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Documento BOE-A-2004-18734

Orden de 20 de octubre de 2004, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas en la Inspección Educativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 3 de noviembre de 2004, páginas 36223 a 36230 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-2004-18734

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad

de la Educación (L.O.C.E.), en su disposición adicional octava,

apartado 1, incluye entre las bases del régimen estatutario de

los funcionarios públicos docentes la provisión de plazas mediante

concurso de traslados de ámbito nacional.

En el apartado 3 de la misma disposición adicional, dispone

la obligación por parte de las Administraciones educativas de

convocar, periódicamente, concursos de traslados de ámbito nacional,

a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que

se determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes

de aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia de

los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras

Administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación

de aquéllas que resulten del propio concurso. Y, continúa diciendo

que en estos concursos podrán participar todos los funcionarios

públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa

de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que

reúnan los requisitos generales y específicos que, de acuerdo con

la planificación educativa, establezcan dichas convocatorias.

Por otro lado, la misma L.O.C.E. determina en su disposición

transitoria cuarta que, en tanto no sean desarrolladas las normas

relativas a los Cuerpos de funcionarios docentes creados por esta

Ley, la movilidad de los funcionarios de dichos cuerpos mediante

concursos de traslados se ajustará a la normativa vigente a la

entrada en vigor de la presente Ley. A continuación, en la

transitoria quinta establece que, en las materias cuya regulación remite

la presente Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en

tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso,

las normas de este rango hasta ahora vigentes.

Dado lo expuesto, a fin de garantizar el marco común básico

de la función pública docente, puesto que no ha sido desarrollada

reglamentariamente, tras la promulgación de la L.O.C.E., la

materia correspondiente a la provisión de plazas mediante concurso

de traslados, ni las normas básicas para la provisión de plazas

en la Inspección de Educación, esta Administración educativa se

someterá a las prescripciones del Real Decreto 2.112/1998, de

2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados

de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes

a los Cuerpos docentes (B.O.E. del 6), al Real

Decreto 2.193/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen

las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de

trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación y la integración

en el mismo de los actuales Inspectores, así como a la Orden

de 1 de octubre de 2004, del Ministerio de Educación y Ciencia,

por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los

concursos de traslados de ámbito nacional que deban convocarse

durante el curso 2004/05 (B.O.E. del 6), necesarias para permitir

la celebración coordinada de estos concursos y la participación

en condiciones de igualdad de todos los funcionarios públicos

docentes a que se refiere esta norma.

De conformidad con el artículo 1 del indicado Real

Decreto 2.112/1998, de 2 de octubre, y con la Orden de 1 de octubre

de 2004, existiendo plazas vacantes, esta Consejería de

Educación, Cultura y Deportes,

Dispone hacer pública convocatoria concurso de traslados, de

forma coordinada con el resto de las Administraciones públicas

educativas competentes, para la provisión de plazas en la

Inspección Educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias,

conforme a las siguientes

Bases

Primera. Convocatoria.

1.1 Se convoca concurso de traslados para la provisión de

plazas en la Inspección educativa de la Consejería de Educación,

Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, entre los

funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación y del Cuerpo de

Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

Segunda. Plazas que se convocan.

2.1 En el presente concurso se ofertan, además de las

vacantes que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2004, las que

resulten de la resolución de este concurso de traslados, así como

las que originasen en el ámbito de gestión de la Consejería de

Educación, Cultura y Deportes la resolución de los concursos

convocados por las distintas Administraciones educativas

competentes, siempre que la continuidad de su funcionamiento esté prevista

en la planificación educativa. Además la Administración podrá

ofertar otras plazas que se generen con posterioridad a la fecha

indicada en el párrafo anterior, siempre que la continuidad de

su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa.

2.2 Las vacantes provisionales se publicarán en las

Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, con anterioridad

al 4 de marzo de 2005.

2.3 Las vacantes definitivas se harán públicas en el Boletín

Oficial de Canarias, antes del 7 de mayo de 2005.

Tercera. Participación voluntaria.

3.1 Podrán participar con carácter voluntario en este

concurso los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Inspectores

de Educación y de Inspectores al Servicio de la Administración

Educativa, con destino definitivo en plazas dependientes de

cualquiera de las Administraciones educativas convocantes, siempre

que a fecha de 31 de agosto de 2005, hayan transcurrido al menos

dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo

y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones

administrativas:

Servicio activo.

Servicios especiales declarados desde centros dependientes de

esta Consejería de Educación.

