excedencia

forzosa, siempre que hayan sido declarados en esa situación desde

un centro dependiente en la actualidad de la Consejería de

Educación, Cultura y Deportes.

3.1.3 Los procedentes de la situación de suspensión de

funciones con pérdida del destino definitivo que, una vez cumplida

la sanción, no hayan obtenido un destino provisional y siempre

que hubieren sido declarados en aquella situación desde un centro

dependiente en la actualidad de la Consejería de Educación,

Cultura y Deportes.

3.1.4 Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas

en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión de la

Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el

curso 2005/2006, o que habiéndose reincorporado en cursos

anteriores no hubieran obtenido aún un destino definitivo.

3.1.5 Los funcionarios que, como consecuencia del

cumplimiento de sentencia o de resolución de recurso o aquéllos que,

por habérseles suprimido expresamente la plaza que

desempeñaban con carácter definitivo, hayan sido adscritos, con carácter

provisional, en un centro distinto a aquel en el que tenían su

destino definitivo.

3.1.5.1 A tales efectos, únicamente tendrán la consideración

de plazas suprimidas, aquéllas que se correspondan con la

supresión de un centro, por resolución administrativa expresa, salvo

cuando de esta supresión se derive directamente la creación de

otro centro, o cuando se haya extinguido la impartición de

enseñanzas en un centro, sin ser sustituidas por otras equivalentes

o análogas.

3.1.6 Los funcionarios con destino provisional en centros

dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes

durante el curso 2004/2005 que no hayan obtenido aún su primer

destino definitivo en el Cuerpo correspondiente, incluidos en el

anexo II de la Orden de 28 de mayo de 2003 de la Consejería

de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. de 13 de junio), por

la que se hace pública la adjudicación definitiva de destinos entre

profesores funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores

de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación

Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores

de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño

y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, participantes

en el concurso de traslados convocado por Orden de 17 de octubre

de 2002 (B.O.C. del 28).

3.1.7 Los funcionarios en prácticas con destino provisional

en centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura

y Deportes durante el curso 2004/2005 incluidos como aspirantes

seleccionados en la Orden de 2 de septiembre de 2004, (B.O.C.

del 22), correspondiente a los procedimientos selectivos para

ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza

Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores

Técnicos de Formación Profesional, convocados por Orden de 6

de abril de 2004, de la Consejería de Presidencia y Justicia (B.O.C.

de 12 de abril), siempre y cuando figuren relacionados en la Orden

por la que se nombren funcionarios para realizar la fase de

prácticas que al efecto publique esta Consejería. Los funcionarios en

prácticas a los que se refiere este subapartado participarán con

cero puntos en el orden de derecho con el que figuren en la Orden

por la que se les nombre funcionarios en prácticas.

Cuarta. Criterios de adjudicación de destinos.

En el supuesto de participantes voluntarios:

4.1 Quienes participen con carácter voluntario desde las

situaciones de funcionario en servicio activo con destino definitivo,

funcionario en suspensión de funciones (sin pérdida de destino),

funcionario desde la situación de servicios especiales y funcionario

desplazado por insuficiencia de horario en las condiciones del

subapartado 7.2.1 de la presente Orden, podrán solicitar por orden

los centros de su preferencia. En el supuesto de que no obtengan

destino definitivo por no haber plazas vacantes en la especialidad

o especialidades de su titularidad, quedarán en situación de

servicio activo con destino definitivo en el centro desde el que

están participando.

4.2 Los funcionarios que participen con carácter voluntario

desde la situación de excedencia voluntaria o excedencia para

el cuidado de hijo, cuando no obtengan destino definitivo por

no haber solicitado un número suficiente de centros en los que

corresponde impartir enseñanzas a funcionarios de su Cuerpo,

continuarán en la situación de excedencia voluntaria, sin perjuicio

de lo previsto para estos últimos (excedencia para el cuidado de

hijo) en la base octava de la presente Orden en cuanto al derecho

preferente a localidad y sin perjuicio de que puedan solicitar su

reingreso provisional en el procedimiento de provisión de plazas

con carácter provisional que al efecto se convoque por esta

Consejería de Educación.

En el supuesto de participantes forzosos:

4.3 Los funcionarios que participen con carácter forzoso

desde los supuestos de los subapartados 3.1.1 (reingresados

provisionales), 3.1.5 (suprimidos), 3.1.6 (provisionales sin primer

destino definitivo) y 3.1.7 (funcionarios en prácticas):

4.3.1 Cuando participando y optando expresamente por la

opción de insularización de la base quinta de la presente (excepto

colectivo del apartado 3.1.7), no obtengan destino definitivo en

ninguno de los centros solicitados expresamente en su instancia

de participación o consignados de oficio por la Administración,

por no haber entre ellos plazas vacantes para cuyo desempeño

reúnan los requisitos, quedarán en situación de provisionalidad

y estarán obligados a participar en el procedimiento de

adjudicación de destinos provisionales que para el curso

escolar 2005/2006 convoque la Consejería de Educación, Cultura y

Deportes, así como, en el próximo concurso de traslados.

