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Documento BOE-A-2004-18724

Orden 63/2004, de 21 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes en la Inspección de Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 3 de noviembre de 2004, páginas 36157 a 36160 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Referencia:
BOE-A-2004-18724

TEXTO ORIGINAL

En virtud del apartado 3 de la disposición adicional octava

de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad

de la Educación, periódicamente las administraciones educativas

deben convocar concursos de traslado de ámbito nacional, a

efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que

determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de

aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia de los

funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras

administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de

aquellas que resulten del propio concurso.

Por otro lado, la disposición transitoria cuarta de la citada

Ley Orgánica determina que, en tanto no sean desarrolladas las

normas relativas a los cuerpos de funcionarios docentes creados

por esta Ley, la movilidad de los funcionarios de dichos cuerpos

mediante concursos de traslados se ajustará a la normativa vigente

a su entrada en vigor y, la disposición transitoria quinta que, en

las materias cuya regulación remita a ulteriores disposiciones

reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de

aplicación, en cada caso, las normas de este rango hasta ahora

vigentes.

No habiéndose dictado ulteriores disposiciones reglamentarias

en materia de provisión de puestos relativas a los Cuerpos de

funcionarios docentes creados por la precitada Ley, resulta de

aplicación el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el

que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para

la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes.

El Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, establece, en

su artículo 1, la obligación para las Administraciones educativas

competentes de convocar cada dos años concursos de ámbito

nacional. Celebrados los últimos concursos de ámbito nacional

en el curso 2002/2003, procede nuevamente convocarlos en el

presente curso, conforme a la regulación establecida en el citado

Real Decreto.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el Real

Decreto 2112/1998, y en la Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre,

(B.O.E. del 6) por la que se establecen normas procedimentales

aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, que

deben convocarse durante el curso 2004/2005, para funcionarios

de los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares

del sistema educativo y de los cuerpos de Inspectores al Servicio

de la Administración Educativa y de Inspectores de Educación,

esta Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en el ejercicio

de la competencia que le atribuye el artículo 4.5.1. a) del Decreto

37/2003, de 15 de julio de 2003 (B.O.R. del 16) acuerda convocar

concurso de traslados de acuerdo con las siguientes Bases:

CONVOCATORIA

Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con

las especificaciones que se citan en la presente Orden, para la

provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos

de:

Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

Inspectores de Educación.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:

Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de

la Educación.

Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General

del Sistema Educativo.

Ley Orgánica 9/1995 de 20 de noviembre, de la Participación,

la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes.

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28

de julio, la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, Ley 42/1994, de 30

de diciembre, Ley 4/1995, de 23 de marzo, así como

Decreto 315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990,

de 29 de junio.

Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.

Real Decreto 2193/1995 de 28 de diciembre, por el que se

establecen las normas básicas para el acceso y la provisión de

puestos de trabajo y la integración de los actuales inspectores

de educación, modificado por el Real Decreto 1573/1996, de 28

de junio.

Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre.

Segunda. Plazas convocadas.-Las plazas que se convoquen,

en su caso, se aprobarán mediante Orden de esta Consejería de

Educación, Cultura y Deporte y serán objeto de publicación en

el Boletín Oficial de La Rioja en las fechas previstas en la Orden

ECI/3182/2004, de 1 de octubre.

Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la

resolución de este concurso, así como las que originase, en el

ámbito de gestión de esta Consejería de Educación, Cultura y

Deporte la resolución de los concursos convocados por las distintas

administraciones educativas, siempre que siempre que su

funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general

educativa.

Tercera. Participación voluntaria.-Podrán participar con

carácter voluntario en este concurso:

3.1 Funcionarios dependientes de esta Consejería de

Educación, Cultura y Deporte.

3.1.1 Podrán participar voluntariamente en esta

convocatoria, dirigiendo su instancia al Consejero de Educación, Cultura

y Deporte en los términos indicados en la base sexta, los

funcionarios, pertenecientes a los Cuerpos a los que se refiere la

base primera que se encuentren en alguna de las situaciones que

se indican a continuación:

A) Funcionarios que se encuentren en situación de servicio

activo con destino definitivo en plazas de Inspección Educativa

dependientes de esta Consejería de Educación, Cultura y Deporte,

siempre y cuando, hayan transcurrido a la finalización del presente

curso escolar, al menos, dos años desde la toma de posesión del

último destino definitivo.

B) Funcionarios que se encuentren en situación de servicios

especiales declarada desde plazas de Inspección Educativa

actualmente dependientes de esta Consejería de Educación, Cultura y

Deporte, siempre y cuando hayan transcurrido a la finalización

del presente curso escolar, al menos, dos años desde la toma

de posesión del último destino definitivo.