Suspensión de funciones declarada desde centros dependientes

de esta Consejería de Educación, siempre que el día 31 de agosto

de 2005 haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción

disciplinaria de suspensión.

Excedencia para el cuidado de hijo.

Excedencia voluntaria, en sus distintas modalidades, declarada

desde centros actualmente dependientes de la Consejería de

Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, siempre

que se esté en condiciones de reingresar al servicio activo.

3.1.1 Para poder participar en la presente convocatoria, en

los supuestos de excedencia por interés particular o por agrupación

familiar, contemplados en los apartados c) y d) del artículo 29.3.

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en su redacción dada por

la Ley 13/1996, de 30 de diciembre y por la Ley 22/1993, de

29 de diciembre, respectivamente, sólo podrán participar si han

transcurrido dos años desde que se les declaró en dicha situación

a fecha el 31 de agosto de 2005.

3.1.2 Los funcionarios que participen desde la situación de

excedencia voluntaria o excedencia para el cuidado de hijo, cuando

no obtengan destino definitivo por no haber solicitado un número

suficiente de centros en los que corresponde impartir enseñanzas

a funcionarios de su Cuerpo, continuarán en la situación de

excedencia voluntaria, sin perjuicio de lo previsto para estos últimos

(excedencia para el cuidado de hijo) en la base quinta de la presente

Orden en cuanto al derecho preferente a localidad y sin perjuicio

de que puedan solicitar su reingreso provisional en el

procedimiento de provisión de plazas con carácter provisional que al efecto

se convoque por esta Consejería de Educación.

Cuarta. Participación obligatoria.

4.1 Están obligados a participar en el presente concurso, los

funcionarios de carrera de los Cuerpos citados en la base primera

que se encuentren en algunas de las siguientes situaciones

administrativas:

4.1.1 Los que hayan reingresado al servicio activo y estén

desempeñando, en virtud de dicho reingreso, un destino con

carácter provisional en una plaza de la Inspección Educativa de la

Consejería de Educación, Cultura y Deportes, con anterioridad a la

fecha de publicación de esta convocatoria.

4.1.1.1 En el caso de no participar en el presente concurso

o, si participando, no solicitan suficiente número de plazas, se

les adjudicará de oficio, con ocasión de vacante, destino definitivo

en plazas de la Inspección Educativa de la Comunidad Autónoma

de Canarias para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos.

La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos

que los obtenidos en función de la petición de los interesados.

4.1.1.2 De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán

en situación de destino provisional, con obligación de participar

en el próximo concurso de traslados.

4.1.2 Los procedentes de las situaciones de excedencia

forzosa, siempre que hayan sido declarados en esa situación desde

una plaza dependiente en la actualidad de la Consejería de

Educación, Cultura y Deportes.

4.1.2.1 En el caso de no participar en el presente concurso

o, si participando, no solicitaran suficiente número de plazas

dependientes de esta Administración, cuando no obtengan destino

definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria,

según se contempla en el apartado 2 del artículo 44 de la

Ley 2/1987, de 30 de marzo de la Función Pública Canaria.

4.1.3 Los procedentes de la situación de suspensión de

funciones con pérdida del destino definitivo que, una vez cumplida

la sanción, no hayan obtenido un destino provisional y siempre

que hubieren sido declarados en aquella situación desde una plaza

dependiente en la actualidad de la Consejería de Educación,

Cultura y Deportes.

4.1.3.1 En el caso de no participar en el presente concurso

o, si participando, no solicitan suficiente número de plazas

dependientes de esta Administración, cuando no obtengan destino

definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria, según

se contempla en el apartado 2 del artículo 44 de la Ley 2/1987,

de 30 de marzo de la Función Pública Canaria.

4.1.4 Los funcionarios con destino provisional en la

Inspección Educativa, como consecuencia de cumplimiento de sentencia

o resolución de recurso, o de la supresión de la plaza de la que

eran titulares.

4.1.4.1 Los que cumplan con la obligación de concursar, si

no obtuvieran destino definitivo, permanecerán en situación de

destino provisional para el curso 2005/2006, con obligación de

participar en el próximo concurso de traslados.

4.1.4.2 De no participar o, si participando, no solicitan

suficiente número de plazas, se les adjudicará de oficio destino

definitivo, con ocasión de vacante, en plazas de la Inspección

Educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias. La obtención de

este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos

en función de la petición de los interesados.