4.3.2 En el supuesto de que, participando, no hayan

manifestado expresamente su deseo de participar por la opción de

insularización en la forma prevista en la base quinta de la presente

Orden, y no obtengan destino definitivo por no haber plazas

vacantes entre los centros solicitados expresamente en su instancia de

participación, se les adjudicará de oficio, con ocasión de vacante,

destino definitivo en plazas para cuyo desempeño reúnan los

requisitos exigidos, por todas las especialidades de que sean titulares,

en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos

que los obtenidos en función de la petición de los interesados.

4.3.3 En el supuesto de no participar en el presente concurso,

se les adjudicará de oficio, con ocasión de vacante, destino

definitivo en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos

exigidos, por todas las especialidades de que sean titulares, en centros

dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias. La

obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los

obtenidos en función de la petición de los interesados.

4.3.4 Para los participantes del subapartado 3.1.5

(suprimidos), a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 2.112/1998,

de 2 de octubre, si en las seis primeras convocatorias en las que

están obligados a participar desde la entrada en vigor del mismo,

no obtuvieren destino, serán destinados de oficio, en el ámbito

de la Comunidad Autónoma de Canarias, a plazas para cuyo

desempeño reúnan los requisitos exigibles. La obtención de este

destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en

función de la petición de los interesados.

4.3.5 Los participantes a que se refieren los

subapartados 3.1.6 (provisionales sin primer destino definitivo) y 3.1.7

(funcionarios en prácticas), sólo podrán optar a plazas dependientes

de la Comunidad Autónoma de Canarias, estando obligados a

participar por todas las especialidades de las que sean titulares,

dada la prescripción reglamentaria y de las respectivas

convocatorias de obtener su primer destino definitivo en el ámbito de

la Administración pública por la que han ingresado en sus

respectivos Cuerpos docentes.

4.3.5.1 No obstante lo expuesto, los participantes a que se

refiere el subapartado 3.1.6 (provisionales sin primer destino),

durante las seis primeras convocatorias en las que estén obligados

a participar porque no hayan obtenido su primer destino definitivo,

a partir de la presente, podrán concursar ejerciendo la opción

de insularización prevista en la base quinta siguiente. Agotadas

las seis convocatorias señaladas sin obtener destino definitivo,

a partir de la siguiente, deberán participar por todo el ámbito

de la Comunidad Autónoma de Canarias a plazas para cuyo

desempeño reúnan los requisitos exigibles, cumplimentándolas esta

Administración educativa de oficio, en la forma que se determine,

en caso de no hacerlo los interesados. La obtención de destino

de oficio tendrá el mismo carácter y efectos que el obtenido en

función de la petición de los interesados.

4.3.5.2 Por su parte, los participantes del subapartado 3.1.7

(funcionarios en prácticas), deberán participar en el presente

concurso de traslados y en los sucesivos hasta la obtención del primer

destino definitivo, solicitando todas las plazas de la Comunidad

Autónoma de Canarias para cuyo desempeño reúnan los requisitos

exigibles, de conformidad con lo establecido en el apartado 15.3

de la Orden de 6 de abril de 2004, por la que han participado

en los procedimientos selectivos de ingreso en la función pública

docente.

4.3.6 Dentro de los participantes a que se refiere el

subapartado 3.1.7 (funcionarios en prácticas) quedarán dispensados

de esta participación obligatoria los funcionarios de carrera de

los Cuerpos docentes clasificados en el grupo B que además de

haber accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

(grupo A) por la reserva correspondiente de acceso B-A en los

anteriores procedimientos, hayan ejercido, una vez terminada la

fase de oposición y concurso, la opción prevista en el

artículo 36.6 del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, y reúnan

los requisitos establecidos en dicho apartado de estar ocupando,

con carácter definitivo, en el ámbito de la Administración pública

convocante, plaza del Cuerpo y especialidad a la que han accedido.

No obstante, quienes comprendidos en este apartado opten por

participar en el presente concurso de traslados por el Cuerpo al

que han accedido, lo harán en las mismas circunstancias que el

resto de participantes con la condición de funcionarios en

prácticas, por tanto, optarán a todo el ámbito de la Comunidad

Autónoma de Canarias y participarán con cero puntos en el orden

de derecho con el que figuren en la Orden por la que se les nombre

funcionarios en prácticas.

4.4 Los funcionarios que participen con carácter forzoso

desde los supuestos de los subapartados 3.1.2 (excedencia forzosa)

y 3.1.3 (suspensión de funciones con pérdida de destino), en el

caso de no participar en el presente concurso o si participando

no solicitan suficiente número de plazas dependientes de esta

Administración, cuando no obtengan destino definitivo, quedarán

en la situación de excedencia voluntaria, según se contempla en

el apartado 2 del artículo 44 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo,

de la Función Pública Canaria.