C) Funcionarios que se encuentren en situación de excedencia

voluntaria declarada desde plazas de Inspección Educativa

actualmente dependientes de esta Consejería de Educación, Cultura y

Deporte.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por

interés particular o por agrupación familiar contemplados en los

apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de

diciembre, y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre,

respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso

escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta

situación.

D) Funcionarios que se encuentren en situación de suspensión

declarada desde plazas de Inspección Educativa actualmente

dependientes de esta Consejería de Educación, Cultura y Deporte,

siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido

el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

A los efectos previstos en este apartado 1.1, se entenderá como

fecha de finalización del curso escolar la de 13 de septiembre

de 2005.

3.1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de

esta base podrán solicitar plazas correspondientes a las

convocatorias realizadas por las restantes Administraciones educativas

en los términos establecidos en las mismas.

3.1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para

la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en

la base quinta de esta convocatoria.

3.2 Funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas.

Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria

los funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se

establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber

obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la

Administración educativa desde la que participan.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación

al órgano que se determine en la convocatoria que realice la

Administración educativa de la que depende su plaza de destino.

Cuarta. Participación forzosa.

4.1 Funcionarios dependientes de la Consejería de

Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4.1.1 Están obligados a participar, solicitando las plazas

anunciadas en esta convocatoria los funcionarios que se

encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

A) Funcionarios que, procedentes de la situación de

excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,

tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión

de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad

Autónoma de La Rioja con anterioridad a la fecha de publicación

de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso

o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les podrá

adjudicar libremente destino definitivo en plazas que puedan

ocupar en centros ubicados en esta Comunidad Autónoma.

De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en

situación de destino provisional en esta Comunidad Autónoma.

B) Funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su centro

de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso

provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde

un centro dependiente de la Consejería de Educación, Cultura

y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto

de no participar en el presente concurso o, si participando, no

solicitaran suficiente número de Centros dependientes de la

Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad

Autónoma de La Rioja, cuando no obtuvieran destino definitivo,

quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en

el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984 en su redacción

dada en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

C) Funcionarios que hayan perdido su destino definitivo en

cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por habérseles

suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con carácter

definitivo.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen podrán

ser destinados de oficio en esta Comunidad Autónoma a plazas

para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.

Los que cumpliendo con la obligación de concursar, no

obtuvieran ningún destino de lo solicitados durante seis convocatorias,

serán adscritos provisionalmente a esta Comunidad Autónoma.

Estos Inspectores podrán ejercitar el derecho preferente a que

se refiere la disposición adicional decimotercera del Real

Decreto 2112/1998 en las formas que se indican en la Base décima

de la presente convocatoria.

D) Los funcionarios que con pérdida de la plaza docente que

desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios

en otros puestos de la Administración manteniendo su situación

de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan cesado

y obtenido un destino docente provisional en centros dependientes

de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad

Autónoma de La Rioja.

A los inspectores incluidos en este apartado que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes

se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas a las que

puedan optar en la inspección educativa de esta Comunidad

Autónoma. En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional en la Comunidad Autónoma de

La Rioja.

E) Aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos

convocados por Orden de 77/2002, de 22 de noviembre, (B.O.R.

del 5.12.02).

Estos participantes, conforme determina el artículo 2,

apartado 2 del Real Decreto 2112/1998, están obligados a obtener

su primer destino definitivo en la Inspección Educativa de la

Comunidad Autónoma de La Rioja. A tal efecto deberán solicitar las

plazas correspondientes a la misma.

A los Inspectores que debiendo participar no concursen se les

adjudicará libremente destino definitivo en plazas de esta

Comunidad Autónoma. La adjudicación de destino se hará teniendo

en cuenta el orden con el que figuren en la Orden ECI/1403/2004,

de 7 de mayo (B.O.E. del 21 de mayo de 2004) por la que se

les nombra funcionarios de carrera.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional en esta Comunidad Autónoma como

funcionarios en prácticas.

4.2 Funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas.

Ningún funcionario de otras Administraciones educativas está

obligado a participar con carácter forzoso, pudiendo hacerlo

voluntariamente de conformidad con lo dispuesto en la base tercera,

apartado 2.