4.1.5 Los funcionarios con destino provisional en la

Inspección Educativa durante el curso 2004/2005 que no hayan obtenido

aún su primer destino definitivo en los Cuerpos de Inspectores

de Educación o de Inspectores al Servicio de la Administración

Educativa.

4.1.5.1 Los que cumplan con la obligación de concursar, si

no obtuvieran destino definitivo, permanecerán en situación de

destino provisional para el curso 2005/2006, con obligación de

participar en el próximo concurso de traslados.

4.1.5.2 Si estos funcionarios no participan o lo hacen, pero

no solicitan un número suficiente de plazas, se les adjudicará de

oficio destino definitivo, con ocasión de vacante, en plazas de

la Inspección Educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos

que los obtenidos en función de la petición de los interesados.

Quinta. Derecho preferente a localidad.-5.1 Podrán hacer

uso de este derecho preferente a la localidad donde tuvieron su

último destino definitivo en el Cuerpo, aquellos funcionarios que

se encuentren en el supuesto del artículo 29.4 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,

para los funcionarios que, hallándose en el segundo y tercer año

del período de excedencia para el cuidado de hijos, deseen

reingresar al servicio activo.

5.2 Para que el derecho preferente a localidad sea efectivo,

los solicitantes deberán hacerlo constar en su instancia de

participación, indicando la causa en la que apoyan su petición.

Sexta. Solicitudes y documentación.

6.1 De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 1 de

octubre de 2004, los participantes, aún cuando soliciten plazas

de diferentes Administraciones educativas convocantes,

presentarán una única instancia según modelo oficial que se encontrará

a disposición de los interesados en las Direcciones Territoriales

e Insulares de Educación.

6.2 A dicha instancia se acompañará una hoja de servicios

certificada, ajustada al modelo que se encontrará a disposición

de los interesados en las Direcciones Territoriales e Insulares de

Educación. Estas hojas de servicio deberán ir certificadas por la

Dirección Territorial de Educación correspondiente.

6.3 Igualmente deberán adjuntarse a cada instancia, para la

acreditación de los méritos que se aleguen, los documentos

reseñados en el baremo que figura como anexo II de la presente Orden.

6.3.1 Sólo se tendrán en cuenta aquellos méritos

debidamente acreditados durante el plazo de presentación de instancias.

6.3.2 Todas las fotocopias que se remitan deberán ir

compulsadas. Las diligencias correspondientes deberán ser extendidas

por las Direcciones Territoriales o Insulares de Educación o por

los Organismos competentes de las restantes Administraciones

educativas convocantes. No se tendrá en cuenta ninguna fotocopia

que carezca de la diligencia de compulsa.

6.3.3 En cualquier momento, la Administración podrá

requerir a los interesados para que justifiquen aquellos méritos sobre

los que se planteen dudas o reclamaciones.

6.4 Los funcionarios excedentes que deseen reingresar al

servicio activo a través del presente concurso presentarán, junto a

la instancia y demás documentos señalados en los subapartados

anteriores, declaración jurada o promesa de no hallarse separados

de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado,

Autonómica o Local en virtud de condena criminal o expediente

disciplinario, ni de estar inhabilitados para el ejercicio de funciones

públicas.

6.5 Los participantes podrán solicitar plazas en los centros

de trabajo de la Inspección Educativa, consignando, por el orden

de preferencia que se desee, los códigos de los centros de trabajo

que se soliciten en las correspondientes casillas de la instancia

de participación. A tal fin, los códigos de los distintos centros

de trabajo de la Inspección Educativa son los que figuran en el

anexo I de esta convocatoria.

6.6 Cualquier error en el número de código determinará que

se anule la petición de plaza, si no corresponde a ninguna

existente, o que se obtenga destino en una plaza no deseada

correspondiente al código en cuestión.

Séptima. Presentación de la documentación.

7.1 La instancia, así como el resto de la documentación a

que se refiere la base anterior, deberá presentarse en las

Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, o en cualquiera de

los registros a los que se refiere el artículo 3.1 del Decreto

164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos

administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

(B.O.C. de 19 de agosto).

7.1.1 En el caso de que se opte por presentar la solicitud

ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que

la instancia sea fechada y certificada con el sello correspondiente

por el funcionario de correos antes de ser remitida al organismo

correspondiente.

7.2 Se cumplimentará una única instancia, tanto si se

solicitan únicamente plazas pertenecientes a la Inspección Educativa

de la Comunidad Autónoma de Canarias, como si se incluyen

otras pertenecientes a las restantes Administraciones educativas

convocantes.