4.5 Los funcionarios que participen con carácter forzoso

desde el supuesto del subapartado 3.1.4 (adscritos a plazas en el

exterior que reingresan).

4.5.1 A fin de hacer efectivo el derecho a reserva de puesto

de trabajo en la localidad donde tuvieron su último destino

definitivo en el Cuerpo, a que se refiere el artículo 52.2 del Real

Decreto 1.027/1993, de 25 de junio (B.O.E. de 6 de agosto),

por el que se regula la acción educativa en el exterior, estos

funcionarios deberán atenerse a lo establecido en la base octava de

la presente convocatoria.

4.5.2 En el supuesto de que, participando obligatoriamente

en el concurso y ejerciendo el derecho preferente a la localidad

en la forma prevista en la base octava, no obtuviesen destino

por no existir plaza vacante en la localidad en que tuvieron su

último destino docente definitivo, ni en ninguno de los centros

que, fuera de dicha localidad, hayan consignado de forma expresa,

quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad, debiendo

participar en el procedimiento de adjudicación de destinos

provisionales que para el curso escolar 2005/2006 convoque la

Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como, en el próximo

concurso de traslados.

4.5.3 En el supuesto de que, participando obligatoriamente

en el concurso, no ejerzan el derecho preferente a la localidad

(base octava), podrán ejercer la opción de insularización

manifestando su deseo expreso de insularizarse en una o más islas

en la forma prevista en la base quinta de la presente Orden. En

este supuesto, si no obtuvieran destino definitivo en ninguno de

los centros solicitados expresamente en su instancia de

participación o consignados de oficio por la Administración, por no haber

entre ellos plazas vacantes para cuyo desempeño reúnan los

requisitos, quedarán en situación de provisionalidad y estarán obligados

a participar en el procedimiento de adjudicación de destinos

provisionales que para el curso escolar 2005/2006 convoque la

Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como, en el próximo

concurso de traslados.

4.5.4 Los que cumpliendo con la obligación de participar,

no ejerzan expresamente el derecho preferente a localidad (base

octava) ni la opción de insularización (base quinta), se les

adjudicará, de oficio, destino definitivo, con ocasión de vacante, en

plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos, por

todas las especialidades de que sean titulares, en centros

dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias. La obtención

de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos

en función de la petición de los interesados.

4.5.5. Los que no cumplan con la obligación de participar,

se les adjudicará, de oficio, destino definitivo, con ocasión de

vacante, en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos

exigidos, por todas las especialidades de que sean titulares, en

centros dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos

que los obtenidos en función de la petición de los interesados.

4.5.6 Si en las seis primeras convocatorias en las que están

obligados a participar, no obtuvieren destino, serán destinados

de oficio, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias,

a plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.

La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos

que los obtenidos en función de la petición de los interesados.

Quinta. Opción de insularización.

5.1 Los funcionarios de carrera de los Cuerpos objeto de la

presente Orden que participen con carácter forzoso (base tercera)

en este concurso, (salvo los que lo hacen por los subapartados

3.1.4 y 3.1.5 ejerciendo el derecho preferente a la localidad que

les reconoce la legislación vigente y 3.1.7 que participan a todo

el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias), y que deseen

ejercer la opción de insularización, obteniendo destino definitivo

en una isla o islas de su preferencia, deberán necesariamente

seguir las siguientes indicaciones:

1.o Obligatoriamente consignarán, en el apartado

correspondiente de su instancia de participación, el código correspondiente

de la isla en la que desean insularizarse, y en caso de ser más

de una isla, deberán numerar, por orden de preferencia, los códigos

de las islas en que desean insularizarse. (Véase anexo I sobre

Instrucciones para cumplimentar la solicitud).

2.o Igualmente, quienes sean titulares de más de una

especialidad del Cuerpo por el que concurren, deberán consignar

necesariamente, por orden de preferencia, en el apartado

correspondiente de la instancia de participación, los códigos de todas las

especialidades de su titularidad. (Véase anexo I sobre Instrucciones

para cumplimentar la solicitud). Quienes sean titulares de una

sola especialidad deberá consignar en el apartado correspondiente

de la instancia de participación, el código de la especialidad de

su titularidad.

3.o Hechas las anteriores especificaciones, la consignación

de las peticiones de centros concretos en la instancia de

participación, se podrá realizar mediante cualquiera de las

modalidades, o alternando alguna de ellas, previstas en el apartado 10.6

siguiente de la presente Orden.

5.2 No obstante, si en la petición de centros de los

participantes forzosos que hayan manifestado su deseo de insularizarse,

mediante la opción expresa en el apartado correspondiente de

la instancia de participación, se detectara una omisión o un error

entre los códigos de los centros o localidades correspondientes

a la isla o islas en que desean insularizarse, la Administración

subsanará de oficio dichas anomalías incluyendo el código o los

códigos de los centros que se han omitido o corrigiendo el código

o los códigos de los centros que se han consignado

equivocadamente. Para ello, los códigos que se consignen de oficio hasta

completar la totalidad de los centros de la isla o islas

correspondientes, se colocarán inmediatamente a continuación del último

centro o localidad solicitados en la instancia de participación,

sin perjuicio de que los interesados hayan hecho uso de la

posibilidad que les brinda el apartado 5.3. siguiente.