Quinta. Derecho preferente.-Los funcionarios que se acojan

a los derechos preferentes a la localidad previstos en: la disposición

adicional quinta del Real Decreto 2112/1998, aplicable, por una

sola vez y con ocasión de vacante, a los funcionarios docentes

que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con

carácter definitivo, hayan pasado a desempeñar otro puesto en la

Administración educativa, manteniendo su situación de servicio activo

en el Cuerpo y siempre que hayan cesado en este último puesto;

disposición adicional decimotercera del Real Decreto 2112/1998

aplicable a los funcionarios que por declaración expresa de

supresión del puesto de trabajo hayan perdido la plaza en la que tenían

destino definitivo; y derecho preferente previsto en el artículo 29.4

de la Ley 30/1984 en la nueva redacción dada por la Ley 4/1995,

de 23 de marzo, sobre regulación del permiso parental y por

maternidad, para los funcionarios que se encuentren en el segundo y

tercer año del período de excedencia para el cuidado de hijos

y deseen reingresar al servicio activo o hayan reingresado con

carácter provisional, lo harán constar en su instancia de

participación, indicando la causa en la que apoyan su petición y

consignando en su solicitud, en primer lugar, el código de la localidad

en la que aspiren a ejercitarlo. Asimismo, podrán incluir a

continuación otras peticiones si desean concursar a ellas fuera del

derecho preferente.

Sexta. Solicitudes.-De conformidad con lo dispuesto en la

Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre, aún cuando se soliciten

plazas de diferentes órganos convocantes, los concursantes

presentarán una única instancia, según modelo oficial Anexo III de

la citada Orden, que se encontrará a disposición de los interesados

en la Unidad de Información de la Dirección General de Educación,

sita en Avda. Marqués de Murrieta, 76. Dicha instancia se dirigirá

al Subdirector General de Planificación, Personal y Centros

Docentes.

A la instancia de participación deberán acompañar los

siguientes documentos:

A) Documentación justificativa para la valoración de los

méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como Anexo

VII de la Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre.

Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que

debidamente justificados se aleguen durante el plazo de

presentación de instancia. En todos los documentos presentados deberá

hacerse constar el nombre, apellidos y cuerpo del concursante.

En el caso de que los documentos justificativos pudiesen

presentarse mediante fotocopia de los originales, éstos deberán ir

necesariamente acompañados de las diligencias de compulsa. No se

admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de

compulsa.

B) El Servicio de Recursos Humanos incorporará de oficio

los méritos correspondientes al apartado 1.1. del Baremo, de

acuerdo con la documentación obrante en el expediente personal

de cada participante.

La Administración podrá requerir a los interesados, en

cualquier momento, para que justifiquen aquellos méritos sobre los

que se planteen dudas o reclamaciones.

Séptima.-Las instancias así como la documentación a la que

se refiere la base anterior, podrán presentarse en el Registro de

la Dirección General de Educación, o en cualquiera de las

dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la

solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para

que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos

antes de ser certificada.

Octava.-El plazo de presentación de solicitudes y documentos

será el comprendido entre los días 4 al 20 de noviembre de 2004,

ambos inclusive.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá

ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones

realizadas, ni documentación referida a los méritos aportados, así

como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido

en la base duodécima.

Novena.-Los concursantes, en las instancias de participación,

solicitaran las plazas por orden de preferencia, consignando el

código que se corresponda con el que aparece en el Anexo a

la presente Orden y, en su caso, a los correspondientes anexos

a las convocatorias de concurso de traslados de los Departamentos

de Educación de otras Administraciones educativas convocantes.

En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los

concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los

códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones

cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se

correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el participante

serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen

anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el

concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio

de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en

la presente convocatoria.

Décima.-Para la evaluación de los méritos alegados y

debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere

a los apartados 1.3 y 2.1 del baremo de puntuaciones, Anexo

VII de la Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre, el Director

General de Educación designará una Comisión de evaluación que

estará formada por los siguientes miembros:

Presidente: El Jefe del Servicio de Inspección Técnica

Educativa, quien podrá delegar en un Inspector.

Vocales: Cuatro vocales designados, por el Subdirector General

de Planificación, Personal y Centros Docentes, entre funcionarios

de carrera en activo del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la

Administración Educativa o del Cuerpo de Inspectores de

Educación.

Actuará como Secretario, el Vocal de menor antigüedad en

el Cuerpo, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra

manera.

Formarán parte de la Comisión de evaluación las

organizaciones sindicales que ostenten el grado de representatividad

suficiente, de acuerdo con lo regulado por los artículos 6 y 7 de

la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

El número de representantes de las organizaciones sindicales no

podrá ser igual o superior al de los miembros designados a

propuesta de la Administración educativa.

Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas

de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

La asignación de la puntuación que corresponda a los

concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se

llevará a efecto por el Servicio de Recursos Humanos de la

Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes.

Undécima.-UnA vez recibidas las actas de la Comisión de

evaluación con las puntuaciones asignadas a los concursantes, y

aprobadas las vacantes provisionales, se procederá a la adjudicación

provisional de los destinos que pudiera corresponderles con

arreglo a las peticiones de los participantes, a las puntuaciones

obtenidas según el baremo Anexo VII de la Orden ECI/3182/2004,

de 1 de octubre.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes

recogidos en la Base décima de esta convocatoria, en el caso

de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones,

éstos se resolverán de conformidad con lo establecido en el artículo

quinto de la Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre.