7.2.1 La instancia se dirigirá a la Dirección General de

Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o al

Órgano competente de la Administración Educativa convocante en la

que radique el destino definitivo del participante.

7.3 Los concursantes procedentes de las situaciones de

excedencia o suspensión de funciones dirigirán su solicitud al Órgano

del que actualmente dependa el centro en el que tuvieron su último

destino definitivo o, en su caso, provisional.

7.4 En todo caso, los funcionarios con destino provisional

citados en el subapartado 4.1.5. de la presente Orden dirigirán

la instancia de participación a la Dirección General de Personal

de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Octava. Plazo de presentación.

8.1 El plazo de presentación de instancias y documentación

será el comprendido entre los días 4 y 20 de noviembre de 2004,

ambos inclusive. Finalizado este plazo, no se admitirá solicitud

ni documento adicional alguno. Tampoco se permitirá a los

participantes modificar las peticiones formuladas a partir del día 21

de noviembre de 2004, inclusive.

8.2 No obstante, hasta el día 20 de noviembre de 2004 se

admitirá la renuncia a participar en el concurso de traslados a

los participantes voluntarios, pudiendo formularse nuevas

renuncias durante el plazo establecido en la base undécima de esta

convocatoria.

Novena. Valoración de los méritos.

9.1 Para la evaluación de los méritos alegados por los

concursantes, en lo que se refiere a las actividades y publicaciones

mencionadas en los apartados 1.3 y 2.1 del baremo contenido

en el anexo II de la presente Orden, la Dirección General de

Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá

designar una Comisión Dictaminadora. En su defecto, serán

baremados por la propia Dirección General de Personal.

9.2 En cualquier caso, la asignación de la puntuación en los

restantes apartados del baremo se llevará a cabo por la Dirección

General de Personal.

Décima. Resolución provisional.-10.1 Una vez asignadas

las puntuaciones en relación con los méritos debidamente

acreditados por los concursantes conforme al baremo previsto en el

anexo II, se procederá a la adjudicación provisional de los destinos

con arreglo a las peticiones de los participantes, así como las

demás disposiciones de esta convocatoria.

10.2 El orden de prioridad, para la adjudicación de las plazas

vendrá dado por la puntuación obtenida por los participantes,

sin perjuicio del derecho preferente regulado en la base quinta.

10.3 En caso de producirse empates en el total de las

puntuaciones, se resolverán, de acuerdo con lo establecido en el

apartado quinto de la Orden de 1 de octubre de 2004, atendiendo

sucesivamente a la mayor puntuación obtenida en cada uno de

los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en

el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación

obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente

en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación

que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder

de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en

el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que

corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos.

Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados

alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que

pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto

de subapartados. De resultar necesario, se utilizará como criterio

de desempate el año en el que se convocó el procedimiento

selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación

por la que resultó seleccionado.

10.4 Aún cuando se soliciten plazas de diferentes

Administraciones educativas convocantes, solamente se podrá obtener un

único destino.

10.5 La resolución provisional del concurso de traslados se

hará pública en los tablones de anuncios de las Direcciones

Territoriales e Insulares de Educación.

Undécima. Reclamaciones y renuncias.

11.1 Los participantes podrán presentar reclamaciones a la

resolución provisional, a través del Órgano en que presentaron

su instancia de participación, en el plazo de cinco días contados

a partir del día siguiente al de su publicación en las Direcciones

Territoriales e Insulares de Educación.

11.2 Dentro del mismo plazo previsto en el apartado anterior,

los participantes voluntarios podrán presentar también renuncia

expresa y no condicionada a su participación en el concurso de

traslados.

11.3 Tanto las reclamaciones como, en su caso, las

renuncias, se presentarán en la forma prevista en la base séptima de

la presente Orden.

Duodécima. Resolución definitiva.

12.1 Una vez estudiadas y, en su caso, atendidas las

reclamaciones formuladas contra resolución provisional, se procederá

a efectuar la adjudicación de destinos definitiva, que se hará

pública, a los meros efectos informativas, en los tablones de anuncios

de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, así como

así como, a efectos de su divulgación general, en la Web de la

Consejería de Educación, Cultura y Deportes (www.educa.

rcanaria.es).

12.2 Contra la adjudicación definitiva de destinos, que se hará

pública mediante Orden de la Consejería de Educación, Cultura

y Deportes en el Boletín Oficial de Canarias, podrá interponerse,

en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante

la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o, en el plazo

de dos meses, directamente recurso contencioso-administrativo

ante el Juzgado de lo contencioso administrativo que corresponda

de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de cualquier

otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar

a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden en el

Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso

de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso

administrativo hasta que se resuelva.