5.3 Además de solicitar todos los centros de la isla o islas

en las que han manifestado su preferencia por insularizarse según

consignación expresa, si lo desean, también pueden solicitar

algunos centros de otra isla o islas, relacionando éstos por orden de

preferencia por cualquiera de las modalidades previstas en el

apartado 10.6, sin que necesariamente deban consignarse estos

centros por detrás de la isla o isla de insularización, sino que podrán

venir consignados intercalados entre aquellos, si ésta es su

preferencia. La adjudicación de destino concreto en estos casos

vendrá determinada por el orden de prelación de los centros

consignados en la instancia de participación.

5.4 Quienes participando y optando expresamente por la

opción de insularización de esta base, no obtengan destino

definitivo en ninguno de los centros solicitados expresamente en su

instancia de participación o consignados de oficio por la

Administración, por no haber entre ellos plazas vacantes para cuyo

desempeño reúnan los requisitos, quedarán en situación de

provisionalidad y estarán obligados a participar en el procedimiento

de adjudicación de destinos provisionales que para el curso

escolar 2005/2006 convoque la Consejería de Educación, Cultura y

Deportes, así como, en el próximo concurso de traslados.

Sexta. Derecho preferente a plazas del mismo centro de

destino definitivo, en la nueva especialidad adquirida, en virtud de

los procedimientos convocados al amparo del título V del Real

Decreto 334/2004, de 27 de febrero o especialidades de la

Formación Profesional Específica, en virtud de la adscripción a las

nuevas especialidades regulada en los artículos 1 y 4 del Real

Decreto 1.635/1995, de 6 de octubre.

6.1 De conformidad con lo dispuesto en la disposición

adicional decimotercera del Real Decreto 2.112/1998, de 2 de

octubre, los funcionarios que, hayan adquirido nuevas especialidades

al amparo del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero o del

Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, gozarán de preferencia,

por una sola vez, con ocasión de vacante, para obtener destino

en plazas de la nueva especialidad adquirida en el centro donde

tuvieran destino definitivo.

6.2 Por su parte, los funcionarios que se hayan adscrito a

nuevas especialidades de la formación profesional específica en

virtud del Real Decreto 1.635/1995, de 6 de octubre, por el que

se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de

Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional

a las especialidades propias de la formación profesional específica

(B.O.E. de 10), [en Canarias, por Orden de 22 de enero de 2002

(B.O.C. de 28)], gozarán de preferencia, por una sola vez, con

ocasión de vacante, para obtener destino en la plaza de la

especialidad a la que se han adscrito, cuya titularidad poseen pero

no desempeñan, en el centro donde tuvieran destino definitivo.

6.3 Para ejercitar este derecho preferente a centro, los

interesados deberán consignar en la instancia de participación, en

primer lugar, el código del centro donde se tenga destino definitivo

y el de la especialidad a que corresponda la vacante, pudiendo

consignar además otras peticiones correspondientes a plazas a

las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que

sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho

preferente, pudiendo utilizar, para ello, las modalidades de petición

a que se refiere el apartado 10.6. siguiente, es decir, la petición

concreta de centros, localidades o la alternancia de ambos.

Séptima. Derecho preferente a plazas del mismo centro de

destino definitivo de Profesores desplazados.

7.1 Los profesores desplazados del puesto de trabajo en el

que tengan destino definitivo por supresión del mismo, mediante

resolución expresa de tal circunstancia, gozarán de derecho

preferente ante cualquier otro aspirante para obtener otro puesto

en el mismo centro, siempre que sean titulares de la especialidad

a la que corresponda la plaza a la que se opte y reúnan el resto

de requisitos exigidos para su desempeño.

7.1.1 A los efectos de ejercer éste derecho preferente, de

conformidad con lo previsto en el subapartado 3.1.5.1. de la base

cuarta de esta convocatoria, únicamente tendrán la consideración

de plazas suprimidas, aquellas que se correspondan con la

supresión de un centro por resolución administrativa expresa, salvo

cuando de esta supresión se derive directamente la creación de

otro centro, o cuando se haya extinguido la impartición de

enseñanzas en un centro sin ser sustituidas por otras equivalentes

o análogas.

7.2 Igualmente, los profesores desplazados de su puesto de

trabajo en el que tengan su destino definitivo por insuficiencia

horaria, en las condiciones establecidas en el subapartado

siguiente, disfrutarán de derecho preferente ante cualquier otro aspirante,

para obtener otra plaza en el mismo centro, siempre que sean

titulares de la especialidad a la que corresponda la plaza a la

que se opte y reúnan el resto de requisitos exigidos para su

desempeño.