Duodécima.-La adjudicación provisional de los destinos a que

se alude en la base anterior se hará pública en la Unidad de

Información de la Dirección General de Educación.

Los concursantes podrán presentar reclamaciones a la

adjudicación provisional, a través del órgano en que presentaron su

instancia de participación, en el plazo de cinco días a partir de

su exposición.

Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total

a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta

a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.

A estos efectos, se hace constar que el hecho de no haber obtenido

destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda

obtener destino en la resolución definitiva.

Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los

procedimientos a que alude la base séptima.

Decimotercera.-Resueltas las reclamaciones y renuncias a que

se refiere la base anterior, se procederá a dictar la Orden por

la que se aprueba la resolución definitiva de este concurso de

traslados. Dicha Orden se publicará en el Boletín Oficial de La

Rioja y en la misma se anunciarán las fecha y lugares de exposición

de los listados con los resultados de este concurso, y declarando

desestimadas las reclamaciones no recogidas en los mismos. Las

plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables,

debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.

Aun cuando se concurra a plazas de diferentes órganos

convocantes solamente podrá obtenerse un único destino.

Decimocuarta.-Los funcionarios que, mediante la

convocatoria realizada al amparo de esta Orden, obtengan destino definitivo,

en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen,

percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas

correspondientes al ámbito en el que obtuvieron destino, y

desempeñarán las funciones de inspección de conformidad con las

normas de organización y funcionamiento establecidas por la

Administración educativa en la que obtengan su destino.

Decimoquinta.-Los funcionarios excedentes que reingresen al

servicio activo como consecuencia del concurso presentarán, ante

la Administración de la que dependa la plaza obtenida mediante

el concurso de traslados, declaración jurada o promesa de no

hallarse separados de ningún Cuerpo o Escala de la Administración

del Estado, de la Comunidades Autónomas o de la Local en virtud

de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitados para el

ejercicio de funciones públicas.

Decimosexta.-La toma de posesión en los nuevos destinos que

se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden

tendrá lugar el 1 de septiembre de 2005, fecha en que tendrá

efectos económicos y administrativos el correspondiente

nombramiento.

Decimoséptima.- Contra la presente Orden, que pone fin a la

vía administrativa, se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo

de Logroño, en el plazo de dos meses contados a partir del día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja,

de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8 y 46 de la

Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en

reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en

el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su

publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, conforme a lo

dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Logroño, a 21 de octubre de 2004.-El Consejero de Educación,

Cultura y Deporte, Luis Ángel Alegre Galilea.

ANEXO

Denominación: Inspección de Educación de la Comunidad

Autónoma de La Rioja.

Código de centro: 26002591.

Localidad: Logroño.

Instrucciones para cumplimentar la solicitud de concurso de

traslados de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la

Administración Educativa e Inspectores de Educación.

1. Se ruega al solicitante ponga el máximo interés a fin de

cumplimentar total y correctamente su instancia de participación.

2. La solicitud se cumplimentará con caracteres de imprenta,

respetando los encasillados en los campos en que éstos existan.

3. Deberá presentarse una única instancia aunque se concurra

a distintas plazas o se soliciten plazas de diferentes

Administraciones educativas convocantes. Caso de presentar más de una

instancia, únicamente, se tramitará la última presentada dentro

del plazo establecido.

4. El Campo "D.N.I." deberá cumplimentarse ajustando su

contenido a la derecha, indicándose únicamente los números que

lo componen.

Ejemplo: El D.N.I. número 2.188.933 D se escribirá:

5. En el apartado "plaza de destino definitivo en el

Curso 2003/2004", aquellos concursantes que se encuentren en

comisión de servicios deberán, consignar la plaza en la que tienen

su destino definitivo.

6. De conformidad con lo recogido, respecto al criterio último

de desempate, en la base undécima de la Orden de convocatoria,

los concursantes deberán consignar en los apartados recogidos

al efecto, y que figuran en el encabezamiento de la petición de

plazas, el año en que superaron la oposición o fueron adscritos

a la función inspectora, así como la puntuación obtenida en el

mismo.

Atención: El orden de prioridad de las peticiones será aquel

en el que aparezcan consignadas en la instancia.

7. Para que el derecho preferente a la localidad tenga

efectividad, los solicitantes están obligados a consignar al principio

el código a que se aplica el citado derecho. De no consignarse

la petición en la forma indicada en el apartado anterior, el derecho

preferente no será tenido en cuenta.

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