12.3 Las plazas adjudicadas en la resolución definitiva serán

irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las

plazas obtenidas.

12.4 En el supuesto de que, una vez publicada la adjudicación

definitiva de destinos, se deba producir el desplazamiento de

profesores con destino definitivo, afectados por la estimación de un

recurso o resolución administrativa o por la ejecución de una

sentencia, los funcionarios afectados quedarán en situación de

provisionalidad, hasta tanto obtenga nuevo destino definitivo por los

procedimientos de provisión de puestos de trabajo legalmente

establecidos, pudiendo optar entre su adscripción provisional en la

isla de origen o en la que obtuvo el destino que se le anula. A

tales efectos, estos funcionarios tendrán la obligación de participar

en el procedimiento de Adjudicación de Destinos provisionales

para los cursos correspondientes, hasta tanto obtenga destino

definitivo en la convocatoria del próximo concurso de traslados.

12.4.1 Avala el anterior criterio la Sentencia de la Audiencia

Nacional, de 18 de mayo de 2001, recaída en el recurso de

apelación 16/2001, a instancia del Ministerio de Educación y Cultura,

en la que con estimación del citado recurso, revoca la sentencia

de instancia y argumenta que la readjudicación "en cascada", como

consecuencia de las estimaciones de recursos administrativos, es

resulta contraria al principio de seguridad jurídica, por lo que

se considera ajustado a derecho la posibilidad, como así se recoge

en la normativa específica, de que se produzca el desplazamiento

de un profesor con destino definitivo como resultado de sentencia

estimatoria o resolución administrativa, y que el funcionario

afectado, hasta tanto obtenga un nuevo destino definitivo por los

procedimientos establecidos, pueda optar entre su adscripción

provisional en la provincia de origen o en la que obtuvo el destino

que se anula.

Decimotercera. Fecha de efectos y toma de posesión.

13.1 Conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la Orden

de 1 de octubre de 2004, la fecha de efectos de la resolución

de la presente convocatoria será la del 1 de septiembre de 2005.

13.2 No obstante, cuando así se establezca por la Consejería

de Educación, Cultura y Deportes, los funcionarios que hayan

obtenido destino en este concurso, deberán permanecer en sus plazas

de origen hasta que concluyan las actividades imprescindibles

previstas para la finalización del curso 2004/2005.

Decimocuarta. Devolución de la documentación.

14.1 La documentación acreditativa de los méritos aportada

por los participantes del presente concurso, únicamente será

devuelta, previa solicitud expresa de los interesados, siempre y

cuando se trate de documentación original, quedando a la libre

disposición de esta Administración educativa la documentación

fotocopiada en la que conste la correspondiente compulsa.

Decimoquinta. Presencia sindical.

15.1 Se garantiza la presencia de los Sindicatos

representativos del sector durante el procedimiento de provisión

establecido en la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de

reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes

del Gobierno de Canarias, o, en el plazo de dos meses, recurso

contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo

contencioso-administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de

Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente de

la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de

Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá

interponer el contencioso-administrativo hasta que aquél se

resuelva expresamente o se produzca su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, 20 de octubre de 2004.-El

Consejero de Educación, Cultura y Deportes, por delegación (Orden

de 6 de septiembre de 2000), el Viceconsejero de Educación,

Fernando Hernández Guarch.

ANEXO I

Centros de la Inspección de Educación

Localidad Centro

Isla Municipio

Código Denominación Código Denominación

El Hierro. Valverde. 380480022 Valverde. 38900021 Inspección Educativa de El Hierro.

Fuerteventura. Puerto del Rosario. 350170009 Puerto del Rosario. 35900032 Inspección Educativa de

Fuerteventura.

Gran Canaria. Las Palmas de Gran

Canaria.

350160024 Las Palmas de Gran

Canaria.

35900044 Inspección Educativa de Gran Canaria.

Localidad Centro

Isla Municipio

Código Denominación Código Denominación

La Gomera. San Sebastián de La

Gomera.

380360016 San Sebastián de La

Gomera.

38900031 Inspección Educativa de La Gomera.

La Palma. Santa Cruz de La Palma. 380370023 Santa Cruz de La Palma. 38900043 Inspección Educativa de La Palma.

Lanzarote. Arrecife. 350040003 Arrecife. 35900020 Inspección Educativa de Lanzarote.