7.2.1 Para el ejercicio del derecho preferente, así como para

valorar los servicios prestados que se establecen en el

correspondiente baremo, tendrán la consideración de desplazados por

insuficiencia de horario, aquellos funcionarios que hayan impartido

la totalidad de su horario durante los tres últimos cursos escolares

consecutivos, incluido el presente curso 2004/2005, en centros

distintos de aquél en el que tienen su destino definitivo y, por

tanto, hayan obtenido destino provisional durante dichos cursos

por el colectivo de Desplazados por insuficiencia de horario en

el procedimiento de Adjudicación de Destinos Provisionales que

para cada curso convoca la Consejería de Educación.

7.3 Cuando concurran dos o más profesores en los que se

den las circunstancias señaladas en los apartados anteriores de

esta misma base, la plaza se adjudicará a quien cuente con mayor

puntuación en el presente concurso de traslados.

7.4 Los funcionarios que deseen ejercitar este derecho

preferente, deberán consignar en la instancia, en primer lugar, los

códigos del centro y de la especialidad a la que corresponda la

vacante, pudiendo incluir a continuación, fuera del derecho

preferente, peticiones correspondientes a plazas de otros centros a

las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean

titulares.

Octava. Derecho preferente a localidad.

8.1 Podrán hacer uso de este derecho preferente a la localidad

donde tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo:

8.1.1 Los funcionarios a los que se refiere el Real

Decreto 1.027/1.993, de 25 de junio, por el que se regula la acción

educativa en el exterior.

8.1.2 Aquellos que se encuentren en el supuesto del

artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para

la Reforma de la Función Pública, en la nueva redacción dada

por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la

conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras,

para los funcionarios que se encuentren en el segundo y tercer

año del período de excedencia para el cuidado de cada hijo y

deseen reingresar al servicio activo.

8.1.3 Los profesores desplazados del puesto de trabajo en

el que tengan destino definitivo en las condiciones previstas en

la disposición adicional tercera del R.D. 2.112/1998, de 2 de

octubre, por supresión del puesto, mediante resolución expresa

de tal circunstancia, o por insuficiencia horaria, en las condiciones

establecidas en el subapartado 7.2.1., disfrutarán de derecho

preferente para obtener destino en la localidad donde estuviera

ubicada la plaza suprimida o de la que haya sido desplazado por

insuficiencia de horario.

8.2 Para que el derecho preferente a localidad sea efectivo,

los solicitantes están obligados a consignar en la instancia de

participación, en primer lugar:

a) El código de la localidad referida y de las especialidades

de las que sean titulares, teniendo en cuenta que dentro de dicha

localidad el orden en que se adjudicarán los centros será el que

figura en los anexos III, IV, V y VI.

b) O bien, los códigos concretos de cada uno de los centros

de la localidad en la que se pretenda a ejercitar dicho derecho

preferente y de las especialidades de que sean titulares ordenados

según su preferencia.

c) Podrán incluirse, a continuación, centros u otras

localidades, al margen del derecho preferente.

8.3 Los funcionarios a que se refiere la presente base, que

se acojan expresamente a este derecho preferente lo harán constar

en sus instancias en el apartado correspondiente de la misma,

indicando la causa en que apoyan su petición.

8.4 En el caso de que se concurra por más de una

especialidad, para ejercer el derecho preferente deberán solicitarse

todas las plazas de la localidad en todas las especialidades por

las que se concursa, consignado el código de la localidad tantas

veces como especialidades o todos los centros de dicha localidad,

por orden de preferencia, para cada una de las especialidades

por las que se concursa.

8.5 En el caso de que no consignen en su instancia de

participación, en primer lugar, el código de la localidad o dentro

de ella, los códigos de todos los centros de dicha localidad y

especialidades para las que estén facultados, la Administración

rellenará de oficio los centros omitidos hasta completar la totalidad

de los radicados en la localidad correspondiente, inmediatamente

detrás del último centro de la localidad consignado de forma

expresa y correcta en su instancia de participación, de tal forma que

todos los centros de la localidad queden consignados en primer

lugar, y detrás de la misma, el resto de centros que, en su caso,

el participante haya consignado, fuera del derecho preferente.

Novena. Plazas que se convocan.

9.1 En el presente concurso se ofertan, las vacantes iniciales

que determine la Consejería de Educación, Cultura y Deportes,

entre las que se incluirán las producidas hasta el 31 de diciembre

de 2004, así como las que surjan como consecuencia de la

resolución del concurso de traslados de ámbito nacional en cada

Cuerpo por el que se concursa, siempre que, en cualquiera de los

casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la

planificación educativa.

9.2 Las vacantes provisionales para el curso 2005/2006

correspondientes a los Cuerpos citados se publicarán, relacionadas

por centros, en las Direcciones Territoriales e Insulares de

Educación, con anterioridad al 4 de marzo de 2005.

9.3 Las vacantes definitivas se harán públicas en el Boletín

Oficial de Canarias, antes del 6 de mayo de 2005.