Tenerife. Santa Cruz de Tenerife. 380380025 Santa Cruz de Tenerife. 38900018 Inspección Educativa de Tenerife.

Total Centros: 7.

ANEXO II

Baremo de prioridades al que han de ajustarse las convocatorias de concurso de traslados de ámbito nacional, en el Cuerpo

de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y Cuerpo de Inspectores de Educación

Méritos Valoración Documentosjustificativos(1)

I. Méritos expresamente indicados en el apartado 1 del anexo IV

del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre

1.1 Antigüedad (ver disposición complementaria primera).

1.1.1 Por cada año de servicios efectivos prestados en situación

de servicio activo como funcionario de carrera en el Cuerpo

de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa o

en el Cuerpo de Inspectores de Educación.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,16 puntos

por mes completo.

A los efectos de determinar la antigüedad en el Cuerpo de

Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y en

el Cuerpo de Inspectores de Educación, se reconocerán,

respectivamente, los servicios efectivos prestados como

funcionarios de carrera en los Cuerpos de Inspectores de

procedencia y los prestados desde la fecha de acceso como docentes

a la función inspectora de conformidad con la disposición

adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

2,00 puntos. Título administrativo con diligencias de las

distintas posesiones y ceses que haya tenido

desde su nombramiento como funcionario

de carrera desde el Cuerpo desde el que se

concursa y, en su caso, de los servicios

prestados en la función inspectora de

conformidad con la disposición adicional

decimoquinta de la Ley 30/1984.

1.1.2 Por cada año de servicios efectivos prestados en situación

de servicio activo como funcionario de carrera en otros

cuerpos o escalas docentes a los que se refiere la LOGSE.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,083 puntos

por mes completo.

1,00 punto. Título administrativo con diligencias de las

distintas posesiones y ceses que haya tenido

desde su nombramiento como funcionario de

carrera desde el Cuerpo desde el que se

concursa y, en su caso, de los servicios prestados

en la función inspectora de conformidad con

la disposición adicional decimoquinta de la

Ley 30/1984.

1.1.3 Por cada año de permanencia ininterrumpida como

funcionario con destino definitivo en la misma plantilla provincial

o, en su caso, de las unidades territoriales en que esté

organizada la Inspección educativa.

Título administrativo con diligencia de

posesión o, en su caso, del correspondiente

documento de inscripción en los Registros de

Personal.

Por el primer y segundo año. 2,00 puntos

por año.

Por el tercer año. 3,00 puntos.

Por el cuarto y quinto año. 4,00 puntos

por año.

Por el sexto año y siguientes. 5,00 puntos.

A los funcionarios obligados a concursar por haber perdido

su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o

resolución de recurso, por provenir de la situación de excedencia

forzosa o, en su caso, por supresión expresa con carácter

definitivo de su plaza, la puntuación por este apartado será

la correspondiente a la plaza que perdieron, a la que se

acumularán los servicios con destino provisional que hubieran

prestado posteriormente.

Igualmente, los mismos criterios serán de aplicación a los

funcionarios que participen desde el destino adjudicado en

cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado con cambio

de residencia.

1.1.4 Los funcionarios de carrera en expectativa de destino y los

que participando por primera vez con carácter voluntario

opten en su solicitud por la puntuación correspondiente a

este apartado en sustitución de la correspondiente al

apartado 1.1.3.

Por cada año de servicio. 1,00 punto.

Título administrativo con diligencias de las

distintas posesiones y ceses que haya tenido

desde su nombramiento como funcionario de

carrera o, en su caso, de los correspondientes

documentos de inscripción en los Registros de

Personal.

Méritos Valoración Documentosjustificativos(1)

1.2 Méritos académicos. Máximo 10,00

puntos.

1.2.1 Doctorado y premios extraordinarios:

Por haber obtenido el título de Doctor en la titulación alegada

para el ingreso en el cuerpo desde el que se concursa, o

para el acceso en su día a los puestos de inspección educativa.

5,00 puntos. Título alegado para ingreso en el Cuerpo o,

del alegado en su momento para su

adscripción a la función inspectora, o bien

certificación del abono de los derechos de

expedición, de acuerdo con lo previsto en la Orden

de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial del

Estado" del 13).

Por premio extraordinario en el Doctorado de la titulación

alegada para el ingreso en el cuerpo desde el que se concursa,

o para el acceso en su día a los puestos de inspección

educativa.

1,00 punto. Documento justificativo del mismo.

Por premio extraordinario en la titulación alegada para el

ingreso en el cuerpo desde el que se concursa o para el acceso

en su día a los puestos de inspección educativa.

0,50 puntos. Documento justificativo del mismo.

Por el título de Doctor en otras licenciaturas. 3,00 puntos. Documento justificativo del mismo.

Por premio extraordinario en otro Doctorado. 0,50 puntos. Documento justificativo del mismo.

Por premio extraordinario en otra licenciatura. 0,25 puntos. Documento justificativo del mismo.

1.2.2 Otras titulaciones universitarias:

La posesión de titulaciones universitarias de carácter oficial,

en el caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito

para el ingreso en el Cuerpo desde el que se participa, se

valorarán de la forma siguiente:

Por cada Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o títulos

declarados, a todos los efectos, legalmente equivalentes.

3,00 puntos. Título alegado para ingreso en el Cuerpo y

cuantos otros presente como méritos o, en

su caso, de los certificados del abono de los

derechos de expedición, de acuerdo con lo

previsto en la Orden de 8 de julio de 1988

("Boletín Oficial del Estado" del 13).

Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura

Técnica o títulos declarados, a todos los efectos, legalmente

equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo

de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.

3,00 puntos. Título alegado para ingreso en el Cuerpo y

cuantos otros presente como méritos o, en

su caso, de los certificados del abono de los

derechos de expedición, de acuerdo con lo

previsto en la Orden de 8 de julio de 1988

("Boletín Oficial del Estado" del 13).

No serán baremables aquéllos de estos estudios utilizados

para obtener el título alegado para el ingreso o alguno de

los títulos baremados por el apartado anterior.

1.2.3 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial:

Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial

otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios

de Música y Danza se valorarán de la forma siguiente:

Título alegado para ingreso en el Cuerpo y

cuantos otros presente como méritos o, en

su caso, certificación acreditativa de haber

desarrollado los estudios conducentes a su

obtención.

Música y Danza: grado medio. 1,00 punto.

Escuelas Oficiales de Idiomas:

Ciclo elemental. 1,00 punto.

Ciclo superior. 1,00 punto.

La posesión del Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial

de Idiomas engloba los dos ciclos.

Únicamente se tendrán en cuenta a efectos de su valoración

los títulos con validez oficial en el Estado español.

1.3 Formación y perfeccionamiento. Máximo 5,00

puntos.

1.3.1 Por cursos superados relacionados con la función docente

e inspectora, organizados por el Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte, por las Administraciones educativas de las

Comunidades Autónomas, por Instituciones sin ánimo de

lucro que hayan sido homologados o reconocidos por las

Administraciones precitadas, así como los organizados por

las Universidades.

Hasta 4,00

puntos.

Certificado de los mismos en el que conste de

modo expreso el número de horas de

duración del curso. En el caso de los organizados

por las Instituciones sin ánimo de lucro,

deberá acreditarse fehacientemente el

reconocimiento u homologación.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada 10 horas de cursos

superados acreditados. A estos efectos, se sumarán las horas de

todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas

inferiores a 10. Cuando los cursos vinieran expresados en

créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Méritos Valoración Documentosjustificativos(1)

1.3.2 Por participar en la dirección o ejecución de programas

educativos o impartición de cursos de perfeccionamiento

convocados y/o autorizados por el Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte y por las Administraciones educativas de las

Comunidades Autónomas.

Hasta 1,00

punto.

Certificado o informe de la Dirección General

correspondiente, o de la Dirección provincial

respectiva.

II. Otros méritos Máximo 20,00

puntos.

2.1 Publicaciones:

Por publicaciones de carácter didáctico o científico

directamente relacionadas con la enseñanza.

Máximo 5,00

puntos.

Los ejemplares correspondientes.

Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar

el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972,

de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas.

2.2 Valoración por trabajo desarrollado (ver disposición complementaria

cuarta).

Máximo 10,00

puntos.

2.2.1 Por cada año de servicio en puestos de Subdirector General

de la Inspección de Educación, Inspector General o Inspector

Jefe de la Inspección Central de Educación Básica, de

Bachillerato o Enseñanza Media del Estado, Coordinador General

de Formación Profesional, o en puestos equivalentes

dependientes de las Administraciones educativas convocantes.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,125 puntos

por mes completo.

1,50 puntos. Acuerdo de nombramiento, con diligencia de

posesión y cese y, en su caso, certificación

de que continúa en el cargo.