Décima. Solicitudes y documentación.

10.1 De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 1 de

octubre de 2004, los concursantes presentarán una única

instancia, cumplimentada según las Instrucciones que se indican en

el anexo I, para cada Cuerpo por el que deseen participar, aun

cuando se concurse por más de una especialidad o se soliciten

plazas de diferentes órganos convocantes, correspondiente a cada

uno de esos Cuerpos.

10.2 A dicha instancia se acompañará una hoja de servicios

certificada, ajustada al modelo que se encontrará a disposición

de los interesados en las Direcciones Territoriales e Insulares de

Educación o en los Organismos correspondientes de las restantes

Administraciones educativas convocantes. Estas hojas de servicios

deberán ir certificadas por el centro o unidad administrativa al

que se hallen adscritos los concursantes o, en su caso, por aquel

en el que hubieran ejercido su último destino docente.

10.3 Simultáneamente adjuntarán a cada instancia, para la

acreditación de los méritos, los documentos reseñados en los

baremos que aparecen como anexos VII y VIII de la presente Orden,

en cada uno de los cuales deberá hacerse constar, nombre,

apellidos, especialidad y Cuerpo.

10.3.1 Todas las fotocopias que se remitan deberán ir

compulsadas. Las diligencias correspondientes podrán ser extendidas

por el secretario del centro, con el visto bueno del director, o

por quien tenga la competencia en la unidad administrativa en

que se halle adscrito el concursante o, en su caso, por aquel en

el que hubiere ejercido su último destino docente o por las

Direcciones Territoriales o Insulares de Educación o por los Organismos

correspondientes de las restantes Administraciones educativas

convocantes. No se tendrá en cuenta ninguna fotocopia que

carezca de la diligencia de compulsa.

10.3.2 La Administración podrá requerir a los interesados,

en cualquier momento, para que justifique aquellos méritos sobre

los que se planteen dudas o reclamaciones.

10.4 Los funcionarios excedentes que deseen reingresar al

servicio activo a través del presente concurso presentarán, junto

a la instancia y demás documentos señalados en los subapartados

anteriores, declaración jurada o promesa de no hallarse separados

de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de

las Comunidades Autónomas o de la Local en virtud de condena

criminal o expediente disciplinario, ni de estar inhabilitados para

el ejercicio de funciones públicas.

10.5 Los firmantes de las instancias deberán manifestar en

ellas de modo expreso que reúnen los requisitos exigidos en la

convocatoria.

10.6 Los participantes podrán solicitar plazas

cumplimentando sus peticiones mediante cualquiera de las siguientes

modalidades:

a) Consignando, en la instancia de participación,

concretamente los códigos de los centros que se soliciten, en el orden

de preferencia que se desee.

b) Consignando el código de las localidades que figuran en

los anexos III, IV, V y, VI por orden de preferencia, según el Cuerpo

de que se trate, en cuyo caso se entenderá que dentro de cada

localidad los centros se adjudicarán en el mismo orden en el que

figura en los mencionados anexos.

c) Alternando las dos modalidades anteriores, de forma que

se consignen los códigos correspondientes a centros y códigos

correspondientes a localidades. En este último caso el orden de

adjudicación de los centros correspondientes a cada localidad

consignada, será el que figura en los anexos III, IV, V y VI, salvo

para aquellos centros cuyo código se hayan consignado

expresamente, con anterioridad al de la localidad a la que pertenezcan,

según los citados anexos.

10.6.1 A los efectos previstos en el presente apartado, los

participantes tendrán en cuenta los códigos de plaza-especialidad,

que figuran en la base primera de la presente Orden, así como,

en su caso, en las correspondientes convocatorias de los concursos

de traslados de las restantes Administraciones educativas

convocantes.

10.6.2 A los mismos fines, se deberán tener en cuenta las

Instrucciones comprendidas en el anexo I de la presente Orden.

10.7 Cualquier error en el número de código determinará que

se anule dicha petición, si no corresponde a ninguno existente,

o se obtenga destino en un centro no deseado que corresponda

al código en cuestión, salvo lo dispuesto en el último párrafo de

la base quinta para los participantes forzosos que expresamente

manifiesten su deseo de acogerse a la opción de insularización.

10.8 Aquellas solicitudes en las que no figure expresada

correctamente la especialidad o especialidades podrán ser

rechazadas.

Undécima. Presentación de la documentación.

11.1 La instancia, así como la documentación a que se refiere

la base anterior, deberá presentarse en las Direcciones

Territoriales e Insulares de Educación, o bien en cualquiera de los

registros a los que se refiere el artículo 3.1 del Decreto 164/1994,

de 29 de julio (B.O.C. de 29 de agosto), por el que se adaptan

los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma

de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, de acuerdo con las condiciones

establecidas en dicho precepto.

11.1.1 A tal efecto, todos los documentos se entregarán en

los sobres que faciliten las citadas Direcciones Territoriales o

Insulares de Educación, debidamente cumplimentados por el

participante.