2.2.2 Por cada año de servicio en puestos de Inspector Central,

Inspector Central de Educación Básica, Bachillerato o

Enseñanza Media del Estado, o Coordinador Central de Formación

Profesional, Secretario o Administrador de la Inspección

Central, Inspector de la Subdirección General de la Inspección

de Educación, o en puestos equivalentes dependientes de las

Administraciones educativas convocantes.

1,00 punto. Acuerdo de nombramiento, con diligencia de

posesión y cese y, en su caso, certificación

de que continúa en el cargo.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,083 puntos

por mes completo.

2.2.3 Por cada año de servicio en puestos de Inspector Jefe

provincial de Educación Básica o Inspector Jefe de Distrito de

Bachillerato o Enseñanza Media del Estado o Coordinador

Jefe Provincial de Formación Profesional, o Jefe de Servicio

provincial de Inspección Técnica de Educación, Jefe de

División, o en puestos equivalentes dependientes de las

Administraciones educativas convocantes.

0,75 puntos. Acuerdo de nombramiento, con diligencia de

posesión y cese y, en su caso certificación

de que continúa en el cargo.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,062 puntos

por mes completo.

2.2.4 Por cada año como Inspector Jefe de distrito, Jefe Adjunto,

Coordinador de equipos sectorial, Coordinador de

demarcación, o en puestos equivalentes dependientes de las

Administraciones educativas convocantes.

0,50 puntos. Acuerdo de nombramiento, con diligencia de

posesión y cese, y en su caso, certificación

de que continúa en el cargo.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,041 puntos

por mes completo.

2.2.5 Por cada año de servicios desempeñando puestos en la

Administración educativa de nivel de complemento de destino igual

o superior al asignado al Cuerpo por el que participa, siempre

que los mismos sean distintos de los enumerados en los

apartados 2.2.1 al 2.2.4 de este Anexo.

0,75 puntos Documento justificativo del nombramiento con

diligencia de posesión y cese, o en su caso,

certificación de que continúa en el puesto.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,062 puntos

por mes completo.

2.3 Por tener adquirida la condición de Catedrático en alguno de los

Cuerpos docentes.

3,00 puntos. Título administrativo o credencial o, en su

caso, el Boletín o Diario oficial en el que

aparezca el nombramiento.

2.4 Exclusivamente para plazas situadas en el País Vasco y en la

Comunidad Autónoma Valenciana:

Máximo 5,00

puntos.

Las convocatorias específicas correspondientes a plazas del

País Vasco y de la Comunidad Autónoma de Valencia podrán

asignar hasta un máximo de 5 puntos a los méritos que en

las mismas se determinen en función de las peculiaridades

lingüísticas a que se refiere el apartado II del anexo IV del

Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.

(1) Las convocatorias podrán determinar que la acreditación de algunos de los méritos se realice mediante los documentos justificativos que a tal efecto se establezca

en las mismas o se incorpore de oficio por la Administración convocante, cuando así conste en sus Registros.

Disposiciones complementarias

Primera. Valoración de la antigüedad.-A los efectos del

apartado 1.1 del baremo se computara el presente curso académico

como curso completo. Los servicios aludidos en el apartado 1.1.2

no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos

con los servicios de los apartados 1.1.1, 1.1.3 ó 1.1.4.

A los efectos previstos en los apartados 1.1.1 y 1.1.3, serán

computados los servicios que se hubieran prestado en la situación

de servicios especiales, expresamente declarados como tales en

los apartados previstos del artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de

2 de agosto, así como las situaciones de idéntica naturaleza

establecida por disposiciones anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de

agosto. Igualmente serán computados, a estos efectos, el primer

año de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo

con la Ley 39/1999 de 5 de noviembre.

Segunda. Funcionarios de carrera que participan por primera

vez con carácter voluntario.-Estos funcionarios podrán optar,

indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación

correspondiente al apartado 1.1.3 de este baremo o por el apartado 1.1.4

del mismo.

En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.1.4, se

le puntuará por este apartado, además de los años de servicio

prestados como funcionario de carrera en expectativa de destino,

los que hubieran prestado en el puesto desde el que participan

con destino definitivo.

En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia

de participación, se entenderá que optan por la puntuación

correspondiente al apartado 1.1.3.

Tercera.-A los efectos previstos en el subapartado 2.2.5. no

serán tenidos en cuenta cuando sean simultaneos a cualquier otro

subapartado del apartado 2.2.

Cuarta. Valoración del trabajo desarrollado.-Sólo se valorará

su desempeño como funcionario de carrera.

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