11.1.2 En el caso de que se opte por presentar la solicitud

ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que

la instancia sea fechada y certificada, con el sello correspondiente

por el funcionario de correos, antes de ser remitida al organismo

oportuno.

11.2 Se cumplimentará una única instancia por Cuerpo, tanto

si se solicitan únicamente plazas en centros comprendidos en la

presente convocatoria, como si se incluyen otras pertenecientes

a centros dependientes de las restantes Administraciones

educativas convocantes, o si se participa por más de una especialidad.

11.2.1 Dicha instancia se dirigirá a la Dirección General de

Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o

al Órgano correspondiente de la Administración educativa

convocante en la que radique el centro de destino definitivo del

participante.

11.3 Los concursantes procedentes de las situaciones de

excedencia o suspensión de funciones, dirigirán su solicitud al Órgano

del que actualmente dependa el centro en el que tuvieron su último

destino definitivo o, en su caso, provisional.

11.4 Los participantes voluntarios que deseen obtener

destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Canarias desde otras

Comunidades Autónomas, deberán presentar su instancia de

participación en la Administración educativa de la Comunidad

Autónoma de origen.

11.5 Los participantes citados en los subapartados 3.1.6

y 3.1.7 de la presente Orden la dirigirán, en todo caso, a la

Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura

y Deportes.

Duodécima. Plazo de presentación de instancias.

12.1 El plazo de presentación de instancias y documentación

será del día 4 al 20 de noviembre de 2004, ambos inclusive.

Finalizado el plazo no se admitirá solicitud ni documento adicional

alguno. De la misma forma, tampoco se permitirá a los

participantes modificar las peticiones formuladas.

12.2 No obstante, hasta el día 20 de noviembre de 2004

se admitirá la renuncia a participar en el concurso de traslados

a los participantes voluntarios, pudiendo formularse nuevas

renuncias durante el plazo establecido en la base decimoquinta para

las reclamaciones a la resolución provisional, entendiendo que

tal renuncia afecta a todas las especialidades consignadas en su

instancia de participación.

Decimotercera. Valoración de los méritos.

13.1 Para la evaluación de los méritos alegados por los

concursantes, en lo que se refiere a las actividades, publicaciones

y méritos artísticos mencionados en los distintos apartados de

los baremos contenidos en los anexos VII y VIII de la presente

Orden, la Dirección General de Personal de la Consejería de

Educación, Cultura y Deportes podrá designar las Comisiones

Dictaminadoras oportunas. En su defecto, serán baremados por la

Dirección General de Personal de la Consejería de Educación,

Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

13.2 La asignación de la puntuación por los restantes

apartados del baremo, se llevará a cabo por la citada Dirección General

de Personal.

Decimocuarta. Resolución provisional.

14.1 Una vez asignadas las puntuaciones en relación con los

méritos debidamente acreditados por los concursantes conforme

a los baremos previstos en los anexos VII y VIII, se procederá

a la adjudicación provisional de los destinos con arreglo a las

peticiones de los participantes y teniendo en cuenta las demás

disposiciones de esta convocatoria.

14.2 El orden de prioridad, para la adjudicación de las plazas

vendrá dado por la puntuación obtenida por los participantes,

sin perjuicio de los derechos preferentes, regulados en las bases

sexta, séptima y octava.

14.3 Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, la

adjudicación de plazas a los participantes con la condición de

funcionarios en prácticas se efectuará de acuerdo con las peticiones

de los interesados, según el orden de derecho con el que figuren

en la Orden por la que se les nombre funcionarios en prácticas,

de acuerdo con lo dispuesto en el subapartado 3.1.7. de esta

Orden de convocatoria.

14.4 En caso de producirse empates en el total de las

puntuaciones, se resolverán, de acuerdo con lo establecido en el

apartado quinto de la Orden Ministerial de 1 de octubre de 2004,

atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación obtenida en cada

uno de los apartados del baremo conforme al orden en que

aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la

puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden

igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la

puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá

exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de

ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la

que corresponda como máximo al apartado en que se hallen

incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los

subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado

al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones

del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizará como

criterio de desempate el año en el que se convocó el procedimiento

selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación

por la que resultó seleccionado.

14.5 Aún cuando se concurse a plazas de diferentes

especialidades o de diferentes órganos convocantes, solamente se

podrá obtener un único destino.

14.6 La resolución provisional del concurso de traslados se

hará pública en los tablones de anuncios de las Direcciones

Territoriales e Insulares de Educación, así como, a efectos de su

divulgación general, en la Web de la Consejería de Educación, Cultura

y Deportes (www.educa.rcanaria.es).

Decimoquinta. Reclamaciones y renuncias.

15.1 Los concursantes podrán presentar reclamaciones a la

resolución provisional, a través del Órgano en que presentaron

su instancia de participación, en el plazo de cinco días contados

a partir del día siguiente al de su publicación en las Direcciones

Territoriales e Insulares de Educación.

15.2 Igualmente, los participantes voluntarios podrán

presentar renuncia expresa y no condicionada a su participación en el

concurso de traslados dentro del mismo plazo. Tanto las

reclamaciones como las renuncias se presentarán en la forma y lugares

previstos en la base undécima de la presente Orden.

Decimosexta. Resolución definitiva.

16.1 Una vez estudiadas y, en su caso, atendidas las

reclamaciones formuladas contra resolución provisional, se procederá

a efectuar la adjudicación de destinos definitiva, que se hará

pública, a los meros efectos informativos, en los tablones de anuncios

de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, así como

así como, a efectos de su divulgación general, en la Web de la

Consejería de Educación, Cultura y Deportes (www.educa.

rcanaria.es).

16.2 Contra la adjudicación definitiva de destinos, que se hará

pública mediante Orden de la Consejería de Educación, Cultura

y Deportes en el Boletín Oficial de Canarias, podrá interponerse,

en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante

la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o, en el plazo

de dos meses, directamente recurso contencioso-administrativo

ante el Juzgado de lo contencioso administrativo que corresponda

de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de cualquier

otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar

a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden en el

Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso

de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso

administrativo hasta que se resuelva.

16.3 Las plazas adjudicadas en la resolución definitiva serán

irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las

plazas obtenidas.

16.4 En el supuesto de que, una vez publicada la adjudicación

definitiva de destinos, se deba producir el desplazamiento de

profesores con destino definitivo, afectados por la estimación de un

recurso o resolución administrativa o por la ejecución de una

sentencia, los funcionarios afectados quedarán en situación de

provisionalidad, hasta tanto obtenga nuevo destino definitivo por los

procedimientos de provisión de puestos de trabajo legalmente

establecidos, pudiendo optar entre su adscripción provisional en la

isla de origen o en la que obtuvo el destino que se le anula. A

tales efectos, estos funcionarios tendrán la obligación de participar

en el procedimiento de Adjudicación de Destinos provisionales

para los cursos correspondientes, hasta tanto obtenga destino

definitivo en la convocatoria del próximo concurso de traslados.

16.4.1 Avala el anterior criterio la Sentencia de la Audiencia

Nacional, de 18 de mayo de 2001, recaída en el recurso de

apelación 16/2001, a instancia del Ministerio de Educación y Cultura,

en la que con estimación del citado recurso, revoca la sentencia

de instancia y argumenta que la readjudicación "en cascada", como

consecuencia de las estimaciones de recursos administrativos, es

resulta contraria al principio de seguridad jurídica, por lo que

se considera ajustado a derecho la posibilidad, como así se recoge

en la normativa específica, de que se produzca el desplazamiento

de un profesor con destino definitivo como resultado de sentencia

estimatoria o resolución administrativa, y que el funcionario

afectado, hasta tanto obtenga un nuevo destino definitivo por los

procedimientos establecidos, pueda optar entre su adscripción

provisional en la provincia de origen o en la que obtuvo el destino

que se anula.

Decimoséptima. Lenguas vernáculas.

17.1 Aquellos concursantes que soliciten destino en centros

dependientes de las Comunidades Autónomas de Cataluña, País

Vasco, Galicia, Valencia, Navarra e Islas Baleares se atendrán

a lo previsto en las respectivas convocatorias sobre el

conocimiento de la lengua vernácula correspondiente.

Decimoctava. Fecha de efectos y toma de posesión.

18.1 Conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la Orden

Ministerial de 1 de octubre de 2004, la fecha de efectos de la

resolución de la presente convocatoria será la de 1 de septiembre

de 2005.

18.2 No obstante, los profesores que hayan obtenido destino

en este concurso deberán permanecer en sus centros de origen,

cuando así se establezca por la Consejería de Educación, Cultura

y Deportes, hasta que concluyan las actividades imprescindibles

previstas para la finalización del curso 2004/2005.

Decimonovena. Devolución de la documentación.

19.1 La documentación acreditativa de los méritos aportada

por los participantes del presente concurso, únicamente será

devuelta, previa solicitud expresa de los interesados, siempre y

cuando se trate de documentación original, quedando a la libre

disposición de esta Administración educativa la documentación

fotocopiada en la que conste la correspondiente compulsa.

Vigésima. Presencia sindical.

20.1 Se garantiza la presencia de los Sindicatos

representativos del sector durante el procedimiento de provisión

establecido en la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía admimistrativa,

los interesados podrán interponer, en el plazo de un mes, recurso

potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura

y Deportes o, en el plazo de dos meses, directamente recurso

contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso

administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de

Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al

de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de

Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se

podrá interponer el recurso contencioso administrativo hasta que

se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la

desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, 20 de octubre de 2004.-El

Consejero, P. D. (Orden de 6 de septiembre de 2000), el Viceconsejero

de Educación, Fernando Hernández Guarch.

(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)

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